Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 1814 DE 2020
(septiembre 18)
Diario Oficial No. 51.445 de 22 de septiembre de 2020
MINISTERIO DE TRABAJO
Por medio de la cual se complementa y rectifica en lo pertinente la Resolución número 1605 de 2020, por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el artículo 3o del Decreto Legislativo 553 de 2020, y conforme a lo dispuesto en la Resolución número 1395 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Que el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se dictan disposiciones en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 2o establece que el FOME tendrá por objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, debido a, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.
Que el artículo 4o, numeral 1 definió que dicho fondo se destinará para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, y para la atención de la emergencia en virtud de la COVID-19. Así como en el numeral 2 establece la habilitación para pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME.
Que el artículo 16 del citado Decreto Legislativo menciona que los recursos del FOME deberán destinarse exclusivamente para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto número 417 de 2020.
Que mediante Sentencia C-194 de fecha 24 de junio de 2020, la Corte Constitucional declaro exequible el Decreto Legislativo 444 de 2020.
Que el Decreto Legislativo 553 del 15 de abril de 2020, por el cual se define la transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor y la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, y también señaló la transferencia para los beneficiarios de las prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), administrado por las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de apalancar la financiación de las prestaciones económicas para los trabajadores cesantes contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 6o del Decreto Legislativo 488 de 2020.
Que mediante Sentencia C-195 de fecha 24 de junio de 2020, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Legislativo 553 de 2020.
Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para efectuar la transferencia en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020, a través de la Resolución número 1562 del 6 de agosto de 2020, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2020.
Que mediante la Resolución número 1605 del 10 de septiembre de 2020 se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME) en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020.
Que una vez expedida la Resolución número 1605 de 2020 mencionada anteriormente, se evidenció que no se incluyó en la parte considerativa el Certificado de Disponibilidad Presupuestal; y que se hace necesario corregir el valor asignado por ajuste al peso en la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca (Colsubsidio) de la Distribución de Recursos Ronda 1 y así mismo el valor asignado por ajuste al peso en la Caja de Compensación Familiar del Amazonas (Cafamaz) de la Distribución de Recursos Ronda 2.
Que al momento de proferir la Resolución número 1605 del 10 de septiembre de 2020, se presentaron errores de digitación en la parte resolutiva en el monto correspondiente a la Caja de Compensación Familiar del Tolima (Comfatolima).
Que en consecuencia con lo anterior y teniendo en cuenta que se hace necesario garantizar que la distribución de recursos contenida en la parte resolutiva, refleje la suma de los cuadros presentados en la parte considerativa para cada caja de compensación, incluyendo las correspondientes aproximaciones al mínimo o máximo del valor en pesos en cada caso, se corrige en la parte resolutiva de la Resolución número 1605 de 2020 el cuadro de Distribución de Recursos Disponibles Totales por Caja contenido en el artículo 1o de la referida resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Rectificar por aproximación al mínimo o máximo el valor en pesos, el cuadro de Distribución de recursos ronda 1 en el valor asignado a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca (Colsubsidio), al siguiente valor: $9.237.758.092 y corregir en el cuadro de Distribución de Recursos ronda 2 en la parte considerativa, el valor asignado a la Caja de Compensación Familiar del Amazonas (Cafamaz) al siguiente valor: $4.333.163 por aproximación al mínimo o máximo el valor en pesos.
En consecuencia, en la parte considerativa el cuadro de Distribución de Recursos Ronda 1 queda de la siguiente manera:
En consecuencia, el cuadro de Distribución de recursos ronda 2 queda de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2o. Complementar en la parte considerativa de la Resolución número 1605 de 2020, de la siguiente manera: que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para realizar la transferencia a las Cajas de Compensación Familiar, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 64820 del 15 de septiembre de 2020, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 3o. Rectificar en el artículo primero de la Resolución número 1605 de 2020, el error de digitación en el que se incurrió respecto al monto a girar a la Caja de Compensación Familiar de Tolima (Comfatolima) al siguiente valor: $1.689.412.514; y ajustar por aproximación al mínimo o máximo el valor en pesos que refleje la suma de los valores contenidos para cada caja en los cuadros del artículo 1o de la presente resolución, por lo que el cuadro de Distribución de Recursos Disponibles Totales por Caja del artículo primero de la Resolución número 1605 de 2020 queda de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4o. La presente resolución complementa y rectifica en lo pertinente la Resolución número 1605 del 10 de septiembre de 2020, por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación y Emergencia en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020.
ARTÍCULO 5o. Contra la presente resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2020.
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.