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CONSTANCIA SECRETARIAL. San Juan de Pasto, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Con la Acción de Tutela redificada bajo el No. 520013333006-2021 -00001 -00, doy cuenta al Señor Juez informándole que, el Honorable Tribunal Administrativo de Nariño -Sala Segunda de Decisión- mediante providencia del 4 de marzo de 2021, revocó la decisión del A quo del 29 de enero del mismo año y, en su lugar declaró No tutelar los derechos reclamados por la accionante. Sírvase de Proveer.
CARMEN ALICIA ESCOBAR CORAL
SECRETARIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO
PASTO - NARIÑO
Acción: | Tutela |
Radicación: | 52-001 -33-33-006-2021 -00001-00 |
Accionante: | MARIA CAMILA MONTERO OJDEDA |
Accionados: | INSTIUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN-ICFES- |
San Juan de Pasto, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Verificado el anterior informe Secretarial, se DISPONE:
PRIMERO.- OBEDECER lo resuelto por el H. Tribunal Administrativo de Nariño -Sala Segunda de Decisión-, en providencia del 4 de marzo de 2021, que revocó la decisión proferida por este Juzgado y, en su lugar, decidió no tutelar los derechos fundamentales reclamados por la accionante.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO.- Cumplido lo anterior, por Secretaría se procederá a ARCHIVAR el asunto realizando las anotaciones correspondientes.
CUARTO.- DAR cuenta oportunamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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