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TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA PENAL

1 Acción de tutela de 2a instancia

Accionante: Luz Hernández León en representación de Diego Leones Hernández

Accionados: Icetex, Ministerio de Educación Nacional, ICFES Rad: 13001-310-4005-2021-000- 11 00 Rad tribunal: 078 de 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. SALA PENAL DE DECISION. Cartagena, siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2.021).

MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ

APROBADO POR ACTA No. 056

Ha llegado a la Sala procedente del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, en virtud del fallo de tutela de fecha 23 de febrero de 2021, la acción de tutela instaurada por la señora Luz Hernández León, quien actúa en representación de su hijo Diego Andrés Leones Hernández, contra el ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional, en procura de la protección de su derecho fundamental a la educación, igualdad, libertad de profesión y oficio.

I. ANTECEDENTES

1. Narran los hechos de tutela que el día 8 de febrero de 2021, el ICFES corrigió el número de la tarjeta de identidad del menor Diego Andrés Leones Hernández consignado en los resultados de las pruebas Saber 11 de fecha 20 de noviembre de 2020.

2. Relata la accionante que el día 8 de febrero de 2021 solicitó ante el ICETEX que el menor Diego Andrés Leones Hernández fuese incluido en la convocatoria componente generación “E” excelencia, por lo cual, aportó los documentos requeridos en el reglamento único de la convocatoria, siendo radicada su solicitud con No. CAS- 10503116- S4K5C4.

3. Refiere que pese a que su hijo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Convocatoria, pues es nacional colombiano, obtuvo un puntaje

2 Acción de tutela de 2a instancia

Accionante: Luz Hernández León en representación de Diego Leones Hernández

Accionados: Icetex, Ministerio de Educación Nacional, ICFES Rad: 13001-310-4005-2021-000- 11 00 Rad tribunal: 078 de 2021

de 432 en el resultado de las pruebas saber 11 y su puntaje en el SISBEN de 37.55, no fue seleccionado para ser partícipe del programa Generación “E” excelencia.

4. Señala la demandante que al realizar una búsqueda en la página web de la aludida convocatoria, la plataforma arroja el siguiente resultado: “el número que diligenciaste AC202043311479 no se encuentra registrado en la base de datos de los potenciales beneficiarios candidatos para participar en la convocatoria del componente de Excelencia del Programa Generación E”, motivo por el cual, el día 9 de febrero de 2021 informó mediante correo electrónico al ICETX que el ICFES, realizó la corrección en el número de la tarjeta de identidad del menor, anexando para ello los respectivos soportes con el fin de que se actualizara la base de datos, y que permitiera diligenciar el formulario de aceptación a la convocatoria.

5. Manifiesta que el día 10 de febrero de 2021 recibió respuesta del ICETEX en el que le informaron lo siguiente:

“El Ministerio de Educación Nacional como constituyente, es quien remite la base de datos al ICETEX de los jóvenes potenciales beneficiarios para el acceso a la convocatoria “GENERACIÓN E Componente Excelencia” y son los encargados de evaluar cada uno de los casos de los jóvenes que indican cumplir con los requisitos del mismo, por medio de los reportes del ICFES y el DNP. En concordancia con lo anterior, finalmente informamos que la totalidad de los requisitos establecidos en la Convocatoria “GENERACION E Componente Excelencia” son de obligatorio cumplimiento para los aspirantes que desean acceder al mismo, por lo cual informamos que usted NO ha sido reportado por el Ministerio de Educación Nacional como potencial beneficiario para la convocatoria “GENERACIÓN E Componente Excelencia 2021, por lo cual NO puede ser incluido como beneficiario por parte del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX.

6. Con ocasión a lo anterior, refiere que el día 10 de febrero de 2021 presentó petición ante el Ministerio de Educación Nacional en el que les informó del caso de su menor hijo. Agrega, que se ha comunicado con el ICETEX a fin de requerir información sobre el estado de su solicitud, sin embargo, le indican que se encuentra en trámite y que disponen de 15 días hábiles para dar respuesta a la petición.

7. Finalmente, alega que esperar el término de 15 días a fin de que se resuelva su solicitud, generaría un perjuicio para su hijo, pues el término para diligenciar el

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Accionante: Luz Hernández León en representación de Diego Leones Hernández

Accionados: Icetex, Ministerio de Educación Nacional, ICFES Rad: 13001-310-4005-2021-000- 11 00 Rad tribunal: 078 de 2021

formulario de aceptación a la convocatoria Generación “E” excelencia vence el día 25 de febrero de 2021.

8. Por lo anterior, solicita que se tutelen los derechos fundamentales del menor Diego Andrés Leones Hernández y, en consecuencia, se ordene al ICETEX, como medida provisional suspender los términos de la inscripción y participación para la Convocatoria Generación E- Componente Excelencia Tercera Convocatoria Año 2021, hasta tanto la entidad encargada actualice la base de datos que se tiene respecto al menor o adelante los trámites pertinentes para que Diego Andrés Leones Hernández pueda diligenciar el formulario No. 1 y sea seleccionado para participar de la convocatoria componente Generación “E” excelencia en igualdad de condiciones con los demás bachilleres del año lectivo 2020 que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.

9. Correspondió por reparto el conocimiento de la acción al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, el cual, mediante auto de fecha 11 de febrero de 2021 admitió la demanda de tutela contra el ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional. Además, negó la medida provisional solicitada. Posteriormente, el día 19 de febrero de 2021 vinculó al ICFES al presente asunto.

10. Por último, el día 23 de febrero de 2021 el a quo resolvió tutelar los derechos fundamentales del menor Diego Andrés Leones Hernández y, en consecuencia, ordenó al ICETEX, Ministerio de Educación Nacional y al ICFES, que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, actualicen en las bases de datos de las entidades, el número de identificación del menor Diego Andrés Leones Hernández, a fin de que sea incluido como candidato en la convocatoria del Ministerio De Educación Nacional “Generación E Excelencia”.

11. Enterado de la decisión, el ICFES impugnó el fallo en cuestión bajo el argumento de que el a quo no tuvo en cuenta el informe que rindió dentro del presente asunto el día 23 de febrero de 2021, pese a encontrarse en el término para presentarlo, pues fue

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Accionante: Luz Hernández León en representación de Diego Leones Hernández

Accionados: Icetex, Ministerio de Educación Nacional, ICFES Rad: 13001-310-4005-2021-000- 11 00 Rad tribunal: 078 de 2021

notificado de su vinculación al trámite el día 19 de febrero de 2020 a las 5:55 pm, auto mediante el cual se le concedió el término de 1 día hábil para rendir informe.

Igualmente, considera que se debió vincular al Departamento Nacional de Planeación al presente trámite constitucional, como la entidad encargada de remitir la información relacionada al puntaje del SISBEN de los interesados en participar de la convocatoria, de acuerdo al artículo 21del Reglamento Operativo 2021.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Nuestra Constitución Política, en su artículo 86, consagra la acción de tutela como un mecanismo especial al que puede acudir cualquier persona para solicitar, ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por cualquiera autoridad pública o por los particulares en los casos que señala la ley.

En distintas oportunidade la Corte ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y terceros con interés, tanto la iniciación del trámite que se origina con la instauración de la acción de tutela, como la decisión que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una garantía del derecho al debido proceso, el cual, por expresa disposición constitucional, aplica a todo tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29).

2. En esta ocasión, sería del caso entrar a resolver la presente acción de tutela, de no advertirse que en el presente asunto, se incurrió en una irregularidad, al no vincularse al trámite al Departamento Nacional de Planeación, como la entidad encargada de remitir la información relacionada al puntaje que se tiene en el SISBEN de los aspirantes al programa de beneficios educativos, siendo este uno de los requisitos indispensables

5 Acción de tutela de 2a instancia

Accionante: Luz Hernández León en representación de Diego Leones Hernández

Accionados: Icetex, Ministerio de Educación Nacional, ICFES Rad: 13001-310-4005-2021-000- 11 00 Rad tribunal: 078 de 2021

para participar en la convocatoria, de acuerdo a lo consignado en el artículo 21 del

Reglamento Operativo año 2021.

Lo anterior, teniendo en cuenta que las pretensiones del accionante no solo radican en que se actualice el número de la tarjeta de identidad del menor Diego Andrés Leones Hernández en las bases de datos de las entidades accionadas, sino que se adelanten todos los trámites pertinentes a fin de que este pueda diligenciar el formulario No. 1 y sea seleccionado para participar de la convocatoria componente Generación “E” excelencia en igualdad de condiciones con los demás bachilleres del año lectivo 2020 que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.

De esa arista, al no vincularse desde el inicio al Departamento Nacional de Planeación a fin de integrar el contradictorio, se incurrió en una irregularidad sustancial que amerita declarar la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia a partir del auto admisorio de tutela adiado el 11 de febrero de 2021, para que se surta nuevamente la actuación, disponiéndose la vinculación del Departamento Nacional de Planeación, quien podría verse afectadas con las resultas de la acción constitucional. Las pruebas recaudadas permanecen incólumes.

Cuestión final

El ICFES en su impugnación manifestó que el a quo no tuvo en cuenta el informe rendido el día 23 de febrero de 2021 pese a que a su juicio, fue presentado en el término indicado en el auto de fecha 19 de febrero 2021.

Ahora bien, se tiene que el a quo, el día 19 de febrero de 2021 vinculó al ICFES al presente asunto, y por ello le otorgó el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del auto para que ejerciera su derecho de defensa. Dicho auto fue notificado en esas calendas a las 5:55 pm, es decir, en horas no hábiles, motivo por el cual, la notificación de tal providencia se entiende materializada a partir del día 22 de febrero

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Accionante: Luz Hernández León en representación de Diego Leones Hernández

Accionados: Icetex, Ministerio de Educación Nacional, ICFES Rad: 13001-310-4005-2021-000- 11 00 Rad tribunal: 078 de 2021

de 2021 a las 8:00 am.

En ese entendido, huelga aclarar que la entidad tenía hasta el día 23 de febrero de 2021 a las 8:00am para rendir el informe correspondiente, sin embargo, este fue presentado en esas calendas a las 3: 46 pm, es decir, fuera del término otorgado por el a quo, motivo por el cual, no fue tenido en cuenta en el fallo de tutela.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

R E S U E L V E

PRIMERO: DECLÁRASE LA NULIDAD de la actuación surtida dentro del presente trámite constitucional a partir del auto admisorio de tutela adiado 11 de febrero de 2021, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena. Repóngase la actuación viciada, cumpliendo en debida forma con la vinculación del Departamento Nacional de Planeación. Las pruebas recaudadas permanecen incólumes.

SEGUNDO: Remítase la actuación al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena para que subsane la actuación viciada.

TERCERO: Comuníquese esta decisión por el medio más eficaz

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,

PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ

MAGISTRADA

7 Acción de tutela de 2a instancia

Accionante: Luz Hernández León en representación de Diego Leones Hernández

Accionados: Icetex, Ministerio de Educación Nacional, ICFES Rad: 13001-310-4005-2021-000- 11 00 Rad tribunal: 078 de 2021

JOSÉ DE JESUS CUMPLIDO ONTIEL MAGISTRADO(2)

21 Auto declara la nulidad dentro de la acción de tutela instaurada por Luz Hernández León contra ICETEX, Ministerio de Educación Nacional, ICFES Radicado: 13001-310-4005-2021-000- 11 00 Rad. Tribunal: 078 de 2021. 2 inst.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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