Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN RN 740 DE 2020

(julio 17)

Diario Oficial No. 51.395 de 03 de agosto de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA CLASIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CASOS

Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

ID. 1314

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE NORTE DE SANTANDER,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.

Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.

Que, en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.

Que, en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y micro focalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución, o su delegado.

Que, de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macro focalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT).

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de micro focalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.

Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, el 26 abril de 2016, el señor Aníbal Fernández de Soto Camacho, Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, actuando como delegado del señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri; el doctor Juan Pablo Díaz Granados Pinedo, Viceministro de Desarrollo Rural, actuando como delegado del señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia; y el doctor Ricardo Sabogal Urrego, Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, decidieron: “Ampliar la macrofocalización a la totalidad del territorio nacional de la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 440 de 2016”, dentro de las cuales se encuentra el departamento de Norte de Santander.

Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.

Que a efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno se consultaron las principales fuentes de información contenidas en la oferta institucional y aún está pendiente por diseñar el plan de retorno para el municipio de Tibú (Norte de Santander).

Que en atención al índice de despojo evidenciado en las solicitudes de inscripción en el RTDAF, respecto de predios ubicados en la zona, la Dirección Territorial Norte de Santander de la Unidad de Restitución de Tierras se propuso microfocalizar las veredas: Ambato, Barco Silla, El Empalme, San Miguel, Villa del Carmen, La Lejía, La Primavera, El Socorro, El Totumo Caño Medio y la parte sur de la vereda La Batería del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander.

Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución -CI2RT-, rindió el respectivo informe técnico de inteligencia, mediante informe del 8 de noviembre de 2019, en el que describió la situación general de seguridad del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander

Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente COLR).

Que en sesión del 11 de diciembre de 2019 el Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras CI2RT, (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional y (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), respecto de la zona a intervenir. Dicho análisis y estudio finalizó con la conceptualización favorable del inicio de la intervención en las veredas Ambato, Barco Silla, El Empalme, San Miguel, Villa del Carmen, La Lejía, La Primavera, El Socorro, El Totumo Caño Medio y la parte sur de la vereda La Batería del municipio de Tibú. Lo anterior, se consignó en el acta No 008, suscrita el 11 de diciembre de 2019.

Ahora bien, con relación al área de la zona sur de la vereda La Batería, se identificó que en sesión del 1° de abril de 2014 el Comité Operativo Local de Restitución, se evaluó la procedencia de intervenir entre otras veredas, la vereda La Batería del municipio de Tibú, sin distinción o precisión adicional. Lo anterior, se consignó en el acta No 003 suscrita el 1° de abril de 2014. En virtud de lo anterior, la Dirección Territorial Norte de Santander de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras mediante Resolución número RN 0516 del 28 de abril de 2014 Microfocalizó la vereda La Batería del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, corregida mediante Resolución número RN 00726 de 17/07/2020.

Que, pese a que en sesión del 11 de diciembre de 2019 el Comité Operativo Local de Restitución, se otorgó viabilidad para microfocalizar parte sur de la vereda La Batería del municipio de Tibú (Norte de Santander), el área indicada no será incluida en esta resolución, toda vez que la totalidad de la vereda fue incluida en la microfocalización efectuada mediante RN 0516 del 28 de abril de 2014, corregida mediante Resolución número RN 00726 de 17/07/2020.

Que a partir de la aprobación de la intervención de la política de restitución transicional de tierras en las veredas mencionadas, el área fue representada en el mapa No. UT_ NS_54810_MF006, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS1 ) puntos extremos del área seleccionada, así:

Como metodología para la elaboración de la zona microfocalizada sector sur del municipio de Tibú, se tomó como fuente principal la información oficial cartográfica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), tales como límites municipales, límite de conflictos “Conflicto Limítrofe Mpal. Deptal. 2017 k100”.

Como segunda fuente de información oficial se tomó como referencia: (i)El Plan Básico De Ordenamiento Territorial del municipio de Tibú (Acuerdo No. 028 de 06/12/2000); (ii) Esquema de Ordenamiento Territorial de Sardinata (Acuerdo No. 001 de 2002) y;(iii) Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de San José de Cúcuta (Acuerdo No. 022 de 19/12/2019); debido que la zona a microfocalizar se encuentra limitada al occidente y sur con los municipios anteriormente mencionados y por el oriente con Venezuela.

Por otra parte, se utilizaron como fuentes de verificación la información de la cartográfica básica del IGAC (vías, drenajes, curvas de nivel), a escala 1:25000 utilizando las planchas 77IIC, 77IVA, 77IVB 77IVC y 77IIID. Adicionalmente se apoyó la actividad con la información oficial del catastro rural del Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC- de los municipios Tibú, Sardinata y San José de Cúcuta, con vigencia de 2013, 2015 y 2018 respectivamente. En este sentido, al oriente (línea fronteriza Colombia-Venezuela) se delimitó con los límites municipales y límite de conflictos “Conflicto Limítrofe Mpal. Deptal. 2017 k100” los cuales son consistentes; al sur colindando con el municipio de San José de Cúcuta, se delimitó con las microzonas existentes, las cuales fueron creadas mediante las resoluciones: (i) RN 0608 de 10/07/2015 (Micro ID_ 571); (ii) RN 00271 de 22/05/2017 (Micro ID_862) y; (ii) RN 00706 de 2/08/2016 (Micro ID_788); de modo que no se generaran sobreposiciones con éstas y en garantía De continuidad técnica de los polígonos. Luego se continuó el trazado en sentido suroccidente sobre el límite municipal entre Sardinata y Tibú hasta llegar al rio Sardinata, a partir de este punto se continúa en sentido nororiente aguas abajo utilizando como fuente los límites municipales oficiales hasta llegar empalmar con la microzona existente del municipio de Sardinata, identificada con el ID_ 1193 creada mediante resolución RN 00520 de 10/06/2019, el cual es consistente con los limites municipales y de conflictos “Conflicto_Limitrofe_Mpal_ Deptal_2017_k100”. Al Norte se delimita con la microzona identificada con el ID_243 creada mediante resolución RNM 0516 de 28/04/2014 y corregida mediante Resolución número RN 00726 de 17/07/2020, perteneciente al mismo municipio. La información es consistente con los limites veredales del Plan Básico de Ordenamiento Territorial vigente del municipio de Tibú, cerrando y consolidando de esta manera el polígono de la zona microfocalizada.

Que se consultó en el repositorio o GDB de información de tipo ambiental, minera, energética, de infraestructura vial, territorial, entre otras, y de índole asociada a nivel nacional y departamental gestionadas y habilitadas periódicamente por la Dirección Catastral y de Análisis Territorial. En relación a la información básica remitida por el AICMA(Acción Integral contra Minas Antipersonal) con fecha de corte 30 de marzo de 2020, que contiene el histórico de accidentes e incidentes de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE)y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI), se gestionaron los datos registrados que forman parte del Informe Técnico de Microfocalización ITM que comprende la totalidad del área de la microzona donde se encontraron 25 eventos de diferentes tipos, donde 20 corresponden a desminado militar en operaciones, 2 de sospecha de campo minado, 2 de municiones sin explotar y uno de accidente por MAP, pero ninguno de dichos eventos presenta traslape con las solicitudes intervenidas. Se presenta tabla relacionada.

Que una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4° del Decreto 440 de 2016), la Dirección Territorial realizó las siguientes actuaciones a fin de dar publicidad a la futura apertura de una microzona:

- El Director Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras, territorial Norte de Santander, Edward Francisco Álvarez, visitó diferentes medios de comunicación nacionales y regionales para socializar las nuevas microfocalizaciones que se adelantan en el departamento, entre ellos, Tibú: Caracol Radio- Radio Sonar 12.60 AM (17 de enero de 2020), Cadena Comunitaria por la Paz 107.2 AM (17 de enero de 2020), Radio Catatumbo – 1.150 AM (17 de enero de 2020), TV Norte- Canal de Televisión (17 de enero de 2020). La Opinión (17 de enero de 2020).

- Socialización de la intervención de la Unidad mediante oficios URT-DTNC-001302, URT-DTNC-001313, URT-DTNC-001324, URT-DTNC-001325, URT-DTNC-00133 y URT-DTNC-003336 del 12 de febrero de 2020, en virtud a que la Secretaría Técnica no convocó a Comité Departamental de Justicia Transicional.

Que así mismo, el municipio de Tibú cuenta desde el 2012 con intervención de la política de restitución de tierras parcial para diferentes áreas comprendidas en las microfocalizaciones de la tabla siguiente

Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad y condiciones del retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.

En razón de todo lo expuesto,

RESUELVE:

Primero. Microfocalizar las veredas: Ambato, Barco Silla, El Empalme, San Miguel, Villa del Carmen, La Lejía, La Primavera, El Socorro y El Totumo Caño Medio del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, conforme lo representado en el mapa No. UT_NS_54810_MF006, elaborado por esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS) relacionados en la parte considerativa.

Segundo: Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente COLR, realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Tercero: Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación de Norte de Santander, a la Alcaldía Municipal de La Playa de Belén, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.

Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de San José de Cúcuta, a 17 de julio de 2020.

El Director Territorial Norte de Santander,

Edward Francisco Álvarez Tafur.

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

NOTAS AL FINAL:

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

2 Alcaldía Municipal de Tibú (Norte de Santander).

3 Personería Municipal de Tibú (Norte de Santander).

4 Defensor Departamental de Norte de Santander.

5 Defensor Regional del Municipio de Ocaña (Norte de Santander).

6 Gobernación de Norte de Santander.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.