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J : CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 307 de 2023 - La vinculación de abogados al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, facultada en el artículo 26 de la Ley 941 de 2005, no desconoce el artículo 125 de la Constitución y, en general, el principio de la carrera administrativa; tampoco infringe los artículos 25 y 53 de la Constitución y los derechos laborales de los defensores públicos; ni vulneran el artículo 13 de la Constitución cuando asignaban un tratamiento distinto a los referidos defensores, frente a los empleados de carrera\ La Corte destacó, en primer lugar, que la defensoría pública presta un servicio de carácter permanente, lo que no es equivalente a que la representación judicial que cada abogado asume en los asuntos que tiene a su cargo se torne permanente. En ese orden, el servicio puede ser prestado por conducto de profesionales particulares. En segundo lugar, resaltó que con la medida censurada se buscó una prestación eficaz, eficiente y oportuna del servicio público en los términos del artículo 209 de la Constitución. Y, en tercer lugar, añadió que el Legislador optó por garantizar la autonomía e independencia del contratista como cualidad propia de un colaborador de la administración pública en la prestación de servicios. Esto último de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 941 de 2005. Por estas razones, la Corte advirtió que el legislador no procuró ocultar relaciones laborales bajo el ropaje de los contratos de prestación de servicios, y, en consecuencia, no trasgredió los artículos 25 y 53 de la Constitución Política\ En lo referido a las denominadas "cláusulas de exclusividad", la Sala señaló que otorgar la posibilidad de suscribirlas en los contratos de prestación de servicios suscritos con defensores públicos, no necesariamente es contrario a la Constitución. Esto porque ello puede fundarse en móviles razonables, relacionados con la eficacia del servicio público de la Defensoría. Sin embargo, resaltó de manera contundente que aquellas cláusulas no pueden, en modo alguno, servir para ocultar verdaderas relaciones laborales
Corte Constitucional, S. T- 987 de 2008 - ¿Una alcaldía municipal, vulneró o no los derechos fundamentales alegados por la actora, por la no renovación de su contrato de prestación de servicios, desconociendo la protección especial a la mujer trabajadora en estado de gravidez? Concedida. Estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas. Condiciones especiales para que proceda el amparo de estabilidad laboral reforzada por vía de tutela de mujeres en estado de embarazo. La estabilidad laboral reforzada de trabajadoras en estado de embarazo vinculadas por medio de contrato de prestación de servicios.
Corte Constitucional, S. T- 651 de 2008 - ¿La acción de tutela es la vía adecuada para ordenar al hospital demandado reconocer los honorarios reclamados por la actora, por la afectación a su mínimo vital? Concedida. El contrato de prestación de servicios y la afectación al mínimo vital, en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales.
Corte Constitucional, S. T- 1109 de 2005 - ¿La vinculación del accionante como celador de un instituto docente, a través de sucesivas órdenes de servicios expedidas por la Secretaría de Educación de dicho municipio, constituye o no una verdadera relación laboral? Principio del contrato realidad. Diferencias entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 964 de 2005 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales de una mujer, trabajadora del INPEC, a quien encontrándose en estado de embarazo su empleador teniendo conocimiento de esa circunstancia no le renueva la orden de servicio que suscribió con ella, sin solicitar la autorización del funcionario de trabajo competente? La corte ha precisado que independiente de la clase de contrato que soporte la relación de trabajo de la mujer en embarazo, opera la prohibición de terminar unilateralmente el contrato respectivo. La tutela como mecanismo transitorio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1012 de 2004 - ¿Procede la acción de tutela como mecanismo para obtener pagos incumplidos de honorarios por prestación de servicios, o es la vía ordinaria el medio para obtener dichos pagos?. Concedida. Si bien puede argumentarse que la situación es puramente de carácter patrimonial, no se puede dejar de lado que la demandante tiene a su cuidado una persona con limitaciones físicas, situación que la hace acreedora de una especial protección por parte del estado
Corte Constitucional, S. C- 124 de 2004 - Contrato de prestación de servicios - Unidad de trabajo legislativo de los congresistas. Inexequible derecho al reembolso de los aportes pagados al sistema de seguridad social. Demanda de inconstitucionalidad contra el Parágrafo (parcial) del Artículo 388 de la Ley 5a de 1992 (modificado por el Artículo 1o. de la Ley 186 de 1995)
Corte Constitucional, S. T- 889 de 2003 - Sentencia contra providencia judicial. Universidades públicas. Régimen laboral de sus empleados. Configuración de una vía de hecho por defectos fáctico y sustantivo. Contrato real. Terminación de contrato laboral de aseadoras aduciendo contrato de prestación de servicios. Concedida
Corte Constitucional, S. C- 739 2002 - Contratos de prestación de servicios, no obligación de acreditar afiliación a los sistemas de salud y pensiones previstos en la Ley 100 de 1993 cuando la duración del contrato sea igual o inferior a tres meses - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 114 (parcial) del Decreto Ley 2150 de 1995, modificatorio del Artículo 282 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 33 2001 - Contrato de trabajo vs. contrato de prestación de servicios, prima la realidad
Corte Constitucional, S. C- 665 de 1998 - Contrato de trabajo - presunción legal de su existencia. Contrato de prestación de servicios de profesionales - Prueba de la subordinación. Principio de primacía de la realidad sobre las formalidades en materia laboral. Acción de inconstitucionalidad contra el Inciso Segundo del Artículo 2o. de la Ley 50 de 1990
Corte Constitucional, S. C- 280 1996 - Los contratistas de prestación de servicios del Estado no son destinatarios de la Ley Disciplinaria

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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