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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 07 002 2021 00002 01.
Accionante: Harrison Erley Bonilla Morales.
Accionado: Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - Icfes.
Decisión:  
Fecha:
Declara nulidad 18 de marzo de 2021

I. LA DECISIÓN.

Procede esta Corporación1 a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Harrison Erley Bonilla Morales, contra el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - Icfe

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Harrison Erley Bonilla Morales indicó que es estudiante de pregrado de Licenciatura en Ingles de la Corporación Universitaria del Caribe - Cecar y para obtener título universitario requiere la presentación de la "Prueba Saber Pro", la cual es administrada y programada por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - Icfes.

Tutela: 50001 31 07 002 2021 00002 01. Accionante: Harrison Erley Bonilla Morales.

Accionada: Icfes. Decisión: Nulidad.

Señaló que el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020), el aludido Instituto le envió una encuesta acerca de los protocolos de bioseguridad, por lo que procedió a diligenciarla y señaló que en agosto de ese año fue diagnosticado con coronavirus (Covid - 19) y a la fecha no tenía sintomatología alguna.

Adujo que recibió citación con registro No. EK202032401636, en la cual le indicaron que el cinco (5) de diciembre de dos mil veinte (2020), debía dirigirse al Instituto Nacional Francisco José de Caldas, ubicado en Villavicencio, a efecto de presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior - Saber Pro, razón por la que en la aludida fecha compareció al bloque A, sala 1 de la mencionada institución educativa y el encargado del salón no le permitió ingresar.

Cuestionó que no le hubiesen informado con anterioridad a esa fecha sobre la reprogramación, cancelación o no autorización de su ingreso para la presentación de la aludida prueba y considera que se trató de un "procedimiento ilegal e injusto".

Sostuvo que la Corporación Universitaria del Caribe - Cecar le informó de manera verbal que el trece (13) de diciembre de dos mil veinte (2020), varios de sus compañeros realizaron el examen, entre los cuales no estuvo programado el suyo.

Refirió que el siete (7) y veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinte (2020), solicitó al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - Icfes brindar explicación de lo sucedido y que le permitiera presentar el examen en el menor tiempo posible, a efecto de cumplir los requisitos para obtener el título profesional como licenciado de inglés.

Indicó que la entidad respondió que debía esperar hasta el segundo semestre del año en curso, para presentar la prueba, lo cual retrasa su grado.

Tutela: 50001 31 07 002 2021 00002 01. Accionante: Harrison Erley Bonilla Morales.

Accionada: Icfes. Decisión: Nulidad.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales a la educación e igualdad y en consecuencia, ordenar al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - Icfes emitir respuesta en la que explique de manera clara, concisa y concreta los hechos relacionados en la petición con radicado No. 0202103099302.

Igualmente, solicitó ordenar a la entidad accionada reprogramar la presentación de la prueba para que se efectué durante el primer trimestre del año en curso y "rechazar" la respuesta emitida por el Instituto accionado en la que decidió practicar en su caso, la prueba en la "segunda convocatoria del dos mil veintiuno (2021).

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia, la presente actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que en auto del quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la demanda de tutela a la entidad accionad.

En fallo del veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), el a quo amparo el derecho de petición, en razón a que el accionado no respondió de fondo y manera completa las peticiones del actor, pues pese a que en respuesta del seis (6) de enero de dos mil veintiuno (2021), le indicó que dispuso "reservar el saldo" para que realizara el examen en la primera convocatoria del año en curso, lo cierto es que suministró información evasiva sobre los hechos acaecidos el cinco (5) de diciembre de dos mil veinte (2020), acerca de los que solicitó explicación y sobre los que está en obligación de emitir contestación de fondo.

Tutela: 50001 31 07 002 2021 00002 01. Accionante: Harrison Erley Bonilla Morales.

Accionada: Icfes. Decisión: Nulidad.

Como consecuencia, ordenó al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - Icfes que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la decisión, procediera a contestar de manera clara, precisa, congruente y de fondo las solicitudes presentadas por el actor el siete (7) y veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinte (2020), en las que solicitó explicación sobre lo sucedido el cinco (5) de diciembre de dos mil veinte (2020.

2.3 Impugnación.

Inconforme con la decisión de primera instancia el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - Icfes la impugnó e, inicialmente, cuestionó que hubiese afirmado que "guardó silencio" durante el traslado del amparo constitucional y proferido decisión sin tener en cuenta la contestación que remitió, a través de correo electrónic el diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021), esto es, dentro del término de dos (2) días concedió para pronunciarse frente a los hechos expuestos por el accionante.

Adujo que si el Juzgado de primera instancia hubiese tenido en cuenta su respuesta, la decisión adoptada sería "sustancialmente diferente", pues informó las actuaciones que adelantó en el caso del accionante y además, precisó las respuestas oportunas y de fondo que le brindó.

Agregó que en su respuesta explicó al a quo que, de acuerdo con la información suministrada en las encuestas diligenciadas por los aspirantes al examen se determinó no permitir el ingreso al sitio de aplicación de la prueba a quienes indicaron haber sido diagnosticados con coronavirus (Covid - 19) o haber tenido contacto con personas contagiadas, a efecto de garantizar la salud de todos los asistentes.

Tutela: 50001 31 07 002 2021 00002 01. Accionante: Harrison Erley Bonilla Morales.

Accionada: Icfes. Decisión: Nulidad.

Motivo por el que no se permitió ingresar al actor a la aplicación de la prueba el cinco (5) de diciembre de dos mil veinte (2020), pues registró que había padecido la enfermedad y presentaba sintomatología (tos); situación que no desvirtuó con anterioridad al examen.

Sostuvo que en dicha contestación advirtió que emitió respuesta a las solicitudes del accionante el siete (7) y veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinte (2020), mediante los radicados No. 2020104174811 del veintidós (22) de diciembre de dos mil veinte (2020), 20212100017621 del seis (6) de enero de dos mil veintiuno (2021) y 2021210006571 del dieciocho (18) de enero del año en curso, en las que se le informó sobre la "determinación de la reserva del saldo a su favor para la aplicación del examen Saber Pro en la convocatoria del dos mil veintiuno (2021)", las que fueron comunicadas al correo electrónicColegio.documentos3@gmail.com aportado por el accionante.

Señaló que en dicha oportunidad también indicó que de manera "especial y excepcional", el dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), la Subdirección de Aplicación de Instrumentos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - Icfes había procedido a reprogramar la prueba al actor para el veintiuno (21) de febrero siguiente, cuya realización sería virtual, por lo que se podría realizar en un sitio privado; lo que comunicó al estudiante vía telefónica.

Como consecuencia, solicitó revocar el fallo de primera instancia, dado que el a quo emitió decisión, sin tener en cuenta sus argumentos de defensa y contracción frente a la presunta vulneración de derechos, con lo que sin duda vulneró el debido proceso y su derecho de defens.

Tutela: 50001 31 07 002 2021 00002 01. Accionante: Harrison Erley Bonilla Morales.

Accionada: Icfes. Decisión: Nulidad.

III. CONSIDERACIONES.

Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - Icfes, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.

De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidencia que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en auto del quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación constitucional y ordenó dispuso el traslado de la demanda de tutela a la Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - Icfe.

Luego, en fallo del veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), el a quo concedió amparo al derecho de petición y refirió que el Instituto accionado guardó silencio frente a la solicitud de amparo durante el traslado respectivo; por lo que en aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, tuvo por ciertos los hechos expuestos por el accionant

Al respecto, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior - Icfes acreditó que el diecinueve (19) de enero del año en curso, emitió contestación oportuna a la solicitud de amparo, en la que hizo referencia a las razones por la que no permitió el ingreso del accionante a la presentación del aludido examen, la reprogramación del mismo, así como a las contestaciones que brindó a las peticiones, entre otros aspectos, que considera hubiesen generado un fallo diferente11.

En ese orden, surge evidente la vulneración del debido proceso y la defensa del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación

Tutela: 50001 31 07 002 2021 00002 01. Accionante: Harrison Erley Bonilla Morales.

Accionada: Icfes. Decisión: Nulidad.

Superior - Icfes, dado que el a quo profirió fallo sin tener en cuanto los argumentos defensivos plateados por la accionada oportunamente.

La Corte Constitucional ha señalado que no permitir a las entidades accionadas que expongan sus argumentos frente a la pretensión constitucional afecta el debido proceso y la defens:

"Así, la Sala verifica que se configura una de las causales indicadas en el artículo 133 del C.G.P., por la ausencia de notificación del auto admisorio de la tutela a la entidad pensional. En efecto, el Consorcio Colombia Mayor no fue vinculado como parte en el proceso de la referencia, lo cual puede representar una afectación a sus derechos al debido proceso y a la defensa porque no ha tenido un conjunto de oportunidades para exponer sus argumentos frente a la pretensión de amparo, impugnar decisiones y solicitar pruebas, entre otras facultades procesales".

De otra parte, se observa con preocupación que el a quo no se pronunció frente a la pretensión del accionante relacionada con la reprogramación de la prueba del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior - Saber Pro, en el primer semestre del año en curso, como tampoco frente a los derechos a la educación y la igualdad; situación que incide en la garantía de la doble instancia, pues es evidente la omisión en abordar el estudio integral de las pretensiones de la presente acción constitucional.

Al respecto, debe señalarse que el derecho de acceso a la administración de justicia no es puramente formal sino material, como lo ha reiterado la corte Constituciona:

"Considera la Corte que el acceso a la administración de justicia no es un derecho apenas formal que se satisfaga mediante la iniciación del proceso sino que su contenido es sustancial, es decir, implica que la persona obtenga a lo

Tutela: 50001 31 07 002 2021 00002 01. Accionante: Harrison Erley Bonilla Morales.

Accionada: Icfes. Decisión: Nulidad.

largo de la actuación y hasta la culminación de la misma, la posibilidad real de ser escuchada, evaluados sus argumentos y alegatos y tramitadas, de acuerdo con la ley, sus peticiones, de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo y realización de los valores jurídicos fundamentales. En tal sentido, el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza”.

"El órgano judicial debe exponer, de manera razonada y comprensible, los motivos de su determinación. Ello hace parte de los derechos esenciales del accionante en el proceso de tutela y explica por qué el legislador, al desarrollar la norma del artículo 86 de la Carta, dispuso que ”el contenido del fallo no podrá ser inhibitorio” (artículo 29 del Decreto 2591 de 1991)"

En ese orden, resulta imperioso en garantía del derecho a la defensa y debido proceso, que el a quo se pronuncie frente a los argumentos planteados por la accionada durante el traslado del amparo constitucional; así como en lo relativo a todas las pretensiones del accionante y los derechos fundamentales invocados; motivo por el cual, se declarará la nulidad, a partir del fallo de primera instancia, con dicha finalidad.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.

Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

Tutela: 50001 31 07 002 2021 00002 01. Accionante: Harrison Erley Bonilla Morales.

Accionada: Icfes. Decisión: Nulidad.

Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.

Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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