Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 500-004233 DE 2020

(mayo 31)

Diario Oficial No. 51.332 de 1 de junio de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual se adopta en la Superintendencia de Sociedades el Protocolo Interno de Bioseguridad para el manejo inteligente, reporte, atención y seguimiento frente al COVID-19.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES,

en ejercicio de sus funciones, en especial las delegadas en el artículo 31 de la Resolución número 100-001107 del 31 de marzo de 2020,

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus, estableciendo disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo Coronavirus COVID-19.

Segundo. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones números 407 y 450 de 2020 y se discutan otras disposiciones, y dispuso la prórroga de la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, y así mismo ordenó la implementación de protocolos de bioseguridad que deban implementar los diversos sectores o actividades.

Tercero. Que de conformidad con el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril del 2020, durante el término de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con el fin de mitigar, controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del COVID-19.

Cuarto. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 adoptó el Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del COVID-19, aplicable para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con excepción del sector Salud, y sin perjuicio de las especificaciones propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector.

Quinto. Que el Presidente de la República, mediante Directiva 03 del 22 de mayo de 2020, dirigida a todos los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, dispuso:

(…)

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social que se extenderá hasta el mes de agosto del presente año, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas.

Las entidades que cumplan funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial, no estarán sujetas a los porcentajes antes señalados.

(…)

Sexto. Que mediante el Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020 del Gobierno nacional, estableció la ampliación del Aislamiento Preventivo Obligatorio y, no obstante, dispuso en el artículo 3o lo siguiente:

(…)

Artículo 3o. Garantías para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

(…)

12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

(…)

PARÁGRAFO 5o. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

(…)

Séptimo. Que la Superintendencia de Sociedades requiere adoptar e implementar un Protocolo Interno de Bioseguridad, que permita dar cumplimiento a las medidas definidas en el protocolo general de bioseguridad y su anexo técnico, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO. Adoptar e implementar en la Superintendencia de Sociedades el Protocolo Interno de Bioseguridad para el manejo inteligente, reporte, atención y seguimiento frente al COVID-19, anexo a la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los servidores públicos, pasantes, contratistas, subcontratistas, sin distinción de si se encuentran desempeñando funciones y cumpliendo con las obligaciones contractuales de manera presencial o en casa. El protocolo que se adopta, también es aplicable a los visitantes y la población flotante en las diferentes instalaciones de la Entidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

La Secretaria General,

Danery Buitrago Gómez.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.