Búsqueda avanzada


J : SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
J : SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 721 de 2015 - Establecer como falta disciplinaria gravísima, la no resolución oportuna de los recursos establecidos en el CPACA, desconoce el principio de proporcionalidad. Castigar con la máxima sanción que se puede imponer, sin ninguna graduación, por un vencimiento de términos legales que no afecte otros bienes jurídicos, implicaría consecuencias muy graves respecto de los derechos políticos y laborales del servidor público, tal como lo señaló la Corte en sentencia C-951-94, sobre una norma análoga. A su juicio, en cada caso concreto, la autoridad disciplinaria deberá definir si la falta tiene la entidad de ser leve o grave, de acuerdo con los criterios legales contemplados en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002. Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"; Art. 86 (parcial) : INEXEQUIBLE
Corte Constitucional, S. C- 792 de 2006 - ¿La disposición que se refiere al agotamiento de la reclamación administrativa cuando de quiere accionar en contra de la Nación, la entidades territoriales y cualquier otra entidad de la administración pública, al disponer un agotamiento automático de la vía gubernativa, por el simple transcurso del término de un mes desde que se haya presentado la reclamación administrativa sin que la Administración haya dado respuesta, vulnera los derechos de petición, el debido proceso y el de la publicidad de la función pública? La suspensión del término de prescripción de la respectiva acción laboral se extenderá por el tiempo que tome ésta en responder. El agotamiento automático de la vía gubernativa por el transcurso del tiempo. El silencio administrativo negativo. Código Procesal del Trabajo, art. 6; Ley 712 de 2001, art. 4 (parcial) - Exequible CONDICIONALMENTE
Corte Constitucional, S. T- 134 de 2006 - ¿Se vulnera el derecho de petición cuando se han interpuesto recursos para agotar la vía gubernativa y la autoridad pública a quien le han sido presentados los recursos omite resolverlos y no cumple con los términos legales? Concedida. También se incurre en violación del derecho de petición por falta de respuesta (o términos) a un trámite vía gubernativa. El silencio administrativo negativo no protege el mencionado derecho.
J : SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO : CONSEJO DE ESTADO
CE SIII E 67403 de 2024 - Término para resolver los recursos de reposición y apelación contra el acto que concede o niega la solicitud de licencia urbanística opera para cada uno de ellos de manera independiente. "El parágrafo [1 del artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015] se refiere al silencio administrativo frente al recurso interpuesto, de manera que habiéndose presentado tanto el de reposición como el de apelación, será aplicable a cada uno de ellos el término de dos meses, lo que implica la imposibilidad de deducir del silencio de quien tiene a su cargo la decisión del recurso de reposición una omisión de su superior, pues éste solo asumirá competencia una vez el primero es decidido o el interesado en hacer producir los efectos de su silencio, acude ante aquél para pedirle una decisión del recurso de apelación. Esto es así, en tanto la decisión de cada recurso solo puede provenir de parte de quien tiene la competencia para hacerlo, aspecto que solo puede predicarse respecto de quien efectivamente tiene a su cargo el conocimiento de un asunto. La interpretación referida no solo se aviene al tenor literal de la norma, sino que se acompasa con su efecto útil, descartando interpretaciones que conduzcan a despojarla de su contenido normativo, en este caso, atinente a la posibilidad de presentar de manera directa o en forma subsidiaria los recursos de reposición y en apelación, en los términos del CPACA. Así las cosas, la competencia […] solo se hace exigible una vez el asunto llegue a su conocimiento, esto es, cuando los recursos son interpuestos, o cuando decidido el de reposición se concede el de apelación y el expediente es remitido al superior, o cuando pasados 2 meses sin que el curador adopte una decisión, éste o el interesado en hacer valer el silencio negativo, remite el expediente al superior o le solicita que avoque su conocimiento. Solo una interpretación como la referida permitirá activar las responsabilidades personales que les competen al Curador y-o al funcionario renuente a decidir los recursos a su cargo. […] [L]a Sala concluye que el término […] para notificar los recursos interpuestos, se computa de manera independiente para cada uno, es decir, el de reposición se debe resolver y notificar dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposición, y en el evento de que el curador confirme la decisión o no decida en tal término, se deberá remitir el expediente de manera inmediata al superior funcional, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de que se radique el expediente ante su despacho, resuelva y notifique la decisión […], so pena de que pierda su competencia y opere el silencio administrativo negativo."
CE SIII E 57154 de 2022 - Silencio administrativo negativo puede impedir la resolución del recurso, aun cuando la notificación del auto admisorio de la demanda sobrevenga a la expedición del acto. "[M]ientras el artículo 60 del C.C.A. dispone que el silencio no le impide a la administración resolver el recurso, mientras no se haya acudido ante la jurisdicción, el artículo 86 del C.P.A.C.A. prevé esta misma consecuencia, pero cuando se haya notificado el auto admisorio de la demanda. Tal y como se precisó al determinar la caducidad, todo este trámite administrativo comenzó en vigencia del C.C.A., por lo que, en virtud del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, debía terminarse con el régimen jurídico anterior, lo cual obliga a estudiar los efectos del silencio administrativo con base en las prescripciones del Decreto 01 de 1984. El alcance del artículo 60 del C.C.A. no ha sido consistente en todas las secciones de esta Corporación, ya que, mientras esta Sección [sentencia del 7 de septiembre de 2018, Exp. 37570] ha estimado que la expresión "mientras no se haya acudido ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo" implica la notificación del auto admisorio de la demanda -como ocurre con la regulación actual del C.P.A.C.A.-, la Sección Primera considera que la competencia de la administración desaparece luego de la presentación de la misma [sentencia del 24 de mayo de 2012, Rad. 2004-02066-02]. Aunque el auto admisorio de esta demanda se profirió el 24 de marzo de 2015, es decir, luego de expedida y en firme la resolución en comento -29 de enero y 6 de marzo de ese año-, lo cual daría lugar a que no se concretara el silencio administrativo, y que el acto se hubiese expedido con competencia -por lo menos bajo el criterio de la Sección Tercera-, esta Subsección entiende que las demoras de la administración no pueden servir de argumento para favorecerla, ya que sería irrazonable que se le exigiera al actor haber elevado expresamente la pretensión de nulidad en contra de un acto que se expidió cuando el proceso ya había iniciado, y que le fue notificado más de dos años después a la presentación del recurso. En todo caso, no puede olvidarse que, a pesar de que la actuación administrativa objeto de debate se rigió por el C.C.A., este proceso se rige por el C.P.A.C.A., el cual prevé, en el artículo 163, lo siguiente: "Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión. Si el acto fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron"."
CE SIII E 28279 de 2014 - Contratos financiados con fondos extranjeros - Régimen jurídico. La Ley 1150 de 2007, produjo un cambio importante frente a la normativa preexistente, porque pasó de tener limitaciones en la aplicación de los reglamentos internos de tales entidades a no tenerlas. Sin embargo ni en una ley ni en otra fue variado el juez natural de las controversias, así que es la de lo contencioso administrativo, en los términos que expresa el Art. 75 de la Ley 80 de 1993; salvo pacto expreso en contrario para utilizar un mecanismo alternativo de solución de conflictos \ Silencio administrativo contractual en vigencia de la Ley 80 de 1993 - Configuración. Requisitos. A pesar de que el acto administrativo fue emitido por fuera del término fijado, el demandante tuvo conocimiento de él. Como el demandante acudió voluntariamente a la administración para reclamar los perjuicios, teniendo la posibilidad de demandar directamente ante la jurisdicción contenciosa, es decir, sin necesidad de agotar la vía gubernativa, al haberlo hecho quedó atado a la respuesta de la entidad, por tanto, al demandar luego el incumplimiento contractual debió solicitar la nulidad del acto administrativo que le negó exactamente las mismas prestaciones. Cuando no se demanda el acto administrativo y se exige de todos modos la inobservancia de sus efectos jurídicos, el juez debe inhibirse de condenar o absolver, puesto que no procede ningún pronunciamiento de mérito
CE SIV E 18694 de 2013 - ¿Se configura silencio administrativo positivo por actos administrativos emitidos por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro? - No, la Sala parte de reiterar que las disposiciones que en materia de silencio administrativo consagra el Estatuto Tributario (artículos 732 y 734) son de carácter especial y de observancia en los procesos de determinación de impuestos e imposición de sanciones por parte de la U. A. E. DIAN. Dicha normatividad"no se aplica a los actos administrativos expedidos por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, atendiendo no sólo lo a (sic) antes expuesto, sino a la naturaleza jurídica, conformación y funciones del Comité, cuyas facultades, de acuerdo con el literal b) del artículo 363 del E. T., se circunscriben a la calificación de los egresos y la procedencia del beneficio neto, sin atribuciones de determinación de gravámenes, las que corresponden a la DIAN. Así, los actos expedidos por el mencionado Comité para resolver las solicitudes de calificación, al no existir un procedimiento especial, siguen las regulaciones generales contenidas en el Decreto 01 de 1984, concretamente, en materia de recursos y silencio administrativo, en el que se sienta el principio general del efecto negativo. En esa medida, teniendo en cuenta que el Decreto 01 de 1984 no señala el silencio administrativo positivo para los actos del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, por el contrario, se entiende negativo, no hay lugar a reconocer su existencia
CE SII E 672 de 2011 - Al momento de hacer una petición se deben aportar los documentos que se tengan en su haber y es una obligación de la Administración verificar dentro de sus archivos, si la información que reposa esta completa para resolver de fondo la solicitud que ante ésta se eleva. Derecho de acceso a la Justicia. Silencio administrativo negativo. Inactividad de la administración para resolver una petición. Documentos necesarios para resolver una petición
CE SII E 45 de 2011 - Pensión de jubilación docente. Hora cátedra. Factor de liquidación. Artículo 4 del Decreto 52 de 1994, reguló el límite máximo de 16 horas semanales para la prestación de la Docencia por hora cátedra, tiempo que será tenido en cuenta para los ascensos. Los factores enlistados en la Ley 62 de 1985, son un principio general y no pueden considerarse de manera taxativa. Silencio administrativo negativo
CE SI E 230 de 2011 - Certificado de desarrollo turístico. Otorgamiento Situaciones a raíz de su derogatoria. Ley 223 de 1995. Derogó el incentivo fiscal denominado Certificado de Desarrollo Turístico. CONPES. Facultades. Silencio administrativo negativo. En el trámite de solicitud del Certificado de Desarrollo Turístico. Certificado de desarrollo turístico. Derogación por la Ley 222 de 1995. Imposibilidad de tramitar la recomendación al CONPES para su otorgamiento
CE SI E 6437 de 2008 - ¿La demolición de inmuebles requería licencia de los municipios o del Distrito Especial de Bogotá? Acto administrativo mixto - Publicación. Notificación. Acto administrativo de conservación arquitectónica.Distrito Capital - Tratamiento de conservación arquitectónica. Silencio administrativo negativo. Acto administrativo presunto - Revocatoria
CE SIII E 14850 de 2007 - Requisito de decreto de la prueba para poder allegarla al expediente. Debido proceso y derecho de contradicción. Silencio administrativo ante derecho de petición. Efecto de los actos administrativos fictos o presuntos. Por regla general, ante la falta de respuesta al derecho de petición, se produce silencio administrativo negativo. Ejemplos y noción de silencio administrativo positivo.
CE SI E 72 de 2007 - ¿Estuvo ajustada a la ley la sanción de multa que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina le impuso al demandante por presunta violación a la legislación sobre actividad pesquera? Configuración del silencio administrativo negativo, caducidad de la acción de nulidad en este caso. Falta de competencia del Departamento demandado para imponer la sanción, el titular de la competencia para ejercer la facultad sancionadora en materia de legislación pesquera es el Instituto Nacional de Pesca y Agricultura (INPA), pero la facultad fue delegada expresa y legalmente al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Convenio interadministrativo de delegación de funciones. Inexistencia del permiso requerido. Caducidad de la facultad sancionadora.
CE SIV E 9977 de 2006 - ¿Por acudir a la jurisdicción contenciosa y obtener sentencia inhibitoria no se readquiere competencia de la administración para resolver recursos no decididos en vía gubernativa? ¿Las autoridades administrativas tienen la responsabilidad de fallar de fondo, aún vencidos los términos para resolver, mientras la jurisdicción no lo haga? Proceso de cobro coactivo tributario. Silencio administrativo negativo. Acto administrativo ficto - Impugnación. Bienes inmuebles - Nomenclatura de identificación. Cédula catastral. Avalúo. Vía gubernativa
CE SP E 1031 de 2006 - ¿El reconocimiento de la prima técnica para todos los empleados o funcionarios administrativos del nivel nacional, se hace extensiva a todos los niveles de la administración, colegios y entidades en donde trabajaba? Recurso extraordinario de súplica. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Silencio administrativo negativo. Servidor público - Prima técnica. Evaluación de desempeño. Ministerio de Educación Nacional - Regulación de prima técnica a funcionarios del sector
CE SIV E 14328 de 2005 - ¿La acción contencioso administrativa sobre los actos administrativos presuntos que resuelvan un recurso, podrá interponerse en cualquier tiempo? Impuesto de industria y comercio - Acreditación de pago de 50%. Acción fiscal - Término de caducidad. Acto administrativo presunto - Impugnación. Silencio administrativo negativo

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 12 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.950 - 24 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.