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RESOLUCIÓN 1808 DE 2020
(octubre 13)
Diario Oficial No. 51.467 de 14 de octubre de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 7o de la Resolución número 1463 de 2020 en relación con la ampliación de las fuentes de consulta de la ADRES para verificar los municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS Cov2. [COVID-19].
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y, en desarrollo del artículo 4o de la Resolución número 1161 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución número 1463 de 2020 se adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID-19], que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, establece su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), con base en la metodología adoptada por este Ministerio.
Que los artículos 5o y 7o de la Resolución número 1463 de 2020 fueron modificados a través de la Resolución número 1630 de 2020 fijando el valor unitario máximo de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud en alguno de los ámbitos de atención en salud de carácter individual de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado, y determinando el procedimiento para el reconocimiento y pago de estas pruebas por parte de la ADRES.
Que, con el propósito de garantizar el efectivo reconocimiento y pago del valor de la tarifa diferencial prevista para los municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS Cov2. [COVID-19], se requiere ampliar las fuentes de consulta a las que pueda acudir la ADRES para verificar dicha condición.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución número 1463 de 2020, modificado por la Resolución número 1630 de 2020 el cual quedará así:
“Artículo 7o. Reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19]. Para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19], de que trata el artículo 5o del presente acto administrativo, se tendrá en cuenta:
7.1. Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o laboratorios, según corresponda:
7.1.1. La facturación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que se realicen en virtud del presente acto administrativo, se deberán facturar de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención a nombre de las EPS o EOC a la cual se encuentre afiliada la persona.
7.1.2. Las EPS o EOC deberán presentar la relación o el consolidado de las facturas a la ADRES, del valor del servicio efectivamente prestado en la toma, procesamiento y adquisición de la prueba.
7.1.3. En caso de que la EPS o EOC adquiera masivamente las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] estas se pagarán siempre y cuando sean presentados en conjunto con las facturas de toma o procesamiento de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES, sin que la suma de los procedimientos y pruebas, esto es, adquisición de la prueba, toma de la muestra, el procesamiento y el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento, sobrepase el valor máximo establecido en la presente resolución.
7.1.4. Las EPS, EOC, IPS o laboratorios serán responsables de la veracidad y la oportunidad del registro de la información a las autoridades competentes en los términos que estás lo definan.
7.2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES):
7.2.1. Definirá los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las EPS y demás EOC y las IPS para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 - COVID-19.
7.2.2. Realizará las validaciones sobre la información allegada, para la cual se verificará lo reportado en Sismuestras, y las demás bases de datos que se requieran para tal efecto.
7.2.3. Tomará como referencia los municipios relacionados en el Anexo número 1 de la Resolución número 3513 de 2019 para establecer los municipios caracterizados como zona especial de dispersión geográfica.
7.2.4. Tendrá en cuenta el listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/COVID-19 inscritos en el Registro de Laboratorios (RELAB) o en la Red de Laboratorios para PCR del Instituto Nacional de Salud, en donde se identifique el municipio respectivo, o aquellas bases de datos que la Administradora considere pertinentes para determinar el valor a reconocer y pagar por los procedimientos en salud que se realicen en los municipios y áreas no municipalizadas que no cuentan con oferta de laboratorios para procesamiento de pruebas para SARS-CoV-2/COVID-19.
7.2.5. Pagará a las IPS que se encuentren registradas en REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud de que se trate, según el valor que corresponda y de conformidad con la relación o factura respectiva; o a la EPS o EOC, cuando esta asuma directamente la compra de las pruebas.
7.2.6. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] dependerá de la disponibilidad de los recursos.
PARÁGRAFO. La Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio remitirá a la ADRES el listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/ COVID-19 inscritos en el Registro de Laboratorios (RELAB), en donde se identifique el municipio respectivo. Así mismo, el Instituto Nacional de Salud dispondrá de manera oportuna la información de la Red de Laboratorios para PCR y la información de la base de datos de Sismuestras para todos los procedimientos de pruebas que contempla el presente acto administrativo, en los términos y condiciones requeridos por la ADRES.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y modifica el artículo 7o de la Resolución número 1463 de 2020, modificada por la Resolución número 1630 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez
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