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RESOLUCIÓN SSPD – 20201000011255 DE 2020

(abril 15)

Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se adiciona una resolución

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y, el numeral 34 del artículo 7 del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;.”

Que el artículo 209 de la Carta Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los; intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y a desconcentración de funcionéis. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)”

Que en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la Inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

Que mediante Decreto 457 de 2020 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenando en su artículo 1 “el aislamiento preventivo obligatorio de las personas habitantes de la República de Colombia (...).

Que el artículo 3 del referido Decreto 457 de 2020 señala las garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio, definiendo las excepciones para ello, señalando en el numeral "13 las relacionadas con: “fas actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado".

Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas.

Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (“Superservicios”) y, particularmente, con lo establecido en el Decreto 990 de 2002, las diferentes dependencias de la entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria los términos legales.

Que le corresponde a la Superservicios garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 2020[1] en el que impartió instrucciones para “proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.”

Que, de conformidad con el Decreto 491 de 2020, se debe garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicaciones sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y salvaguardar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

Que el artículo 3 del Decreto 491 de 2020, para propiciar el distanciamiento social, permite suspender la atención al público de manera presencial.

Que el artículo 6 del Decreto 491 de 2020 establece lo siguiente:

“Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectaré todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

La suspensión de los términos se podré hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

Que mediante Resolución No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020, la Superservicios, ordenó reanudar los términos procesales de todas las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, suspendidos mediante la Resolución No. SSPD- 20201000009755 del 25 de marzo de 2020.

Que, durante la medida de aislamiento obligatorio decretada por el Gobierno Nacional, la Superservicios continúa y continuará prestando los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo pleno en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 establece que “(...) Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. (...). En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 1o del Decreto 531 del 8 de abril de 2020 ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia hasta el 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19.

Que, bajo los presupuestos de la normatividad transcrita, se concluye que la Superservicios cuenta con los medios tecnológicos y de telecomunicaciones necesarios y suficientes para continuar con el trámite de las actuaciones administrativas que adelanta la entidad en tanto obren dentro de cada expediente las direcciones de correo electrónico para que los interesados o investigados, sean puestos en conocimiento y notificados de las decisiones que se produzcan.

Que, considerando el alto volumen de actuaciones administrativas que se adelantan en la Dirección General Territorial y en las Direcciones Territoriales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como la necesidad de mantener las medidas de aislamiento obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional, se considera procedente suspender el trámite para comunicaciones y notificaciones respecto de aquellas actuaciones en las que no exista dentro del expediente la información correspondiente a las direcciones de correo electrónico de las partes que permita adelantar por dicho medio las comunicaciones y notificaciones dentro de la actuación. Lo anterior por cuanto en defecto de dicha información, resultan aplicables las disposiciones consagradas en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que suponen la atención presencial de público y la exposición al riesgo de funcionarios y usuarios, todo lo cual se busca prevenir.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adicionar el Parágrafo 3 al Artículo 1 de la Resolución SSPD No. Resolución No 20201000009965 del 1 de abril de 2020, el cual quedará así:

"Parágrafo 3. Se exceptúan de esta medida los términos procesales relacionados con la publicidad de los actos emitidos en el marco de las actuaciones administrativas que cursan en la Dirección General Territorial y en las Direcciones Territoriales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cuyos expedientes no obre la dirección de correo electrónico que hagan posible la comunicación y/o notificación de las decisiones, de trámite o de fondo, que puedan generarse durante el procedimiento."

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 2. El Parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución SSPD No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020, se entenderá que aplica para expedientes respecto de los cuales no exista información para notificación mediante correo electrónico a la fecha de publicación de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Si las partes suministran un correo electrónico al cual se pueda efectuar la notificación, se levantará la suspensión de términos y se aplicará lo previsto en el artículo 1 de la Resolución SSPD No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 3. Extender la suspensión de atención presencial al público en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la que se refiere el artículo 2o de la Resolución SSPD No. Resolución No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 4. La presente resolución se divulgará por los medios de comunicación para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las Instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarlos.

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ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarlos

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por el cual se adaptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica."

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