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ACUERDO 36 DE 2020

(junio 18)

Diario Oficial No. 51.350 de 19 de junio de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”

Por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” (ICETEX),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confieren la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o. del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 67 y 69, contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, y estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación;

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional;

Que los numerales 1 y 4 del artículo 9o. del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establecen que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de 2005, y expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial;

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19;

Que mediante Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Icetex, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se dispone que se utilizarán los saldos y excedentes de liquidez, así como los saldos y excedentes de los fondos y alianzas en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 el cual comprenderá el otorgamiento, a beneficiarios focalizados, de uno de los siguientes auxilios: (i) período de gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor (IPC), (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización, y, (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantía Codeudor;

Que con el fin de otorgar dichos auxilios, el Decreto Legislativo 467 de 2020, señala que se hace necesario incorporar al presupuesto del Icetex, recursos por valor aproximado de $70.247.695.157, discriminados de la siguiente manera: i) $45.985.140.157 de los recursos de fondos inactivos y en liquidación que se encuentran distribuidos en 19 fondos inactivos y 12 fondos en liquidación, constituidos por entidades del Gobierno nacional y entes territoriales, conforme lo señalado en la certificación de fecha 23 de marzo de 2020 expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración, y ii) $24.262.555.000 de Excedentes de Títulos de Ahorro Educativo;

Que con el fin de implementar el Plan de Auxilios de que trata el Decreto Legislativo 467 de 2020 el Icetex expidió, entre otros, los siguientes actos administrativos:

1. Acuerdo 017 del 31 de marzo de 2020 por medio del cual se reglamenta el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, se autoriza el traslado al portafolio del Fondo de Garantías Codeudor por valor de $24.262.555.000 por concepto de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE), traslado efectuado los días 1 y 2 de abril de 2020; y se establecen los lineamientos para la incorporación de los recursos antes mencionados en el presupuesto de la entidad, entre otros.

2. Acuerdo 018 del 31 de marzo de 2020, por medio del cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del Icetex, de recursos hasta por valor aproximado de $45.985.140.157 correspondientes a los recursos de 19 fondos inactivos y 12 en liquidación, constituidos por entidades del Gobierno nacional y entes territoriales, conforme lo señalado en la certificación de fecha 23 de marzo de 2020, expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración;

Que mediante Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, se crea el Fondo Solidario para la Educación disponiendo que el Icetex lo administrará y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19;

Que el artículo 3o. del Decreto Legislativo 662 de 2020, dispone que los recursos del Fondo Solidario para la Educación serán usados para mitigar la extensión de los efectos de la crisis en el sector educativo en el territorio nacional, para apalancar los siguientes programas educativos:

1. Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, creado mediante el artículo 1o. del Decreto 467 del 23 de marzo de 2020.

2. Línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados.

3. Línea de crédito educativo para el pago de matrículas de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

4. Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 662 de 2020, los recursos del Fondo Solidario para la Educación, por valor aproximado de $217.874.504.953, provendrán de las siguientes fuentes y en los siguientes montos:

1. Saldos y excedentes de Fondos y Alianzas establecidos por entidades públicas del orden nacional con el Icetex, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 ($44.319.182.198), en integración al presupuesto de la entidad.

2. Saldos no ejecutados de Fondos en Administración o Convenios de Alianzas establecidos con el Icetex cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidación, que no hayan culminado, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 ($1.553.630.327).

3. Utilidades derivadas de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE), conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 ($24.262.555.000).

4. Los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en el Icetex y sus rendimientos financieros, que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras ($374.863.851).

5. Los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el Icetex que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras ($12.864.273.577).

6. Los recursos del presupuesto de inversión que el Ministerio de Educación Nacional transfiera al Fondo Solidario para la Educación ($134.500.000.000), y

7. Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación;

Que conforme lo señalado en el inciso final del artículo 2o. del Decreto Legislativo 662 de 2020, se entenderá por convenios vigentes inactivos aquellos que: (i) no tengan recursos en ejecución, (ii) no presenten convocatorias vigentes, (iii) no tengan desembolsos o condonaciones pendientes o en curso en los últimos 24 meses;

Que el inciso final del artículo 3o. del Decreto Legislativo 662 de 2020 refiere que, una vez se agoten los recursos del Fondo Solidario para la Educación, el Icetex podrá liquidarlo siempre que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones y que los saldos resultantes se incorporarán al presupuesto del Icetex para apalancar el programa de créditos educativos;

Que a efecto de administrar los recursos del Fondo Solidario para la Educación creado en el Decreto Legislativo 662 de 2020 y en concordancia con el Decreto Legislativo 467 de 2020, se hace necesario expedir la reglamentación correspondiente;

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 de 2020.

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ARTÍCULO 2o. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA EDUCACIÓN. La Vicepresidencia de Fondos en Administración del Icetex será la encargada de la administración, seguimiento, control y coordinación de todas las actividades encaminadas a la implementación y ejecución de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 de 2020.

PARÁGRAFO. La Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Riesgos, efectuarán, en el marco de sus competencias, seguimiento permanente y verificarán la aplicación de los auxilios y demás medidas de que tratan los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, especialmente realizando estricto control de los recursos asignados conforme a los criterios de focalización definidos para tal fin. Así mismo, apoyarán a la Vicepresidencia de Fondos en Administración en la generación de informes y reportes a la administración o el Gobierno nacional.

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ARTÍCULO 3o. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA EDUCACIÓN. La Vicepresidencia de Fondos en Administración realizará el seguimiento permanente de los siguientes recursos del Fondo Solidario para la Educación, previstos en los numerales 1 al 7 del artículo 2o. del Decreto Legislativo 662 de 2020:

1. Saldos y excedentes de Fondos y Alianzas establecidos por entidades públicas del orden nacional con el Icetex, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 2020.

2. Saldos no ejecutados de Fondos en Administración o Convenios de Alianzas establecidos con el Icetex cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidación, que no hayan culminado, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020.

3. Utilidades derivadas de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE), conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020.

4. Los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en el Icetex y sus rendimientos financieros, que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras.

5. Los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el Icetex que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras.

6. Los recursos del presupuesto de inversión que el Ministerio de Educación Nacional transfiera al Fondo Solidario para la Educación.

7. Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación.

PARÁGRAFO 1o. <Aparte tachado ILEGAL y aparte subrayado con legalidad CONDICIONADA> Los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 de este artículo y sus rendimientos, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y en los Acuerdos 017 y 018 de 2020 que lo reglamentan para atender el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, así como los descritos en los numerales 4 y 5 de este artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020, y para su operación se incorporarán al presupuesto de Icetex a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, priorizando la disponibilidad de los mismos en el auxilio definido como “reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor (IPC)” y focalizando los esfuerzos en ofrecer mayor cobertura a los beneficiarios de crédito de Icetex.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos de que trata el numeral 3 del presente artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020, serán administrados a través de un subfondo del Fondo de Garantías Codeudor, y se hallan afectos a la garantía de los desembolsos para financiar las cohortes del Plan de Auxilios Educativos coronavirus COVID-19 y a la sostenibilidad financiera del mismo.

PARÁGRAFO 3o. Los recursos de que trata el numeral 6 del presente artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020 y serán administrados por la Vicepresidencia de Fondos en Administración, quien velará por la aplicación efectiva de los auxilios conforme los mandatos de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3o. de tal Decreto Legislativo y la demás reglamentación que se expida al respecto.

PARÁGRAFO 4o. <Aparte tachado ILEGAL> Una vez se agoten los recursos del Fondo Solidario para la Educación o se defina la terminación de este, la Vicepresidencia de Fondos en Administración adelantará la gestión de liquidación e incorporación de los saldos resultantes al presupuesto del Icetex para apalancar el programa de créditos educativos.

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ARTÍCULO 4o. DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO Y AUXILIO ECONÓMICO ESTABLECIDOS EN LOS NUMERALES 2, 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 3o. DEL DECRETO LEGISLATIVO 662 DE 2020 Y DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. Con el fin de atender a la población objetivo, la Vicepresidencia de Fondos en Administración diseñará e implementará las siguientes líneas de crédito y auxilio económico: i) Línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados, ii) Línea de crédito educativo para el pago de matrículas de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano y iii) Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública.

PARÁGRAFO. La Oficina de Riesgos apoyará a la Vicepresidencia de Fondos en Administración en el desarrollo de modelos y esquemas de priorización para el otorgamiento de las referidas líneas de crédito y auxilio económico conforme los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo 662 de 2020.

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ARTÍCULO 5o. DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE OTRAS MEDIDAS DE ALIVIO. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> El Icetex podrá crear otras medidas de alivio para sus beneficiarios de crédito, para lo cual deberá contar con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Riesgos, además del soporte financiero a través de diferentes fuentes de recursos que los apalanquen, siempre y cuando no comprometan la sostenibilidad financiera de la entidad.

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ARTÍCULO 6o. COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a todas las dependencias de Icetex.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

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PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2020.

El Presidente de Junta Directiva,

Luis Fernando Pérez Pérez.

La Secretaria de Junta Directiva,

Mónica María Moreno Bareño.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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