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RESOLUCIÓN 427 DE 2021

(agosto 17)

Diario Oficial No. 51.770 de 18 de agosto de 2021

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se adoptan medidas temporales para garantizar la atención y prestación de servicios a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura dentro de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del Covid-19.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 y numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los Decretos 3751 de 2011 y 580 de 2021, la Resolución 777 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones 385, 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria causada por la pandemia Covid-19, impartió órdenes vinculadas a la aplicación de protocolos de bioseguridad para cada uno de los espacios allí regulados, dispuso medidas para prevenir y controlar la propagación del Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, implementó la cultura de prevención mediante principios de prevención y respeto, atención de instrucción para el cuidado propio, de la familia y la comunidad y prorrogó la emergencia sanitaria.

Que mediante la Resolución 738 de 2021 nuevamente se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021, además se adoptaron nuevas medidas para prevenir y controlar la propagación del Covid-19 así, como mitigar sus efectos, impartiendo instrucciones a los distintos actores sociales.

Que el Ministerio del Interior expidió el Decreto 580 de 2021 a través del cual se regula la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura que rige en el marco de la citada emergencia sanitaria.

El decreto anotado considera (i) el distanciamiento individual responsable y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, así como las instrucciones que expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional propendiendo por el autoaislamiento, (ii) medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado a través de los criterios y condiciones que permitan su desarrollo atendiendo las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud en el territorio y el avance del plan nacional de vacunación, (iii) aislamiento selectivo en municipios con ocupación UCI superior al 85% con el aval de Minsalud y Mininterior, (iv) cumplimiento del plan nacional de vacunación, protocolos de bioseguridad y alternativas de organización laboral, (v) consecuencias por inobservancia de las medidas, entre otras.

Que por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 777 de 2021 a través de la cual, definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y adoptó el protocolo de bioseguridad para su ejecución.

Que la resolución anotada considera (i) criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades los cuales se determinan entre otros por el porcentaje de la cobertura en la vacunación contra el Covid-19 de la población priorizada en la Fase 1 (etapas 1, 2, 3) del plan nacional de vacunación y el distanciamiento físico, (ii) la definición de estrategias por parte de los empleadores o contratantes públicos y privados para el retorno de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación y aquellos que pudiéndolo recibir decidan no hacerlo, (iii) adopción del protocolo de bioseguridad para el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado y otras medidas de bioseguridad.

Que desde el inicio de la emergencia sanitaria y en el marco de las dinámicas normativas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ha expedido las Resoluciones 0161, 0175, 0203, 0312, 0507 de 2020 y 0069 de 2021, a través de las cuales se establecieron (i) criterios de flexibilidad laboral para desarrollar trabajo en casa (ii) manejo de comisiones, (iii) seguimiento al talento humano y contratistas de la entidad, (iv) manejo de canales virtuales, (v) suspensión y reactivación de términos en actuaciones administrativas y sus excepciones, (vi) adopción y actualización del Protocolo de Bioseguridad, (vii) Plan de Retorno Selectivo, (viii) recomendaciones ARL entre otras, con la intención de garantizar la atención y servicios a cargo del Ministerio.

Que la Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial 04 del 2021, donde indica que los servidores públicos y demás colaboradores del Estado deben liderar y apoyar de forma responsable, diligente, comprometida y consecuente las medidas que se adopten para superar las consecuencias generadas por el Covid-19.

Además, instruyó a todas las entidades del orden nacional para que, en cumplimiento de las labores que están a su cargo y con sujeción a los Protocolos de Bioseguridad, atendiendo el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal (IREM) y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social, los servidores públicos y demás colaboradores del Estado regresen al trabajo presencial, en todo caso lo harán aquellos que hayan completado el ciclo de vacunación.

Que como consecuencia de lo anterior y atendiendo el impacto de las actividades a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, resulta necesario materializar las medidas dispuestas por el Gobierno nacional, en el marco de las dinámicas propias para contener y prevenir la pandemia causada por el Covid-19, garantizando la prestación de sus servicios bajo criterios de continuidad, celeridad, eficacia y transparencia en el marco del Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar las medidas de carácter temporal orientadas a garantizar la atención y la prestación de los servicios al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco del Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Social Responsable y Reactivación Económica Segura ordenado por el Gobierno nacional mediante el Decreto 580 de 2021 y la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, promoviendo en los servidores públicos, contratistas, pasantes y demás personas vinculadas con los servicios del Ministerio, la disciplina social, distanciamiento físico individual, corresponsabilidad y autocuidado.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica en lo pertinente a los servidores públicos, contratistas y pasantes que desarrollen actividades presenciales y no presenciales en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del mismo modo para las personas que visiten las sedes de la entidad.

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ARTÍCULO 3o. PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD. Para el desarrollo de actividades presenciales y no presenciales por parte de colaboradores del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se dará estricto cumplimiento al Protocolo de Bioseguridad adoptado mediante la Resolución 777 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la cual, definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y adoptó el protocolo de bioseguridad para su ejecución.

PARÁGRAFO: El Grupo de Talento Humano, en el marco de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, promoverá y comunicará de manera continua capacitaciones vinculadas al protocolo de bioseguridad, entre ellas medidas para el alojamiento, transporte, y elementos de protección general sin perjuicio de cualquier tipo de información vinculada al manejo y mitigación de la pandemia causada por el Covid-19.

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ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE SALUD Y AVANCE DEL PROCESO DE VACUNACIÓN. Los servidores públicos, contratistas, pasantes y demás personas vinculadas con los servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de los principios de autocuidado y corresponsabilidad registraran a través de teams, app estado de salud, su estado de salud frente a síntomas del Covid-19 y cualquier novedad vinculada con su esquema de vacunación.

PARÁGRAFO. Las personas consideradas en este artículo, que en desarrollo de su autonomía de la voluntad opten por no reportar su estado de salud o el estado de su esquema de vacunación estando habilitados para hacerlo se considerarán sujetos de trabajo presencial.

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ARTÍCULO 5o. MODALIDAD DE TRABAJO. Los servidores públicos, contratistas y pasantes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio continuarán desempeñando sus funciones y prestando sus servicios bajo la modalidad de trabajo presencial y trabajo no presencial, este último bajo las disposiciones que dicte la entidad sobre teletrabajo, trabajo en casa y cualquier modalidad de trabajo remoto que prevea.

CAPÍTULO II.

RETORNO.  

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ARTÍCULO 6o. TRABAJO PRESENCIAL Y NO PRESENCIAL. Los servidores públicos, contratistas (que por necesidad del servicio deban asistir a las sedes de la entidad) y pasantes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que hayan completado el esquema de vacunación y aquellos que estando considerados no lo hayan hecho en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, independientemente de su edad o condición de comorbilidad, retornarán al trabajo presencial bajo un esquema mensual 15/15, en el cual trabajarán de manera presencial 15 días del mes y de manera no presencial los otros 15 días, en turnos dispuestos por su jefe inmediato o supervisor de contrato, para lo cual se atenderán los siguientes turnos:

a) Turno 1. Asistirá las dos primeras semanas del mes, de manera continua.

b) Turno 2. Asistirá las dos últimas semanas del mes, de manera continua.

PARÁGRAFO 1o. Con el fin de garantizar un retorno ordenado y seguro a nuestros colaboradores, los turnos establecidos se mantendrán de manera permanente durante la vigencia 2021.

PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos que se encuentren en la modalidad de trabajo no presencial-teletrabajo, asistirán a las sedes del Ministerio los días que corresponda atendiendo el turno que les sea asignado.

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ARTÍCULO 7o. EXCEPCIONES AL TRABAJO PRESENCIAL. No podrán desarrollar actividades de manera presencial los siguientes:

1. Las colaboradoras que se encuentren en estado de embarazo o lactancia,

2. Los colaboradores que se encuentren con diagnóstico positivo Covid-19 o convivan con personas diagnosticadas con Covid-19 y

3. Los colaboradores que por prescripción de su médico tratante-EPS deban permanecer en trabajo no presencial.

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ARTÍCULO 8o. HORARIOS DE TRABAJO. Los servidores públicos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que desarrollen sus actividades en la modalidad de trabajo presencial y no presencial, lo harán de acuerdo con los horarios establecidos en la Resolución 0336 del 30 de junio de 2021.

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ARTÍCULO 9o. REUNIONES VIRTUALES Y PRESENCIALES. Se promoverá el desarrollo de reuniones virtuales por todos los colaboradores del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuando por necesidad del servicio se requieran reuniones presenciales se tendrán en cuenta todas las medidas de bioseguridad que apliquen para tal fin.

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ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN, COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS. Para la notificación y comunicación de actos administrativos y la atención de derechos de petición, se continuarán usando los canales virtuales establecidos para tal fin y dando aplicación a lo establecido en los artículos 4o y 5o del Decreto 491 de 2020, exceptuando aquellas peticiones que se refieran a la efectividad de otros derechos fundamentales.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones número 0507 de 2020 y 0069 de 2021.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2021.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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