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RESOLUCIÓN 173 DE 2020
(abril 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue expedida>
Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
establecidas en el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que este Despacho, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, adoptó, mediante la Resolución 128 del 16 de marzo de 2020, la medida de suspender términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020.
Que, mediante el artículo primero de la Resolución 136 del 24 de marzo de 2020, este Despacho dispuso prorrogar la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias, hasta el 3 de abril de 2020. De igual manera, mediante la Resolución 148 del 3 de abril de 2020, se prorrogó hasta el 17 de abril de dos mil veinte (2020).
Que, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 531 de 2020, por el cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, y en el que, en su artículo 1.o, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria descrita.
Que, a efectos de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud pública, por otra,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación hasta el viernes veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020), inclusive.
PARÁGRAFO PRIMERO. - La presente disposición no deroga lo dispuesto en la Resolución 163 del 13 de abril del 2020, la cual sigue vigente para las actuaciones allí señaladas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - Las normas contenidas en la Resolución 136 del 24 de marzo de 2020, mantienen su vigencia por el mismo término señalado en el presente artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
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