Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES / NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES / 2020
PUBLICACIÓN DEL 1 AL 31 DE AGOSTO | |||
LEYES | |||
LEY 2043 de 2020 - Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y-o relacionada y se dictan otras disposiciones; Art. 1o. | |||
LEY 2040 de 2020 - Por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones; Art. 8o. | |||
DECRETOS | |||
DECRETO 1076 de 2020 - Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; Art. 3 Nums. 34, 40, 41, 46 | |||
RESOLUCIONES | |||
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA | |||
RESOLUCION 41 de 2020 CGR - (Reglamentaria) Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal | |||
ICFES - INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN | |||
RESOLUCION 398 de 2020 ICFESEE - Por la cual se modifica el numeral 1º de la Resolución 888 de 2019 respecto del cronograma del examen de Estado Saber 11 calendario B modificada por la Resolución 299 de 2020 | |||
RESOLUCION 397 de 2020 ICFESEE - PPor la cual se actualiza el Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada y el Esquema de Publicación de Información del Icfes para la vigencia de 2020 | |||
RESOLUCION 395 de 2020 ICFESEE - Por la cual se modifica el numeral 4º del artículo 1º de la Resolución 888 de 2019 respecto del calendario de los exámenes de Estado Saber Pro y Saber TyT segundo semestre 2020 y se toman otras disposiciones | |||
RESOLUCION 391 de 2020 ICFESEE - Por la cual se adopta la nueva Política y el Manual de Políticas de Seguridad y Privacidad de la Información del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) y se dictan otras disposiciones | |||
RESOLUCION 385 de 2020 ICFESEE - Por la cual se aplaza parcialmente el examen Saber TyT primer semestre de 2020 programado para los días 01 y 02 de agosto de 2020 | |||
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL | |||
RESOLUCION 1346 de 2020 MSPS - Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado Saber y otras pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) | |||
SENTENCIAS | |||
CONSEJO DE ESTADO | |||
CE SII E 1976 de 2020 - Competencia del ministerio del trabajo para expedir normas técnicas sobre prevención de acoso laboral. No se configura la causal de nulidad por falta de competencia alegada porque en primer lugar, el ministro del Trabajo tiene una facultad reglamentaria derivada, concedida por la Constitución P. (art. 208) y por la Ley 1444 de 2011, para velar por la ejecución de las políticas y programas para la prevención de enfermedades profesionales y para señalar las directrices en las áreas de salud ocupacional, materias que comprenden lo relativo al acoso laboral como componente del riesgo psicosocial, por lo tanto, la Resolución 652 del 30 de abril de 2012, debe mantener la presunción de legalidad aunque no haya sido suscrita por el presidente de la República. En segundo lugar, porque el funcionamiento de los comités de convivencia laboral no es un tema de reserva legal. Al señalar que es obligatoria la constitución y funcionamiento de los comités de convivencia laboral no vulnera el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, en cuanto se refiere a los comités de carácter bipartito donde existan, puesto que la norma hace referencia al Comité Paritario de Salud Ocupacional, hoy conocido como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo, COPASST, al cual el reglamento de trabajo le puede asignar funciones relacionadas con el acoso laboral | |||
CORTE CONSTITUCIONAL | |||
Corte Constitucional, S. C- 242 de 2020 - La Corte decide sobre Decreto Legislativo 491 de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica": i) CONDICIONA el Art. 4 "bajo el entendido de que, ante la imposibilidad manifiesta de una persona de suministrar una dirección de correo electrónico, podrá indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos."; ii) CONDICIONA el Art. 5 "bajo el entendido de que la ampliación de términos que contempla para solucionar las peticiones es extensible a los privados que deben atender solicitudes"; iii) Declara INEXEQUIBLE el parágrafo 1 y CONDICIONA el parágrafo 2 del Art. 6, "bajo el entendido de que cuando la suspensión de términos implique la inaplicación de una norma que contemple una sanción moratoria, las autoridades deberán indexar el valor de la acreencia mientras opere la misma"; iv) INEXEQUIBLE la expresión "de los pensionados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales -FOMAG"; v) CONDICIONA el Art. 8 "bajo el entendido de que la medida contenida en el mismo se hace extensiva también a los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que venzan dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y que no pudieron ser renovadas en vigencia de la misma debido a las medidas adoptadas para conjurarla. En consecuencia, las referidas habilitaciones se entenderán prorrogadas por el tiempo faltante para completar el término de un mes previsto por el legislador"; vi) CONDICIONA el Art. 10 "bajo el entendido de que las medidas contenidas en el mismo tendrán vigencia únicamente durante el desarrollo de la emergencia sanitaria."; vii) INEXEQUIBLE el art. 12 por no superaba el juicio de necesidad jurídica que exige de toda medida decretada en desarrollo de un estado de excepción, como también contraría abiertamente, el principio de autonomía de las ramas y órganos del poder público; viii) Exequibles los demás textos del decreto |
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