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RESOLUCIÓN 28182 2020 DE 2020

(junio 12)

Diario Oficial No. 51.343 de 12 de junio de 2020

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por medio de la cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, el Decreto número 491 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estableciendo disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo Coronavirus COVID-19. Medida que prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 mediante la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020.

Que el Presidente de la República, en el marco de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, a través del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, por medio del cual adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 3o del citado Decreto estableció que, para evitar el contacto entre las personas, se debe propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que el artículo 6o del Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020 dispone que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender mediante acto administrativo los términos de sus actuaciones administrativas y jurisdiccionales.

Que en virtud del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Resolución número 12169 del 31 de marzo de 2020, adoptó medidas transitorias para garantizar el debido proceso administrativo y la efectiva prestación del servicio de la Entidad, suspendiendo los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias en curso, así como los trámites de solicitud de renovación de signos distintivos y el pago de las tasas de mantenimiento de Nuevas Creaciones, desde el 1 de abril del 2020 y hasta la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que dadas las disposiciones ordenadas por el Gobierno nacional frente a la extensión del aislamiento preventivo obligatorio, la Entidad a través de la Resolución número 16978 del 15 de abril de 2020, prorrogó las medidas mencionadas hasta la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Presidente de la República a través del Decreto número 531 de 2020 o norma que lo modifique o adicione.

Que a través del Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020, el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que el artículo 3o del Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020, establece que en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19 se permitirá el derecho de circulación de los servidores públicos y contratistas para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, la prestación de los servicios bancarios, financieros y de los operadores postales de pago, y el ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Que ante las circunstancias detonantes de la crisis económica, social y ambiental generada por el nuevo Coronavirus COVID-19, y no obstante la suspensión de términos en las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias, la Superintendencia de Industria y Comercio ha venido implementando diferentes medidas para garantizar la prestación de los servicios a su cargo, brindando atención en temas relacionados con actuaciones administrativas de carácter no sancionatorio y garantizando la efectiva respuesta a los derechos de petición a través de medios virtuales y tecnológicos, dando prioridad al trabajo en casa de todos sus servidores públicos y contratistas.

Que en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica la Superintendencia de Industria y Comercio continuó prestando sus servicios en los asuntos de su competencia relacionados con: i) la efectividad de los derechos fundamentales, especialmente aquellos referidos a la garantía del derecho al hábeas data contenido en el artículo 15 de la Constitución Política, ii) la adopción de medidas cautelares y el inicio de actuaciones para garantizar la protección de los consumidores y la observancia de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, iii) así como la adopción de medidas cautelares y el inicio de actuaciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia relacionadas con la afectación de bienes y servicios en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que durante el término de suspensión de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias que se surten ante las dependencias de la Entidad, la Superintendencia adoptó las medidas necesarias para permitir la administración del expediente y su consulta por parte de los servidores públicos, contratistas y usuarios mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que las medidas adoptadas durante la suspensión de las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio y disciplinario permiten el acceso al contenido análogo (Ej. CD, DVD, USB, etc.) de los expedientes, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, lo que garantiza el derecho de defensa de los administrados, previo a la presentación de escritos de defensa como descargos, alegatos de conclusión o recursos administrativos.

Que a su vez, la Superintendencia de Industria y Comercio implementó las medidas requeridas para adelantar la totalidad de las actuaciones de los procesos sancionatorios y disciplinarios a su cargo a través del uso de las tecnologías de la información, permitiendo la asistencia a audiencias de los funcionarios, contratistas y las partes interesadas dentro de la respectiva actuación.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3o del Decreto número 491 de 2020, la Superintendencia ha dado a conocer a través de diferentes medios, los canales a través de los cuales los ciudadanos, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, pueden adelantar sus actuaciones ante la Entidad.

Que entre las medidas adoptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para la efectiva prestación de sus servicios a través de medios virtuales, se extendió el servicio de pago seguro en línea para los trámites referentes a la renovación de signos distintivos y las tasas de mantenimiento de Nuevas Creaciones. Para pagos diferentes a los concernientes a Propiedad Industrial se pueden efectuar consignaciones o transferencias a las cuentas bancarias de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que a pesar de lo anterior, es necesario prestar el servicio presencial a quienes carecen de los medios tecnológicos necesarios para realizar su consulta virtual, lo que implica la necesidad de desplazamiento y asistencia a las sedes de la Superintendencia de Industria y Comercio y el manejo de documentos por parte de los usuarios, servidores públicos y contratistas.

Que la Secretaría General de la Entidad estableció el protocolo de bioseguridad que deben cumplir los servidores públicos, contratistas y ciudadanos que asistan a las instalaciones de la Entidad, el cual se ajusta a los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y a las instrucciones de los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

Que con el objeto de garantizar la protección de la salud de los usuarios, servidores públicos y contratistas de la Entidad, y definir estrategias que permitan garantizar la prestación de un servicio óptimo de atención al ciudadano de manera presencial en sus instalaciones, los ciudadanos que requieran hacer uso de esta modalidad deberán comunicar esta situación a través de los canales que para el efecto habilitará la Entidad, se garantizará la toma de temperatura y lista de chequeo a los usuarios, se exigirá el uso constante del tapabocas, se impedirá el acceso a las instalaciones de la Entidad de acompañantes, salvo que la condición médica del usuario lo exija, se destinará un lugar exclusivo para la revisión de expedientes el cual será previamente demarcado para tal fin y el usuario contará con un tiempo determinado para la permanencia dentro de las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que mediante Directiva Presidencial número 03 del 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones en relación con el aislamiento inteligente y productivo, ordenando priorizar el trabajo en casa de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión de las entidades públicas del orden nacional, señalando que durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social se debe procurar prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante realice su trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de las funciones públicas.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con diferentes canales de atención virtuales y telefónicos que le permiten garantizar la prestación de sus servicios durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y dar continuidad a la totalidad de sus actuaciones administrativas.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio protege y garantiza los derechos de los administrados, la primacía de los intereses generales, la sujeción a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario implementar las medidas necesarias para garantizar la atención y la prestación de los servicios de la Entidad, garantizando el acceso a ellos, flexibilizando la atención presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite la exposición física de los servidores públicos, contratistas y usuarios, dando así cumplimiento a las restricciones establecidas de distanciamiento social y aislamiento preventivo obligatorio.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Industria y Comercio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reanudar a partir del 16 de junio de 2020, los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias que se surten ante las dependencias de esta Superintendencia, así como los trámites de solicitud de renovación de signos distintivos y pago de las tasas de mantenimiento de Nuevas Creaciones.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANERA VIRTUAL Y PRESENCIAL. Con la finalidad de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud se privilegiará la atención de todos los trámites que se surten en la Superintendencia de Industria y Comercio a través de los canales virtuales.

El trámite de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias que se surten ante las dependencias de esta Superintendencia, durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, se adelantará de manera virtual a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la asistencia a audiencias.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo anterior, se garantizará la prestación del servicio de manera presencial con la asistencia de hasta máximo el 20% de los servidores y contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo anterior de conformidad con la Resolución número 25163 del 29 de mayo de 2020.

PARÁGRAFO 2o. Para garantizar la protección de la salud de los usuarios, servidores públicos y contratistas de la Entidad, los usuarios que requieran hacer uso de los servicios presenciales de la Superintendencia de Industria y Comercio, deberán comunicar esta situación a través de los canales que para el efecto habilitará la Entidad.

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ARTÍCULO 3o. PROTOCOLO DE ATENCIÓN PRESENCIAL. Los servidores públicos, contratistas y usuarios que asistan a las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud deberán acatar el protocolo de bioseguridad establecido mediante Resolución número 25163 del 29 de mayo de 2020, que entre otras medidas incluye: la toma de temperatura al ingreso de cualquiera de las sedes físicas de la Entidad, el uso constante del tapabocas, la asistencia a las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio sin acompañantes, salvo que la condición médica así lo exija, la revisión de expedientes dentro del lugar previamente demarcado para tal fin y el cumplimiento del tiempo máximo de permanencia previamente autorizado.

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ARTÍCULO 4o. Ordenar a la Oficina de Atención al Consumidor y Apoyo Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio realizar, las actuaciones que resulten necesarias para efectuar la publicación de la presente resolución a través de la totalidad de canales de comunicación con los que cuenta la Entidad.

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ARTÍCULO 5o. Ordenar a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio que a través del Grupo de Notificaciones y Certificaciones efectúe la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 6o. Remitir de manera electrónica el presente acto administrativo a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para su control de legalidad inmediato, en virtud de lo ordenado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Jurisprudencia Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2020.

El Superintendente de Industria y Comercio,

Andrés Barreto González.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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