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ACUERDO 10 DE 2022

(febrero 25)

Diario Oficial No. 51.964 de 2 de marzo de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”

Por el cual se modifica y se reglamenta el Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005; los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 67 y 69, contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, y estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación.

Que la Ley 1002 de 2005 “por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones”, modificó la naturaleza jurídica del ICETEX al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, conforme el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005, la Junta Directiva es el máximo órgano de dirección y administración del ICETEX, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial.

Que, según el numeral 1 del artículo 9o del Decreto Reglamentario 1050 de 2006 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005”, es función de la Junta Directiva del ICETEX formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo.

Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto Reglamentario 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del ICETEX para expedir, conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial.

Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 de 2007, “por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (ICETEX)”, le compete a la Junta Directiva “Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y de todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y en los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo”, así como “Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial”.

Que el 14 de septiembre de 2021 fue sancionada la Ley 2155 “por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, la cual según lo previsto en el artículo 1o tiene por objeto “adoptar un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación”.

Que los incisos 3 y 4 del artículo 27 de la Ley en cita establecen planes de alivios y estímulos para los usuarios del ICETEX, en los siguientes términos:

“El ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior podrán otorgar estímulos y adoptar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia. Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.

Así mismo, el plan de alivios del ICETEX excluirá el mecanismo de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados, estableciendo uno mediante el cual los intereses sean cobrados de manera independiente al capital a la finalización del período de estudios.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará la implementación del presente artículo”.

Que el Decreto 1667 de 2021 “por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021” en el artículo 2o adiciona “la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015”, con el objeto de “Reglamentar los incisos 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, en lo referente a establecer las directrices que serán aplicadas por el ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, así como por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía”, según lo estipulado en el artículo 2.5.3.3.6.1. del mismo Decreto 1667.

Que el artículo 2.5.3.3.6.7. del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el artículo 2o del Decreto 1667 de 2021 “Alivios” establece que “el ICETEX y las entidades públicas del orden nacional y territorial que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, podrán establecer, bajo condiciones específicas y durante un periodo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, alivios aplicables a los beneficiarios titulares de crédito educativo que se encuentren en etapa de estudios o amortización y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y con saldos pendientes de pago. Estos alivios serán otorgados ante situaciones que generen imposibilidad para el cumplimiento pleno de las obligaciones definidas en el crédito como desempleo, deserción escolar, vulnerabilidad socioeconómica, incapacidad o muerte, que afecten directamente a los beneficiarios o a las personas de quienes estos dependan económicamente, en los términos establecidos en esta Sección. Corresponderá a la Junta Directiva de ICETEX o al máximo estamento de administración del fondo y/o alianza respectiva, aprobar planes de alivios específicos de conformidad con los tipos y criterios de otorgamiento establecidos en la presente Sección y las demás normas que regulen la materia”.

Que el artículo 2.5.3.3.6.9. del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el artículo 2o del Decreto 1667 de 2021 “Tipos de alivios” establece que “Los alivios otorgados generarán beneficios complementarios a los titulares de los créditos en estudios y/o amortización, en las condiciones vigentes en la obligación derivada del crédito otorgado. Los tipos de alivios disponibles son los siguientes (…) 2. Tasa de interés diferencial de las obligaciones vigentes. Para la tasa de interés aplicable a los beneficiarios sin tasa subsidiada, se podrá autorizar una tasa de interés diferencial”.

Que el artículo 2.5.3.3.6.11. del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el artículo 2o del Decreto 1667 de 2021 “Condiciones para el otorgamiento de alivios” señala que “Los planes de alivios deberán ser aplicados de acuerdo con criterios de progresividad y sostenibilidad fiscal. Al momento de la definición de cada plan de alivios específico, el ICETEX y/o las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con este, deberán indicar el monto y fuente de recursos, la vigencia del plan, los tipos de alivios y los criterios aplicables para el otorgamiento de estos, de acuerdo con lo establecido en la presente Sección”.

Que el artículo 2.5.3.3.6.13. del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el artículo 2o del Decreto 1667 de 2021 “Liquidación o cierre de Alianzas y/o Fondos en Administración” señala que “El ICETEX ejecutará procesos de sostenibilidad contable para aquellas Alianzas y/o Fondos en Administración cuyo término para la liquidación o cierre se encuentre vencido. Como resultado de esta labor deberá proceder con la aplicación de las novedades que corresponda a cada crédito otorgado bajo estos convenios, así como los beneficios, estímulos y alivios, con cargo a los recursos de estas Alianzas y/o Fondos en Administración y proceder a su liquidación o cierre. Los recursos disponibles podrán ser destinados para la financiación del plan de alivios y estímulos consagrados en la presente sección.” (Subrayado fuera del texto original).

Que el artículo 2.5.3.3.6.15. del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el artículo 2o del Decreto 1667 de 2021 “Vehículo para la financiación de Estímulos y Alivios” advierte que “La Junta Directiva del ICETEX creará el fondo con el propósito de reconocer los estímulos y alivios señalados en la presente Sección, para los programas otorgados directamente por el ICETEX. Dicho fondo será administrado por el ICETEX, no hará parte del patrimonio de la entidad y podrá recibir los recursos de las fuentes definidas en el artículo siguiente”.

Que, en este sentido, el artículo 2.5.3.3.6.16. del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el artículo 2o del Decreto 1667 de 2021, “Fuentes de recursos para la implementación de alivios y estímulos”, expone que “Las fuentes de recursos para la implementación de los alivios y estímulos podrán ser las siguientes:

1. Aportes de la Nación o de cualquier entidad del orden nacional que tenga constituidos fondos y/o alianzas con el ICETEX.

2. Aportes del ICETEX, a través de recursos propios o de los disponibles y excedentes en el Fondo de Garantías Codeudor, el Fondo de Invalidez y Muerte o el Fondo de Sostenibilidad, previa aprobación de la Junta Directiva.

3. Aportes de entidades territoriales.

4. Aportes del sector productivo.

5. Aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales.

6. Aportes de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales.

7. Aportes de Instituciones de Educación Superior”.

Que, mediante el Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, se dictaron medidas de urgencia para ayudar a los beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre las cuales se contempló la aplicación de auxilios como: (i) periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al índice de Precios al Consumidor - IPC, (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización, y (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de garantías Codeudor.

Que, a través del Acuerdo 017 de 2020, con el fin de materializar de manera eficiente y oportuna lo establecido en el Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, se reglamentaron los lineamientos para la incorporación de los recursos y se reglamentó el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus Covid-19, y por medio del Acuerdo 020 de 2020 se determinó la implementación de un “(…) Plan de Auxilios Educativos Coronavirus Covid-19, el cual comprende el otorgamiento de auxilios como: (i) período gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al índice de Protección al Consumidor (IPC) y (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización”.

Que el artículo 1o del Decreto Legislativo 662 de 2020 creó el Fondo Solidario para la Educación con el objeto de mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo y determinó que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX lo administrará, y en el artículo 2o estableció los recursos del mismo.

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas expuestas en precedencia, la Junta Directiva del ICETEX expidió el Acuerdo 04 de 2020 “por el cual se adopta un auxilio de tasa de interés transitorio para un porcentaje de la población beneficiaria del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus Covid-19”, el Acuerdo 05 de 2022 “por el cual se crea, adopta el reglamento y se define el administrador del Fondo de Alivios y Estímulos de que trata el artículo 2o del Decreto 1667 del 7 de diciembre de 2021”, y el Acuerdo 06 de 2022 “por el cual se implementa el Plan de Alivios y Estímulos para los beneficiarios de crédito del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX)”.

Que, a la fecha, se registra en la Entidad la siguiente normativa relacionada con el Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo:

1. Acuerdo 010 de 2009, por el cual se adoptaron políticas para la sostenibilidad del crédito educativo como mecanismo de fomento de la educación superior, entre otras, constituyéndose un fondo - cuenta denominado Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, el cual hace parte del modelo integral de financiación para el acceso a la educación superior y se registrará como una cuenta pasiva en el balance del ICETEX, con cargo a recursos provenientes del ICETEX y de las instituciones de educación superior (IES) elegibles y que hayan decidido suscribir con el ICETEX la alianza estratégica como instrumento de financiación de estudiantes a través del crédito educativo.

2. Acuerdo 040 de 2009, por el cual se modificó integralmente el Acuerdo 010 de 2009, constituyéndose un Fondo denominado Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, indicando que la administración del Fondo se realice a través de una Sociedad Fiduciaria, sin perjuicio de que el ICETEX se encargue de su administración hasta tanto se contrate con la sociedad respectiva, conformado por recursos provenientes del ICETEX y de las IES que hayan celebrado con el ICETEX el contrato que desarrolla lo previsto en tal Acuerdo y que reemplazará cualquier convenio o contrato preexistente con la respectiva entidad.

3. Acuerdo 045 de 2009, por el cual se adoptó el reglamento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, incluyéndose, entre otros aspectos, lo relacionado con los recursos que conforman el Fondo, su destinación, las condiciones para su utilización y los rendimientos de este, así como aspectos relacionados con la administración del Fondo, relacionando qué cargos hacen parte del Órgano de Dirección y Comité de Seguimiento del Fondo y sus funciones, sin determinar en específico sobre qué área y/o cargo recaería exactamente la administración del mismo.

4. Acuerdo 037 de 2011, por el cual se modificaron parcialmente el Acuerdo 040 de 2009 y el Acuerdo 045 de 2009, modificando específicamente lo relacionado con los Aportes de las IES al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, con otros aportes, y el desembolso.

5. Acuerdo 005 de 2012, por el cual se modificó el Reglamento Operativo del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, adoptado por medio del Acuerdo 045 de 2009, específicamente adicionando un artículo relacionado con los gastos generados por el desplazamiento de los Representantes de las IES para asistir a las reuniones del Comité de Seguimiento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo.

6. Acuerdo 067 de 2013, por el cual se dictaron disposiciones sobre el aporte de las IES al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, modificando el artículo 4o del Acuerdo 040 de 2009, relacionado con el descuento del aporte, los artículos 1o y 2o del Acuerdo 037 de 2011 de aportes de las IES al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo y otros aportes.

7. Acuerdo 014 de 2014, por el cual se complementó el Reglamento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo y se adoptaron los mecanismos de elección de representantes de las Instituciones de Educación Superior para participar en el Comité de Seguimiento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, específicamente en lo relacionado con la composición del órgano de dirección, el plazo de representación de los representantes de las IES, los requisitos para participar en esta elección, el mecanismo de elección.

8. Acuerdo 034 de 2015, por el cual se dictaron disposiciones sobre la administración de los recursos del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, específicamente modifica el artículo 8o del Acuerdo 045 de 2009 relacionado con la administración del Fondo, relacionando qué cargos hacen parte del Órgano de Dirección y Comité de Seguimiento del Fondo, pero no se determinó de forma específica sobre qué área y/o cargo recaería exactamente la administración de este.

9. Acuerdo 064 de 2015, por el cual se dictaron disposiciones del aporte de las Instituciones de Educación Superior al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, específicamente modifica el artículo primero del Acuerdo 067 del 9 de diciembre de 2013, el cual modificó el artículo 4o del Acuerdo 040 de 2009 relacionado con el descuento del aporte a las IES.

10. Acuerdo 021 de 2016, por el cual se dictaron disposiciones sobre el Reglamento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, modificando el artículo 8o del Acuerdo 045 de 2009, relacionado con la administración del Fondo, señalando qué cargos hacen parte del órgano de dirección, sin determinar de forma específica sobre qué área y/o cargo recaería exactamente la administración de este.

11. Acuerdo 069 de 2017, por el cual se dictaron disposiciones sobre el aporte de las IES al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, modificando el artículo 1o del Acuerdo 064 de 2015, el cual modificó el artículo 4o del Acuerdo 049 de 2009 relacionado con el descuento del aporte, el artículo 2o del Acuerdo 064 de 2015, el cual modificó los artículos 1o y 2o del Acuerdo 037 de 2011 relacionados con los aportes de las IES al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo y Otros Aportes y Excepciones.

12. Acuerdo 001 de 2020, por el cual se dictaron disposiciones del aporte de las IES al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, modificando el artículo 4o del Acuerdo 040 de 2009, específicamente relacionado con el desembolso, y los artículos 1o y 2o del Acuerdo 037 de 2011 relacionados con los aportes de las IES al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo y Otros Aportes y Excepciones.

13. Acuerdo 075 de 2020, por el cual se dictaron disposiciones del aporte de las IES e ICETEX al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, modificando el artículo 1o del Acuerdo 001 de 2020, el cual modificó el artículo 4o del Acuerdo 040 de 2009 relacionado con el desembolso, y los artículos 1o y 2o del Acuerdo 037 de 2011 relacionados aportes de las IES al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo y Otros Aportes y Excepciones.

Que, de los anteriores elementos y para efectos del presente Acuerdo, es importante resaltar que acorde con el artículo 2o del Acuerdo 045 de 2009 el objetivo del Fondo corresponde a la creación de “(…) un instrumento de mitigación y cobertura del riesgo de crédito educativo de pregrado originado por la deserción estudiantil (…)”.

Que, de conformidad con lo anterior y para atender lo dispuesto en normas expedidas con posterioridad a la creación del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, tales como los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, y los Decretos 1075 de 2015 y 1667 de 2021, en cuanto a las fuentes de recursos para planes de auxilios educativos, alivios y estímulos, se determinó la necesidad de modificar aspectos relacionados con el Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, entre otros, lo relacionado con su administración y las funciones del Comité de Seguimiento del FSCE como órgano de dirección.

Que, además del Comité de Seguimiento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo como órgano de dirección y control, se hace necesario designar al Vicepresidente de Crédito y Cobranza como administrador del mismo, en armonía con las funciones asignadas en el numeral 1 del artículo 16 del Decreto 380 de 2007 que determina: “1. Proponer y ejecutar las políticas, estrategias, procesos, procedimientos, mecanismos, instrumentos y demás acciones para el otorgamiento, adjudicación, y legalización del crédito educativo; responder por su implementación y el mejoramiento continuo de las mismas y para el recaudo de la cartera colocada.”, y el artículo 3o de la Resolución 911 de 2021, que establece la siguiente función a cargo del Vicepresidente de Crédito y Cobranza y otros: “Delegación para los Acuerdos Estratégicos. Delegar en el Vicepresidente de Fondos en Administración, el Vicepresidente de Operaciones y Tecnología, el Vicepresidente Financiero, Vicepresidente de Crédito y Cobranza, el Secretario General, el Jefe de la Oficina Comercial y de Mercadeo, el Jefe de la Oficina de Riesgos, el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, el Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad para suscribir, sin consideración a su cuantía, los instrumentos, contratos o convenios que se requieran para celebrar los Acuerdos Estratégicos de que trata el documento de Políticas de Celebración y Ejecución de Acuerdos Estratégicos del ICETEX y que correspondan a su gestión y competencia o de los cuales sea responsable del proyecto de inversión respectivo (…)”. Adicional, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Vicepresidencia Financiera, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Riesgos, apoyarán al administrador del Fondo en las actividades propias de sus áreas para la gestión de los recursos y generación de informes.

Que, como consecuencia de lo anterior, el Jefe de la Oficina de Riesgos hará parte de los miembros del Comité de Seguimiento del FSCE en armonía con la función prevista en el numeral 10 del artículo 4o del Decreto 380 de 2007 de: “(…) alertar al Comité de Riesgos sobre posibles incumplimientos en las políticas formuladas sobre riesgo, al igual que las violaciones de límites de exposición por tipo de riesgo”.

Que, de acuerdo con el documento CONPES 3816 de 2014, la política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (ICETEX) se comprometió a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.

Que, como consecuencia del estudio de la normativa citada y relacionada con el Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo y teniendo en cuenta el compromiso mencionado en el considerando anterior en cuanto a la promoción de la calidad en la producción de las normas, se hace necesario en el caso concreto para propender en la racionalización del inventario normativo relacionado con el Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, además de adoptar las modificaciones necesarias ya mencionadas, el proceder con la expedición de este acuerdo el cual compila todos los aspectos concernientes al FSCE.

Que la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza a través de memorando con Radicado número 2022-6000-0000949-3 del 23 de febrero de 2022, presentó a la Junta Directiva por intermedio de la Secretaría General el proyecto de Acuerdo “por el cual se modifica y se reglamenta el Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo y se dictan otras disposiciones”, y su correspondiente justificación la cual hace parte integral del presente acuerdo.

Que, conforme con el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, el presente Acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles.

Que, finalizado el término de la publicación para comentarios, en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.

Que la Junta Directiva extraordinaria, en sesión virtual de fecha 24 de febrero de 2022, aprobó el presente Acuerdo, de conformidad con la información presentada por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

OBJETO DEL ACUERDO Y ASPECTOS GENERALES DEL FONDO DE SOSTENIBILIDAD DEL CRÉDITO EDUCATIVO.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar y reglamentar el Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo (FSCE).

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ARTÍCULO 2o. DESCRIPCIÓN DEL FSCE. El FSCE es un instrumento de mitigación y cobertura del riesgo de crédito educativo de pregrado originado por la deserción estudiantil en época de estudios, para mantener la sostenibilidad de la financiación al acceso a la educación superior, incluyendo acciones afirmativas que deberán ejecutar las Instituciones de Educación Superior (IES), elegibles e interesadas en desarrollar alianzas estratégicas con el ICETEX.

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ARTÍCULO 3o. RECURSOS DEL FSCE. Los recursos del FSCE estarán compuestos por recursos provenientes del ICETEX y de las IES que hayan celebrado con el ICETEX el contrato, convenio y/o alianza que se requiera para este efecto.

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ARTÍCULO 4o. APORTES DE LAS IES AL FSCE. El porcentaje de aporte ponderado de las IES al FSCE será aprobado cada dos (2) años por la Junta Directiva, previa la recomendación que emita el Comité de Seguimiento del FSCE, con fundamento en el documento técnico que le presente la Oficina Asesora de Planeación.

PARÁGRAFO 1o. El porcentaje de aporte no se aplicará a los siguientes conceptos: subsidios, créditos para sostenimiento, créditos CERES, créditos para posgrado país, créditos para pregrado líneas especiales que no se financian con recursos propios del ICETEX.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el lapso que transcurra entre la entrada en vigor del presente Acuerdo y la decisión que pueda tomar la Junta Directiva sobre el porcentaje por aplicar para los aportes, se continuará dando aplicación al porcentaje de aporte ponderado total al FSCE del 3,7%, el cual será compartido en partes iguales entre las IES y el ICETEX, con aplicabilidad sobre los giros que financien matrícula de pregrado, a partir del primer semestre de 2021 hasta el segundo semestre de 2022.

Para aquellas IES que tienen menos de cincuenta (50) beneficiarios y para las que no formaron parte de la respectiva evaluación, los aportes al FSCE serán del 1,9%, que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del porcentaje de aporte ponderado del total de la muestra. Al resto de IES se les aplicará como porcentaje de aporte el cincuenta por ciento (50%) de lo obtenido en su comportamiento individual del índice que se obtiene del cálculo de la proporción entre el número de beneficiarios que son desertores del crédito educativo de pregrado, que a su vez registran deserción académica de los programas y que presentan una mora superior a 90 días con respecto al pago de sus obligaciones, y el número total de beneficiarios que tomaron crédito con ICETEX. Esto con base en el documento técnico “Aspectos de la revisión metodológica al cálculo de los aportes que hacen las Instituciones de Educación Superior e ICETEX al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo” elaborado para la expedición del Acuerdo 075 de 2020 para el Fondo de Sostenibilidad, documento que hará parte integral del presente acuerdo.

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ARTÍCULO 5o. OTROS APORTES Y EXCEPCIONES. La Junta Directiva podrá establecer otros aportes y/o excepciones aplicables al FSCE, previa evaluación del documento técnico y demás que se requieran presentar por parte del Comité de Seguimiento del FSCE con base en la propuesta de la Oficina Asesora de Planeación para este efecto.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el lapso que transcurra entre la entrada en vigor del presente Acuerdo y la decisión que pueda tomar la Junta Directiva sobre otros aportes y/o excepciones, se continuará dando aplicación a lo siguiente: a) Para el caso de las IES de carácter Oficial, a las cuales se les contabilizaron menos de 200 beneficiarios dentro de la población analizada y cuyo porcentaje de aporte al FSCE haya resultado superior al 5,0%, se les aplicará como porcentaje de aporte el 5,0%. b) Aquellas IES que no formaron parte del análisis estadístico, pero que tienen o suscribirán contrato con ICETEX, se les aplicará un porcentaje de aporte al FSCE equivalente al promedio ponderado total que les corresponde a las IES del 1,9%. c) El porcentaje de aporte no se aplicará a los beneficiarios de CERES, a las Instituciones Militares, a las Escuelas Normales Superiores, a los créditos en la modalidad de sostenimiento, a los créditos de líneas Posgrado País y a los créditos en líneas especiales de pregrado que no se financien con recursos propios de ICETEX.

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ARTÍCULO 6o. DESEMBOLSO Y/O DESCUENTO DEL APORTE. El ICETEX descontará de cada desembolso por realizar a las IES, la cuantía correspondiente al porcentaje de aporte determinado acorde con lo señalado en los artículos 4 y 5 de este Acuerdo, con destino al FSCE, por cada beneficiario de crédito educativo de pregrado. Dicho descuento se aplicará a los giros de créditos educativos, destinados a financiar matrícula de pregrado con recursos ICETEX, y se comunicará a las IES el aporte que realizarán durante cada vigencia.

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ARTÍCULO 7o. EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS. Se evaluará el desempeño de cada IES para cada dos (2) años, respecto al comportamiento de los índices de deserción del crédito y de su mora asociada. Dicha evaluación servirá de base, entre otros, para los ajustes pertinentes del porcentaje de aporte de cada IES al FSCE.

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ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FSCE. El FSCE contará con un órgano de dirección denominado Comité de Seguimiento del FSCE integrado por:

1. El Presidente del ICETEX o su delegado, quien lo preside.

2. El Vicepresidente Financiero del ICETEX.

3. El Jefe de la Oficina de Riesgos.

4. Un (1) representante de las IES privadas, y

5. Un (1) representante de las IES públicas.

El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación asistirá como invitado permanente, como responsable de las cifras de la Entidad, y actuará con voz, pero sin voto.

El administrador del FSCE participará en todas las sesiones del Comité de Seguimiento del FSCE como invitado permanente.

PARÁGRAFO 1o. La elección de los representantes de IES públicas y de IES privadas se deberá realizar, conforme a lo previsto en el Capítulo II de Reglamentación del FSCE de este Acuerdo.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Cobranza de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza del ICETEX actuará como Secretaría Técnica.

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ARTÍCULO 9o. QUÓRUM PARA DELIBERACIÓN Y TOMA DE DECISIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FSCE. Se considerará que hay quórum deliberatorio, si se encuentran presentes como mínimo tres (3) de los integrantes con voz y voto, siendo indispensable la presencia de uno de los representantes de las IES. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes con voz y voto. Las deliberaciones y conclusiones del Comité de Seguimiento del FSCE serán consignadas en actas elaboradas por el Secretario Técnico y sujetas a aprobación del Comité, las cuales serán firmadas en señal de aceptación por el Presidente y el Secretario del mismo.

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FSCE. El Comité de Seguimiento del FSCE tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar y tomar las decisiones que correspondan sobre el uso de los recursos, rendimientos y/o excedentes del FSCE, y autorizar el traslado de los mismos conforme a las decisiones tomadas, garantizando que dicho uso se encuentre relacionado con acciones o programas afines a la naturaleza y propósitos del mismo, soportados siempre en los respectivos análisis técnicos, financieros y demás que deberán presentar las áreas competentes, decisiones respecto de las cuales el Comité deberá presentar un informe semestral a la Junta Directiva para efectuar seguimiento al uso de tales recursos, rendimientos y/o excedentes del FSCE.

2. Evaluar y aprobar los informes trimestrales y anuales que presente el Administrador del Fondo y que se encuentren relacionados con los movimientos de recursos y estado de cuenta del FSCE.

3. Recomendar a la Junta Directiva cada dos (2) años, el porcentaje de aportes al FSCE, previa presentación del estudio técnico correspondiente.

4. Recomendar a la Junta Directiva cada dos (2) años, el porcentaje de otros aportes y excepciones al FSCE, previa presentación del estudio técnico correspondiente.

5. Observar en sus análisis y toma de decisiones, las políticas de inversión y riesgo adoptadas por el ICETEX.

6. Evaluar cada dos (2) años, contados a partir del mes de enero de 2024, el desempeño de cada institución, conforme a la evolución que registren los índices de deserción del crédito y mora de la deserción del crédito educativo, para lo cual contará con el soporte técnico del Comité de Riesgo de Crédito de ICETEX.

7. Las demás que se consideren necesarias para cumplir con los objetivos del Comité de Seguimiento y del FSCE.

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ARTÍCULO 11. REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FSCE. El Comité de Seguimiento del FSCE se reunirá de manera presencial o no presencial, como mínimo cada tres (3) meses, pero, adicionalmente, lo podrá hacer las veces y con la frecuencia que lo considere necesario para dar cumplimiento a sus funciones. La convocatoria para las reuniones se hará, mediante correo electrónico enviado por el Secretario Técnico a los miembros del Comité, con anticipación no menor de dos (2) días e indicación de la agenda y los temas que se tratarán. En caso de que alguno de los miembros del Comité de Seguimiento del FSCE considere que se debe realizar una sesión extraordinaria, deberá comunicarse con el Secretario Técnico del Comité para que se haga la respectiva citación.

PARÁGRAFO. En las reuniones del Comité de Seguimiento del FSCE podrán participar invitados ocasionales a consideración de los miembros de este, los cuales asistirán con voz, pero sin voto.

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ARTÍCULO 12. ADMINISTRACIÓN DEL FSCE Y FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. El FSCE será administrado por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza de ICETEX quien será el encargado de la administración, seguimiento, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con el FSCE, además de las siguientes funciones:

1. Administrar y velar por la adecuada ejecución, seguimiento, control y administración de los recursos del FSCE.

2. Coordinar con la Oficina de Riesgos, Oficina Asesora de Planeación, Vicepresidencia Financiera y Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, los estudios necesarios para la sostenibilidad financiera y operativa del FSCE.

3. Coordinar con la Dirección de Tecnología, los desarrollos tecnológicos necesarios para el correcto funcionamiento del FSCE.

4. Coordinar con la Vicepresidencia Financiera la elaboración y presentación, para aprobación del Comité de Seguimiento del FSCE, de los informes trimestrales y anuales relacionados con los movimientos de recursos y estado de cuenta del FSCE.

5. Coordinar con la Oficina de Riesgos, Oficina Asesora de Planeación, Vicepresidencia Financiera y Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la elaboración y presentación cada dos (2) años del estudio técnico que sirva como base para que el Comité de Seguimiento recomiende a la Junta Directiva otros aportes y excepciones al FSCE, previa presentación del estudio técnico correspondiente.

6. Coordinar con la Oficina de Riesgos, Oficina Asesora de Planeación, Vicepresidencia Financiera y Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la elaboración y presentación, del estudio técnico que sirva como base para que el Comité de Seguimiento recomiende a la Junta Directiva cada dos (2) años el porcentaje de aportes al FSCE, previa presentación del estudio técnico correspondiente.

7. Coordinar con la Oficina de Riesgos, la Oficina Asesora de Planeación, la Vicepresidencia Financiera y la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la elaboración y presentación al Comité del FSCE del documento técnico y propuesta del uso de rendimientos y excedentes.

8. Elaborar, en concurso con la Oficina Asesora Jurídica, los proyectos normativos y reglamentarios requeridos para la operación y el normal funcionamiento del FSCE y su Comité.

9. Coordinar, con la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Riesgos, la evaluación del desempeño de cada IES para cada dos (2) años, respecto al comportamiento de los índices de deserción del crédito y de su mora asociada. Dicha evaluación servirá de base, entre otros, para los ajustes pertinentes del porcentaje de aporte de cada IES al FSCE. -Evaluación de acciones afirmativas.

10. Adelantar las actividades necesarias para la elección de los representantes de las IES, lo cual comprende adelantar la convocatoria pública, examinar los requisitos de los postulados, publicar las postulaciones, coordinar con la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología el método para la votación y elaborar el acta de la elección de los participantes.

11. Citar a los representantes elegidos de las IES a tomar posesión ante el Comité de Seguimiento del FSCE.

12. Coordinar con la Vicepresidencia Financiera el seguimiento y registro contable de los aportes de las IES, del ICETEX, así como la aplicación de siniestros y recaudo de cartera castigada.

13. Coordinar con la Vicepresidencia Financiera que las inversiones de los recursos del FSCE estén acordes con el manual de inversiones de la Entidad y sean presentadas al Comité Financiero.

14. Coordinar con la Vicepresidencia Financiera la disponibilidad del flujo de caja para la atención de siniestros del FSCE, en concordancia con lo dispuesto en el Comité de Activos y Pasivos.

15. Coordinar con la Vicepresidencia Financiera la solicitud de restitución de recursos con cargo al FSCE.

16. Las demás inherentes a la administración del FSCE.

PARÁGRAFO 1o. La Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Vicepresidencia Financiera, la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina de Riesgos y la Oficina Asesora Jurídica apoyarán al administrador del FSCE en las actividades propias de sus áreas para la gestión de los recursos y generación de informes.

PARÁGRAFO 2o. El administrador del FSCE deberá presentar informes a la Junta Directiva, al Comité de Seguimiento, a la Oficina de Control Interno y organismos de vigilancia y control cada vez que estos lo requieran. Dichos informes deberán incluir información de seguimiento financiero y administrativo.

CAPÍTULO II.

ELEGIBILIDAD DE LAS IES ANTE EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FSCE.  

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ARTÍCULO 13. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS IES. Serán elegibles las IES que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar registrada en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES).

2. No encontrarse la Institución de Educación Superior, su rector o alguno de los miembros integrantes de sus órganos de dirección, en listas nacionales o extranjeras de control, o en procesos administrativos o judiciales, de lavado de activos y financiación del terrorismo, o delitos fuente de estos.

3. No haber sido sancionada la IES, su rector o alguno de los miembros integrantes de sus órganos de dirección, en los últimos cinco (5) años por el Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación con las sanciones señaladas en los literales 1.3. a 1.6. y 2.1 a 2.5. del artículo 17 de la Ley 1740 de 2014.

4. Tener un contrato, convenio y/o alianza suscrito y vigente con ICETEX para la financiación de la educación superior a través del crédito educativo, en los términos establecidos en el presente acuerdo.

5. Presentar al rector de la IES como candidato a representar a la IES pública o privada en el Comité de Seguimiento del FSCE.

6. Que el rector postulado tenga experiencia superior a un (1) año en dicho cargo.

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ARTÍCULO 14. MECANISMO Y PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS IES. El ICETEX realizará los procesos de convocatoria para la elección de los representantes de las IES públicas y las IES privadas, ante el Comité de Seguimiento del FSCE, y velará porque estos se surtan con la debida antelación, a fin de garantizar la sucesión de los miembros que culminen el periodo para el cual fueron elegidos o la del miembro en cuyo caso se produzca vacancia por falta absoluta.

El proceso de elección de los representantes de tales IES se realizará mediante el siguiente procedimiento:

1. Convocatoria. El ICETEX realizará la convocatoria tres (3) meses previos al vencimiento del plazo de los representantes de las IES públicas y privadas, y abrirá dicha convocatoria por medio de la página web de la Entidad durante dos (2) semanas calendario.

2. Revisión de requisitos. El ICETEX se reservará el derecho de comprobar el cumplimiento de los requisitos de las IES y del rector postulado en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.

3. Publicación de postulaciones. A través de la página web de la Entidad, el ICETEX realizará la promoción de las postulaciones.

4. Votación. A través de los canales de comunicación con las IES, el ICETEX comunicará a todos los rectores un código de acceso que les permita acceder al vínculo creado en la página web y realizar la votación. El plazo para la votación será de cinco (5) días hábiles.

5. Elección y Acta. El día hábil posterior al cierre de la votación se contarán los votos recibidos y el ganador será elegido por mayoría simple. En caso de empate, el criterio de elección va a ser el indicador de deserción del crédito y mora asociada (el porcentaje de aporte al FSCE). Posterior al conteo de los votos se levantará un acta de Escrutinio de Votaciones y se publicará el resultado de la elección en la página web de la Entidad.

6. Posesión. El candidato elegido podrá posesionarse en la siguiente sesión del Comité de Seguimiento del FSCE posterior al vencimiento del plazo del anterior representante.

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ARTÍCULO 15. PERIODO DE LOS REPRESENTANTES DE LAS IES. Los representantes de las IES públicas y privadas tendrán voz y voto en el Comité de Seguimiento del FSCE, durante un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de su elección.

PARÁGRAFO. Los rectores que ejercen actualmente como representantes de las IES públicas y privadas continuarán ejerciendo su rol, con su consentimiento, hasta que se cumpla el periodo para el que fueron elegidos en la convocatoria correspondiente sin que la expedición de este Acuerdo afecte dicha elección, posesión y periodo previsto.

CAPÍTULO III.

UTILIZACIÓN DE RECURSOS DEL FSCE.  

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ARTÍCULO 16. DESTINACIÓN. Los recursos del FSCE serán destinados a cubrir el valor de la exposición crediticia que se siniestre, como consecuencia de la deserción en época de estudio en las líneas de pregrado, y para tal fin se imputarán en el siguiente orden, comenzando con los créditos de mayor morosidad: primas de seguro y otros conceptos similares asociados al crédito, intereses de mora, intereses de plazo, capital; y a la financiación de los programas que desarrolle la entidad para promover la permanencia en el sistema educativo y facilitar a los beneficiarios mantener al día la obligación, como acciones que mitiguen la deserción.

PARÁGRAFO 1o. Se entenderá como desertor del crédito el beneficiario que durante dos (2) semestres continuos no renueve el crédito sin justificación o que de manera expresa manifieste su voluntad de desertar del crédito.

PARÁGRAFO 2o. Conforme lo establecido en este artículo y de acuerdo con las funciones encomendadas al Comité de Seguimiento del FSCE, los recursos, rendimientos y/o excedentes del FSCE, se usarán previa su evaluación y decisión garantizando que dicho uso se encuentre relacionado con acciones o programas afines a la naturaleza y propósitos del mismo, soportados siempre en los respectivos análisis técnicos, financieros y demás que deberán presentar las áreas competentes.

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ARTÍCULO 17. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO. El ICETEX podrá proceder con la aplicación de los recursos del FSCE, de acuerdo con la disponibilidad del FSCE, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones, respecto de los créditos con incumplimiento de pago:

1. El beneficiario del crédito desertó del programa académico.

2. El crédito tiene incumplimiento en el pago superior a 180 días.

3. El Comité de Seguimiento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo debe aprobar el reintegro del valor certificado por la Coordinación de administración de Cartera al FSCE por las obligaciones de los beneficiarios declarados como desertores del crédito.

Cumplidas las anteriores condiciones en su totalidad, el administrador del Fondo solicitará al Vicepresidente Financiero girar a favor del ICETEX el valor correspondiente de la cartera siniestrada. No obstante, el ICETEX de acuerdo con su política de cobranza, utilizará todos los mecanismos disponibles para la recuperación de la cartera castigada, en cuyo caso los recursos retornarán al FSCE.

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ARTÍCULO 18. RENDIMIENTOS Y EXCEDENTES DE LOS RECURSOS DEL FONDO. El Comité de Seguimiento al FSCE podrá destinar los rendimientos obtenidos producto de la inversión de los recursos del Fondo en el portafolio de inversiones, y los excedentes del mismo, para atender los demás proyectos, planes y programas de crédito educativo a cargo del ICETEX.

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ARTÍCULO 19. GASTOS CON CARGO AL FSCE POR DESPLAZAMIENTOS DE LOS REPRESENTANTES DE LAS IES. Los gastos generados por el desplazamiento de los representantes de las IES privadas y de las IES públicas, para asistir a reuniones del FSCE, se cubrirán con cargo a los recursos aportados por tales IES al FSCE.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.  

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ARTÍCULO 20. COMUNICACIONES. El presente Acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del ICETEX a todas las dependencias de ICETEX.

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ARTÍCULO 21. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Acuerdos 010 de 2009, 040 de 2009, 045 de 2009, 037 de 2011, 005 de 2012, 067 de 2013, 014 de 2014, 034 de 2015, 064 de 2015, 021 de 2016, 069 de 2017, 001 de 2020, 075 de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2022.

El Presidente de la Junta Directiva,

José Maximiliano Gómez Torres.

La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,

Margareth Sofía Silva Montaña.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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