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JURISPRUDENCIA : HABEAS DATA | |
CE SII E 5334 de 2024 - Son nulas las normas que autorizan a los empleadores recolectar información de los empleados relacionada con la utilización de su tiempo libre y la vida en pareja, para el cumplimiento de los deberes que les asiste en la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo. "Conforme el principio de finalidad o utilidad, asociado a los derechos a la intimidad y al habeas data, […] se sostiene la recolección de la información con el ánimo de proteger a los empleados en lo relativo al desarrollo de enfermedades psicosociales en el trabajo. […] No sucede lo mismo con el principio de necesidad […], según el cual, la información recolectada corresponde única y exclusivamente a aquella que es indispensable para garantizar o cumplir con la finalidad constitucional plenamente identificada. En este sentido, aunque es admisible que los empleadores se ocupen de la identificación y tratamiento de determinados riesgos psicosociales ¿conocer sobre la vida en pareja y la utilización del tiempo libre es estrictamente necesario para cumplir con este propósito constitucional? […] Precisamente en este punto la Sala estima la ruptura entre el acto y el ordenamiento, especialmente por dos motivos. Primero, "la utilización del tiempo libre" y "la convivencia en pareja" son categorías de datos en las cuales se subsume mucha información privada. Piénsese en la orientación sexual, la religión, comunidades de interés, entre otros asuntos. Esta información, que no encuentra ningún tipo de relación necesaria con el desempeño de las actividades propias del empleo, empodera a su administrador -el empleador- quien podría hacer un uso indebido de la misma, incurriendo en prácticas como la estigmatización o la discriminación. […] Por otra parte, si bien es cierto que […] la Resolución ordena la recolección de la información tomando como presupuesto el consentimiento informado del trabajador y el sometimiento de los datos a reserva, y que […] el trabajador es quien decide si entrega o no la información, también es cierto que la realización de la encuesta se ejerce en el contexto de una marcada relación de subordinación. Así, aunque pareciera que el trabajador decide -autónomamente- facilitar el cumplimiento de la finalidad -legítima- de prevenir los factores de riesgo psicosociales, su participación es un elemento indispensable para que el empleador cumpla con una obligación legal que le impone el ordenamiento […]. De este modo, la negativa en la entrega de la información podría, entre otros asuntos, tensionar la relación empleado?trabajador que, por sí misma, es desigual." | |
Corte Constitucional, S. C- 1011 de 2008 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 27-06 Senado - 221-07 Cámara (Acum. 05-06 Senado) "por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones." | |
Corte Constitucional, S. T- 718 de 2005 - ¿Vulnera el derecho al habeas data la demora por parte de una entidad de corregir datos consignados en la historia laboral de una persona? Principio de administración de datos personales. La hoja de vida del trabajador. Las fallas en la comunicación entre dos entidades administrativas. El derecho a la autodeterminación informática o habeas data. Concedida |
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