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RESOLUCIÓN 1228 DE 2020

(julio 13)

Diario Oficial No. 51.375 de 14 de julio de 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se ordena la emisión filatélica Lucha contra el COVID-19 en Colombia.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 1369 de 2009, “por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (…)”, dispone en el inciso primero del artículo 10 que, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el único autorizado “para emitir sellos postales con carácter oficial”, y para tal efecto puede, entre otras acciones, “realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo”, esto es, Servicios Postales Nacionales S.A.

El numeral 7 del artículo 16 del Decreto número 1414 de 2017, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (…)”, atribuye a la Subdirección de Asuntos Postales la función de “evaluar las solicitudes de estampillas con el fin de recomendar su emisión al despacho del Ministro”.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por su velocidad de propagación y escala de trasmisión, ya que se trata de una epidemia que se ha extendido a varios países y continentes, generando afectación a un gran número de personas, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos, tratamiento de los casos confirmados y divulgación de medidas preventivas que ayuden a mitigar el contagio.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por lo visto anteriormente, considera pertinente emitir el sello postal denominado “Lucha contra el COVID-19 en Colombia”, con el propósito de recaudar fondos y apoyar el programa del Gobierno nacional “Computadores para Educar”, en la adquisición de terminales de cómputo u otras tecnologías TIC, de cara al cierre de la brecha digital mediante la generación de condiciones necesarias para el acceso, apropiación y aprovechamiento de las TIC en las sedes educativas del país, como medida para mitigar los efectos de la pandemia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Emitir el sello postal denominado “Lucha contra el COVID-19 en Colombia”.

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ARTÍCULO 2o. Ordenar a Servicios Postales Nacionales S.A. la producción de la estampilla de que trata el artículo primero de esta resolución, a partir del mes de agosto del 2020 en adelante, en la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) estampillas, con un valor facial de diez mil pesos ($10.000) moneda corriente, de las cuales setecientas (700) serán destinadas a actividades relacionadas con protocolo, doscientas cuarenta y una (241) serán compartidas con la Unión Postal Universal y la Unión Postal de las Américas España y Portugal y cuarenta y cinco (45) deberán ser conservadas como parte de las emisiones filatélicas que aprueba el país.

En el evento en el que no se logre la comercialización de las ciento cuarenta y nueve mil catorce (149.014) estampillas, estas podrán ser utilizadas por Servicios Postales Nacionales S.A. en su operación para el porteo del correo.

En caso de resultar insuficiente la cantidad de estampillas previstas en el inciso primero de este artículo, Servicios Postales Nacionales S.A., podrá reimprimir todas las adicionales que sean necesarias para satisfacer la demanda de comercialización de la emisión.

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ARTÍCULO 3o. Servicios Postales Nacionales S.A., pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo de las ciento cuarenta y nueve mil catorce (149.014) estampillas iniciales, así como de la cantidad adicional que se requiera, para garantizar la circulación de la estampilla objeto de la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2020.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Abudinen Abuchaibe

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