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RESOLUCION 1348 DE 2016
(mayo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 137646 de 2021>
Por la cual reglamenta internamente la elaboración, actualización, publicación y manejo de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública, conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria 1712 de 2014 y demás normas relacionadas.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al mandato constitucional contenido en el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas, salvo excepción legalmente establecida, tienen derecho a acceder a los documentos públicos.
Que la Superintendencia Nacional de Salud es una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las entidades e instituciones prestadoras de salud, defender los derechos de los usuarios del sector salud, y velar por el equilibrio del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
Que en virtud de lo anterior y de conformidad con lo reglado por la Ley Estatutaria 1712 de 2014, "Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional", la Superintendencia Nacional de Salud es un sujeto obligado a cumplir con los mandatos de esta norma y demás disposiciones reglamentarias.
Que el objeto de la Ley 1712 de 2014 es: "regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información".
Que el principio de divulgación proactiva de la información, está definido en el artículo 3 de la referida ley e implica no solamente la obligación de dar respuestas, sino también el deber de "promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros".
Que la mencionada Ley, fue reglamenta parcialmente por el Decreto 103 de 2015, posteriormente incorporado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", siempre que en ejercicio de la facultad reglamentarla que Incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza, el Gobierno Nacional consideró necesario “compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario Único Sectorial".
Que estos preceptos regulan, entre otras cosas, los temas relacionados con la gestión de la información pública, esto es, su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma.
Que en ese orden de ideas, el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto 1081 de 2015 (artículo 35 del Decreto 103 de 2015), establece que los Instrumentos de Gestión de la Información Pública son: 1) Registro de Activos de la Información; 2) índice de Información Clasificada y Reservada; 3) Esquema de Publicación de la información y 4) Programa de Gestión Documental y es deber de toda sujeto obligado, “articular dichos instrumentos mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación".
Que así mismo, el artículo 2.1.1.5.2 (art. 36 Decreto 103 de 2015) de esa misma norma dispone que estos Instrumentos deben ser “adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado".
Que del mismo modo, el parágrafo 2o del artículo 2.1.1.5.1.1 del Decreto 1081 de 2015 (art. 38 Decreto 103 de 2015) establece que “Ei sujeto obligado debe actualizar el Registro de Activos de Información de acuerdo con los procedimientos y lineamientos definidos en su Programa de Gestión Documentar.
Que además, el artículo 2.1.1.5.2.2 del Decreto 1081 de 2015 (art. 40 Decreto 103 de 2015) establece que “El índice de información Clasificada y Reservada debe actualizarse cada vez que una información sea calificada como clasificada o reservada y cuando dicha calificación se levante, conforme a lo establecido en el mismo índice y en el Programa de Gestión Documentar.
Que el Esquema de Publicación de Información está definido en el artículo 2.1.1.5.3.1 del mismo Decreto (art. 41 Decreto 103 de 2015) como “el instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información previsto en el artículo 3o de la Ley 1712 de 2014, y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma”.
Que en este sentido el artículo 2.1.1.5.3.2 del Decreto 1081 de 2015 (art. 42 Decreto 103 de 2015) establece que para cada uno de los componentes del Esquema de Publicación se debe indicar, entre otros, la “Frecuencia de actualización: Identifica la periodicidad o el segmento de tiempo en el que se debe actualizar la Información, de acuerdo a su naturaleza y a la normativa aplicable" (literal f).
Que adicionalmente, el artículo 2.1.1.5.3.2 del Decreto 1081 de 2015 (art. 43 Decreto 103 de 2015) insta a los sujetos obligados a “implementar mecanismos de consulta a ciudadanos, interesados o usuarios en los procesos de adopción y actualización del Esquema de Publicación de Información, con el fin de identificar información que pueda publicarse de manera proactiva y de establecer los formatos alternativos que faciliten la accesibilidad a poblaciones específicas”.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.1.1.5.4.2 del mencionado Decreto (art, 45 Decreto 103 de 2015) define que el Programa de Gestión Documental se deberá articular y/o integrar con los Instrumentos de Gestión de la Información Pública y la información Incluida deberá ser “identificada, gestionada, clasificada, organizada y conservada de acuerdo con los procedimientos, lineamientos, valoración y tiempos definidos en el Programa de Gestión Documental del sujeto obligado".
Que, igualmente, el artículo 2.1.1.5.4.3 del Decreto 1081 de 2015 (art. 46 Decreto 103 de 2015) establece que los sujetos obligados aplicarán en la elaboración del Programa de Gestión Documental los lineamientos contenidos en Decreto 2609 de 2012 las normas que lo sustituyan o modifiquen".
Que este Decreto (2609 de 2012) precisa en su artículo 10 la Obligatoriedad del Programa de Gestión Documental, indicando que "todas las entidades del Estado deben formular un Programa de Gestión Documental (PGD), a corto, mediano y largo plazo, como parte del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Anual.
Que en el artículo 2.1.1.6,1 del Decreto 1081 de 2015 (art. 51 Decreto 103 de 2015) se establece que “los sujetos obligados deben adelantar las acciones pertinentes para hacer seguimiento a la gestión de la información pública".
Que, en atención a tales disposiciones, la entidad adoptó su Programa de Gestión Documental - PGD a través de la Resolución No. 299 de 05 de marzo de 2015
Que el Programa de Gestión Documental establece que en articulación con el Subsistema de Seguridad de Información se crearán, entre otros: los Registros de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada y el Esquema de Publicación de Información.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 137646 de 2021> Adoptar los siguientes Instrumentos de Gestión de la Información, para dar cumplimiento al derecho de acceso a la información, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Estatutaria 1712 de 2014:
1. Registro de Activos de información
2. índice de Información Clasificada y Reservada
3. Esquema de Publicación de Información
4. Programa de Gestión Documental
ARTÍCULO 2. ROLES Y RESPONSABILIDADES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 137646 de 2021> La elaboración, actualización y manejo de los Instrumentos de Información Pública, estará a cargo de cada dependencia bajo las orientaciones de la Oficina Asesora de Planeación, así:
ACTIVIDAD | RESPONSABLE |
Registro de Activos de Información | Oficina de Tecnologías de la información. Grupo de Gestión Documental de la Subdirección Administrativa |
índice de información Clasificada y Reservada | Oficina Asesara Jurídica |
Esquema de Publicación de Información | Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional |
Programa de Gestión Documental | Grupo de Gestión Documental de la Subdirección Administrativa |
PARÁGRAFO PRIMERO. Para actualizar el Esquema de Publicación de Información la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional, implementará mecanismos de consulta a los ciudadanos que permitan identificar la información de interés general.
ARTÍCULO 3. ACTUALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 137646 de 2021> Los instrumentos de información pública se actualizarán de manera proactiva, atendiendo lo dispuesto en el Programa de Gestión Documental vigente y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Estatutaria 1712 de 2014 y demás normas complementarias.
ARTÍCULO 4. SEGUIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 137646 de 2021> El seguimiento a los instrumentos de Gestión de la Información se hará con una periodicidad mínima anual, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo en aras de verificar su cumplimiento y comprobar que la información pública se encuentra actualizada, es accesible y comprensible, dentro de las limitaciones razonables que del talento humano y recursos físicos y financieros la Superintendencia pudiera tener.
PARÁGRAFO PRIMERO. Dicho seguimiento está en cabeza del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo y se enmarcará en el seguimiento de la implementación del Modelo Integrado de Gestión, en lo relacionado con la Política de Eficiencia Administrativa y la Estrategia de Gobierno en Línea.
ARTÍCULO 5. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 137646 de 2021> La publicación de los Instrumentos de la Gestión de Información Pública se realizará en el sitio WEB de la entidad, en el enlace de Transparencia y Acceso a la información Pública.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ
Superintendentye Nacional de Salud
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