Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO AOG 8 DE 2020

(marzo 13)

Diario Oficial No. 51.255 de 13 de marzo 2020

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se adoptan medidas temporales para contener el contagio y propagación del COVID-19, al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del citado Acto Legislativo establece que la JEP “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, establece que “En tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el artículo 112 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, establece que es función de la Secretaría Ejecutiva “13). Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”, “18) Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la JEP y responder por su correcta aplicación y utilización” así como el numeral 27). “Ejercer la representación legal de la JEP”.

Que el artículo 5o del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020, “por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”, dispone que “La JEP tendrá un órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el objeto de garantizar la debida protección de la salud de los habitantes y ordenó a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, adoptar en los centros laborales públicos y privados las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, así como cumplir con carácter vinculante las recomendaciones y directrices dictadas por las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, la Secretaría de Salud Distrital, el Instituto Nacional de Salud y la Alcaldía Mayor de Bogotá, en materia de promoción y prevención, ante los casos de enfermedad por el COVID-19, expidió la siguiente reglamentación:

Circular Externa número 0000005 de 11 de febrero de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se dictan “Directrices para la detección temprana, el control y la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo”.

Circular número 0017 de 24 de febrero de 2020, expedida por el Ministerio de Trabajo, por medio de la cual se dictan “Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 (antes denominado Coronavirus)”.

Circular Externa número 0018 del 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio de la cual se dictan “Acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”.

Resolución número 0000380 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID2019 y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 081 de 11 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, “por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones”.

Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

Que a efectos de garantizar la debida protección de salud de los servidores y servidoras de la Jurisdicción, se hace necesario adoptar medidas temporales de contención del contagio y propagación del COVID-19, al interior de la JEP.

Que es deber de todos los servidores y servidoras de la Jurisdicción Especial para la Paz, acatar las medidas de autocuidado y prevención, atendiendo los principios de solidaridad, responsabilidad y respeto como ciudadanos.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Implementar de manera transitoria los siguientes horarios de trabajo:

-06:00a. m.a 3.30 p. m.
- 08:00a. m.a 05:30p. m.
-10:00 a. m.a 07:30 p. m.

Los Magistrados y Magistradas del Tribunal Especial para la Paz y de las Salas de Justicia, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, la Secretaria Ejecutiva, la Jefe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) y la Secretaria General Judicial, dispondrán el horario de trabajo de los servidores a su cargo, y velarán por su cabal cumplimiento, garantizando la continuidad y no afectación del servicio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Implementar de manera transitoria el trabajo en casa para los servidores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Encontrarse en estado de embarazo;

b) Haber sido diagnosticado de enfermedad respiratoria o cáncer, que se acreditará con certificación del médico tratante;

c) Ser mayor de 60 años;

d) Estar en contacto con pacientes diagnosticados con el COVID 19 o presentar síntomas respiratorios leves y moderados.

Los Magistrados y Magistradas del Tribunal Especial para la Paz y de las Salas de Justicia, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, la Secretaria Ejecutiva, y la Jefe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI), podrán autorizar a los servidores para que laboren desde sus casas, garantizando el normal desarrollo de los asuntos de cada Despacho, órgano o unidad.

PARÁGRAFO 1o. Se deberán establecer objetivos y metas específicas a cumplir y adoptar mecanismos de seguimiento y control.

PARÁGRAFO 2o. Los servidores y las servidoras que hagan uso de la medida temporal de trabajo en casa, atenderán el deber de confidencialidad y manejo de la información contenido en el formato dispuesto por la entidad, que deberán suscribir de manera previa.

PARÁGRAFO 3o. Los servidores y las servidoras que a partir de la expedición del presente Acuerdo opten por viajar a la República Popular China, Italia, Francia y España o a los países que en adelante sean definidos por las autoridades de salud como de especial riesgo, deberán informar previamente a su jefe inmediato y a la Subdirección de Talento Humano sobre dicho viaje y a su regreso cumplir los protocolos fijados por las autoridades de salud sobre la materia; en caso de requerir medida de aislamiento, deberán solicitar licencia no remunerada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La Sala Plena, el Órgano de Gobierno, las Secciones del Tribunal para la Paz y las Salas de Justicia, en lo posible sesionarán y decidirán virtualmente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. A las diligencias judiciales y a los actos de entrega de informes que se realicen en Bogotá, se deberá convocar a las personas cuya asistencia sea estrictamente necesaria.

Tratándose de audiencias públicas y actos de entrega de informes, se procurará una asistencia no superior a más de 30 personas.

En las diligencias judiciales y actos de entrega de informes que se realicen fuera de Bogotá, además se tendrán en cuenta las disposiciones de orden territorial expedidas sobre la materia.

Los Magistrados y Magistradas del Tribunal Especial para la Paz y de las Salas de Justicia, en uso de sus facultades legales, podrán limitar el acceso de acompañantes de quienes asistan a diligencias y audiencias judiciales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Las jornadas pedagógicas y de capacitación deberán realizarse virtualmente a través de las herramientas tecnológicas disponibles y se postergarán aquellas que deban hacerse de manera presencial.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Tratándose de pasantía y/o práctica de estudiantes extranjeros, podrán vincularse a la Jurisdicción Espacial para la Paz, siempre que acrediten haber cumplido la medida de aislamiento e internación prevista por las autoridades de salud competentes, si a ello hubiere lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. Solo se autorizarán las comisiones de servicio nacionales estrictamente necesarias y al mínimo de personal requerido. No se concederán comisiones de servicio al exterior.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. Las determinaciones que adopten los Magistrados y Magistradas del Tribunal Especial para la Paz y de las Salas de Justicia, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación y la Jefe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI), a que se refieren los artículos 1o y 2o del presente Acuerdo, deberán comunicarse previamente a la Secretaría Ejecutiva.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. Los servidores y servidoras deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente Acuerdo, a las Circulares 011 y 012 de 2020 y a las demás disposiciones que sobre la materia expida la Secretaria Ejecutiva. En todo caso, mantener la prudencia, el autocontrol y autocuidado, y evitar dar crédito o replicar rumores infundados de contagio o de propagación de la enfermedad al interior de la entidad. En el evento de dudas e inquietudes acudir a la Subdirectora de Talento Humano, designada por la Secretaria Ejecutiva como contacto para tales efectos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que el Órgano de Gobierno disponga su suspensión.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto

La Magistrada, Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano

El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,

Adolfo Murillo Granados

Ausente con excusa

La Magistrada Delegada Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

María del Pilar Valencia García

El Magistrado Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana

La Magistrada, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

Catalina Díaz Gómez

Ausente con excusa

El Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena

El Magistrado Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina

El Director Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo

Ausente con excusa

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.