Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

PROGRAMA SER PILO PAGA 2 - Requisitos / VULNERACION DE LOS DERECHOS A LA EDUCACION, AL BUEN NOMBRE Y AL DEBIDO PROCESO - Demora del ICFES en el envío del reporte de estudiantes posibles beneficiarios al programa Ser Pilo Paga 2 impidió al actor diligenciar la solicitud prevista por el ICETEX perdiendo la posibilidad de acceder al crédito condonable

Ser Pilo Paga, es un programa del Gobierno Nacional en convenio con las principales universidades del país que tiene como objetivo que los mejores estudiantes con bajos recursos tengan la posibilidad de estudiar la carrera de su preferencia. Para acceder al mencionado programa en el periodo 2016 – 1, se requería: (i) haber presentado las pruebas Saber 11 el 2 de agosto de 2015 obteniendo un resultado superior a 318; (ii) tener un puntaje específico individual del SISBEN según ubicación geográfica con corte respectivo al 19 de junio de 2015; y (iii) ser sido admitido en un programa curricular en la modalidad presencial en una Institución de Educación Superior acreditada en alta calidad o en proceso de renovación de acreditación institucional... A partir de lo anterior, advierte la Sala que el accionante desde el 23 de octubre de 2015 (fecha de apertura de la convocatoria Ser Pilo Paga) hasta el 13 de diciembre (fecha de cierre), pese a cumplir con todos los requisitos, no tuvo acceso al formulario de solicitud para el beneficio del programa Ser Pilo Paga del ICETEX. En efecto, como el examen del accionante se encontraba condicionado a la conclusión de la actuación administrativa que adelantaba el ICFES por la posible comisión de una falta, no hizo parte de la lista de posibles beneficiarios que esta última envía al ICETEX, y por tal razón no se encontraba habilitado en el sistema para aplicar al Programa Ser Pilo Paga 2. Ahora, si bien el ICFES ordenó el 28 de noviembre de 2015 retirar la validez condicionada del resultado del examen del actor, envió al ICETEX solo hasta el 18 de diciembre de 2015, fecha en la que ya había sido cerrada la convocatoria para acceder a Ser Pilo Paga 2, el reporte de los nuevos estudiantes que obtuvieron el puntaje necesario para acceder como posibles beneficiarios del mencionado programa, dentro de los cuales se encontraba el estudiante R.T.L.G. Para la Sala, la actuación adelantada por el ICFES resulta vulneradora de los derechos fundamentales del accionante, pues la mora en el envío de la información, trajo como consecuencia que éste, en su calidad de posible beneficiario, no pudiera diligenciar el formulario de solicitud previsto por el ICETEX en el aplicativo Ser Pilo Paga 2 antes de la fecha de cierre de la convocatoria, perdiendo con ello la posibilidad de acceder al crédito condonable de educación que ofrece el Gobierno Nacional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00059-01(AC)

Actor: RAFAEL TOBIAS LASTRA GUERRERO

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTROS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el menor Rafael Tobías Lastra Guerrero, contra la sentencia del 8 de febrero de 2016 del Tribunal Administrativo del Atlántico que negó la solicitud de amparo de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Con escrito radicado el 21 de enero de 2016 [1] en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico, el menor Rafael Tobías Lastra Guerrero, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano para la Educación Superior "ICFES", y el Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "ICETEX", a fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al buen nombre, habeas data, debido proceso, dignidad humana, salud e igualdad.

Consideró vulnerados esos derechos fundamentales, porque con ocasión del registro que hizo el ICFES de validez condicionada del resultado de su prueba Saber 11 no pudo inscribirse al programa "SER PILO PAGA", a través del sistema habilitado para ello por el ICETEX.

1.2. Hechos

El accionante sustentó la solicitud de amparo en los siguientes supuestos fácticos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia.

El 2 de agosto de 2015, el menor Rafael Tobías Lastra Guerrero en su condición de alumno del grado 11 del Colegio Americano de Barranquilla presentó el Examen de Estado de la Educación Media Saber 11.

El 16 de octubre de 2015 el accionante al consultar el resultado de la prueba Saber 11 (puntaje global 332, puesto 56), advirtió que el mismo se encontraba afectado con la siguiente observación: "la validez del resultado está condicionada a la conclusión de la actuación administrativa que adelanta la Oficina Asesora Jurídica del ICFES por la presunta comisión de la falta o conducta prohibida, en los términos de la Resolución No. 631/2015 del ICFES".

El 20 de octubre de 2015, el menor, por conducto de su padre, solicitó al ICFES resolver su situación respecto de la presunta comisión de falta o conducta prohibida y corregir la observación con la que se afectó la prueba Saber 11.

El ICFES mediante oficio de 17 de noviembre de 2015 contestó la petición referenciada anteriormente, en los siguientes términos:

"Cuando una de las personas vinculadas a la 'AVERIGUACIÓN PRELIMINAR' (como sucede con el peticionario) ingresa a la página web a consultar sus resultados, y encuentra un aviso, el cual le informa que: 'La validez de este resultado está sujeta a la actuación administrativa que adelanta la Oficina Asesora Jurídica del ICFES', se debe tener presente lo establecido en la Constitución Política Nacional, que en su artículo 15 consagra el derecho al buen nombre de las personas. Así las cosas, el valor de las pruebas presentadas por el peticionario conservan su validez, hasta tanto la actuación administrativa no concluya lo contrario. En ningún caso se está violando el derecho fundamental al buen nombre, jurídicamente no le es dable al ICFES desconocer la aplicación de unas normas cuya validez no han sufrido ningún cuestionamiento de orden legal, los principios de legitimidad y obligatoriedad se mantienen intactos. De acuerdo con esto, el proceso sancionatorio que adelanta el ICFES está en etapa preliminar y el resultado final del proceso será el que determine si se invalidan o no los resultados de la prueba obtenidos por el joven RAFAEL TOBÍAS LASTRA GUERRERO, mientras ello ocurre, y tal y como se le certificó en su oportunidad, el resultado a la fecha goza de validez.

Por otra parte, la Oficina Jurídica del ICFES se permite aclarar al peticionario que el programa "SER PILO PAGA", es una iniciativa del Gobierno Nacional que busca que los mejores estudiantes del país, con menores recursos económicos, accedan a Instituciones de Educación Superior acreditadas de alta calidad. El Gobierno Nacional, a través de créditos 100% condonables, cubre el valor total de la matrícula y además brinda un apoyo de sostenimiento durante todo el periodo de estudios.

Dentro de los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio se encuentran los siguientes: a) estar cursando el grado 11 en el 2015; b) haber presentado las pruebas SABER 11 el día 2 de agosto de 2015; c) haber obtenido un puntaje de 318 o superior; d) cursar y aprobar el grado 11 en el 2015; e) estar registrado en el Sisbén en la base del 19 de junio de 2015; f) ser admitido por una de las 39 Instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad; g) Los aspirantes de la población indígena deben estar registrados dentro de la base censal del Ministerio del Interior con corte al 30 de junio de 2015.

Así las cosas, dentro de los requisitos antes descritos, no se encuentra alguno que logre contradecir la potestad del ICFES para adelantar la averiguación preliminar de que habla la Resolución No. 631 de 2013, y que sea por la misma razón única y suficiente por la cual el menor no pueda acceder al beneficio en mención..."[2].

El 28 de noviembre de 2015 el ICFES retiró la observación efectuada en el informe individual de resultados de la prueba Saber 11. No obstante lo anterior, la entidad no suministró al ICETEX el reporte de estudiantes, entre los que se encontraba el tutelante, que obtuvieron el puntaje necesario para acceder a los beneficios del Programa del Gobierno Nacional Ser Pilo Paga 2.

Como consecuencia de lo anterior, el menor Lastra Guerrero hasta la fecha límite de inscripciones, esto es 13 de diciembre de 2015, no pudo acceder al formulario de solicitud de los beneficios del Programa Ser Pilo Paga 2, pues no se encontraba habilitado por parte del ICETEX para ello.

Con ocasión de lo anterior, el padre del menor inició el procedimiento previsto para solicitar un crédito al ICETEX, el cual debió ser suspendido porque no pudo acceder al formulario de crédito en razón a que su ICFES no se encontraba registrado.

1.3. Petición de amparo

El accionante, solicitó:

"...ordenar a las partes accionadas (Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano para la Educación Superior "ICFES" y el Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "ICETEX") y a favor mío la rectificación, actualización y/o retiro de la información negativa que afectó la prueba registrada en la base de datos del ICETEX para que esta entidad abra el sistema y me permita inscribirme y como consecuencia se ordene al Director del ICETEX me OTORGUE el incentivo económico para estudios superiores ofrecidos por el Gobierno Nacional y por consiguiente ser tenido en cuenta como beneficiario del derecho a la beca que ofrece el programa SER PILO PAGA..."[3]

1.4. Trámite de la acción de tutela

El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante auto del 26 de enero de 2016[4], admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó su notificación al Ministerio de Educación, al Instituto Colombiano de Educación Superior ICFES, y al Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, para que si a bien lo tenían contestaran la solicitud de amparo y allegaran las pruebas que consideraran pertinentes.

1.5. Contestación de las autoridades administrativas accionadas

1.5.1. Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior – ICFES

Mediante escrito del 3 de febrero de 2016[5], el Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, solicitó que se declarara su falta de legitimación en la causa por pasiva, pues las pretensiones de la acción de tutela se relacionan con las funciones que deben cumplir el Ministerio de Educación, el ICETEX y el Departamento Nacional de Planeación (SISBEN).

Indicó que luego de realizar un segundo rastreo de detección de presunta copia en la prueba Saber 11 2015-2, se ordenó el 27 de noviembre de 2015 a la Subdirección de Información retirar la información de la validez condicionada de los resultados de los examinados con sospecha de copia dentro de los que se encontraba el menor RAFAEL TOBÍAS LASTRA GUERRERO.

Informó que el ICFES suministró al ICETEX el 18 de diciembre de 2015 el reporte de los nuevos estudiantes que obtuvieron el puntaje necesario para acceder al programa del Gobierno Nacional Ser Pilo Paga 2 dentro de los que se encontraba el accionante.

1.5.2. Ministerio de Educación Nacional

Con escrito del 4 de febrero de 2016[6], la Asesora de la Oficina Jurídica, ejerció el derecho de defensa del Ministerio, en los siguientes términos:

Explicó que el mencionado programa entrega un crédito condonable y no una beca, el cual cubre la totalidad del valor de la matrícula y el sostenimiento de los estudiantes más pilos.

Precisó que: (i) el Ministerio de Educación Nacional es el encargado de establecer las políticas de Ser Pilo Paga y no de ejecutarlo, (ii) el ICETEX es la entidad encargada de gestionar las convocatorias, evaluar, asignar y hacerle seguimiento a cada uno de los créditos condonables, asignados mediante el comité del fondo; (iii) el ICFES consolida la lista de elegibles y certifica el cumplimiento del requisito del puntaje en las pruebas Saber 11; y (iv) cruza la base recibida por el ICFES con los datos de la población sisbenizada, a fin de que sean los ciudadanos de más bajos recursos quienes ingresen al programa.

Señaló que los requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga 2 son los siguientes:

- Haber presentado el Examen de Estado – Pruebas Saber 11 el 2 de agosto de 2015 y haber obtenido un puntaje global igual o superior a 318 puntos.

- Puntaje específico de SISBEN según ubicación geográfica con corte respectivo a 19 de junio de 2015.

- Haber sido admitido en un programa curricular en la modalidad presencial ofertado por una Institución de Educación Superior.

Manifestó que el ingreso adicional de una persona significaría un desbalance presupuestal en la totalidad del programa, causando un déficit en el sostenimiento de los que ya se encuentran incluidos y cuentan con sus derechos adquiridos en este programa.

1.5.3. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX

Mediante escrito del 4 de febrero de 2016[7] la Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad, contestó la solicitud de amparo de la referencia, así:

Comentó que el 4 de febrero de 2016, en respuesta a la petición presentada por el accionante le informó que al validar los aplicativos de la entidad no se evidenció registro de solicitud de crédito a nombre del joven Rafael Tobías Lastra Guerrero, para acceder al Programa Ser Pilo Paga 2.

Explicó en qué consiste el Programa Ser Pilo Paga 2, y cuáles son los requisitos para acceder a éste.

Precisó que la convocatoria para aplicar al Programa Ser Pilo Paga se encuentra cerrada en razón a que se habilitó desde el 23 de octubre de 2015 hasta el 13 de diciembre de esa anualidad.

Solicitó negar el amparo solicitado y declarar que el ICETEX no vulneró derecho fundamental alguno al accionante.

1.6. La sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante sentencia del 8 de febrero de 2016[8] negó la acción de tutela de la referencia, porque: (i) la potestad atribuida al ICFES para adelantar investigaciones referidas a la comisión de conductas fraudulentas durante el examen de estado no vulnera el derecho a la educación; (ii) el accionante no demostró la vulneración al debido proceso dentro del trámite de la actuación administrativa sancionatoria, pues se circunscribió a averiguaciones preliminares, las cuales no dieron lugar a iniciar investigación y por ende, se dispuso el archivo de aquella actuación; y (iii) al juez constitucional le está vedado el reconocimiento de becas y ayudas de sostenimiento educativo.

1.7. La impugnación

Inconforme con la decisión de primera instancia, el menor Rafael Tobías Guerrero Lastra presentó el 16 de febrero de 2016 escrito de impugnación, en los siguientes términos:

Solicitó "que el superior revise la decisión de primera instancia por defecto sustantivo, en cuanto que se desconoce el derecho al debido proceso, el derecho a la igualdad, se invocan y se aplican normas no aplicables al caso, se aparta de los precedentes jurisprudenciales a más que carece de suficiente justificación y por lo mismo adolece de sustento fáctico por desconocimiento de las reglas de la sana crítica y la no valoración del acervo probatorio..."[9].

Reiteró los hechos de la acción de tutela y señaló que el Tribunal dirigió el caso como si hubiese sido sancionado por el ICFES.

Señaló que si bien el ICFES puede adelantar diligencias preliminares para establecer presuntos casos de fraude, tal facultad no implica que no pueda reportar oportunamente que un determinado estudiantes puede ser tenido en cuanta como beneficiario del programa Ser Pilo Paga.

Indicó que cumple con los requisitos exigidos para ser beneficiario del programa ofrecido por el Gobierno Nacional.

Comentó que el hecho de que, por aparte, se le haya aprobado un crédito por parte del ICETEX en la modalidad "LÍNEAS TRADICIONALES" sub línea: TU ELIGES 0%" para matrícula de primer semestre en Ingeniería de Sistemas y Computación en la fundación Universitaria del Norte no implica que sus derechos fundamentales como el de la dignidad humana, no hayan sido vulnerados.

Resaltó que el ICFES corrigió su situación vencido el término de inscripciones y ni aun así el ICETEX le permitió acceder al sistema para solicitar el beneficio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la impugnación presentada por el menor Rafael Tobías Lastra Guerrero contra la sentencia del 8 de febrero de 2016 del Tribunal Administrativo del Atlántico, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, y en el artículo 2º del Acuerdo 55 de 2003 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar, conforme a los argumentos expuestos por la accionante en el escrito de impugnación, si modifica, confirma o revoca la sentencia del 8 de febrero de 2016 del Tribunal Administrativo del Atlántico que negó la acción de tutela de la referencia, para lo cual resolverá el siguiente problema jurídico:

¿Vulneró el ICFES los derechos fundamentales alegados por el accionante al no informar oportunamente al ICETEX que el accionante era un posible beneficiario del Programa Ser Pilo Paga 2?

¿Vulneró el ICETEX los derechos fundamentales alegados por el accionante al no habilitar el sistema a fin de que el accionante pudiera adelantar los trámites pertinentes para ser beneficiario del Programa Ser Pilo Paga 2?

2.3. Panorama general de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de 1991.

Constituyen rasgos distintivos de esta acción: la inmediatez y la subsidiariedad. El primero apunta al amparo efectivo, concreto y actual del derecho fundamental que se dice vulnerado o amenazado.

El segundo, condiciona el ejercicio de esta acción a la inexistencia de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para evitar la lesión del derecho fundamental.

2.4. Caso concreto

En el sub lite el accionante considera vulnerados, entre otros, sus derechos fundamentales a la educación, al buen nombre y al debido proceso, en razón a que con ocasión a la investigación preliminar que adelantó el ICFES por posible fraude en su prueba Saber 11, no fue habilitado por el ICETEX para acceder al Programa Ser Pilo Paga 2.

Ser Pilo Paga, es un programa del Gobierno Nacional en convenio con las principales universidades del país que tiene como objetivo que los mejores estudiantes con bajos recursos tengan la posibilidad de estudiar la carrera de su preferencia.

Para acceder al mencionado programa en el periodo 2016 – 1, se requería: (i) haber presentado las pruebas Saber 11 el 2 de agosto de 2015 obteniendo un resultado superior a 318; (ii) tener un puntaje específico individual del SISBEN según ubicación geográfica con corte respectivo al 19 de junio de 2015; y (iii) ser sido admitido en un programa curricular en la modalidad presencial en una Institución de Educación Superior acreditada en alta calidad o en proceso de renovación de acreditación institucional.

Ahora bien, de los antecedentes y de las pruebas allegadas al expediente advierte la Sala que:

El accionante en su calidad de alumno de 11 grado del Colegio Americano de Barranquilla presentó el 2 de agosto de 2015 el Examen de Estado – Prueba Saber 11.

El menor Rafael Tobías Lastra Guerrero en la mencionada prueba obtuvo un puntaje global de 332 y ocupó el puesto 56.

  1. El 16 de octubre de 2015 fecha en la que se generó Informe Individual de Resultados se advirtió que el mismo contenía la siguiente afirmación: "La validez del resultado está condicionada a la conclusión administrativa que adelanta la Oficina Asesora Jurídica del ICFES por la presunta comisión de falta o conducta prohibida en los términos de la Resolución No. 631/2015 del ICFES".
  2. El padre del accionante en ejercicio de su derecho fundamental de petición solicitó el 20 de octubre de 2015 al ICFES resolver de manera inmediata la situación de su hijo en razón a que se encontraban en temporada de inscripciones universitarias.
  3. El tutelante en el SISBEN al 20 de diciembre de 2013 tenía un puntaje de 28,16, y al 16 de octubre de 2015 de 25,21.
  4. El menor Rafael Tobías Lastra Guerrero fue admitido en el Universidad del Norte para el Programa Ingeniería de Sistemas.
  5. El ICFES, luego de realizar un segundo rastreo de detección de presunta copia en la prueba Saber 11 ordenó el 28 de noviembre de 2015 a la Subdirección de Información retirar la observación de la validez condicionada de los resultados de los exámenes retirados, dentro de los cuales se encontraba el del accionante.
  6. Al accionante previo al vencimiento del término, esto es 13 de diciembre de 2015, para acceder al programa ser Pilo Paga intentó acceder al mismo pero el sistema del ICETEX le arrojó el siguiente resultado "Tu registro no se encuentra en la Base de Datos. Por favor valida tu puntaje de SISBEN e ICFES".
  7. Con ocasión de lo anterior presentó petición ante el ICETEX, entidad que mediante oficio fechado 14 de diciembre de 2015 le informó que "una vez realizado el cruce y validación correspondiente entre las bases enviadas por el ICFES y el SISBEN, se pudo establecer que no es susceptible de ser beneficiario del programa Ser Pilo Paga 2, por cuanto no cumple con la totalidad de los requisitos mínimos exigidos para la presente convocatoria".
  8. El ICFES el 18 de diciembre de 2015 envió al ICETEX el reporte de nuevos estudiantes que obtuvieron el puntaje necesario para acceder a los beneficios del Programa Ser Pilo Paga 2, dentro de los que se encontraba el estudiante Rafael Tobías Lastra Guerrero.
  9. Consultado el informe individual de resultados de la Prueba Saber 11 del ICFES el 24 de enero de 2016, se advirtió la siguiente nota "Su puntaje es igual o superior a 318 puede ser potencial beneficiario de uno de los 1100 créditos condonables para educación superior".
  10. El ICETEX en repuesta a una petición presentada por el padre del menor, le informó el 4 de febrero de 2016 que "al validar en los aplicativos de ICETEX no se evidencia registro de solicitud de crédito a nombre del joven RAFAEL TOBÍAS LASTRA GUERRERO, ni por documento de identidad No. 98122215580 para acceder al Programa Ser Pilo Paga 2".

A partir de lo anterior, advierte la Sala que el accionante desde el 23 de octubre de 2015 (fecha de apertura de la convocatoria Ser Pilo Paga) hasta el 13 de diciembre (fecha de cierre), pese a cumplir con todos los requisitos, no tuvo acceso al formulario de solicitud para el beneficio del programa Ser Pilo Paga del ICETEX.

En efecto, como el examen del accionante se encontraba condicionado a la conclusión de la actuación administrativa que adelantaba el ICFES por la posible comisión de una falta, no hizo parte de la lista de posibles beneficiarios que esta última envía al ICETEX, y por tal razón no se encontraba habilitado en el sistema para aplicar al Programa Ser Pilo Paga 2.

Ahora, si bien el ICFES ordenó el 28 de noviembre de 2015 retirar la validez condicionada del resultado del examen del actor, envió al ICETEX solo hasta el 18 de diciembre de 2015, fecha en la que ya había sido cerrada la convocatoria para acceder a Ser Pilo Paga 2, el reporte de los nuevos estudiantes que obtuvieron el puntaje necesario para acceder como posibles beneficiarios del mencionado programa, dentro de los cuales se encontraba el estudiante Rafael Tobías Lastra Guerra.

Para la Sala, la actuación adelantada por el ICFES resulta vulneradora de los derechos fundamentales del accionante, pues la mora en el envío de la información, trajo como consecuencia que éste, en su calidad de posible beneficiario, no pudiera diligenciar el formulario de solicitud previsto por el ICETEX en el aplicativo Ser Pilo Paga 2 antes de la fecha de cierre de la convocatoria, perdiendo con ello la posibilidad de acceder al crédito condonable de educación que ofrece el Gobierno Nacional.

Por otra parte, la actuación adelantada por el ICETEX, esto es, no haber habilitado el aplicativo para que el menor Lastra Guerrero tuviera acceso al formulario de solicitud del crédito, no resulta trasgresora de los derechos fundamentales del accionante, pues ésta estaba sujeta a la información que le envió el ICFES de posibles beneficiarios, y la cual solo fue actualizada por la última entidad hasta el 18 de diciembre de 2015, fecha en la que según el cronograma de actividades que obra a folio 59 de expediente ya había cerrado la convocatoria.

No obstante lo anterior, esta Sala de Sección considera necesario en garantía de los derechos fundamentales del accionante, que el ICETEX, entidad encargada del Fondo de Ser Pilo Paga, verifique, para la convocatoria inmediatamente siguiente, si el menor Rafael Tobías Lastra Guerrero cumple con los requisitos para acceder al crédito condonable del Gobierno Nacional, pues como se observa, el incumplimiento del requisito del puntaje en la prueba Saber 11 que habilitaba el acceso al aplicativo del programa, no es imputable a éste sino a la tardanza en el envío de la información, que se deriva de circunstancias ajenas a su voluntad.

Cabe anotar, que el hecho de que el derecho a la educación del tutelante no se encuentra desprotegido en este momento, en razón a que obtuvo un crédito en la modalidad pago del 0%, no implica que pueda aplicar, en la convocatoria inmediatamente siguiente como posible beneficiario del Programa Ser Pilo Paga, pues éste último le resulta más beneficioso toda vez que al finalizar la carrera el préstamo le sería condonado en el 100%, mientras que el primero deberá ser cancelado una vez culmine sus estudios universitarios.

Así las cosas, la Sala revocará el fallo de primera instancia, para en su lugar amparar los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad del accionante, y ordenar al ICFES y al ICETEX incluir al accionante en la lista de posibles beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga.

Igualmente, se ordenará al ICETEX que adopte todas las medidas que sean necesarias para que en la convocatoria inmediatamente siguiente, al accionante, previa verificación de requisitos, le sea asignado el beneficio que ofrece el Gobierno Nacional a través del Programa Ser Pilo Paga, y al cual no pudo acceder por circunstancias ajenas a su voluntad.

III. DECISIÓN

En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 8 de febrero de 2016 del Tribunal Administrativo del Atlántico, para en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la educación e igualdad de Rafael Tobías Lastra Guerrero.

SEGUNDO: ORDENAR al ICFES y al ICETEX que incluyan a Rafael Tobías Lastra Guerrero en la lista de beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga 2.

TERCERO: ORDENAR al ICETEX adelantar todas las actuaciones que sean, necesarias para que en la convocatoria inmediatamente siguiente, al accionante, previa verificación de requisitos, le sea asignado el beneficio que ofrece el Gobierno Nacional a través del Programa Ser Pilo Paga.

CUARTO: NOTIFÍQUESE a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, previo envío de copia de la misma al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

La presente decisión se discutió y aprobó en sesión de la fecha.

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ     

Presidente

      ROCÍO ARAÚJO OÑATE                 CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

ALBERTO YEPES BARREIRO

[1] Folios 1 – 9.

[2] Folios 25 – 26.

[3] Folio 5.

[4] Folio 39.

[5] Folios 54 – 62.

[6] Folios 65 – 66 Anv.

[7] Folios 70 – 78.

[8] Folios 96 – 113.

[9] Folio 155.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.