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RESOLUCION 624 DE 2020

(26 marzo)

Diario Oficial No. 51.272 de 30 de marzo 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el literal c) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 6.1 y 6.18 del artículo 6o del Decreto 087 de 2011, el parágrafo 2 del artículo 1o del Decreto Legislativo 482 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que mediante Circular Externa No. 0018 del 10 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro de Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Impartieron Instrucciones de Intervención, respuesta y atención del COVID-19, aplicables principalmente a los ambientes laborales.

Que la citada Circular estableció que los organismos y entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, deben diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19.

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.

Que mediante el Decreto 418 del 18 de marzo de 2020, se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público.

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, se Impartieron Instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-IO y el mantenimiento de orden público; entre ellas, ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19; así como establecer diferentes excepciones a tal orden para la ejecución de actividades entre ellas las de abastecimiento y acceso y prestación del servicio de salud.

Que el artículo 4o del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 estableció que se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3o del referido Decreto. Así mismo se determinó que se garantizará el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

Que el artículo 5o del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 establece las excepciones por las cuales se permitirá los vuelos domésticos en el territorio colombiano (i) emergencia humanitaria, (ii) transporte de carga o mercancía, o (iii) caso fortuito o fuerza mayor.

Que en atención a lo dispuesto por el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, en particular la necesidad de garantizar el abastecimiento en el país y el acceso y prestación del servicio de salud; mediante el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 se tomaron diferentes medidas en el sector transporte, especialmente frente a los transportadores de todos los modos y el desarrollo de concesiones e infraestructura que han sido afectados de manera negativa por situaciones derivadas de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Que de conformidad con las medidas establecidas mediante el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, mediante el artículo 1o del referido Decreto se creó el Centro de Logística y Transporte con el fin de coordinar a todas las autoridades administrativas como el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, para la toma de decisiones frente a (i) la oferta de servicio público de transporte, (ii) aprobación de acuerdos, convenios o contratos entre las empresas del sector transporte de carga que faciliten una sinergia eficiente de la cadena de abastecimiento, permitidos excepcionalmente bajo el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, (Hi) controlar las condiciones de operación del servicio público de transporte en el país mientras se encuentre el país en estado de emergencia económica, social y ecológica y emergencia sanitaria, y (iv) autorizar la continuidad o suspensión de construcción de la infraestructura para la prestación o no del servicio de transporte durante la emergencia.

Que de conformidad con el artículo 1o del Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, el Centro de Logística y Transporte, estará adscrito al Ministerio de Transporte, con capacidad técnica propia, pero sin personería jurídica, patrimonio, autonomía administrativa y financiera y cuya vigencia será durante la emergencia económica, social y ecológica.

Que de Igual forma, el parágrafo segundo del artículo 1o del Decreto 482 de 2020, establece que corresponde al Ministerio de Transporte adoptar el reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte.

Que el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte, quien preside el Centro de Logística y Transporte según lo dispuesto en el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, mediante memorando 20201130027963 del 26 de marzo de 2020 solicitó la expedición del presente acto administrativo con fundamento en lo siguiente:

"Mediante Decreto con fuerza de Ley 482 del 26 de mono de 2020 el Gobierno Nacional creó el Centra de Logística y Transporte para lo toma de decisiones durante lo emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020 y así facilitar el cumplimiento del principio de coordinación entre tas autoridades administrativos.

El servicio público de transporte resulta ser esencial poro la provisión de bienes y servicios para la población colombiana durante la pandemia Coronavirus COVID-19, el Centro de Transporte y Logística habrá de establecer las condiciones bajo las cuales se debe prestar el servicio de transporte, estudiar codo uno de las situaciones que en el sector se presenten respecto de la emergencia, y, así proceder a tomar las decisiones que más convengan al sector transporte en el morco de lo pandemia del coronavirus COVID-19.

En aras de garantizar el derecho a la vida, o lo salud en conexidad con la vida y lo supervivencia de Id ciudadanía en general, se hace necesario adoptar el reglamento del Centro de Logístico y Transporte, instancia transitorio del orden nacional, en la que se centralizan decisiones tendientes a facilitar el funcionamiento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de bienes definidos como necesarios para el bienestar de la población colombiana así como de lo definición de las condiciones paro la prestación del servicio público de transporte terrestre en el territorio nocional con el fin de transportar los personas que atienden la emergencia y que requieren acceder a los servicios de salud, durante el tiempo de vigencia de la emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020,"

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y el Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20201130027963 del 26 de marzo de 2020 certificó que durante el tiempo de publicación no se presentaron observaciones, opiniones, ni sugerencias frente a la presente resolución.

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el reglamento interno del Centro de Logística y Transporte del Ministerio de Transporte.

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ARTICULO 2o. INTEGRACIÓN DEL CENTRO. El Centro estará integrado por los siguientes miembros:

1. La Ministra de Transporte, o su delegado del nivel directivo.

2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado del nivel directivo.

3. Ei Ministro de Comercio, Industria y Turismo, O su delegado del nivel directiva.

4. El Viceministro de Transporte; quien lo presidirá.

5. Un delegado del Presidente de la República.

PARÁGRAFO 1o. Serán invitados permanentes del Centro de Logística y Transporte, el Ministro de Defensa Nacional, el Director del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, la Superintendente de Transporte, el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, quienes podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo.

De igual forma, serán invitados al Centro de Logística y Transporte, la autoridad sectorial que corresponda según el asunto objeto de revisión por el Centro, así como cualquier otro invitado que se considere necesario para el análisis de los asuntos competencia del mismo.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 28225 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Centro de Logística y Transporte tendrá una Secretaría Técnica, a cargo del Coordinador del Grupo de Logística del Ministerio de Transporte.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 3o. En caso de faltas temporales del Viceministro de Transporte, el Centro de logística y Transporte será presidido por el delegado de la Ministra de Transporte o ésta.

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ARTICULO 3o. FUNCIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, el Centro de Logística y Transporte tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar las materias que correspondan a garantizar la prestación del servicio público de transporte durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica.

2. Adoptar las decisiones que permitan establecer las condiciones de transporte y tránsito a pasajeros, carga, y demás asuntos excepcionales cuyo transporte y transitóse permita en el país.

3. Velar porque el transporte de bienes objeto de abastecimiento para la población nacional se realice con los menores costos posibles y racionalizando los recursos del Estado y de quienes resulten involucrados en la prestación del servicio público de transporte.

4. Orientar los parámetros de ejecución de las actividades de las entidades pertenecientes ai sector administrativos transporte, y de estas con los demás sectores administrativos.

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ARTÍCULO 4o. FACULTADES. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, ei Centro de Logística y Transporte tendrá las siguientes facultades:

1. Adoptar y expedir regulación respecto de las condiciones en las que puedan cooperar o coordinar los diferentes actores del sector transporte.

2. Autorizar el desembarque de pasajeros en el país, por razones de emergencia humanitaria, caso fortuito, o fuerza mayor; salvo aquello regulado expresamente en otra disposición.

3. Autorizar los acuerdos de sinergias logísticas eficientes de acuerdo con (o dispuesto para el efecto en el Decreto 482 de 2020.

4. Adoptar mecanismos de divulgación y comunicación a ios usuarios del sector transporte en relación con las medidas de transporte que regirán durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica.

5. Asesorar a las entidades del Sistema Nacional de Transporte sobre el ejercicio de sus funciones, con el propósito de superar las situaciones de emergencia.

6. Modificar el porcentaje de reducción de la oferta de transporte nacional en transporte terrestre íntermunicipal y transporte masivo, asi como dictar las medidas complementarias correspondientes; todo esto en coordinación con ias autoridades locales.

7. Asignar temporalmente a empresas de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros rutas que actualmente se encuentren abandonadas o no estén adjudicadas a ninguna empresa, cuando considere que la misma es necesaria e indispensable para garantizar el permanente funcionamiento dei sistema de abastecimiento, seguridad alimentaria y de insumos o prestación de servicios salud que permitan combatir el COVID-19.

8. Aprobar, de manera previa, los contratos, convenios, concertaciones o acuerdos celebrados entre generadores de carga, entre empresas de transporte habilitadas en la modalidad de carga, o entre unos y otros, cuando los acuerdos permitan generar sinergias logísticas eficientes.

9. Ordenar la suspensión de cualquier infraestructura dispuesta para la prestación del servicio público de transporte.

10. Definir la ubicación de los puntos seguros en vía, para examinar y acompañar a los transportadores de pasajeros y de carga.

11. Las demás asignadas mediante el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020.

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ARTICULO 5o. SESIONES. El Centro de Logística y Transporte operará de manera permanente durante la emergencia económica, social y ecológica y sesionará de manera virtual o presencial, previa convocatoria realizada porta Secretaria Técnica det mismo.

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ARTÍCULO 6o. QUÓRUM DE LIBERATORIO Y DECISORIO. El Centro de Logística y Transporte podrá deliberar con la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.

PARÁGRAFO. Los miembros del Centro de Logística y Transporte tienen derecho a voz y voto, mientras los invitados permanentes tienen derecho a voz pero no a voto.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría del Centro de Logística y Transporte tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones del Centro de Logística y Transporte.

2. Preparar el orden del día y elaborar las actas de cada sesión para suscripción del Presidente y Secretaria Técnica dei Centro de Logística y Transporte.

3. Realizar las funciones de relatoría, conservación y custodia de documentos generados por el Centro de Logística y Transporte.

4. Comunicar a nivel institucional, sectorial y/o interesados, según corresponda, los compromisos, decisiones y acciones adoptadas por el Centro de Logística y Transporte.

5. Consolidar los requerimientos, solicitudes e iniciativas a tratar en las sesiones del Centro de Logística y Transporte.

6. Gestionar el apoyo logística y operativo requerido por el Centro de Logística y Transporte.

7. Enviar al Conseja de Estado para el control inmediato de legalidad, los actos administrativos de carácter general expedidos en desarrollo de los decretos legislativos durante el estado de emergencia, dentro de las cuarenta y ochos (48) horas siguientes a su expedición, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de ia Ley 1437 de 2011,

8. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le pueda designar el Centro de Logistica y Transporte.

PARÁGRAFO. El Grupo de Logística dei Ministerio de Transporte brindará a la Secretaría Técnica del Centro de Logística y Transporte el apoyo técnico, operativo y logistico que sea requerido.

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ARTÍCULO 8o. EQUIPO TÉCNICO DE APOYO DEL CENTRO DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE. El Centro de Logística y Transporte contará con un equipo técnico de apoyo, conformado así:

1. Equipo de atención al ciudadano. El Grupo de Atención al Ciudadano dei Ministerio de Transporte apoyará a la labor encargada al 4767 dei Instituto Nacional de Vías - INVIAS. Con el apoyo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS a través del #767, atenderá y responderá las dudas e inquietudes que surjan con ocasión a las condiciones de movilidad establecidas de conformidad con las decisiones tomadas por el Centro de Logística y Transporte.

Así mismo, el equipo de atención al ciudadano consolidará las preguntas e inquietudes más frecuentes con el fin de trasmitirlas periódicamente a la Secretaria Técnica del Centro de Logística y Transporte.

2. Equipo de Prensa. Ei Grupo de Prensa dei Ministerio de Transporte liderará y coordinará con las demás entidades del sector, la estrategia de comunicaciones respecto de las medidas de transporte que regirán durante ei tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, así como de las decisiones que tome el Centro de Logística y Transporte

3. Equipo de Logística. Ei Grupo de Logística dei Ministerio de Transporte apoyará el flujo y centralización de la información y la implementación de las acciones definidas por el Centro de Logistica y Transporte en relación con los procesos logisticos en coordinación con los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; así como aquellos actores que hagan parte de ia cadena de abastecimiento del orden nacional o territorial.

4. Equipo de Transporte y Tránsito- La Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte realizará el relacionamiento con las Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales, con el fin de canalizar la Informacíón para el ejercido de las fundones del Centro de Logística y Transporte y éste tome, con base en tal información, las decisiones a que haya a lugar.

5. Equipo de Sistemas de Transporte Masivo. El Grupo de Movilidad Urbana Sostenlble -UMUS- del Viceministerio de Transporte, canalizará la información relacionada con los sistemas de transporte masivo y lo informará a la Secretaria Técnica del Centro de Logística y Transporte para mantener a éste al tanto y se tomen las decisiones que haya a lugar.

6. Equipo de Monitoreo de Predos. La Ofidna de Regulación Económica del Ministerio de Transporte liderará el monitoreo de los precios del transporte y lo informará a la Secretaria Técnica del Centro de Logística y Transporte para mantener a éste al tanto,

7. Equipo de Infraestructura. El Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte monitoreará el estado de la infraestructura de transporte e informará a la Secretaría Técnica del Centro de Logística y Transporte para mantener a éste al tanto y se tomen las decisiones que haya a lugar.

8. Equipo de Seguridad Vial. El Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en coordinación con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, impiementará los denominados puntos seguros en vía cuya ubicación será definida por el Centro de Logística y Transporte. Adicional mente, canalizará la información relacionada con los Organismos de Tránsito del pais en temas de seguridad vial y dotación de los elementos de bioseguridad.

9. Equipo de Abastecimiento y Comercio Exterior, Estará liderado por representantes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los cuales reportarán a los representantes de! Centro de Logística y Transporte el estado del abastecimiento de los productos y los temas relacionados con comercio exterior, quienes a su turno mantendrán al Centro de Logística y Transporte al tanto a efectos que se tomen las decisiones que haya a lugar.

10. Equipo de Usuarios de Transporte Intermunlclpal y Terminales de Transporte. La Superintendencia de Transporte canalizará ia información relacionada con los usuarios de las empresas de transporte de pasajeros (¡ntermunicipal) y las terminales de transporte, la cual reportara al Centro de Logística y Transporte a efectos que se tomen las decisiones a que haya a fugar.

11. Equipo de Hoteles y Restaurantes. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo canalizará la información relacionada con la hotelerla y restaurantes para los conductores del servicio público de transporte, y mantendrá al Centro de Logísti ca y Transporte al tanto a efectos que se tomen las decisiones que haya a lugar.

12. Equipo de Seguridad. El Ministerio de Defensa Nacional reportará los temas de materia de seguridad en las vías en el territorio nacional.

13. Equipo Aeroportuario. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil canalizara la información relacionada con el sector aeronáutico, la cual reportará al Centro de Logística y Transporte a efectos que se tomen las decisiones a que haya a lugar.

PARÁGRAFO. Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte designarán el personal técnico y administrativo necesario para la coordinación, operación e implementación de las acciones que sean definidas en las sesiones del Centro de Logística y Transporte.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.,

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

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Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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