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RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que fijó honorarios a un auxiliar de la justicia / HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA – Deben atender los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura / HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA – Es procedente su reconocimiento por los conocimientos especializados requeridos, la calidad de la experticia y que se cumplió a cabalidad con la labor encomendada / HONORARIOS SEÑALADOS A UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA – Están ajustados a los criterios establecidos en la normatividad

[E]l Despacho estima pertinente traer a colación lo previsto en el artículo 363 del Código General del Proceso – CGP, el cual dispone: "[...] Cuando haya lugar a remuneración de honorarios por concepto de un dictamen pericial no se podrán exceder las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura, ni las establecidas por las respectivas entidades, salvo cuando se requieran expertos con conocimientos muy especializados, caso en el cual el juez podrá señalar los honorarios teniendo en cuenta su prestancia y demás circunstancias [...]". En el mismo sentido es importante destacar lo establecido en el artículo 26 del Acuerdo No. PSAA15-10448 de 28 de diciembre de 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, "Por el cual se reglamenta la actividad de Auxiliares de la Justicia", el cual establece lo siguiente: "El funcionario de conocimiento, [...], fijará los honorarios de los auxiliares de la justicia (...) basado en la complejidad del proceso, [...], calidad de la experticia, requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del cargo y la naturaleza de los bienes y su valor". En este orden de ideas, el Despacho pasa a explicar las razones que tuvo en cuenta para fijar los honorarios del profesional [...]; en primer lugar, se atendió a la complejidad del dictamen pericial encomendado, en tanto para la práctica del mismo era necesario contar con conocimientos especializados en el área de la química farmacéutica, específicamente en lo relacionado con las sustancias químicas denominadas "oxicodona" y "naloxona". De igual manera, fueron tenidas en consideración las calidades profesionales de quien rindió el dictamen pericial, [...].Por último, se tuvo en cuenta que el referido profesional cumplió a cabalidad con la labor que le fue encomendada, toda vez que el dictamen pericial rendido por este se encuentra encaminado a determinar si la creación titulada "PREPARACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE OXICODONA Y NALOXONA", puede ser considerada como una invención susceptible de ser patentada. Así pues, el Despacho considera que los honorarios fijados en favor del perito [...] se encuentran ajustados a los criterios establecidos en la normatividad aplicable para tal efecto, [...].En consecuencia, el Despacho no repondrá la providencia de 21 de agosto de 2019, tal como se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 363 / ACUERDO PSAA15-10448 DE 2015 – ARTÍCULO 26

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00003-00

Actor: EURO CELTIQUE S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: FIJACIÓN DE HONORARIOS A PERITOS ESPECIALIZADOS

RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN

Este Despacho, mediante auto de 21 de agosto de 2019[1], en consideración a que el perito Germán Eduardo Matiz Melo cumplió a cabalidad con la labor que le fue encomendada en el proceso de la referencia, dispuso fijar como honorarios a su favor la suma de ciento sesenta (160) salarios mínimos legales diarios vigentes, los cuales debían ser sufragados la parte actora.

Ahora bien, El apoderado judicial de la parte demandante, a través de memorial visible de folios 274 a 280, señaló lo siguiente: "me permito objetar (...) (ii) los honorarios fijados como consecuencia de su peritaje".

En virtud de ello, este Despacho, mediante auto de 9 de octubre de 2019[2], en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción de las partes e intervinientes, interpretó dicha solicitud como la de un recurso de reposición en contra de la providencia de 21 de agosto de 2019, a través de la cual se habían fijado los honorarios del referido perito, y en consecuencia, dispuso correr traslado del mismo por el término de tres (3) días.

Los argumentos expuestos por el recurrente son del siguiente tenor:

"[...] teniendo en cuenta que´ [l]os honorarios de los auxiliares de la justicia constituyen una equitativa retribución del servicio público encomendado´, y deben ser tasados en concordancia con los criterios establecidos en el Acuerdo No. Psaa15-10448 del 28 de diciembre de 2015 por el cual se reglamenta la actividad de Auxiliares de la Justicia, con base ´en la complejidad del proceso, cuantía de la pretensión, si es del caso, duración del cargo, calidad del experticio (sic), requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del cargo (...)`, entre otros; y en consideración a los argumentos relacionados en el numeral anterior, puntualmente los relacionados con calidad, extensión, fundamentación y el cumplimiento de los requisitos de validez del concepto rendido por el señor GERMAN EDUARDO MATIZ MELO, consideramos que ha sido exageradamente gravado el accionante con la fijación de los honorarios periciales, y en consecuencia, y de la manera más respetuosa solicitamos:

Que sea reconsiderada la suma fijada por concepto de honorarios y se fije con sujeción a los criterios establecidos con el Acuerdo No. PSAA15-10448, y de manera objetiva a la luz del contenido del dictamen rendido por el perito, el pasado 17 de mayo corriente. [...]".

Del recurso de reposición se corrió traslado a las partes por el término de tres (3) días, sin embargo, dentro de dicha oportunidad no hubo pronunciamiento de la entidad demandada.[3]

Ahora bien, para resolver el recurso de reposición interpuesto por la sociedad demandante, el Despacho estima pertinente traer a colación lo previsto en el artículo 363 del Código General del Proceso – CGP, el cual dispone:

"[...] Cuando haya lugar a remuneración de honorarios por concepto de un dictamen pericial no se podrán exceder las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura, ni las establecidas por las respectivas entidades, salvo cuando se requieran expertos con conocimientos muy especializados, caso en el cual el juez podrá señalar los honorarios teniendo en cuenta su prestancia y demás circunstancias [...]" (Destacado del Despacho).

En el mismo sentido es importante destacar lo establecido en el artículo 26 del Acuerdo No. PSAA15-10448 de 28 de diciembre de 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, "Por el cual se reglamenta la actividad de Auxiliares de la Justicia", el cual establece lo siguiente:

"El funcionario de conocimiento, en la oportunidad procesal, con criterio objetivo y con arreglo a las tarifas señaladas en el presente Acuerdo, fijará los honorarios de los auxiliares de la justicia (...) basado en la complejidad del proceso, cuantía de la pretensión, si es caso duración del cargo, calidad de la experticia, requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del cargo y la naturaleza de los bienes y su valor ". (Destacado del Despacho).

En este orden de ideas, el Despacho pasa a explicar las razones que tuvo en cuenta para fijar los honorarios del profesional German Eduardo Matiz Melo; en primer lugar, se atendió a la complejidad del dictamen pericial encomendado, en tanto para la práctica del mismo era necesario contar con conocimientos especializados en el área de la química farmacéutica, específicamente en lo relacionado con las sustancias químicas denominadas "oxicodona" y "naloxona".

De igual manera, fueron tenidas en consideración las calidades profesionales de quien rindió el dictamen pericial, experto que, de acuerdo a la información obtenida de la página web de Colciencias[4], cuenta un doctorado en Ciencias Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Colombia, tiene múltiples producciones bibliográficas relacionadas con el área de experticia, entre estos, más de cincuenta artículos científicos relativos a la química farmacéutica y sus áreas afines, y dos libros en el ámbito de la farmacología y farmacia.

Por último, se tuvo en cuenta que el referido profesional cumplió a cabalidad con la labor que le fue encomendada, toda vez que el dictamen pericial rendido por este se encuentra encaminado a determinar si la creación titulada "PREPARACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE OXICODONA Y NALOXONA", puede ser considerada como una invención susceptible de ser patentada.

Así pues, el Despacho considera que los honorarios fijados en favor del perito Germán Eduardo Matiz Melo se encuentran ajustados a los criterios establecidos en la normatividad aplicable para tal efecto; suma que de acuerdo con el salario mínimo diario legal vigente para el año 2019, corresponde a CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS ($4.416.000), dinero que fue consignado oportunamente por el recurrente en favor del mencionado perito, tal como consta en las certificaciones bancarias obrantes a folios 283 y 284.

En consecuencia, el Despacho no repondrá la providencia de 21 de agosto de 2019, tal como se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

NO REPONER el auto de 21 de agosto de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

En firme la anterior decisión, devuélvase el expediente al Despacho para proveer lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

P: (17).

[1] Folio 344.

[2] Folios 286 a 287.

[3] Ver constancia secretarial obrante a folio 289.

[4] https://scienti.colciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000257982.

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