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RESOLUCIÓN 2295 DE 2020

(9 diciembre)

Diario Oficial No. 51.524 de 10 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se adopta el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad Covid-19 en los servicios de transporte marítimo de pasajeros y de servicio particular, excepto cruceros, actividades náuticas, de recreo, de embarcaderos, marinas y clubes náuticos dentro del territorio nacional

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6o del Decreto 1168 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5o, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (QMS) declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a través de las Resoluciones 844 y 1462 del mismo año.

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena

Que el Decreto 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico':

Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 prorrogado por los Decretos 1297 y 1550 todos del 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden púbico y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”.

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5o del Decreto 1168 de 2020, modificado por el artículo 1o del Decreto 1550 del presente año, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Que, analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del sector del transporte marítimo de pasajeros y servicio particular, las actividades náuticas, de recreo, de embarcaderos, marinas y clubes náuticos dentro del territorio nacional, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades, en conjunto con la Dirección General Marítima (DIMAR) que dirige, coordina y controla las actividades marítimas, fluviales y costeras, como dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID-19 en servicios de trasporte marítimo de pasajeros y de servicio particular, excepto cruceros, actividades náuticas, de recreo, de embarcaderos, marinas y clubes náuticos dentro del territorio nacional.

PARÁGRAFO. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020, y a las demás medidas que las empresas del sector marítimo crean necesarias, siempre y cuando no sean contrarias a lo aquí previsto.

ARTÍCULO 2o. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria de salud o entidad municipal o distrital que corresponda del municipio o distrito donde se desarrolla la actividad aquí señalada, sin perjuicio de la vigilancia que ejerce la Dirección general Marítima, el Cuerpo de Guardacostas la Armada Nacional y la Policía Nacional quienes a través de sus unidades efectuarán controles en los puntos de acceso y muelles.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los, –9 DIC 2020

FERNANDO RUIZ GOMÉZ

Ministro de Salud y Protección Social

ANEXO TÉCNICO.

1. OBJETIVO

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en las actividades de trasporte marítimo de pasajeros, de servicio particular, excepto cruceros, y actividades náuticas, de recreo, embarcaderos, marinas y clubes náuticos, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD

Las medidas generales de bioseguridad son las contenidas en la Resolución 666 de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID".

3. MEDIDAS ADICIONALES PARA LAS ACTIVIDADES DE TRASPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS, DE SERVICIO PARTICULAR, EXCEPTO CRUCEROS, ACTIVIDADES NÁUTICAS, DE RECREO, EMBARCADEROS, MARINAS Y CLUBES NÁUTICOS.

Los responsables del desarrollo de las actividades de trasporte marítimo de pasajeros, servicio particular, actividades náuticas, de recreo, embarcaderos, marinas y clubes náuticos, deberán adoptar las medidas de bioseguridad que se citan a continuación:

3.1. Medidas locativas

3.1.1. Instalar suficientes puntos de lavado de manos, dotados con agua, jabón líquido y toallas desechables.

3.1.2. Instalar puntos de desinfección con alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95%, al ingreso de las instalaciones, oficinas o lugares con alto tránsito de personas.

3.1.3. Señalizar el área garantizando el distanciamiento físico de mínimo dos (2) metros entre grupos familiares y/o amigos en puntos de espera, espacios como terrazas, zonas de descanso, espacios abiertos, etc.

3.1.4. Instalar señalización indicando la obligatoriedad del lavado de manos, uso de tapabocas y conservación de la distancia establecida.

3.2. Limpieza y desinfección diaria

3.2.1. Realizar e intensificar los procesos de limpieza y desinfección permanente en puntos de atención, zonas comunes, baños, embarcaciones, entre otros elementos de uso frecuente, mínimo 2 veces al día. antes de inielar labores y al finalizar la jornada con desinfectantes que tengan actividad vinculada, dejando registro de la labor,

3.2.2. Asegurar que los protocolos de limpieza y desinfección se lleven a cabalidad, desinfectando constantemente a lo largo de la jornada, los puntos de alto tránsito de personas.

3.2.3. Desinfectar asientos, chalecos salvavidas, cabinas de pasajeros, cabina/puente de mando, tapices, alfombras y remover cojines y aspirar asientos.

3.2.4. Disponer de puntos de recolección de residuos por medio de canecas identificadas como riesgo biológico.

3.2.5. Aumentar la frecuencia de recolección de residuos en áreas comunes y áreas de baños.

3.3. Herramientas de trabajo y elementos de dotación

3.3.1. Garantizar, previo al ¡nielo de las labores y al finalizarlas, la limpieza y desinfección diaria de las herramientas y equipos empleados en el desarrollo de actividades relativas a la prestación del servicio.

3.3.2. Suministrar a los empleados guantes, tapabocas, gel desinfectante para manos y elementos para limpieza y desinfección frecuente.

3.3.3. Sugerir que se haga recambio de los elementos de protección personal al iniciar y terminar la jornada y antes de ingresar al hogar

3.3.4. Prohibir el uso compartido de los elementos de protección personal suministrados

3.3.5. Contar con un recipiente para el destino final de los elementos de protección personal utilizados, tales como tapabocas y guantes

3.4. Otras medidas de bioseguridad

3.4.1. Reportar, a través de la aplicación CoronApp, todas las situaciones de riesgo de contagio o de contagio relativas al coronavirus COVID-19.

3.4.2. Llevar un registro de los clientes, huéspedes y proveedores que se atiendan, incluyendo nombre, dirección y teléfono, que sirva como referencia para las autoridades sanitarias, en caso de que alguien salga positivo para COVID-19, de modo que se pueda realizar el rastreo de contactos.

3.4.3. Divulgar constantemente información sobre reconocimiento de signos y síntomas de alarma, así como las medidas de prevención contra la COVID-19, relativas al uso obligatorio de elementos de protección personal, protocolo de lavado de manos y etiqueta respiratoria en todas las áreas de trabajo y operación.

3.4.4. Prohibir el ingreso de cualquier persona sin el uso de tapabocas.

3.4.5. Efectuar una entrevista de tamizaje a pasajeros, tripulación y funcionarios, relacionada con su estado de salud y posibles síntomas relacionados con la COVID-19.

3.4.6. Mantener los registros de la entrevista de tamizaje para ser entregados a la autoridad sanitaria con el fin de realizar el seguimiento de casos y contactos.

3.4.7. Realizar la toma de temperatura a los trabajadores al Inicio y final del turno, la cual deberá realizarse con termómetro láser o digital y este será limpiado después de cada uso y llevar un registro.

3.4.8. Desarrollar estrategias que busquen disminuir o eliminar actividades presenciales que no sean necesarias para atender la continuidad del servicio.

3.4.9. Validar la temperatura de las personas que se atiendan, la cual debe ser inferior a 38°C, con el fin de reservarse el derecho de admisión de quienes puedan tener fiebre. La toma de temperatura debe realizarse en lo posible con termómetro láser o digital y para tales efectos, se deberá limpiar después de cada uso.

3.4.10. Permitir el ingreso solo al terminal marítimo o muelle, a los pasajeros que porten documento de identidad y comprobante de viaje.

3.4.11. Disponer alcohol glicerinado en puntos de fácil acceso para el personal, los tripulantes y pasajeros.

3.4.12. Realizar aislamiento inmediato en caso de que alguna persona presente síntomas asociados a COVID-19 y activar el protocolo establecido en los numerales 4.7 y 6 del anexo técnico, de la Resolución 666 de 2020.

3.4.13. Fomentar el uso del pago por tarjetas débito o crédito, mediante datáfono y transferencias electrónicas, para reducir el uso de dinero en efectivo.

3.4.14. Desinfectar los elementos que se utilizan por parte de los usuarios.

3.4.15. Coordinar días de recepción de mercancía con el proveedor.

3.4.16. Coordinar el Ingreso de proveedores a las Instalaciones de la empresa o embarcaciones que sean estrictamente necesarios.

3.4.17. Solicitar a los proveedores que suministren su protocolo de bioseguridad para la prevención de la COVID-19.

3.4.18. Disponer de los elementos de protección personal en caso de necesitarse o de ser requeridos.

3.4.19. Contar con protocolos de limpieza y desinfección actualizados y completos.

4. MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA TRIPULACIÓN, PASAJEROS Y COLABORADORES DEL SERVICIO

4.1. Al salir de la vivienda

4.1.1. Estar atentos a las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos.

4.1.2. Portar de manera adecuada tapabocas o mascarillas de acuerdo con las instrucciones de bioseguridad.

4.1.3. Hacer auto chequeo del estado de salud antes de dirigirse al desarrollo de sus actividades. Si presenta síntomas de gripa, estornudos, tos y/o fiebre; debe quedarse en casa hasta que se encuentre sano para cuidar su salud y la de los demás.

4.1.4. Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar aglomeraciones de personas

4.1.5. Restringir las visitas a familiares y amigos si alguno presenta cuadro respiratorio

4.1.6. No saludar con beso, abrazos, ni dar la mano y mantener aislamiento.

4.1.7. Llegar al punto del desarrollo de sus actividades, con tiempo suficiente, que permita controlar el Ingreso del público, máximo 30 minutos antes de la hora prevista para el Inicio de las actividades programadas.

4.2. Durante el desarrollo de las actividades

4.2.1. Usar obligatoriamente el tapabocas antes de ingresar a las instalaciones y al Interior de la embarcación.

4.2.2. Portar, por parte de los trabajadores, los elementos de bioseguridad suministrados por su empleador.

4.2.3. Identificar la entrada para pasajeros y transitar con calma, precaución y manteniendo el distanciamiento físico, teniendo en cuenta que el acceso es limitado.

4.2.4. Ingresar al terminal marítimo mínimo 30 minutos antes del ¡nielo de las actividades programas.

4.2.5. Permitir que se le realice un chequeo de salud que Incluye la toma de temperatura y preguntas de seguridad antes de Ingresar a las Instalaciones.

4.2.6. Mantener distanciamiento físico al realizar el check in, al verificar la temperatura corporal y al pasar al espacio de abordaje.

4.2.7. El personal que labora en las instalaciones y embarcaciones conservará la distancia mínima de 2 metros entre personas, durante los espacios de alimentación. Si el lugar no permite conservar dicha distancia, se establecerán turnos para el consumo de alimentos.

4.2.8. Realizar desinfección de manos después de cada compra, consulta, check in o check out, mediante alcohol glicerinado dispuesto en el mostrador.

4.2.9. Desinfectar de manera permanente las herramientas de trabajo y los elementos de protección personal no desechables antes de ser almacenados en un área limpia y seca.

4.3. Al regresar a la vivienda

4.3.1. Limpiar y desinfectar los elementos que ingrese a la vivienda y puedan generar riesgo.

4.3.2. Lavar las manos de acuerdo con los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social.

4.3.3. Evitar saludar con beso, abrazo o dar la mano y buscar mantener siempre la distancia requerida entre las personas.

4.3.4. Bañar con abundante agua y jabón y cambiar de ropa antes de acercarse a los miembros de la familia.

4.3.5. Mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales.

4.3.6. La ropa debe lavarse con agua caliente y jabón. No se debe reutilizar ropa sin antes lavarla. No sacudir las prendas antes de lavarlas.

4.3.7. Mantener la vivienda ventilada, limpiar y desinfectar áreas, superficies y objetos de manera regular.

4.3.8. Seguir los lineamientos específicos dados por su entidad de aseguramiento, si presenta síntomas de gripa.

4.4. Higiene de menos

4.4.1. Garantizar el lavado de manos, al menos cada 3 horas, durante 20 o 30 segundos.

4.4.2. Utilizar agua, jabón y toallas de un solo uso.

4.4.3. Lavar las manos antes y después de comer, después de tocar superficies que hayan sido usadas por otras personas, como manijas, pasamanos y cerraduras, o cuando se haya manipulado dinero.

4.4.4. Aplicar las medidas de higiene de manos antes y después del uso de guantes, cuando estos se empleen para el desarrollo de las actividades laborales. En todo caso, el uso de guantes desechables o de trabajo, NO reemplaza el lavado frecuente de manos.

4.4.5. Mantener limpios, sin roturas o imperfectos los guantes cuando requiera su uso y, tratarlos con el mismo cuidado higiénico requerido para las manos. Los guantes desechables deben disponerse en bolsa de residuos ordinarios, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 3.6 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020.

5. MEDIDAS ESPECIALES EN LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS

En la prestación del servicio de transporte marítimo de pasajeros, se deberán adoptar las siguientes medidas especiales de bioseguridad:

5.1. Asear y desinfectar diariamente la embarcación y las instalaciones de la empresa, limpiar y desinfectar chalecos salvavidas, sillas, barandas, bancadas, timón, brújula, tablero de control y todas las partes de la embarcación con tas cuales los pasajeros y la tripulación tienen contacto directo y frecuente, de acuerdo con las normas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda,

5.2. Disponer de botiquines de libre acceso, los cuales deberán contar con alcohol, tapabocas, termómetro láser o digital y guantes desechables, de conformidad con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.3. Evitar el contacto cercano con otros viajeros.

5.4. Disponer en muelles turísticos y sectores de embarque y despacho de embarcaciones de los insumos para realizar la higiene de manos.

5.5. Utilizar durante todo el servicio, los elementos de protección personal por parte del personal administrativo de las embarcaciones y empresas de transporte marítimo de pasajeros

5.6. Introducir el dinero en una bolsa plástica transparente, si reciben pagos con dinero en efectivo, y lavarse las manos después de manipularlo.

5.7. Verificar el uso de tapabocas por parte de los pasajeros, al momento del embarque.

5.8. Informar, por parte de la tripulación a la empresa de transporte, si durante el viaje algún usuario presenta síntomas asociados a COVID-19. Así mismo, el tripulante deberá solicitar que el usuario de aviso a la autoridad de salud y aislarlo a una distancia de por lo menos 2 metros de las demás personas.

5.9, Informar a la empresa de transporte y a la unidad de salud del municipio o distrito que corresponda, si durante la jornada de trabajo, algún tripulante u operario presenta sintomatología asociada a la COVID-19, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 y suspender la actividad del trabajador. La empresa de transporte adelantará la gestión necesaria para dar continuidad a la prestación del servicio, de ser necesario y deberá mantener una distancia de por lo menos 2 metros de las demás personas.

5.10. Velar por que no se presente consumo de bebidas alcohólicas durante la navegación.

5.11. Velar por que exista una distancia entre pasajeros de diferentes grupos familiares o amigos de por lo menos dos (2) metros. El cumplimiento de esta medida será responsabilidad del capitán de la embarcación.

5.12. Verificar que al interior de la embarcación exista una ventilación adecuada, para las embarcaciones de dos cubiertas en adelante.

5.13. Velar, por parte de los operadores de la embarcación porque durante el trayecto de navegación, se cumplan las medidas de prevención del contagio.

5.14. Realizar limpieza y desinfección del puesto de mando de las embarcaciones, tales como tablero de control, timón, brújula, chalecos salvavidas, sillas, barandas y todas las partes de La embarcación con las que tienen contacto frecuente los pasajeros y la tripulación, atendiendo las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020.

5.15. Contar con el plan de emergencias y contingencias y mantener el distanciamiento de forma ordenada al desembarque.

5.16. Si un usuario o tripulante presentó síntomas asociados a la COVID-19, se debe gestionar por parte de la empresa de transporte que, al arribo al destino de la embarcación, las autoridades sanitarias dispongan medidas para la atención y faciliten la protección respiratoria para la persona  afectada. La empresa de transporte deberá realizar la debida limpieza y desinfección, supervisada por la autoridad sanitaria.

Las compañías y las naves dedicadas al transporte marítimo nacional y las empresas de servicios marítimos deberán elaborar un documento denominado "PLAN DE ADOPCIÓN DE MEDEDAS DE BIOSEGURIDAD COVID-19", en el cual se incorporarán, todas las medidas de bioseguridad implementadas y aquellas que defina la DIMAR. Dicho documento hará parte del manual NGS.

6. MEDIDAS ESPECIALES EN LAS ACTIVIDADES NÁUTICAS, DE RECREO Y TRANSPORTE MARÍTIMO DE SERVICIO PARTICULAR (CÓDIGOS CIIU 9329, 5222, 7721, 5229, 3315)

6.1 ACTIVIDADES NÁUTICAS Y DE RECREO

6.1.1. Garantizar que los usuarios mantengan el distanciamiento físico de 2 metros al ingresar al muelle y al realizar el check-in

6.1.2. Limpiar y desinfectar la embarcación previamente a cada viaje.

6.1.3 El distanciamiento a bordo de la embarcación estará condicionado a pertenecer al grupo familiar o amigas.

6.1.4. Hacer el llamado de desembarque de forma organizada y progresiva.

6.1.5. Portar tapabocas de manera obligatoria, por parte de los prestadores del servicio y los usuarios.

6.1.6. Limpiar y desinfectar la embarcación, de acuerdo con el protocola establecido para tal fin.

6.2. ACTIVIDADES DE ALQUILER DE EMBARCACIONES

6.2.1. Previamente al viaje, la empresa de chárter náutico brindará las recomendaciones a sus usuarios, sobre las buenas prácticas y guías de bioseguridad adoptadas por la Marina o el muelle donde se encuentra ubicada la embarcación.

6.2.2. Portar tapabocas o mascarillas y documentos de identificación

6.2.3. Fomentar el lavado de manos en los puntos destinados para tal fin.

6.2.4. Tener el menor contacto con los agentes en tierra. En caso de ser necesario, el personal dé la empresa chárter debe responder las dudas y actuar bajo los protocolos de bioseguridad.

6.2.5. Cargar sus objetos personales, para evitar contactos con terceros.

6.2.6. Mantener distanciamiento físico entre los diferentes grupos de familia y/o amigos, quienes se mantendrán como una unidad desde la llegada a la marina o terminal marítimo.

6.2.7. Prohibir el embarque a la nave de terceras personas ajenas al grupo que abordó la embarcación en el muelle de origen,

6.2.8. Hacer el llamado de desembarque de forma organizada y progresiva.

6.2.9. Limpiar y desinfectar la embarcación de manera previa y posterior a su uso.

6.3. TRANSPORTE MARÍTIMO DE SERVICIO PARTICULAR

Los pasajeros titulares de embarcaciones de recreo deben:

6.3.1. Informar a la marina, club náutico, terminal o embarcadero, con anterioridad la fecha tentativa de zarpe, para surtir los trámites a los que haya lugar y evitar aglomeraciones.

6.3.2. Tener en cuenta las medidas de bioseguridad que se hayan adecuado en el lugar donde se encuentra la embarcación, las cuales deben ser previamente socializadas por su agente.

6.3.3. Portar tapabocas o mascarilla y acatar los controles de seguridad adoptados por la Marina dentro de toda la instalación.

6.3.4. Seguir las indicaciones de seguridad para el tránsito hasta la embarcación y cargar sus objetos personales, para evitar contactos con terceros.

6.3.5. Mantener distanciamiento físico entre los diferentes grupos de familia y/o amigos, quienes se mantendrán como una unidad desde la llegada a la marina o terminal marítimo.

6.3.6. Portar tapabocas o mascarilla.

6.3.7. Cumplir con los protocolos de bioseguridad del lugar de destino.

6.3.8. Prohibir el arribo a la embarcación, de terceras personas diferentes al grupo familiar y la tripulación que abordó el muelle de origen.

6.3.9. Hacer el llamado de desembarque de forma organizada y progresiva.

6.3.10.Limpiar y desinfectar la embarcación de manera previa y posterior a su uso.

7. MEDIDAS ESPECIALES EN LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEL TURISMO NÁUTICO: EMBARCADEROS, MARINAS Y CLUBES NÁUTICOS- (CIIU 9499, 9329, 5222, 7721.)

El responsable de embarcaderos, marinas y clubes náuticos deberá:

7.1. Medir la temperatura de todo el personal antes de ingresar a las Instalaciones de la marina, embarcadero o club náutico.

7.2. Contar con señalización clara y visible sobre higiene, ¡avado de manos y recomendaciones para el autocuidado.

7.3. Disponer puntos de suministro de desinfectantes para manos y calzado en la entrada de cada muelle.

7.4. Exigir el uso de tapabocas y el distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre personas.

7.5. Limpiar y desinfectar de manera frecuente los muelles y áreas comunes y las superficies con alto contacto como barandas, manijas, pedestales, grifos de agua.

7.6. Organizar el ingreso, manteniendo las reglas de distanciamiento físico.

7.7 Limitar el ingreso a una persona por metro cuadrado en baños y duchas. Una vez alcanzado el número de personas permitidas, se debe esperar conservando el distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas.

7.8 Realizar actividades desinfección frecuente de baños, duchas y lavandería. La periodicidad se establece según la afluencia de personas y se debe contar con registros de desinfección.

7.9 Ubicar estratégicamente las sillas, bancas v mesas, conservando el principio de distanciamiento físico.

7.10 Disponer de puntas de desinfección y suministrar productos desinfectantes, para uso de clientes y empleados.

7.11 Realizar suministro solo a una embarcación a la vez, los demás clientes deberán esperar dentro de su nave.

7.12 Contar con el equipo de protección personal requerido y mantener el distanciamiento físico.

7.13 Alentar a los clientes a realizar pagos automáticos o con tarjeta de crédito o no presencial.

7.14 Desinfectar frecuentemente todas las áreas concurridas por clientes, cumpliendo con el protocolo de limpieza y desinfección de áreas.

7.15. Disponer desinfectantes para superficies y equipos con capacidad vinculada.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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