Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 20203040001315 DE 2020

(abril 27)

Diario Oficial No. 51.298 de 27 de abril de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada mediante la Resolución 12685 de 2020>

Por la cual se adiciona la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 “por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas por los artículos 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, 2o del Decreto 087 de 2011 y 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 en el territorio nacional.

Que el 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.

Que el 11 de marzo de 2020 la OMS declaró el actuar brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.

Que según la OMS la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que el Decreto 531 de 8 de abril de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, derogó el Decreto 457 2020 el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, y ordenó aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir las cero horas (00:00 horas) del 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 horas) del día 27 de abril 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” derogó el Decreto 531 del 8 de abril y ordenó el asilamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante circular externa número 002 del 24 de marzo de 2020, cuyo asunto es “No uso de “huelleros físicos o electrónicos” de uso masivo para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto”, ordenó a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto.

Que el artículo 3o del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” establece:

“Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Que, como consecuencia de lo anterior, se realizó una evaluación de los procesos al interior del Ministerio de Transporte, sobre todos los trámites a su cargo, diferenciándolos entre los que eran susceptibles de virtualización y aquellos que no cumplían con dicha condición, y los trámites que requerían de una validación biométrica como parte de los desarrollos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020, “por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones” y en cuyos considerandos determinó la necesidad de establecer alternativas tecnológicas ante la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, así:

“Que de igual forma, la concesión RUNT. mediante correo electrónico de fecha 6 de abril de 2020, enviado a la Directora de Transporte y Tránsito, informó que en “atención a la Circular Externa número 002 del 24 de marzo de 2020 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre el “no uso de “huelleros físicos o electrónicos” de uso masivo para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID 19 a través de contacto indirecto”, es pertinente resaltar de manera previa que, el Contrato de Concesión 033 de 2007 contempla la validación de identidad de los ciudadanos a través del mecanismo de huella, por lo cual, la mayoría de los trámites que actualmente valida el sistema RUNT requieren del uso de biométricos, razón por la cual elevamos la solicitud al ministerio de revisar conjuntamente mecanismos alternos de validación de la identidad en el Sistema RUNT”.

Señala además el concesionario RUNT, que “la mayoría de los trámites utilizan la validación de huella, con la Circular Externa número 002 del 24 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio, la mayoría de estos no podrían realizarse, o por lo menos no mientras se implemente un mecanismo alterno de validación de identidad desde el Sistema RUNT. Sin embargo, se debe señalar que, mientras se implemente un sistema alterno de validación de la identidad, el sistema RUNT deberá seguir operando, por lo que el concesionario deberá continuar asumiendo los costos asociados a su mantenimiento y operación “, sin embargo, los trámites involucrados que se adelantan en el sistema a través de validación biométrica son 81, así las cosas, por razones sanitarias se considera necesario suspender la atención del servicio de los trámites ante el RUNT. que requieran validación biométrica mediante el uso del huellero físico o electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto 491 de 2020, Concordante con lo anterior, la interventoría sugiere la suspensión de los trámites que están relacionados con la validación biométrica, tal y como consta en acta de reunión del viernes 3 de abril del año en curso”

Que en el artículo 2o de la citada Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 se ordenó:

“Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, o hasta que sea implementado por parte de la concesión RUNT S. A. otro mecanismo de validación, en remplazo de aquel”. (Se resalta).

Que en cumplimiento de dicha disposición, se hace necesario implementar desarrollos en el sistema RUNT que permitan levantar la suspensión de los trámites que requieran validación biométrica mediante el uso de huellero físico o electrónico, permitiendo reactivar las actividades de los Organismos de Tránsito, Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, el programa de modernización, entre otros.

Que todos los Organismos de Tránsito y las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte cuentan con acceso a la plataforma HQ-RUNT. Sin embargo, algunos organismos de tránsito poseen plataformas tecnológicas que interactúan con el RUNT a través de servicios web, haciendo necesario plantear dos soluciones diferentes, una para los organismos de tránsito que operarán trámites virtuales o esquemas mixtos y otra para los organismos de tránsito y direcciones territoriales que acceden a los trámites desde HQ-RUNT.

Que en consideración a lo anterior, los desarrollos se han ordenado por fases, con el objetivo de que algunos actores puedan iniciar operación de forma temprana, dando prioridad a los Organismos de Tránsito que actualmente poseen plataformas tecnológicas que interactúan con el RUNT, en segunda instancia se atenderán las necesidades del Ministerio de transporte y de los Organismos de Tránsito y otros actores que no cuentan con dichas plataformas, para posteriormente implementar la virtualización de los trámites.

Que en consecuencia, se hace necesario adicionar la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020, en el sentido de precisar: (i) el procedimiento para el levantamiento de la suspensión de los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que requieren validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, con ocasión de los desarrollos tecnológicos realizado por la Concesión RUNT para reemplazar los mismos a que se refiere el artículo 2o de la citada Resolución, (ii) la vigencia del uso de los nuevos desarrollos tecnológicos, (iii) las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte en relación al cumplimiento de las disposiciones consagradas a cargo de los Organismos de Tránsito, y (iv) el término en el cual se levantará la suspensión de los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico.

Que por lo anterior, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del respectivo acto administrativo mediante memorando número 20201130032713 del 25 de abril de 2020.

Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 21.21.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20201130032723 del 26 de abril de 2020 certificó que no se recibieron observaciones a la presente resolución durante el tiempo de publicación.

Que la Oficina Asesora de Jurídica. conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada mediante la Resolución 12685 de 2020> Adicionar los siguientes parágrafos al artículo 2o de Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020:

PARÁGRAFO 1o. Los desarrollos tecnológicos implementados por la Concesión RUNT S. A., que reemplazarán la validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, serán informados a los actores que actualmente poseen plataformas tecnológicas que interactúan con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante circular.

A partir de la fecha de la circular emitida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, se entenderá levantada la suspensión de los trámites a los que se refiere el presente artículo.

En los demás casos, se mantendrá vigente la suspensión de los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, hasta tanto se emita la respectiva circular por parte de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO 2o. Los Organismos de Tránsito deberán adoptar las medidas necesarias para prestar los servicios de manera virtual a los usuarios conforme lo dispone el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y que no dependan de los desarrollos del Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

PARÁGRAFO 3o. Solo serán válidos los trámites que se realicen conforme a los desarrollos establecidos a través del Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

PARÁGRAFO 4o. El uso de los desarrollos tecnológicos que sean informados por parte de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte a los actores del sistema RUNT en los términos previstos en el parágrafo primero del presente artículo, serán usados hasta que sea superada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, o hasta que se expida la respectiva reglamentación por parte del Ministerio de Transporte relacionada con la virtualización de los trámites, lo primero que ocurra.

PARÁGRAFO 5o. La Superintendencia de Transporte realizará las funciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución por parte de los Organismos de Tránsito.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada mediante la Resolución 12685 de 2020> Adicionar un parágrafo al artículo 7o de la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020, así:

PARÁGRAFO 2o. Los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que requieran validación biométrica mediante el uso de huellero físico o electrónico suspendidos, se reanudarán a partir de la fecha de la circular emitida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Jurisprudencia Vigencia

Publíquese, y cúmplase.

Ángela María Orozco Gómez.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.