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RESOLUCIÓN 6257 DE 2020

(abril 2)

Diario Oficial No. 51.275 de 2 de abril 2020

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

Por medio de la cual se establecen plazos especiales para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar los sujetos supervisados por la Superintendencia de Transporte para la vigencia fiscal del año 2020, con ocasión a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica por la propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional

Resumen de Notas de Vigencia

LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 5o del Decreto 2409 de 2018 y,

I. CONSIDERANDO

1.1 Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1 de 1991 y ampliada en su momento por el artículo 88 de la Ley 1450 de 2011, por la Contribución Especial de Vigilancia, la cual tiene como fin cubrir los costos y gastos de funcionamiento e inversión de la entonces Superintendencia de Puertos y Transporte, hoy Superintendencia de Transporte, y que debe ser pagada anualmente por todas las personas naturales y jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control.

1.2 Que de acuerdo con lo establecido en la norma previamente citada, los siguientes son los criterios a tener en cuenta para la determinación de la Contribución Especial de Vigilancia:

“(...)

1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos brutos.

3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal electo determine la Superintendencia de Puertos y Transporte.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el periodo anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones

PARÁGRAFO 2o La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva

PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Puertos y Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes (.,.)” (Subrayado por fuera del texto original)

1.3 Que acorde con la norma antes citada, la Superintendencia de Transporte tiene la facultad para determinar los plazos en los cuales los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la entidad deben pagar la Contribución Especial de Vigilancia.

1.4 Que el 11 de marzo del 2020. la Organización Mundial de la Salud -CMS, catalogó el brote del virus COVID- 19 como una pandemia, en ese sentido, instó a los Estados a lomar las acciones urgentes para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como para la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

1.5 Que para contrarrestar la propagación del virus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

1.6 Que conforme a lo antedicho y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Presidente de la República expidió el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020. por medio del cual declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por la propagación de la pandemia del virus COVID-19

1.7 Que en razón a lo expuesto anteriormente, el sector transporte en Colombia se ha visto afectado en el desarrollo de sus operaciones, pues ha sido restringido y limitado el servicio público de transporte y el uso de la infraestructura, razón por la cual, con el propósito de m i ligar el impacto económico sobre tas personas sometidas a supervisión de la entidad, se hace necesario establecer unos plazos especiales para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Transporte, correspondiente a la vigencia 2020

1.8 Que no es necesario informar de la expedición del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015. teniendo en cuenta que la presente Resolución pretende preservar la estabilidad de la economía del sector transporte e, igualmente, porque la misma simplemente busca ampliar los plazos para el cumplimiento de una obligación tributaria.

1.9 Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto del presente acto administrativo fue socializado mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Transporte y se recibieron tos respectivos comentarios y sugerencia, los cuales fueron tenidos en cuenta previa evaluación de su pertinencia en beneficio del interés general.

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

II. RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a los sujetos que estén somete a vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte, para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia correspondiente al año 2020, a favor de esta Entidad.

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ARTICULO SEGUNDO. PLAZO ESPECIAL DE PAGO. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Para los sujetos sometidos a supervisión por parte de la Superintendencia de Transporte, se les concederá la posibilidad de pagar la primera y segunda cuota de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia 2020, desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO PRIMERO: La forma y condiciones para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia serán determinadas en el acto administrativo por medio del cual se fije la tarifa para la vigencia 2020, acorde con los parámetros establecidos en la Resolución 36699 del 2016, modificada por la Resolución 6253 del 26 de marzo de 2020.

ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Transporte.

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ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los

La Superintendente de Transporte,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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