Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 117 DE 2010
(octubre 12)
Diario Oficial No. 47.862 de 14 de octubre de 2010
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019>
Por medio del cual se adiciona al artículo 13 del Acuerdo número 58 de 1999 un parágrafo.
EL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA
en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 6 del artículo 237 de la Constitución Política y numeral 8 del artículo 35 de la Ley 270 de 1996,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Adiciónase al artículo 13 del Acuerdo número 58 de 1999, modificado por el artículo 1o del Acuerdo número 55 de 2003, por el cual se expidió el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el siguiente parágrafo:
-- Parágrafo. De la selección para su eventual revisión de las sentencias o las demás providencias que determinen la finalización o el archivo del proceso en las acciones populares o de grupo, proferidas por los Tribunales Administrativos en segunda instancias conocerán todas las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sin atender a su especialidad, previo reparto efectuado por el Presidente de la Corporación.
Seleccionado el asunto para su revisión, la Sala Plena de lo Contencioso decidirá sobre la misma.
De la insistencia de que trata la parte final del artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 conocerá la misma Sección que resolvió sobre su no selección, a menos que a petición de cualquier Consejero la Sala Plena de lo Contencioso decida resolverla.
La Secretaría General una vez realizado el reparto respectivo procederá a enviar un informe a cada despacho en el que se indiquen los aspectos esenciales del asunto cuya revisión se solicita.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2010.
El Presidente,
LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO.
El Secretario General,
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.