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RESOLUCIÓN 1736 DE 2022
(septiembre 21)
Diario Oficial No. 52.165 de 22 de septiembre de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifican los artículos 1o, 6o y 8o y se sustituyen el 3o, 4o, 5o de la Resolución 166 de 2021 en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el Covid-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada.
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 109 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744, 1671 de 2021 y 416 de 2022, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación - PNV contra el Covid-19 y estableció, entre otros aspectos, los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento y aplicación de la vacuna y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas en ese mismo decreto, garantizar la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la validación para el pago de los costos que genera su aplicación.
Que el artículo 22 ibídem estableció que los costos asociados a la aplicación de las vacunas se sufragarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el artículo 24 dispuso el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna.
Que mediante la Resolución 166 de 2021, modificada por las Resoluciones 508, 651 y 1324 de 2021, este Ministerio adoptó la metodología para la determinación de los valores a reconocer por los costos asociados al agendamiento de las citas y la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 y se definió el procedimiento para su reconocimiento y pago, tanto a los prestadores de servicios de salud y a las demás entidades con servicios de vacunación habilitados como a las entidades responsables del aseguramiento en salud, por los costos asociados al proceso de validación para el pago.
Que, como resultado de la vacunación masiva, realizada a través de la priorización de la población con mayor riesgo y posteriormente con la unificación de las etapas del Plan Nacional de Vacunación, se ha logrado aplicar, según el reporte realizado por los prestadores de servicios de salud a los departamentos y consolidado por este Ministerio, entre el 17 febrero 2021 y el 23 de agosto de 2022 un total de 87.946.713 dosis, logrando coberturas del 83,8% en primeras dosis, del 71.6% en esquemas completos y en refuerzos del 41.5%, lo cual ha contribuido a la reducción de casos, hospitalizaciones y muertes, a modificar el comportamiento epidemiológico de la enfermedad por Covid-19 y la flexibilización de las medidas de prevención del contagio diferenciadas por municipio, según su grado de avance.
Que, para el periodo marzo - agosto de la vigencia 2022 se ha evidenciado una disminución del ritmo de vacunación con un promedio de dosis aplicadas por semana de 368.944 dosis, tal como se advierte en el consolidado de dosis aplicadas a cargo de esta cartera Ministerial, lo cual implica la necesidad de desarrollar una dinámica diferente dada la disponibilidad de vacunación contra el Covid-19.
Que atendiendo lo anterior y teniendo en cuenta la gran experiencia y estructura operativa con la que hoy cuenta el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), mediante la Circular 028 de 2022, se señaló que la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 se realice en los puntos del programa permanente, lo cual genera la necesidad de ajustar los valores de la aplicación del biológico en la estrategia intramural, reconociendo que no se requieren equipos exclusivos conformado por 4 perfiles para la vacunación pero sí se deben incluir los Elementos de Protección Personal (EPP) dado el estándar del servicio de vacunación definido en la Resolución 3100 de 2019, modificada por la Resolución de 1138 de 2022.
Que, así mismo, los artículos 20 y 21 del Decreto 109 de 2021 citado previamente, definieron, las responsabilidades de las Secretarías de Salud o la entidad que haga sus veces y de las instituciones prestadores de servicios de salud, frente al reporte de información en la plataforma PAIWEB 2.0 y la notificación con MS Excel vía correo electrónico oficial, los cuales soportan el reconocimiento y pago de las dosis aplicadas mediante los mecanismos de giro previo, legalización de giro previo y facturación.
Que, al respecto, si bien desde el inicio del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19 se generó un formulario de captura de información de dosis aplicadas que se remite mediante rutina de notificación con MS Excel vía correo electrónico oficial al Ministerio de Salud y Protección Social, para asegurar información en tiempo real sobre el avance de la vacunación (soporte de giro previo), en materia de reporte a PAIWEB (soporte facturación y legalización del giro previo), con corte al 16 de agosto de 2022 se observa un rezago del 21,7% en la digitación de las dosis aplicadas en la mencionada plataforma, de acuerdo con lo señalado por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de este Ministerio, situación que afecta el giro de los recursos a los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados.
Que, con base en el seguimiento realizado por este Ministerio se han detectado algunas inconsistencias en el proceso de reporte de información (duplicados, identificación de los usuarios, número de dosis) y registro de la variable estrategia que han generado que los prestadores de servicios modifiquen los registros digitados en PAIWEB, lo cual impactó los recursos entregados por concepto de giro previo y los avances de pago total de las dosis.
Que, en consecuencia, se requiere estructurar una metodología para la validación de la calidad del dato dentro del proceso de conciliación territorial del Plan Nacional de Vacunación con los agentes del Sistema, en el marco de las responsabilidades asignadas en el Decreto 109 de 2021, con el fin de agilizar el proceso de pago total de la vacunación e incluir nuevas disposiciones alrededor del giro previo y su legalización, con el propósito de reliquidar los valores, cubrir el total de las vacunas aplicadas y determinar el reintegro a los que haya lugar.
Que los contenidos de los Anexos Técnicos 3 al 6 de la Resolución 166 de 2021, por razones operativas y para agilizar los procesos de reconocimiento y pago, se encuentran publicados en la plataforma Mi Vacuna como Anexos PAI 142 y PAI 143, por lo cual solamente se mantendrán como parte de la estructura del presente acto administrativo el Anexo Técnico 1 “Metodología para determinar los valores a reconocer. 'Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV 2 [Covid-19] y la gestión de verificación, control y validación asociada” y el Anexo Técnico 2 “Listado de los departamentos y municipios por regiones”.
Que, por las razones expuestas, se hace necesario modificar la Resolución 166 de 2021, modificada por las Resoluciones 508, 651 y 1324 de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para determinar los valores a reconocer tanto a los prestadores de servicios de salud, por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el Covid-19, como a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, por los costos asociados al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos del pago y al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan con sus obligaciones en relación con su aplicación; así como fijar los valores a reconocer y definir el procedimiento para su reconocimiento y pago por parte de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres – Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD-.
La presente resolución estará conformada por dos (2)) anexos técnicos, los cuales hacen parte integral de la misma y estarán denominados así: Anexo Técnico 1 “Metodología para determinar los valores a reconocer 'Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV 2 [COVID-19] y la gestión de verificación, control y validación asociada” y Anexo Técnico 2 “Listado de los departamentos y municipios por regiones”.
ARTÍCULO 2o. Sustituir el artículo 3o de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Valor unitario de reconocimiento y pago.
Los valores unitarios por cada dosis aplicada a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, calculados conforme a la metodología establecida en el Anexo 1, son los siguientes:
Tabla 1. Valores Unitarios de reconocimiento y pago
Región | Procesos costeados | Intramural | Extramural urbano | Extramural rural disperso |
Vr. Dosis | Vr. Dosis | Vr. Dosis | ||
AMAZONÍA | Agendamiento y aplicación de la dosis | $3.889 | $ 22.705 | $94.371 |
Gestión de verificación, apoyo y validación por las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. | $310 | $310 | $310 | |
COSTO TOTAL | $4.199 | $23.015 | $94.681 | |
ANDINA, CARIBE Y CIUDADES | Agendamiento y aplicación de la dosis | $3.889 | $19.589 | $46.196 |
Gestión de verificación, apoyo y validación por las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. | $310 | $310 | $310 | |
COSTO TOTAL | $4.199 | $19.899 | $46.506 | |
PACÍFICO | Agendamiento y aplicación de la dosis | $3.889 | $21.252 | $60.458 |
Región | Procesos costeados | Intramural | Extramural urbano | Extramural rural disperso |
Vr. Dosis | Vr. Dosis | Vr. Dosis | ||
Gestión de verificación, apoyo y validación por las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. | $310 | $310 | $310 | |
COSTO TOTAL | $4.199 | $ 21.562 | $60.768 | |
ORINOQUÍA | Agendamiento y aplicación de la dosis | $3.889 | $25.541 | $ 55.914 |
Gestión de verificación, apoyo y validación por las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. | $310 | $ 310 | $310 | |
COSTO TOTAL | $4.199 | $25.851 | $56.224 |
PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de salud que ofrezcan el servicio de vacunación deben estar habilitados conforme a lo previsto en la Resolución 3100 de 2019, modificada por la Resolución 1138 de 2022.
PARÁGRAFO 2o. Los valores a cancelar por cada dosis corresponderán a lo dispuestos en la normatividad vigente a la fecha de su aplicación.
ARTÍCULO 3o. Sustituir el artículo 4o de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Términos y condiciones de la inscripción para el pago. Los prestadores de servicios de salud, las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, inscribirán una cuenta bancaria ante el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el que recibirán el pago por las acciones que tienen a cargo descritas en el artículo 1 de la presente resolución, para lo cual, deben remitir al correo electrónico: pagosvacunas@ gestiondelriesgo.gov.co los siguientes documentos:
a) Certificado de existencia y representación legal.
b) Certificación bancaria.
c) Copia del Registro Único Tributario (RUT).
d) Copia del Registro de Información Tributaria (RIT) (para entidades ubicadas en Bogotá).
e) Copia del documento de identificación del representante legal.
f) Certificación de pago de parafiscales, que corresponda al periodo de la factura, emitida por su revisor fiscal (adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios) o representante legal de la entidad.
g) Formato en el que indique si autoriza o no la notificación electrónica de actos administrativos.
PARÁGRAFO 1o. La cuenta bancaria debe ser creada exclusivamente para la destinación de los recursos de que trata este acto administrativo y su registro contable deberá realizarse de forma separada del resto de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015, los recursos referidos en esta resolución por tratarse de recursos públicos que financian la salud no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos en el Decreto 109 de 2021 y son inembargables”.
ARTÍCULO 4o. Sustituir el artículo 5o de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna hasta el 21 de septiembre de 2022. Se reconocerán los costos asociados a la aplicación de la vacuna en función de las dosis aplicadas durante el mes, a los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente se les reconocerán los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna en función a las dosis aplicadas durante el mes, previa validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con dichas entidades responsables del aseguramiento.
El reconocimiento se realizará en dos momentos a saber i) giro previo; y II) reconocimiento del valor total a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo, este último cuando haya lugar conforme el siguiente procedimiento:
5.1. Giro previo
Solo se predicará respecto a las dosis aplicadas hasta el 21 de septiembre 2022. La Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres – Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD realizará giros previos al proceso de validación, teniendo en cuenta el registro de las dosis aplicadas por los prestadores de servicios de salud, las entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación y las autorizadas transitoriamente. El giro previo corresponderá al ochenta por ciento (80%) del valor que resulte de multiplicar el número de dosis aplicadas en el periodo por $9.025. El reporte de las dosis aplicadas se realizará a través de los siguientes mecanismos:
a) Para las dosis aplicadas entre el 17 de febrero y el 20 de agosto de 2021, los departamentos y distritos deberán certificar, a más tardar el 2 de septiembre de 2021, el número de dosis aplicadas en su territorio, discriminado el dato de forma mensual y por prestador habilitado; para lo cual deberán ingresar al REPS en la funcionalidad denominada “Registro giro previo excepcional plan nacional de vacunación Covid 19”. La Secretaría de Salud departamental o distrital verificará y validará la información mensual registrada para cada sede de la institución prestadora de servicios de salud. La funcionalidad generará la constancia de los registros que fueron aceptados y certificará tal información la cual deberá ser impresa y firmada por el secretario de salud departamental o distrital, y ser remitida al correo electrónico que determine la Dirección de Promoción y Prevención quien procederá a verificar la completitud y congruencia de esta. El instructivo se encuentra publicado en la funcionalidad antes mencionada.
b) Para las dosis aplicadas entre el 21 de agosto de 2021 y el 21 de septiembre de 2022, los departamentos y distritos deberán certificar por cada prestador, las dosis aplicadas en su territorio el día siguiente a la aplicación, a través del reporte rápido diario de aplicación de dosis, el cual será remitido al correo electrónico: reportesvaccovid19@ minsalud.gov.co por el mecanismo que para tal efecto defina este Ministerio; sin embargo, todas las dosis aplicadas deben ser registradas en PAIWEB 2.0.
El giro previo se realizará sobre las dosis aplicadas que no hayan sido objeto de giro previo o de facturación con corte a 31 de agosto de 2021. Este Ministerio publicará la información dispuesta para el giro previo por prestador atendiendo la fórmula descrita previamente.
Las entidades territoriales departamentales y distritales serán responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y trasparencia de la información reportada y su incumplimiento dará lugar a las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales previstas en la normativa vigente, sin perjuicio del cargue que los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente deben realizar en PAIWEB, de las dosis aplicadas. Este Ministerio dispondrá a cada prestador de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - la información de las dosis aplicadas y el valor correspondiente del giro previo.
- Cobro del giro previo
Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente deberán remitir al correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (FNGRD, los siguientes documentos en un término no superior a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de disposición del archivo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social:
i. Cuenta de cobro firmada por el representante legal, que contenga el número de dosis y el valor dispuesto por el Ministerio.
ii. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación
máxima de 30 días calendario o resolución de creación u ordenanza.
iii. RUT
iv. RIT para entidades de Bogotá
v. Certificación bancaria
vi. Documento de identidad del representante legal.
Los documentos establecidos en los numerales ii) al vi) se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y serán actualizados si hay novedad en su contenido. Estos mismos documentos se exigirán para las cuentas ya radicadas.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) realizará el giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, en la cuenta inscrita por ellos.
5.2. Reconocimiento del valor total a pagar: legalización del giro previo y facturación del saldo.
5.2.1 Dentro de los cuatro (4) primeros días calendario de cada mes, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional – SAT y estas entidades responsables del aseguramiento en salud, validarán y reportarán semanalmente el resultado de la información sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio; en todo caso, dispondrán de un plazo máximo de dos meses para cerrar los procesos de los datos, para cerrar los procesos de validación y verificación de información de dosis aplicadas.
Para efectos de la validación, solo se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) que el afiliado corresponde a la entidad responsable del aseguramiento o a la entidad territorial en el momento de la vacunación; b) la estrategia de vacunación, conforme con las condiciones establecidas en los lineamientos adoptados por este Ministerio para la aplicación de cada vacuna y c) número de dosis aplicadas.
Así las cosas, las causales de no superación del proceso de verificación y validación son: i) el afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación; ii) la estrategia de vacunación no corresponde; iii) producto del proceso de validación, se adviertan que la dosis no fue efectivamente aplicada y, iv) No aplican condiciones técnicas para la vacunación.
Una vez realizada la validación y en atención a los valores establecidos en el artículo 3 de la presente resolución, las entidades responsables del aseguramiento en salud citadas previamente, realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS, de los valores certificados, para ser facturados. Se entenderá que la información está certificada con la remisión de esta a través de la plataforma PISIS. Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, dichas entidades deberán determinar cuál fue la estrategia utilizada.
5.2.2. Dentro del plazo de dos meses establecido en el primer inciso del numeral anterior y una vez verificada y validada a aplicación de las vacunas, las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el documento publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social - Documentos Técnicos MIVACUNA.
Con la información de liquidación de los valores a facturar, verificados y validados por las mencionadas entidades responsables del aseguramiento en salud, este Ministerio dispondráí dicha información a los prestadores de salud, a las demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación y a las autorizadas transitoriamente, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información seráí dispuesta por el Ministerio a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
La factura deberáí enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co acompañada de los siguientes documentos:
i. Certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios.
ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza.
iii. Registro Único Tributario (RUT).
iv. Registro de Información Tributaria (RIT), para entidades de Bogotáí
v. Certificación bancaria
vi. Documento de identidad del representante legal.
Los requisitos establecidos en los numerales ii) al vi) se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del riesgo y desastres y en caso de existir novedades en la información de estos.
5.2.3. Dentro de lo diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la factura, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD realizaraíel giro de los valores verificados y validados por las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente.
5.2.4. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres registraraílos giros efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación, mediante el documento técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC), en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social- Documentos Técnicos MIVACUNA.
5.2.5. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos remitirán a este Ministerio los registros que no hayan superado el proceso de verificación por falta de cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 5.2.1. del presente artículo y dentro del término allíí señalado, en el documento establecido en el numeral 5.2.2. del presente artículo, publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC), para el efecto e informarán las causales por las cuales no superoíel proceso de verificación.
Los prestadores de salud podrán realizar la revisión y ajuste de dicha información, la cual deberá quedar consignada en PAIWEB y se tendrá en cuenta para el siguiente proceso de verificación y pago.
5.2.6. La Unidad Nacional del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres legalizaraíel giro previo realizado y de ser el caso, giraraílos valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud. Para lo anterior las entidades territoriales, los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente con el acompañamiento de este Ministerio realizarán una revisión pormenorizada de las vacunas aplicadas hasta el 21 de septiembre de 2022, para cuyo efecto se definirán dos cortes de información que les permitan a los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, organizar la depuración de la información en PAIWEB, agotando el siguiente procedimiento
Fechas de corte para validación
Agente del sistema | Acción | Corte de información | |
Dosis aplicadas 17/02/2021 al 31/12/2021 | Dosis aplicadas 01/01/2022 al 21/09/2022 | ||
IPS entidad territorial MSPS | Revisión de inventarios Ajuste de reportes de información Validación de dosis aplicadas | Hasta el 30/09/2022 | Hasta el 15/10/2022 |
IPS | Ajuste de la información nominal (variables estrategia) mediante webservice Subsanación de rezago de información PAIWEB mediante cargue masivo | Hasta el 15/10/22 | Hasta 31/10/2022 |
MSPS | Publicación de datos para validación y verificación por parte de las entidades responsables del aseguramiento | 24/10/2022 | 30/11/2022 |
Entidad responsable del aseguramiento | Validación y verificación de dosis aplicadas | Del 25/10/2022 al 8/11/2022 | Del 1/12/2022 al 15/12/2022 |
MSPS | Publicación de cruces de cuentas | 23/11/2022 | 22/12/2022 |
UNGRD | Pagos a los agentes del sistema | A partir del 24/11/2022 | A partir del 23/12/2022 |
* Debido al cierre fiscal, el 15 de diciembre de 2022 es el último día de recepción de facturas por cierre contable anual; posterior a esta fecha, se volverá a recibir documentación el 01/01/2023.
Respecto a las fechas de corte definidas, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que al momento del primer corte de información (17 de febrero de 2021 al 31 de diciembre de 2021), no hayan finalizado el proceso de ajuste serán reportados a las Superintendencia Nacional de Salud sin perjuicio de que se mantenga su obligación de reporte.
b) En los cortes establecidos, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC) de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).
c) Las entidades promotoras de salud, los administradores de Regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, validarán y reportarán el resultado de la información sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio.
Para efectos de la validación, solo se tendrán en cuenta como criterios: la estrategia de vacunación, conforme con las condiciones establecidas por este Ministerio en los lineamientos vigentes al momento de la aplicación de cada vacuna y el número de las dosis aplicadas. Así las cosas, las causales de no superación del proceso de verificación son:
i. El afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación.
ii. La estrategia de vacunación no corresponde.
iii. Se advierta que la dosis no fue efectivamente aplicada, luego de surtido el proceso de validación.
Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, esta tendrá que ser revisada por las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes los Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos con las entidades territoriales donde se aplicó la vacuna, luego de lo cual las citadas entidades responsables del aseguramiento deberán determinar con ello cuál fue la estrategia utilizada.
El Ministerio acorde con los resultados del proceso de verificación de la calidad del dato realizado por parte de las entidades territoriales y los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, dispondrá a las entidades promotoras de salud, los administradores de Regímenes Especial y de Excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y a los departamentos y distritos, todos los datos que hayan tenido alguna inconsistencia para su revalidación, lo cual no implica un doble pago por registro revisado.
Una vez, que las mencionadas entidades responsables del aseguramiento revisen los datos y establezcan los valores certificados para ser reconocidos por la aplicación de las vacunas, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC), realizará el cruce de cuentas y publicará el valor a facturar por parte de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente.
5.2.7. En los casos en que el Ministerio de Salud y Protección Social identifique que se hayan pagado valores cuyo monto sea superior al que corresponde a las dosis realmente aplicadas ya sea por giro previo, facturación y legalización de giro previo, dichos valores deberán ser reintegrados por parte del prestador o debitados a este para cuyo efecto le informará a la UNGRD para que esta en el marco de los procedimientos internos realice el trámite respectivo, bajo el siguiente mecanismo:
i. Se debe expedir una certificación de representante legal o revisor fiscal, con los valores correspondientes al reintegro de los recursos en donde se discrimine giro previo, facturación y legalización de giro previo.
ii. Para efectos de los rendimientos financieros se debe anexar certificado de la entidad bancaria, en donde relacione los rendimientos generados por los recursos transferidos. Los rendimientos se estimarán sobre el valor resultante a favor de la Unidad Nacional del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, luego de realizada la revisión pormenorizada, y estos deberán ser liquidados a la tasa establecida en la ley hasta la fecha de reintegro de dichos recursos.
iii. Los recursos girados por mayor valor a lo certificado por este Ministerio, más los rendimientos generados hasta la fecha efectiva de su reintegro deberán consignarse a la cuenta de ahorros No. 021040332 del Banco Davivienda a nombre de la Fiduprevisora.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá adelantar todas las acciones administrativas para obtener la satisfacción de la obligación de cobro por medio del procedimiento administrativo persuasivo o coactivo contemplado para el efecto e iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para dichos efectos.
5.2.8 Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
5.2.8.1. Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas están exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.
5.2.8.2. Las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
5.2.8.3 Los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos son responsables de la veracidad, oportunidad pertinencia y trasparencia de la información reportada; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente.
5.2.8.4. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, los departamentos y distritos y el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio solo dispondrá los datos de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan realizado los ajustes de la información en la plataforma PAIWEB, como consecuencia del proceso de revisión pormenorizada, soportados en la metodología aplicada por el Ministerio.
PARÁGRAFO 2o. No se recibirán documentos soporte para el pago de cuentas de cobro correspondientes a giro previo y facturas si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar. La factura electrónica de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud deberá cumplir con los requisitos, emitidos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 6o de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 6o. Reconocimiento y pago de los costos asociados a la aplicación de la vacuna a partir del 22 de septiembre de 2022. Se realizará el pago total de los costos asociados a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud en función a las dosis aplicadas solo frente a las que hayan sido digitadas en PAIWEB y hayan superado el proceso de verificación y validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con dichas entidades y verificación por parte de este Ministerio.
Para las dosis de que trata el presente artículo, se aplicará el siguiente procedimiento
Agente del sistema | Acción | Corte de información |
Dosis aplicadas 22/09/2022 al 31/12/2022 | ||
IPS | Digitación de las dosis aplicadas en PAIWEB 2.0 | Diario |
MSPS | Publicación de datos para validación y verificación por parte de las ERAseg | Dentro de los cuatro (4) primeros días calendario de cada mes |
Entidad responsable del aseguramiento | Validación y verificación de dosis aplicadas | 15 días calendario posterior a la publicación del MSPS |
MSPS | Publicación de dosis validadas | 5 días hábiles posterior al envío de la información validada por parte de las entidades responsables del aseguramiento |
UNGRD | Pagos a los agentes del sistema | *Hasta el 30/04/2023 |
* Debido al cierre fiscal, el 15 de diciembre de 2022 es el último día de recepción de facturas por cierre contable anual; posterior a esta fecha, se volverá a recibir documentación el 01/01/2023.
Una vez realizada la validación de las dosis aplicadas y reportadas en PAIWEB establecida en los numerales 5.2. del artículo 5 de la presente resolución y en atención a los valores establecidos en el artículo 3 del mismo, las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en Salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de los valores certificados, sobre los cuales se deberá realizar la facturación. Se entenderá que la información está certificada con la remisión de esta a través de la plataforma PISIS.
Dentro del plazo establecido en el numeral 5.2.1 del presente acto administrativo y una vez verificada y validada la aplicación de las vacunas, las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el documento publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social - Documentos Técnicos MIVACUNA.
Con la información de liquidación de los valores a facturar, verificadas y validadas por parte de las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, este Ministerio realizará la liquidación final por periodo de información, la cual tendrá en cuenta el valor reliquidado por parte de las entidades responsables de aseguramiento para las dosis ya reconocidas y que fueron ajustadas en la variable estrategia por parte de las IPS y los valores reconocidos previamente por la aplicación de estas vacunas, y dispondrá dicha información a los prestadores de salud, demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación las autorizadas transitoriamente, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).
La factura de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud se realizará sobre los procesos publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según la metodología que se encuentra publicada en la página de anexos técnicos Mivacuna COVID 19 “Guía de facturación legalización giros previos”
La factura de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud y sus soportes deben enviarse a la UNGRD – FNGRD dentro de los noventa (90) días calendario, a través del correo electrónico legalizacionespnv@ gestiondelriesgo.gov.co, o el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de la certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios. De acuerdo con la metodología que se encuentra publicada en la página de anexos técnicos Mivacuna Covid 19 “Guía de facturación legalización giros previos.
Una vez transcurrido dicho término, la UNGRD - FNGRD generará un reporte para este Ministerio de aquellas entidades que no hayan realizado el proceso de radicación de facturas de legalización y/o pago, para el seguimiento pertinente que le permita la UNGRD realizar el desembolso.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la documentación requerida en el numeral 5.2.3 y que se encuentre de manera correcta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo realizará el giro de los valores facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres registrará los giros y legalizaciones efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación, mediante el documento técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC).
Las entidades promotoras de salud, los administradores de los Regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos remitirán a este Ministerio la información de los registros que no hayan superado el proceso de verificación por falta de cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 5.2.1. de la presente resolución y dentro del término allí señalado en el documento establecido en su numeral 5.2.2, publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC) para el efecto e informarán las causales por las cuales no superó el proceso de verificación.
Los prestadores de salud podrán realizar por una única vez, la revisión y ajuste de dicha información en un plazo de máximo un mes, la cual deberá quedar consignada en PAIWEB y se tendrá en cuenta para el siguiente proceso de verificación y pago.
Con la información de liquidación de los valores a facturar, validados por las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, este Ministerio dispondrá dicha información a los prestadores de salud, demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación y las autorizadas transitoriamente, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o por el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos:
i. Certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios;
ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza;
iii. Registro Único Tributario (RUT);
iv. Registro de Información Tributaria, para entidades de Bogotá;
v. Certificación bancaria;
vi. Documento de identidad del representante legal.
vii. Formato en el que indique si autoriza o no la notificación electrónica de actos administrativos.
Los requisitos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y en caso de existir novedades en la información de estos.
La Fiduprevisora, como entidad responsable de realizar el giro de los recursos, por mandato del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres está obligada a reportar a la UNGRD, cinco (5) días hábiles posteriores a la ejecución de los pagos, las devoluciones que reportan las entidades bancarias, con el fin que la UNGRD gestione los respectivos ajustes con los prestadores de servicios de salud.
Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a). Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas están exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.
b) Las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
c) Los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos son responsables de la veracidad, oportunidad pertinencia y trasparencia de la información reportada; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente.
d) Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, los departamentos y distritos y el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio solo dispondrá los datos de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan realizado los ajustes de la información en la plataforma PAIWEB, como consecuencia del proceso de revisión pormenorizada, soportados en la metodología aplicada por el Ministerio.
PARÁGRAFO 2o. No se recibirán documentos soporte para el pago de cuentas de cobro correspondientes a facturas si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar. La factura electrónica de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud deberá cumplir con los requisitos, emitidos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 8o de la Resolución 166 de 2021, modificada por las Resoluciones 508, 651 y 1324 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el Covid-19. El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, atenderá al procedimiento funcional para este proceso y la guía para la validación de la calidad del dato en el marco del proceso de conciliación territorial dentro del Plan Nacional de Vacunación contra Covid-19, según lo establecido y publicado en la página de anexos técnicos Mivacuna Covid 19 “ Guía de facturación” y a las siguientes acciones:
8.1. Determinarán una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas:
8.1.1. Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtendrá una muestra de tamaño N sobre el total de la registrada y dispuesta de PAIWEB en cada uno de los procesos, de la siguiente manera:
, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900.
A partir de N = 900 aplicar la siguiente fórmula:
Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador.
8.1.2. Las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de regímenes especial de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, cuando establezcan mecanismos adicionales o complementarios para validar la aplicación de la vacuna deberán tener disponible la metodología y los soportes documentales de esto, para la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y los organismos de control. En todo caso, esta metodología deberá ser correspondiente y suficiente con la establecida en el numeral 8.1.1 del presente artículo.
En el caso que la entidad responsable del aseguramiento no logre contactar a los usuarios para la verificación de la aplicación de la vacuna, podrá establecer comunicación con los prestadores de servicios de salud para identificar y verificar el consentimiento informado.
8.2. Las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán remitir vía plataforma PISIS: i) el resultado de la verificación y validación de la aplicación de las dosis de vacunas que resulten con registros consistentes, es decir, que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 5.2.1 de la presente resolución; ii) los registros inconsistentes, es decir, aquellos registros que tienen una o más causales de no superación del proceso de verificación; y iii) los registros para acreditar la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.1.1.
La descripción y características del documento técnico se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social- Anexos Técnicos MIVACUNA. Una vez recibida la totalidad de los registros, el Ministerio de Salud y Protección Social publicará el valor a facturar de acuerdo con el número de dosis validadas y verificadas como dosis efectivamente aplicadas.
8.3. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, facturarán el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, remitiendo los registros descritos en el presente artículo. La factura deberá enviarse a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos:
i. Certificación de pago de parafiscales que corresponda al período de la factura emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios;
ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza;
iii. Registro Único Tributario (RUT);
iv. Registro de Información Tributaria, para entidades de Bogotá;
v. Certificación bancaria;
vi. Documento de identidad del representante legal.
vii. Formato en el que indique si autoriza o no la notificación electrónica de actos administrativos.
Los requisitos establecidos en los numerales ii al vii se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y en caso de existir novedades en la información de estos.
8.5. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres realizará el giro del valor total de la factura, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de esta con sus soportes, a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos a la cuenta inscrita en los términos previstos en el artículo 4 de este acto administrativo.
La información será dispuesta por este Ministerio a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).
PARÁGRAFO 1o. La notificación electrónica de actos administrativos de carácter particular que en el marco del presente procedimiento se profieran relacionados con el pago que deba realizarse a los prestadores de servicios de salud y las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y aquellos que se expidan con ocasión de la interposición de los recursos de ley, se notificarán conforme a lo previsto en Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO 2o. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
PARÁGRAFO 3o. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejerceráí la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la norma.
<ARTÍCULO 7 omitido en la resolución original>
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica los artículos 1o, 6o y 8o de la Resolución 166 de 2021, modificada por las Resoluciones 508, 651 y 1324 de 2021 y sustituye sus artículos 3, 4 y 5.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 21 de septiembre de 2022.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Diana Carolina Corcho Mejía.
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