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RESOLUCIÓN 20203040007155 DE 2020
(junio 30)
Diario Oficial No. 51.361 de 30 de junio de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se modifican los artículos 16 y 20 de la Resolución número 2003040003625 del 21 de mayo de 2020, por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados (FUR) y el Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual, para vehículos automotores en el Territorio Nacional.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1o de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010, y 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto-ley 2106 de 2019, y los numerales 6.1 y 6.2 artículo 6o del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo Coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que el 11 de marzo de 2020 la OMS declaró el actuar brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.
Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 dictó como medida sobre la prestación de servicio público de transporte y su infraestructura dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica suspender durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen.
Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 20203040003625 del 21 de mayo de 2020 adoptó el Formato Uniforme de Resultados (FUR) y el Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional.
Que el artículo 16 de La Resolución número 20203040003625 de 2020 establece que los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que la entrada en vigencia de la citada resolución, tengan en su inventario Certificados de Revisión Técnico mecánica y de emisiones contaminantes, conforme a lo dispuesto en la Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, deben reportar a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte La numeración correspondiente con el fin de proceder a su destrucción; certificados que serán anulados en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Que a su vez el artículo 20 de la Resolución número 20203040003625 de 2020 establece que dicha resolución comenzaría a regir a partir de los treinta (30) días calendario siguientes a la reanudación de los servicios prestados por los Centros de Diagnóstico Automotor así como Los trámites que ante ellos se efectúen, con ocasión de La medida de suspensión ordenada mediante el artículo 7o del Decreto Legislativo 569 de 2020.
Que mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, prorrogó la Emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
Que mediante el Decreto número 768 de 2020 se permitió La actividad de los de Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020 siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social, y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen Las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de éstos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial.
Que no obstante lo anterior, se recibieron varias solicitudes de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) requiriendo al Ministerio de Transporte otorgar un plazo adicional que les permita utilizar los inventarios existentes de los Certificados de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes con forme al formato dispuesto en La Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, los cuales no pudieron ser usados por el término en que los servicios y Los trámites que ante Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) fueron suspendidos mediante el artículo 7o del Decreto Legislativo 569 de 2020, como medida para prevenir y mitigar la expansión del mencionado virus.
Así mismo, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) solicitaron ante el Ministerio de Transporte un plazo adicional a efectos de realizar las integraciones de los software con las plataformas de los homologados del Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV) con el fin de poner en funcionamiento el nuevo Formato Uniforme de Resultados (FUR) adoptado mediante el artículo 3o de la Resolución número 20203040003625 de 2020 del Ministerio de Transporte.
Que por lo anterior, el Viceministerio de Transporte considera viable otorgar un plazo adicional, de treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, para que se utilicen los respectivos certificados conforme al formato dispuesto en la Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, con el fin de agotar las existencias de sus inventarios y mitigar los efectos económicos que ha generado la pandemia del Coronavirus COVID-19 respecto de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), que incurrieron en costos para la obtención de los mismos y para realizar Las respectivas integraciones de los softwares que Les permita adoptar el nuevo Formato Uniforme de Resultados (FUR).
Que por lo indicado, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del respectivo acto administrativo mediante memorando número 20201010044353 del 25 de junio de 2020.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte del 11 al 18 de mayo de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.
Que mediante memorando número 20201010044793 del 30 de junio de 2020, el Viceministerio de Transporte certificó que las observaciones presentadas durante el tiempo de publicación fueron atendidas en su totalidad.
Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito del expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 16 de la Resolución número 20203040003625 del 21 de mayo de 2020 del Ministerio de Transporte, el cual queda así:
“Artículo 16. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que al 30 de septiembre de 2020, tengan en su inventario Certificados de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, conforme al formato dispuesto en la Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, deberán reportar a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, con el fin de proceder a su destrucción y respectiva anulación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a partir del 1 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 20 de Resolución número 20203040003625 del 21 de mayo de 2020 del Ministerio de Transporte, el cual queda así:
“Artículo 20. La presente resolución empieza a regir a partir del 1 de julio de 2020 y deroga las Resoluciones números 5623 de 2006, 5111 de 2011 y 4776 de 2016 del Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que a la entrada en vigencia de la presente resolución, tengan en su inventario Certificados de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, conforme al formato dispuesto en la Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, podrán seguir utilizando los mismos únicamente hasta el 30 de septiembre de 2020.
No obstante lo anterior y en caso de agotarse el inventario con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, deberá proceder a emitirse el Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual conforme a lo establecido en la presente resolución.
De igual forma, el Formato Uniforme de Resultados (FUR) dispuesto en la Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, únicamente podrá utilizarse hasta el 30 de septiembre de 2020”.
Publíquese y cúmplase.
Ángela María Orozco Gómez
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