Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga

Sala Civil-Familia

ACCIÓN DE TUTELA2a INSTANCIA

680013103012202100021-01

Juzgado de Circuito Civil 012 BUCARAMANGA

Rd.: 2021/00159

Ingreso:

03/03/2021

ACCIONANTE(S): MARLON DAVID ORTIZ Y OTROS

ACCIONADO(S): ICFES Y OTROS

Motivo: IMPUGNACIÓN CONTRA EL FALLO DE FECHA 12/02/2021

Cuaderno(s):

GIOVANNY YAIR GUTIERREZ GOMEZ

Magistrado(a) Ponente

JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO

Bucaramanga, primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Ref. Acción de Tutela Marlon David Ortiz Blanco, Laura Vanessa Galván Gómez, Moisés Enrique Leguizamo Barrios, Luis Diego Meza Gómez, Oscar Iván Echeverrí Pérez, Jeimy Lorena Acosta Delgado, Angélica María Rodríguez Muñoz, Alexa Cristina Villabona Ariza, Mateo Rodríguez López, Mariana Grajales Duque, Nidia Lizeth Gómez Flórez, Dayana Paola Morales Escobar, Maira Alejandra Canchila Polo, Ana Valentina Moreno Cárdenas, Katherine Gutiérrez Triana, Sebastián Andrés Lorduy Díaz, Geraldine Paola Avella Melo, Viviana Pineda Osorio, Lina Marcela Viveros Aguilar y Jerson Leandro Chacón Higuera vs. Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) y Ministerio de Educación Nacional de Colombia.


Radicación No. 2021-00021-00.

Propuesta en tiempo1, SE CONCEDE la impugnación interpuesta por los accionantes contra la sentencia proferida, dentro del asunto de la referencia, el 12 de febrero de 2021.

Por Secretaría, comuníquese esta determinación a las partes por el medio más expedito y, conforme lo indicado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, remítase el expediente a la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior de este Distrito Judicial a través del canal digital previsto para tal efecto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

Firmado Por:

HERNAN ANDRES VELASQUEZ SANDOVAL
JUEZ CIRCUITO

JUZGADO 012 CIVIL DEL CIRCUITO BUCARAMANGA

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a
lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 99d302bb704ddb5959168d950c74f9f810904f54373e7f1f400abd7be7ede9cc

Documento generado en 01/03/2021 11:59:26 PM

Valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA

SALA CIVIL FAMILIA
TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Radicado a la partida Rad. 2021-0021-01 y Rad. Interno 159/2021 del programa de Justicia Siglo XXI y sigue al Despacho del señor(a) Magistrado(a) Sustanciador(a) Dr(a). GIOVANNY YAIR GUTIERREZ GOMEZ para su conocimiento. No se encontraron registros en el programa justicia siglo XXI.

Bucaramanga, 03 de marzo de 2021

ELIANA MARIA GUERRERO BARRERO

Secretaria

Rama Judicial

Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia

ACCIÓN DE TUTELA 2a INSTANCIA RAD. No.2021-00021-01 INT: 159-2021 Auto Tutela No. 59 Emitido en 2 folios

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA

SALA CIVIL - FAMILIA

Bucaramanga, cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2021)

Proveniente del JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, fue repartida a este Despacho la impugnación interpuesta el día 01 de marzo de 2021 por MARLON DAVID ORTIZ BLANCO, LAURA VANESSA GALVÁN GÓMEZ, MOISÉS ENRIQUE LEGUIZAMÓ BARRIOS, LUIS DIEGO MEZA GÓMEZ, OSCAR IVÁN ECHEVERRÍ PÉREZ, JEIMY LORENA ACOSTA DELGADO, ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ MUÑOZ, ALEXA CRISTINA VILLABONA ARIZA, MATEO RODRÍGUEZ LÓPEZ, MARIANA GRAJALES DUQUE, NIDIA LIZETH GÓMEZ FLÓREZ, DAYANA PAOLA MORALES ESCOBAR, MAIRA ALEJANDRA CANCHILA POLO, ANA VALENTINA MORENO CÁRDENAS, KATHERINE GUTIÉRREZ TRIANA, SEBASTIÁN ANDRÉS LORDUY DÍAZ, GERALDINE PAOLA AVELLA MELO, VIVIANA PINEDA OSORIO, LINA MARCELA VIVEROS AGUILAR y JERSON LEANDRO CHACÓN HIGUERA, contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 12 de febrero de 2021, dentro del trámite constitucional iniciado por los recurrentes, contra el INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES) y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE COLOMBIA, providencia en cuya parte resolutiva dispuso conceder el amparo deprecado y en consecuencia ordenó:

“SEGUNDO: ORDENAR a la Jefe Oficina Asesora Jurídica del ICFES que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a dar respuesta clara y de fondo frente a las solicitudes elevadas por los accionantes, de no ser posible, informe el estado en el que se encuentra la investigación administrativa por medio de la cual se pretende develar si hubo el cuestionado fraude, notificando en debida forma la respuesta respectiva.

TERCERO: NEGAR las restantes pretensiones invocadas, conforme lo dispuesto en la parte motiva del fallo.

(¦¦¦)'

Atendiendo a que la alzada fue impetrada en término, el Despacho procederá a avocar el conocimiento del presente asunto constitucional.

Visto lo anterior, se

RESUELVE:

PRIMERO: Avocar el conocimiento, en segunda instancia, del asunto constitucional planteado en demanda de tutela por los señores MARLON DAVID ORTIZ BLANCO, LAURA VANESSA GALVÁN GÓMEZ, MOISÉS ENRIQUE LEGUIZAMÓ BARRIOS, LUIS DIEGO MEZA GÓMEZ, OSCAR IVÁN ECHEVERRÍ PÉREZ, JEIMY LORENA ACOSTA DELGADO, ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ MUÑOZ, ALEXA CRISTINA VILLABONA ARIZA, MATEO RODRÍGUEZ LÓPEZ, MARIANA GRAJALES DUQUE, NIDIA LIZETH GÓMEZ FLÓREZ, DAYANA PAOLA MORALES ESCOBAR, MAIRA ALEJANDRA CANCHILA POLO, ANA VALENTINA MORENO CÁRDENAS, KATHERINE GUTIÉRREZ TRIANA, SEBASTIÁN ANDRÉS LORDUY DÍAZ, GERALDINE PAOLA AVELLA MELO, VIVIANA PINEDA OSORIO, LINA MARCELA VIVEROS AGUILAR y JERSON LEANDRO CHACÓN HIGUERA, contra el INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES) y MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE COLOMBIA.

Rama Judicial

Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia

SEGUNDO: Notificar a las partes interesadas del presente proveído, quienes podrán allegar sus respuestas al correo electrónico des06scftsbuc@cendoi.ramaiudicial.gov.co

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

GIOVANNI YAIR GUTIERREZ GOMEZ

Magistrado Sustanciador

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.