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RESOLUCIÓN 1757 DE 2020
(octubre 2)
Diario Oficial No. 51.455 de 02 de octubre de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución número 1161 de 2020 ampliando el término para el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el artículo 8o del Decreto Legislativo 800 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 1161 de 2020, se fijaron los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y se reguló el anticipo de los recursos de canastas, para realizar pagos por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 del Decreto número 538 de 2020 modificado por el artículo 8o del Decreto número 800 del 4 de junio de 2020.
Que el artículo 10 de la precitada Resolución número 1161 de 2020 estableció que “El pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios de que trata el presente acto administrativo se extenderá por un término de tres (3) meses y podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la pandemia”.
Que a través de la Resolución número 1462 de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre del 2020, sin embargo, se encuentran restringidos los eventos de carácter público o privado que convoquen a más de cincuenta (50) personas.
Que mediante el Decreto número 1109 de 2020, se creó en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS), para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus COVID-19 y desacelerar el contagio de la enfermedad e interrumpir las cadenas de transmisión.
Que a partir del 1 de septiembre, el país terminó la cuarentena y entró en una nueva fase de aislamiento selectivo que irá inicialmente hasta el 30 de septiembre, y que permite una apertura gradual de las actividades económicas avanzado coordinadamente en el diseño y aprobación de protocolos de salud e higiene en el trabajo que permitan proteger la salud de la población y permite la operación de varios sectores, lo que genera la necesidad de preservar la disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios en el evento en que se pueda generar un rebrote de la enfermedad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución número 1161 de 2020 el cual quedará así:
“Artículo 10. Temporalidad del pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios. El pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios de que trata el presente acto administrativo se extenderá por un término de cinco (5) meses y podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la pandemia”.
ARTÍCULO 2o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 10 de la Resolución número 1161 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
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