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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : SEGUNDA INSTANCIA
CE SIII E 163AG de 2021 - Competencia del juez de segunda instancia tratándose de apelante único, en procesos regidos por Código General del Proceso. "[En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 472 de 1998], para definir el alcance y los fines del recurso de apelación es imperativo acudir al contenido del inciso primero del artículo 320 de la Ley 1564 de 2012… Y si bien existe una providencia de unificación frente al alcance la apelación [Consejo de Estado, Sección Tercera-Sala Plena, sentencia del 6 de abril de 2018, exp. 46005], es importante precisar que esa decisión analizó, única y exclusivamente, las normas del C.P.C. y, por tanto, no fijó la hermenéutica del artículo 320 del C.G.P., aplicable a la controversia de la referencia… En tal virtud, la impugnación tiene por objeto que el superior estudie la providencia atacada, únicamente en relación con los reparos concretos formulados en el recurso de apelación. En el caso concreto, no cabe duda de que la parte actora, en un breve escrito, controvirtió la sentencia apelada sólo en lo que tuvo que ver con la falta de acreditación de la responsabilidad del Ejército Nacional, no así con la decisión adoptada frente a la indebida integración del grupo demandante. Así las cosas…, en términos del principio de congruencia…, la Sala carece de competencia funcional para estudiar si el grupo demandante estaba o no adecuadamente conformado… Por consiguiente, la Sala queda relevada de estudiar los reparos formulados en el recurso de apelación frente a la posible responsabilidad extracontractual del Ejército Nacional, pues era una carga insoslayable de la parte demandante controvertir la conclusión del Tribunal de primera instancia frente a la indebida integración del grupo… Es importante reiterar que la integración del grupo es un requisito de procedibilidad del medio de control impetrado en el caso concreto y, por tanto, es preciso que aquel esté debidamente conformado… Por consiguiente, si no se formularon pretensiones a favor del grupo, no cabe duda de que el medio de control resulta abiertamente improcedente, precisamente, por falta de integración del grupo demandante, tal y como lo concluyó el Tribunal de primera instancia"
CE SI E AP851 de 2007 - Existen dos excepciones al límite de la competencia del juez de segunda instancia, pues lo autoriza a reformar la providencia impugnada en lo que no fue objeto del recurso cuando: 1) sea indispensable modificar puntos "íntimamente relacionados con aquella" y 2) cuando ambas partes impugnen, caso en el cual la competencia del superior es ilimitada. Proceso contencioso administrativo - Segunda instancia. Recurso de apelación. Acción popular - Hecho superado. Costas. Principio de congruencia

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

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