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RESOLUCIÓN 1766 DE 2020
(octubre 5)
Diario Oficial No. 51.459 de 06 de octubre de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se definen los criterios de priorización para la asignación de recursos del FOME a los proyectos de inversión en infraestructura y/o dotación de equipos biomédicos para solventar las necesidades de atención por el coronavirus COVID-19 y se crea el Comité Técnico que recomiende la asignación de estos.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 20 del artículo 6o del Decreto Ley 4107 de 2011, el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y el literal i) del artículo 5o de la Ley 1751 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes / decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundaren la mitigación del contagio.
Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución 844 del mismo año.
Que el manejo de una epidemia se construye por fases; (i) una primera fase de preparación, que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (ii) una fase posterior de contención, que inicia con la detección del primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud pública, el diagnóstico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera más oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagación, y finalmente; (iii) una fase de mitigación, que inicia cuando, a raíz del seguimiento de casos, se evidencia que en más del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente de infección, etapa en la cual, se deben adoptar medidas para reducir el Impacto de la enfermedad en términos de morbi- mortalidad, de la presión sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados.
Que el Gobierno nacional ha tomado medidas para la contención y mitigación de la pandemia, disponiendo de los recursos físicos, humanos y financieros para la atención adecuada de los pacientes del coronavirus COVID-19, y generando de esta forma, una respuesta integral y oportuna a todas las demandas de servicios de salud de esa población.
Que la modulación de camas de hospitalización realizada con base en el comportamiento de la pandemia por el coronavirus COVID-19 en Colombia, evidencia un incremento progresivo en el requerimiento de la capacidad instalada hospitalaria a nivel nacional, la que deberá conservarse por al menos catorce (14) meses.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social ha proyectado cuatro fases para la expansión de los servicios de salud, a saber; 1) Prestación de servicios de salud con la capacidad instalada existente; 2). Optimización de la capacidad instalada existente; 3). Ampliación de la capacidad instalada a través del uso de infraestructura en salud que se encuentre cerrada o sin utilización y/o hospedajes u hoteles, 4) Extensión critica de la prestación de servicios de salud, en otro tipo de infraestructura.
Que mediante Resolución 536 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)" en el que se establecen las acciones que deben realizar los actores del SGSSS y los regímenes Especial y de Excepción en el marco de sus competencias y las fases para la aplicación de esas acciones en la atención de la pandemia por coronavirus COVID- 19
Que para fortalecer las medidas de contención en el proceso de expansión del virus y la atención en salud de la población que pueda resultar afectada en el territorio nacional se consideró pertinente contar con recursos económicos que permitieran fortalecer el desempeño de las entidades del sector salud, con el fin de generar una adecuada y oportuna respuesta a la pandemia.
Que. este Ministerio solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante comunicación número 202023001233921 del 12 de agosto de 2020, el aumento de recursos del presupuesto en el componente de "Ampliación de la Oferta" con el fin de financiar proyectos de inversión en infraestructura física y dotación de equipos biomédicos o mixtos para atender a la población afectada por el coronavirus COVID-19.
Que los miembros del Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencia – FOME en su sesión virtual celebrada el 14 de agosto de 2020, aprobaron financiar con cargo a los recursos del Fondo, la solicitud realizada por este Ministerio relacionada con la financiación de proyectos de inversión en infraestructura y dotación de hospitales públicos orientados exclusivamente para solventar las necesidades originadas por el COVID-19. recursos que únicamente podrán destinarse para tal fin
Que teniendo en cuenta lo señalado, es necesario definir los criterios de priorización para la asignación de recursos a los proyectos de inversión en infraestructura y/o dotación de equipos biomédicos que hayan presentado las entidades departamentales o distritales o a las Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción, que les permitan solventar las necesidades de atención por el coronavirus COVID-19.
Que así mismo, es necesario crear un comité técnico asesor que. aplicando los criterios aquí definidos, recomiende la asignación de los recursos aprobados por el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FOME A LOS PROYECTOS OE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y/O DOTACIÓN DE EQUIPOS BIOMÉDICOS.
ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos de inversión presentados por las entidades territoriales del orden departamental o distrital para la asignación de recursos del FOME deberán cumplir con los siguientes criterios de priorización
1.1 Contar con concepto de pertinencia por parte del área técnica de este Ministerio.
1.2 Corresponder a proyectos de infraestructura, incluido el equipo industrial de uso hospitalario cuando se requiera y/o dotación de equipas biomédicos que cumplan con los requisitos determinados en la Resolución 750 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya
1.3 No tener garantizada la totalidad de la financiación del proyecto con una fuente diferente a los recursos del Gobierno nacional
1.4 Estar orientado a solventar las necesidades originadas en la pandemia por COVID-19 en el departamento o distrito
ARTÍCULO 2o. FOCALIZACIÓN POR PARTE DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR. El Comité Técnico Asesor creado mediante el presente acto administrativo luego de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución 750 de 2020, aplicar los criterios de priorización señalados en el artículo anterior y atendiendo el interés estratégico y de gestión de este Ministerio, recomendará la asignación de recursos.
DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS APROBADOS POR EL FOME.
ARTÍCULO 3o. CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS APROBADOS POR EL FOME. Crease el Comité Técnico Asesor para la Asignación de Recursos Aprobados por el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, como un órgano asesor que apoye y recomiende la manera de asignación de los recursos para la financiación de proyectos de inversión en infraestructura incluido el equipo industrial de uso hospitalario cuando se requiera o dotación biomédica para la atención de la pandemia originada por el coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El Comité Técnico Asesor para la Asignación de Recursos aprobados por el FOME está integrado por:
4.1 El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado del nivel directivo o asesor, quien lo presidirá
4.2 El Secretario General o su delegado del nivel directivo o asesor
4.3 El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria o su delegado del nivel directivo o asesor.
4.4 El Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres o su delegado del nivel directivo o asesor
PARÁGRAFO: Podrán asistir en calidad de invitados otros servidores del Ministerio de Salud y Protección Social o de otras entidades según lo considere pertinente el comité, los cuales en el desarrollo de las sesiones contarán con voz, pero sin voto
ARTÍCULO 5o. SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ. El Comité contará con una secretaria técnica ejercida por el Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria o el funcionario que este designe.
ARTÍCULO 6o. FUNCIÓN DEL COMITÉ. El Comité tendrá como función recomendar al Ministro de Salud y Protección Social la asignación de los recursos a las entidades departamentales o distritales o a las Empresas Sociales del Estado, para la financiación de proyectos de inversión en infraestructura incluido el equipo industrial de uso hospitalario cuando se requiera o dotación de equipos biomédicos, que cumplan con los requisitos determinados en la Resolución 750 de 2020, los criterios de priorización y el interés estratégico y de gestión del Ministerio
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Son funciones del presidente del comité las siguientes.
7.1. Presidir, instalar y dirigir las reuniones del Comité
7.2. Representar al Comité cuando se requiera
7.3. Presentar las recomendaciones, estudios y demás documentos que apruebe el Comité
7.4. Solicitar a la secretaria del comité, la convocatoria de las sesiones
7.5. Suscribir conjuntamente con la secretaría las actas aprobadas por el Comité, así como los demás documentos pertinentes.
7.6. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
ARTÍCULO 8o. Funciones de las Secretaria Técnica del Comité Son funciones de la Secretaria Técnica del Comité las siguientes
8.1 Convocar a sesiones a los integrantes del Comité, indicando hora, día y lugar de la reunión.
8.2 Elaborar el orden del día de cada reunión y remitirlo a los miembros del comité
8.3 Verificar la existencia del quórum.
8.4 Elaborar las actas de las reuniones y ejercer la guarda de estas
8.5 Administrar los archivos del comité.
8.6 Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento
ARTÍCULO 9o. REUNIONES DEL COMITÉ. El Comité asesor se reunirá de manera presencial o virtual cada vez que sea convocado por la secretaria técnica y de forma extraordinaria, a solicitud de sus integrantes y con previa citación por parte del presidente del comité, con por lo menos tres días hábiles de antelación a la reunión
ARTÍCULO 10. QUÓRUM Y MAYORÍAS. El Comité sesionará deliberará y tomará decisiones con la mitad más uno de sus miembros
ARTÍCULO 11. DECISIONES DEL COMITÉ. Las decisiones del Comité serán consignadas en actas suscritas por el presidente y el secretario técnico.
ARTÍCULO 12. ACTAS DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes Intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los Integrantes. La Secretarla Técnica remitirá el acta a los miembros del Comité para su aprobación, dentro de los ocho (8) días siguientes de realizada la respectiva sesión.
ARTÍCULO 13. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Ei Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo y previa recomendación del Comité Técnico Asesor para la Asignación de Recursos Aprobados por el FOME, determinará la entidad departamental o distrital o las Empresas Sociales del Estado beneficiarlas, el monto de los recursos que se asignan, así como los requisitos para el giro de estos.
PARÁGRAFO. La asignación de recursos por parte de este Ministerio estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal correspondiente y al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarlas de las condiciones definidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los,
FERNANDO RUIZ GOMEZ
Ministro de Salud y Proteccion Social
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