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RESOLUCIÓN 398 DE 2020
(agosto 27)
Diario Oficial No. 51.420 de 28 de agosto de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se modifica el numeral 1 de la Resolución 888 de 2019 respecto del cronograma del examen de Estado Saber 11 calendario B modificada por la Resolución 299 de 2020.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior será determinado por el Icfes.
Que, dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución 888 del 18 de noviembre de 2019, “Por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes”.
Que como consecuencia de la propagación del virus COVID-19, el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria y el estado de excepción, hechos que obligaron al Icfes a reprogramar o suspender algunos de los exámenes de Estado programados para el año 2020. En ese entendido, el examen de Estado Saber 11 calendario B 2020 fue suspendido por la Resolución 196 de 2020 y posteriormente reprogramado por la Resolución 299 de 2020.
Que mediante Decreto 1076 de 2020, la Presidencia de la República prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 1 de septiembre de 2020. El mismo decreto estableció en los numerales 44 y 46 del artículo 3 un permiso a la circulación en dos casos: “44. El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas”; y, “46. La realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen”.
Que mediante Decreto 1168 de 2020, la Presidencia de la República estableció las normas que regulan la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable para afrontar la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19. Por su parte, el Ministerio de Salud, por medio de la Resolución 1462 de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1346 del 5 de agosto de 2020, mediante la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado Saber y otras pruebas que realiza el Icfes. Este protocolo es de aplicación para los exámenes que se realicen de forma presencial.
Que teniendo en cuenta que ya existe un protocolo de bioseguridad para la presentación de los exámenes de Estado, el Icfes considera necesario establecer un nuevo cronograma del examen Saber 11 calendario B en el año 2020, el cual se presentaría de forma presencial en sitio de aplicación. De otro lado, con relación al examen de ensayo Pre Saber, el Icfes habilitará dos opciones para su presentación. Estos estudiantes podrán escoger la modalidad presencial en sitio de aplicación, o la modalidad virtual y electrónica en el domicilio o en lugar privado del examinando.
Que, con el objeto de dar aplicación al principio de publicidad de las actuaciones administrativas, el numeral 1 del artículo 1o de la Resolución 888 de 2019 modificado por la Resolución 299 de 2020 y que nuevamente se modifica por este acto administrativo, incluirá las etapas que ya hubieren finalizado.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN CALENDARIO PRUEBA SABER 11 CALENDARIO B. Modifíquese el numeral 1 del artículo 1o de la Resolución 888 de 2019 modificado por la Resolución 299 de 2020, el cual quedará así:
“1. EXAMEN SABER 11, PRE SABER Y VALIDACIÓN. CALENDARIO B
Descripción de la Etapa | Fecha de Inicio | Fecha Final |
Registro Ordinario | lunes, 25 de noviembre de 2019 | jueves, 19 de diciembre de 2019 |
Recaudo Ordinario | lunes, 25 de noviembre de 2019 | viernes, 20 de diciembre de 2019 |
Descripción de la Etapa | Fecha de Inicio | Fecha Final |
Registro extraordinario | lunes, 23 de diciembre de 2019 | jueves, 9 de enero de 2020 |
Recaudo extraordinario | lunes, 23 de diciembre de 2019 | viernes, 10 de enero de 2020 |
Reclamaciones sobre corrección de datos, aclaración sobre reporte de discapacidad, cambio de jornada de estudiantes, cambio de inscripción de graduado a estudiante, imposibilidad de realizar el registro, cambio del municipio de presentación de la prueba, entre otras. | lunes, 25 de noviembre de 2019 | viernes, 17 de enero de 2020 |
Solicitud de devolución de la diferencia cuando se hubiere pagado un mayor valor al que le correspondía. | lunes, 25 de noviembre de 2019 | viernes, 31 de enero de 2020 |
Publicación de citaciones | viernes, 2 de octubre de 2020 | viernes, 2 de octubre de 2020 |
Verificación datos de citación, Solicitud extraordinaria de cambio, aclaración o corrección del municipio de aplicación. Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al seleccionado por el usuario durante la etapa de registro. | sábado, 3 de octubre de 2020 | miércoles, 7 de octubre de 2020 |
Aplicación Saber 11B, Validación y examen de ensayo presaber en sitio de aplicación | domingo, 18 de octubre de 2020 | domingo, 18 de octubre de 2020 |
Aplicación Pre Saber Electrónica en casa | lunes, 19 de octubre de 2020 | miércoles, 21 de octubre de 2020 |
Solicitud de abono para otro examen por razones de fuerza mayor o caso fortuito | domingo, 18 de octubre de 2020 | lunes, 9 de noviembre de 2020 |
Publicación de resultados de estudiantes e individuales Saber 11 en página web | sábado, 19 de diciembre de 2020 | sábado, 19 de diciembre de 2020 |
Publicación de resultados de validantes y Pre Saber (incluye diplomas y actas de aprobación de Validación General del Bachillerato) | sábado, 26 de diciembre de 2020 | sábado, 26 de diciembre de 2020 |
Publicación de resultados agregados por Institución y Secretarías de Educación | sábado, 20 de febrero de 2021 | sábado, 20 de febrero de 2021 |
Publicación clasificación de resultados de planteles según categoría de rendimiento | sábado, 27 de febrero de 2021 | sábado, 27 de febrero de 2021 |
Plazo para interponer reclamos contra resultados individuales | Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive. | |
Plazo para interponer reclamaciones contra resultados agregados por Institución y Secretarías de Educación (Cuando aplique) | Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados agregados por Institución y Secretarías de Educación inclusive. | |
Plazo para interponer reclamos sobre resultados de clasificación de planteles según categoría de rendimiento (Cuando aplique) | Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados de clasificación de planteles según categoría de rendimiento, inclusive. |
ARTÍCULO 2o. MODALIDADES DE PRESENTACIÓN DEL EXAMEN PRE SABER. El examen de ensayo Pre Saber tendrá dos modalidades, modalidad presencial en sitio de aplicación señalado por el Icfes, o modalidad electrónica y virtual en el domicilio del examinando.
Las personas que hubieren manifestado al Icfes que contaban con el equipo de cómputo con las condiciones tecnológicas y los estándares técnicos requeridos para presentar el examen en su residencia o en el lugar privado que hubieren indicado, presentarán el examen en la modalidad electrónica y virtual. En caso contrario, la persona presentará el examen en la modalidad presencial.
Las personas que opten por la modalidad electrónica y virtual, solo podrán presentar el examen en la residencia del examinando o en otro lugar privado. No será posible presentarlo en salas de cómputo comercial o similares.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 888 de 2019 y las que se hubieran emitido que no se modifican por el presente acto administrativo, continúan vigentes.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2020.
Publíquese y cúmplase.
La Directora General
Mónica Ospina Londoño.
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