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RESOLUCIÓN 1763 DE 2020

(octubre 5)

Diario Oficial No. 51.458 de 05 de octubre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021>

Por la cual se modifican los numerales 3.2.1.4.7 y 3.2.2.3.9 del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en las actividades de la industria hotelera, adoptado mediante la Resolución 1285 de 2020.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6o del Decreto 1168 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 1285 del 29 de julio de 2020, este Ministerio adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511); alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513); alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n. c. p (CIIU 5590), acorde con la información que sobre el particular suministrara el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que el precitado Ministerio solicitó a esta entidad, evaluar la viabilidad de modificar las restricciones impuestas en el citado protocolo, en lo relacionado con: i) el porcentaje permitido en cuanto a la capacidad de uso por habitación y no utilización de camarotes. tratándose de hostales (numeral 3.2.1.4.7), y ii) la suspensión del servicio de minibar (numeral 3.2.2.3.9).

Que esta Cartera Ministerial efectuó el análisis técnico respecto de la mencionada solicitud, encontrando que, frente a la primera de las restricciones, es viable ampliar el uso de la capacidad por habitación a un porcentaje tal que no sacrifique el distanciamiento físico y por tanto, el interés de proteger la vida y la salud de las personas, ante la persistencia del riesgo y la no terminación de la pandemia.

Que, en todo caso, la limitación en cuanto al uso total de la capacidad de la habitación a disponerse mediante la presente resolución no aplicará cuando se trate de personas de un mismo núcleo familiar.

Que frente a la suspensión del servicio de minibares, la evaluación técnica realizada también aconseja la eliminación de dicha restricción, como quiera que posibilitar el uso de aquellos, coadyuva a mantener el distanciamiento físico, al evitar que el huésped deba desplazarse a zonas comunes en busca de bebidas, medida que habrá de acompañarse de la bioseguridad necesaria, como es la limpieza y desinfección de carros minibares, bandejas, nevera y del contenido del minibar, ante la entrada y salida de nuevos huéspedes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL NUMERAL 3.2.1.4.7 DEL ANEXO TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1285 DE 2020. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> El numeral 3.2.1.4.7 del anexo técnico de la Resolución 1285 de 2020, quedará así:

“3. 2.1 4.7. Tratándose de habitaciones compartidas en hostales, el uso de la capacidad por habitación estará restringida al 50%, salvo que se trate del mismo núcleo familiar, evento en el cual, no habrá lugar a la aplicación de dicha restricción”.

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ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL NUMERAL 3.2.2.3.9 DEL ANEXO TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1285 DE 2020. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> El numeral 3.2.2.3.9 del anexo técnico de la Resolución 1285 de 2020, quedará así:

“3. 2.2.3.9. Ofrecer el servicio de minibar. En todo caso. antes de la entrada de un huésped deberán limpiarse y desinfectarse los carros minibares, bandejas, nevera y el contenido del minibar”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los numerales 3.2.1.4.7 y 3.2.2.3.9 del anexo técnico de la Resolución 1285 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2020.

Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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