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VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR - Por negarse a incluir como beneficiaria del programa Ser Pilo Paga a menor de edad / ACCIÓN DE TUTELA - Orden de inclusión en la base de créditos pre-aprobados del programa Ser Pilo Paga 3 / PROGRAMA SER PILO PAGA 3 - Se realizó la inscripción por lo que deberá aportar los documentos requeridos para efectos de la legalización del crédito que le fue aprobado

[L]a carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se materializa sin que haya sido necesaria la intervención del juez constitucional, o porque durante el proceso desparece o se supera la supuesta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales. Sin embargo, en el presente asunto la inclusión y aprobación del crédito dentro del programa Ser Pilo Paga 3 respecto de [la accionante] obedeció a la orden establecida en el fallo de primera instancia. Dicho de otra manera, la satisfacción de los derechos fundamentales de la menor sólo se logró gracias a la intervención del juez constitucional. En efecto, tanto el ICETEX como el Ministerio de Educación únicamente realizaron las gestiones necesarias para incluir a la accionante dentro del referido programa, porque el Tribunal Administrativo de Antioquia así lo ordenó. Por lo tanto, la Sala no puede revocar la orden de amparo bajo el argumento de que el objeto de la tutela se encuentra cumplido, cuando fue precisamente a través de ella que se logró la satisfacción de los derechos fundamentales de la accionante. Resulta del caso recordar a la accionante que, tal y como le indicaron las autoridades demandadas, ya se encuentra inscrita dentro del programa Ser Pilo Paga 3, por lo que deberá aportar los documentos requeridos para efectos de la legalización del crédito que le fue aprobado. Así las cosas, la Sala confirmará la sentencia del 22 de febrero de 2017 a través de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia amparó los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad de [la accionante].

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a los requisitos para la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, ver: Corte Constitucional, sentencia T-358 del 10 del 10 de junio de 2014, M.P.  Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00383-01(AC)

Actor: MELISA TORO BEDOYA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional en contra del fallo del 22 de febrero de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que amparó los derechos fundamentales a la educación e igualdad de la menor Melisa Toro Bedoya.

ANTECEDENTES

  1. La petición de amparo

El señor Wilson Toro Orrego, en representación de su hija menor de edad Melisa Toro Bedoya, presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, de petición y a la dignidad humana, los cuales consideró vulnerados al no ser incluida en el programa "Ser pilo paga".

En concreto, sus pretensiones fueron las siguientes:

"1.- Se tutele el amparo al Derecho Fundamental de la educación y los demás derechos fundamentales mencionados en esta solicitud.

2. Ordenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX) Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, que en un término prudente apruebe el crédito (beca) "Ser pilo paga", para el ingreso a la Universidad EAFIT de Medellín, en la cual fue admitida mi hija, para el programa de Administración de Negocios".[1]

  1. Hechos

El accionante expuso los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, resultan relevantes para la decisión que se va a adoptar dentro del presente asunto:

Indicó que su hija es menor de edad, que pertenecen a una familia de escasos recursos y que tienen un puntaje de 29.51 del SISBEN.

Mencionó que la menor terminó satisfactoriamente su s estudios en el Instituto Salesiano Pedro Justo Berrío de Medellín en el año 2016 y obtuvo 342 puntos en la prueba "Saber 11".

Refirió que el 21 de octubre del mismo año fue admitida para ingresar a la Facultad de Administración de Negocios de la Universidad EAFIT de Medellín.

Señaló que el 19 de enero de 2017 radicó una petición ante el ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional, con el objeto de que se le otorgaran los beneficios del programa "Ser Pilo Paga".

Adujo que el 20 de enero siguiente el ICETEX despachó desfavorablemente su solicitud bajo el argumento de que en ese momento no era posible incluirla en la base de créditos pre-aprobados, puesto que el comité operativo de preselección se llevó a cabo entre el 15 y el 30 de diciembre de 2016.

  1. Sustento de la vulneración

Según el señor Toro Orrego, las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de su hija al negarse a incluirla como beneficiaria del programa "Ser Pilo Paga".

Al respecto, aseguró que el argumento expuesto por el ICETEX pone de presente un error cometido por una entidad estatal, el cual resulta ajeno por completo a su hija, quien cumple los requisitos para acceder a una beca por excelencia.

  1. Trámite de la solicitud de amparo

A través de auto del 14 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Ministerio de Educación Nacional, al ICETEX y a la Universidad EAFIT.[2]

  1. Argumentos de defensa
    1. Ministerio de Educación Nacional
    2. La asesora de la Oficina Jurídica de la entidad indicó que el Ministerio de Educación Nacional formula la política pública y la financia hasta donde se lo permiten las limitaciones presupuestales.

      Explicó que el programa "Ser Pilo Paga" tiene como finalidad facilitar el ingreso y la permanencia a la educación superior a los mejores estudiantes del país, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y obtengan el derecho por haber sido seleccionados como beneficiarios, de acuerdo con los criterios objetivos de escogencia de cada convocatoria.

      Aseguró que en desarrollo del artículo 69 de la Constitución Política y el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011, el ICETEX es el ejecutor del programa y el administrador de los recursos del mismo.

      Destacó que aunque el ICETEX es una entidad vinculada al Ministerio de Educación Nacional, dicha condición no implica una injerencia en el ejercicio de sus funciones administrativas.

      Agregó que dicho instituto cuanta con una reglamentación propia a la cual debe ceñirse en sus actuaciones, por cuanto se trata de una entidad con autonomía administrativa y financiera para el manejo de los recursos, su otorgamiento y posterior recaudo.

      Recalcó que el ICETEX es el encargado de administrar el fondo del programa "Ser Pilo Paga" y, por tal razón, le corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos, con base en el listado de estudiantes admitidos que reportan las instituciones de educación superior, es decir, que (i) hayan obtenido el puntaje mínimo exigido en las pruebas "Saber 11" y que (ii) cuenten con el puntaje de SISBEN requerido.

      Agregó que la entidad debe verificar los datos remitidos por dichas instituciones y determinar los beneficiarios del programa.

      Concluyó que el Ministerio de Educación Nacional no cumple con ninguna de esas funciones, por lo que no puede pronunciarse respecto de los hechos planteados en la solicitud de amparo.[3]

    3. Universidad EAFIT
    4. El rector de la institución educativa contestó la acción de tutela en los siguientes términos:

      Refirió que la joven Melisa Toro Bedoya no remitió los documentos requeridos al Departamento de Beneficios y Compensación de la universidad, por lo que no fue posible reportarla ante el Ministerio de Educación Nacional como potencial beneficiaria del programa "Ser Pilo Paga 3".

      Aseveró que, luego de conocer la situación de la accionante se validó su documentación y se verificó el cumplimiento de los requisitos, por lo que el 7 de febrero de 2017 envió una comunicación al ministerio en la que solicitó que se le aprobara el crédito dentro de dicho programa.

      Mencionó que la universidad puede legalizar la matrícula de la menor para el programa de Administración de Negocios y reservar el cupo en la institución, hasta que se le garantice la inclusión en el programa "Ser Pilo Paga 3" por parte del Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX.[4]

    5. ICETEX
    6. No contestó la acción de tutela a pesar de que el contenido del auto admisorio de la misma le fue notificado electrónicamente el 14 de febrero de 2017, como se evidencia a folio 24 del expediente.

  1. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 22 de febrero de 2017, amparó los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad de la joven Melisa Toro Bedoya y dispuso:

"SEGUNDO: En consecuencia se ordena al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL ICETEX, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, procedan a incluir a la joven MELISA TORO BEDOYA en la base de créditos pre-aprobados del programa SER PILO PAGA 3; así como revisar la posibilidad de aprobar el crédito por cumplimiento de los requisitos.

TERCERO: De la misma se exhorta a la UNIVERSIDAD EAFIT para que mantenga la reserva del cupo al programa de ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS para el semestre 2017-1 a MELISA TORO BEDOYA, hasta que se garantice la inclusión efectiva al programa SER PILO PAGA 3."[5]

Al respecto, afirmó que los inconvenientes presentados se dieron porque la joven no remitió los documentos requeridos al Departamento de Beneficios y Compensación de la universidad en su debida oportunidad.

Mencionó que ante dicha dificultad, la institución educativa solicitó a la gerencia del programa "Ser Pilo Paga" una alternativa de propuesta, que en este caso sugiere la posibilidad de aprobar el crédito por cumplimiento de los requisitos.

Explicó que la situación que impidió el normal desarrollo del proceso tuvo que ver con el reporte de potenciales beneficiarios que debía realizar la universidad al ICETEX y al Ministerio de Educación Nacional.

Refirió que la universidad, a través de petición del 7 de febrero de 2017, solicitó la inclusión de Melisa Toro Bedoya al programa porque cumple con todos los requisitos para el efecto.

Con base en lo anterior, amparó los derechos fundamentales de la menor y ordenó al Ministerio de Educación Nacional y al ICETEX que la incluyera en la base de créditos pre-aprobados del programa "Ser Pilo Paga 3", así como revisar la posibilidad de aprobar el crédito por cumplimiento de requisitos.

Además, exhortó a la Universidad EAFIT para que mantenga la reserva del cupo al programa de Administración de Negocios para el semestre 2017-1.

  1. Impugnación

Inconforme con la decisión de primera instancia, tanto el ICETEX como el Ministerio de Educación Nacional lo impugnaron, bajo los siguientes argumentos:

    1. ICETEX
    2. La jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia puesto que la orden allí impartida ya fue cumplida.

      Sobre el punto, manifestó que ya Melissa Toro Bedoya fue incluida en el programa "Ser Pilo Paga 3" y se aprobó el respectivo crédito.

      Destacó que es responsabilidad de la joven radicar los documentos correspondientes en la institución educativa para realizar la legalización del crédito.

      Afirmó que mediante comunicación telefónica y correo electrónico del 23 de febrero de 2017, se le notificó el procedimiento que debe seguir en la universidad en la cual fue admitida para tales efectos.[6]

    3. Ministerio de Educación Nacional

La asesora de la Oficina Jurídica del ministerio solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia, pues considera que la misma carece de motivación y que no valoró los argumentos presentados en la contestación de la tutela.

Recalcó que la cartera ministerial formula políticas pero no verifica requisitos de acceso a los programas ni realiza gestiones para incluir beneficiarios, pues dichas funciones están radicadas en las entidades técnicas.

Sostuvo que el ICETEX es el ejecutor del programa "Ser Pilo Paga" y el administrador de sus recursos y, además, es el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción, gestiona las convocatorias, evalúa, asigna y hace el seguimiento a cada uno de los créditos condonables otorgados.

Adujo que, no obstante lo anterior, en aras de dar cumplimiento a la orden del a quo y pese a no tener competencia para incluir a la accionante en la base de créditos pre-aprobados, requirió al ICETEX para que cumpliera inmediatamente el fallo de tutela.

Señaló que dicho instituto le envió una certificación del 23 de febrero de 2017, en la que consta que se procedió a la inclusión y aprobación del crédito a Melisa Toro Bedoya y se le indicaron los documentos que debía radicar en su universidad para su legalización.

Expresó que el ministerio dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dentro de sus competencias, por lo que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales de la accionante.

Por lo anterior, solicitó que se declare la carencia actual de objeto, toda vez que la pretensión propia de la acción de tutela fue satisfecha al incluir a Melisa Toro Bedoya como beneficiaria del programa "Ser Pilo Paga 3".

CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para conocer de la impugnación interpuesta por el ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional, contra la sentencia emitida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en atención a lo consagrado por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

2. Problema jurídico

Corresponde en este caso determinar si hay lugar a confirmar, modificar o revocar el fallo de primera instancia mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad de Melisa Toro Bedoya.

3. Del caso concreto

El señor Wilson Toro Orrego, en representación de su hija menor de edad Melisa Toro Bedoya, presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, de petición y a la dignidad humana, los cuales consideró vulnerados al no ser incluida en el programa "Ser pilo paga".

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 22 de febrero de 2017, amparó los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad de la menor.

Por tal razón, ordenó al ICETEX y al Ministerio de Educación Nacional incluirla en la base de créditos pre-aprobados del programa "Ser Pilo Paga 3", así como revisar la posibilidad de aprobar el crédito por cumplimiento de los requisitos.

Inconforme con tal decisión, las autoridades demandadas la impugnaron bajo el argumento de que la joven Toro Bedoya ya fue incluida en el programa y su crédito fue aprobado, por lo que no existe vulneración alguna de sus derechos fundamentales.

Con base en lo anterior, solicitaron que se revoque la sentencia de primera instancia y se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

Sin embargo, en este caso no es posible declarar la ocurrencia de dicho fenómeno jurídico por las razones que se exponen a continuación:

La Corte Constitucional, en sentencia T-358 de 2014, estableció los requisitos para la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, en los siguientes términos:

"(...) [L]a carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna.

Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.

Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir." (Negrilla fuera del texto original)

Según lo anterior, la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se materializa sin que haya sido necesaria la intervención del juez constitucional, o porque durante el proceso desparece o se supera la supuesta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales.

Sin embargo, en el presente asunto la inclusión y aprobación del crédito dentro del programa "Ser Pilo Paga 3" respecto de Melisa Toro Bedoya obedeció a la orden establecida en el fallo de primera instancia.

Dicho de otra manera, la satisfacción de los derechos fundamentales de la menor sólo se logró gracias a la intervención del juez constitucional.

En efecto, tanto el ICETEX como el Ministerio de Educación únicamente realizaron las gestiones necesarias para incluir a la accionante dentro del referido programa, porque el Tribunal Administrativo de Antioquia así lo ordenó.

Por lo tanto, la Sala no puede revocar la orden de amparo bajo el argumento de que el objeto de la tutela se encuentra cumplido, cuando fue precisamente a través de ella que se logró la satisfacción de los derechos fundamentales de la accionante.

Resulta del caso recordar a la accionante que, tal y como le indicaron las autoridades demandadas, ya se encuentra inscrita dentro del programa "Ser Pilo Paga 3", por lo que deberá aportar los documentos requeridos para efectos de la legalización del crédito que le fue aprobado.

Así las cosas, la Sala confirmará la sentencia del 22 de febrero de 2017 a través de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia amparó los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad de Melisa Toro Bedoya.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO. Confírmase la sentencia del 22 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes al de la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Presidente

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Consejera

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera

[1] Folio 7 del expediente.

[2] Folio 22 del expediente.

[3] Folios 26 a 29 del expediente

[4] Folios 30 a 34 del expediente

[5] Folio 58 del expediente.

[6] Folios 100 a 106 del expediente.

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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