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RESOLUCIÓN 7770 DE 2020
(octubre 19)
Diario Oficial No. 51.472 de 19 de octubre de 2020
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Por medio de la cual se levanta la suspensión de los términos de todas las actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de Transporte ordenada mediante la Resolución 6255 de marzo 30 de 2020 de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones
EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante el Decreto 2409 de 2018, el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020 y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. En virtud de ésta, se adoptaron una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que, en ese contexto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en virtud de los artículos 3o y 6o del Decreto 491 de 2020, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 6255 de 29 de marzo de 2020, mediante la cual resolvió suspender los términos de los procesos y actuaciones administrativas que se surten ante las diferentes dependencias de esta Superintendencia, a partir del 30 de marzo de 2020, y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el artículo 1o de la Resolución número 6255 del 30 de marzo de 2020, precisó que la suspensión de términos no aplicaría para aquellos procesos, medidas, trámites y actuaciones administrativas que debieran ser llevadas a cabo, incluyendo investigaciones y decisiones, en el marco de la emergencia declarada y las actividades necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. A su vez, excluyó los procesos, actuaciones administrativas y demás medidas que debían ser llevadas a cabo por urgencia o necesidad de tutelar los principios fundamentales o garantizar el debido funcionamiento del servicio público de transporte y servicios conexos, así como la protección de los usuarios del sector transporte. Lo anterior permitió enfocar los recursos de la entidad en atender las situaciones derivadas o acaecidas durante el periodo de pandemia.
Que a su vez, el artículo 3o de la citada Resolución, estableció que el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Superintendencia de Transporte continuaría prestando los servicios y trámites a sus usuarios a través de canales no presenciales y el uso de tecnologías de la comunicación y la información.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, prorrogó la Emergencia Sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 se reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que se hace necesario derogar la Resolución 6255 del 30 de marzo de 2020, puesto que resulta viable dar continuidad a los trámites administrativos que cursan en la Superintendencia de Transporte desde antes del inicio de la pandemia. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 abordó lo concerniente a la mitigación del impacto de la epidemia en la actividad económica, así como la implementación de una estrategia de flexibilización del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha de un aislamiento selectivo de los casos confirmados y casos sospechosos o probables de alto riesgo.
Que con la reactivación económica del país, es preciso reanudar los términos de las actuaciones administrativas que cursan en la entidad, con el fin de velar y garantizar el debido funcionamiento del servicio público de transporte y servicios conexos, así como la protección de los usuarios del sector.
Por lo tanto, se reanudarán de manera paulatina los términos dentro de lo permitido por el Decreto Legislativo 491 de 2020, a partir del 21 de octubre de 2020, en las cuatro Direcciones de Promoción y Prevención de las delegaturas de la entidad, al igual que, todo lo relacionado con los trámites y actuaciones administrativas del Despacho del Superintendente de Transporte, Despacho del Superintendente Delegado de Puertos, Despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte y Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte y sus respectivas Direcciones de Investigaciones.
A partir del 2 de noviembre de 2020, se reanudarán todas las actuaciones y trámites administrativos adelantados en la Secretaría General, al igual, que la revisión de expedientes de conformidad con el concepto número 11001-03-06-000-2018-00217-00 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Por último, a partir del 16 de noviembre de 2020 se reanudarán los términos de la totalidad de trámites y de actuaciones administrativas adelantadas por las áreas y dependencias de la Superintendencia de Transporte.
La anterior reanudación no afectará en absoluto aquellos procesos, medidas, trámites y actuaciones administrativas ya adelantadas en el marco de la emergencia declarada y las actividades necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. Tampoco las atinentes a aquellos procesos, actuaciones administrativas y demás medidas ya llevadas a cabo por urgencia o necesidad de tutelar los principios fundamentales o garantizar el debido funcionamiento del servicio público de transporte y servicios conexos, así como la protección de los usuarios del sector transporte.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web de la Superintendencia de Transporte, en cumplimiento de lo determino en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencia, comentarios o propuestas alternativas.
Que la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Transporte, conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. ATENCIÓN AL CIUDADANO. La Superintendencia de Transporte tendrá servicios de atención al ciudadano en las sedes físicas de la entidad, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad dispuestos para esos efectos por el Gobierno Nacional. Los horarios de atención serán informados al público en la página web de la entidad y en las entradas de las instalaciones de la Superintendencia.
PARÁGRAFO: La Superintendencia de Transporte continuará prestando servicios a través de los canales no presenciales y con el uso de las tecnologías de la información como línea telefónica, correo electrónico y página web, cuyo contacto se indica en la página web oficial de la entidad www.supertransporte.gov.co; incluyendo las atenciones de las peticiones, quejas y reclamos.
ARTÍCULO 2o. REVISIÓN DE PROCESOS – CONSEJO DE ESTADO. Reanudar a partir del 2 de noviembre de 2020, los términos de ley respecto de la revisión de las investigaciones administrativas y revocatorias de oficio conforme lo establecido en el concepto número 11001-03-06-000-2018-00217-00 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
ARTÍCULO 3o. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE, DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PUERTOS, DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE USUARIOS DEL SECTOR TRANSPORTE. Reanudar a partir del 21 de octubre de 2020 todos los términos de las actuaciones del Despacho del Superintendente de Transporte, Despacho del Superintendente Delegado de Puertos, Despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre y el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, sin perjuicio de aquellas actuaciones que ya se iniciaron o impulsaron al amparo de los parágrafos segundo y tercero del artículo primero de la resolución 6255 de 2020.
ARTÍCULO 3o. INVESTIGACIONES. Reanudar a partir del 21 de octubre de 2020 todos los términos de las actuaciones de la Dirección de Investigaciones de Puertos, Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre y Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte, sin perjuicio de aquellas actuaciones que ya se iniciaron o impulsaron al amparo de los parágrafos segundo y tercero del artículo primero de la resolución 6255 de 2020.
ARTÍCULO 4o. PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN. Reanudar a partir del 21 de octubre de 2020 todos los términos de las actuaciones de las cuatro Direcciones de Promoción y Prevención de la Superintendencia de Transporte, sin perjuicio de aquellas actuaciones que ya se iniciaron o impulsaron al amparo de los parágrafos segundo y tercero del artículo primero de la resolución 6255 de 2020.
ARTÍCUO 5o. SECRETARÍA GENERAL. Reanudar a partir del 2 de noviembre de 2020 todos los trámites y actuaciones administrativas que se surten ante la Secretaría General.
ARTÍCULO 6o. OTRAS ACTUACIONES. Reanudar a partir del 16 de noviembre de 2020 los términos de todos los trámites de las actuaciones adelantadas por las demás áreas y dependencias de la Superintendencia de Transporte, que no fueron mencionadas de manera expresa en los artículos anteriores. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas que ya se iniciaron o impulsaron al amparo de los parágrafos segundo y tercero del artículo 1o de la Resolución 6255 de marzo 30 de 2020 de la Superintendencia de Transporte.
ARTÍCULO 7o. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Los trámites en los que se reanudan los términos se tramitarán y notificarán mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitados por la Entidad, en virtud de lo previsto en los artículos 3o y 4o del Decreto Legislativo 491 de marzo 28 de 2020 y las demás normas que lo reglamenten, modifiquen o deroguen.
ARTÍCULO 8o. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos expedidos por la entidad, tanto en los procesos que se adelanten en este período como en aquellos que ya se venían tramitando y cuyos términos se reanudan con la expedición de esta resolución, se hará por medios electrónicos.
Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie durante este período, será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización
PARÁGRAFO: Los actos administrativos y demás documentos suscritos por los funcionarios autorizados para la firma de los mismos en la Superintendencia, podrán ser suscritos válidamente, mediante firma autógrafa, mecánica, digitalizada o escaneada, observando las disposiciones del decreto 1287 de septiembre 24 de 2020 “por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la Emergencia Sanitaria”.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONAMIENTO CENTRO DE ARBITRAJE, CONCILIACIÓN Y AMIGABLE COMPOSICIÓN. El Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Superintendencia de Transporte continuará prestando los servicios a sus usuarios a través de los canales no presenciales y el uso de las tecnologías de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución y en el Decreto Legislativo 491 de marzo 28 de 2020 y las demás normas que lo reglamenten, modifiquen o deroguen.
PARÁGRAFO: El Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Superintendencia de Transporte de manera excepcional programará audiencias de conciliación presenciales, en los casos en los que resulte imposible conocer la dirección de correo electrónico de la parte citada.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 6255 de marzo 30 de 2020 de la Superintendencia de Transporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
CAMIO PABON ALMANZA
SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
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