Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 880 DE 2020
(abril 3)
Diario Oficial No. 51.278 de 5 de abril 2020
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por medio de la cual se modifica el artículo 1 y 2 de la Resolución No 852 del 30 de marzo de 2020, “Por la cual se establece un pago adicional y anticipado a los beneficiarios del Programa de protección Social al Adulto Mayor hoy Colombia Mayor en virtud de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020"
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1o del artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011, y en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 1 del Título 14 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, en razón a la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con todo el territorio Nacional por el COVID - 19 establecida mediante Decreto 417 de 2020 y conforme lo dispuesto en el Decreto 458 de 2020
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 852 del 30 de marzo de 2020, se estableció un pago adicional y anticipado a los beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy Colombia Mayor, en virtud de la Emergencia Económica. Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020
Que en el marco de la Emergencia Económica. Social y Ecológica, se adoptó como lineamento temporal, la operación del pago adicional y anticipado que se realizarla a los adultos mayores beneficiarios del programa Colombia Mayor, correspondiente al periodo de abril por valor de CIENTO SESENTA MIL PESOS (5160 000). para conjurar la crisis y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que el artículo 2 de la Resolución 852 del 30 de marzo de 2020 que definió el pago anticipado para el mes de abril por CIENTO SESENTA MIL PESOS (S160 000) tendría las siguientes fuentes de financiación OCHENTA MIL PESOS (580 000) correspondientes al pago normal del subsidio del Programa Colombia Mayor con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y del Presupuesto General de la Nación y el valor adicional de OCHENTA MIL pesos (580 000) el cual será cubierto con los recursos destinados por el Gobierno nacional
Que de acuerdo con la certificación expedida el día 3 de abril de 2020, por la Jefe de Presupuesto del Ministerio del Trabajo, se informa que los recursos destinados por el Gobierno nacional no han sido incorporados al presupuesto del Ministerio de Trabajo para e1 pago del giro adicional ordenado
Que es necesario garantizar que los adultos mayores beneficiarios del Programa Colombia Mayor puedan recibir un ingreso que les permita sobrellevar el periodo de aislamiento preventivo obligatorio establecido mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 establecido para todas de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero <00 00 a.m.) del día 25 de marzo hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, por lo que se hace necesario modificar la Resolución 852 del 30 de marzo de 2020. con el fin de garantizar el pago del subsidio a través del Fondo de Solidaridad Pensional. entre tanto se incorporan al presupuesto del Ministerio del Trabajo, los recursos destinados por el Gobierno nacional
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo primero de la Resolución No. 852 del 30 de marzo de 2020, el cual quedará así:
"Articulo 1. Autorización de pago anticipado para el mes de abril y giro excepcional por el estado de Emergencia COVID-19. Autorizar de manera anticipada y por una única vez al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional. genera/ las nóminas de los subsidios económicos del Programa Colombia Mayor correspondiente los meses de abril y mayo de 2020. cuyo valor total será girado en un Único pago por beneficiario, a más tardar el día 6 de abril de 2020, sin importarla periodicidad de pago establecida para cada municipio.
PARÁGRAFO 1. El giro adicional y excepcional por valor de $80.000 programado para el mes de abril, deberá ser reprogramado y pagado por parte del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional - FIDUAGRARIA S.A. en el mes de mayo de acuerdo con la disponibilidad de recursos que se tenga por parte de la Nación.
PARÁGRAFO 2. En atención a la emergencia en virtud del COVID-19. el reconocimiento de la comisión Fiduciaria por el giro excepcional definido en el parágrafo anterior, se realizará bajo las condiciones establecidas en el contrato de encargo fiduciario No. 604 de 2018”
ARTÍCULO 2. Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 852 del 30 de marzo de 2020, el cual quedará así:
“Articulo 2. Fuentes de financiación del subsidio para el mes de abril - Programa Colombia Mayor. Los recursos para el pago anticipado y en un único pago de la nómina mes de abril y mayo por CIENTO SESENTA MIL PESOS (S 160.000) se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional."
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta que dure la emergencia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
Ministro del Trabajo
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.