Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1757 DE 2020

(octubre 2)

Diario Oficial No. 51.455 de 02 de octubre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución número 1161 de 2020 ampliando el término para el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el artículo 8o del Decreto Legislativo 800 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 1161 de 2020, se fijaron los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y se reguló el anticipo de los recursos de canastas, para realizar pagos por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 del Decreto número 538 de 2020 modificado por el artículo 8o del Decreto número 800 del 4 de junio de 2020.

Que el artículo 10 de la precitada Resolución número 1161 de 2020 estableció que “El pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios de que trata el presente acto administrativo se extenderá por un término de tres (3) meses y podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la pandemia”.

Que a través de la Resolución número 1462 de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre del 2020, sin embargo, se encuentran restringidos los eventos de carácter público o privado que convoquen a más de cincuenta (50) personas.

Que mediante el Decreto número 1109 de 2020, se creó en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS), para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus COVID-19 y desacelerar el contagio de la enfermedad e interrumpir las cadenas de transmisión.

Que a partir del 1 de septiembre, el país terminó la cuarentena y entró en una nueva fase de aislamiento selectivo que irá inicialmente hasta el 30 de septiembre, y que permite una apertura gradual de las actividades económicas avanzado coordinadamente en el diseño y aprobación de protocolos de salud e higiene en el trabajo que permitan proteger la salud de la población y permite la operación de varios sectores, lo que genera la necesidad de preservar la disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios en el evento en que se pueda generar un rebrote de la enfermedad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución número 1161 de 2020 el cual quedará así:

Artículo 10. Temporalidad del pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios. El pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios de que trata el presente acto administrativo se extenderá por un término de cinco (5) meses y podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la pandemia”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 10 de la Resolución número 1161 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.