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RESOLUCIÓN 993 DE 2020

(junio 17)

Diario Oficial No. 51.349 de 18 de junio de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1507 de 2020>

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1o. del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o. de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5o., establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, medida que fue prorrogada, mediante Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que el Decreto Legislativo 539 de 2020 establece que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, es este Ministerio la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo, este último modificado por el Decreto 847 del 14 de junio, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.

Que, el parágrafo 1o. del artículo 2o. del Decreto 847 de 2020 establece que las piscinas y los polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual, por deportistas profesionales y de alto rendimiento.

Que el artículo 4o. del Decreto 749 de 2020 dispone que los alcaldes de municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, resaltando que, en todo caso, para iniciar cualquier actividad, se deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio del Deporte, los futbolistas profesionales son atletas de alto rendimiento que se dedican al deporte en un proceso sistemático orientado por un plan de entrenamiento exhaustivo que los obliga a mantener condiciones físicas, técnicas, tácticas y psicológicas permanentes, las que se pierden muy fácilmente por periodos de reposo deportivo prolongado, razón por la cual se considera necesario generar condiciones para que, en caso de reiniciar actividades de entrenamiento, estas no comprometan la salud de los atletas, sus familias o la comunidad, ni aumenten el riesgo de transmisión de la COVID-19.

Que analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades relacionadas con el entrenamiento de los futbolistas profesionales, este Ministerio junto con el Ministerio del Deporte elaboraron el protocolo de bioseguridad que debe ser aplicado en el desarrollo de las actividades de entrenamiento de dicha disciplina.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1507 de 2020> Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 666 de 2020, al previsto para las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos y a las demás medidas que la Federación Colombiana de Fútbol crea necesarias.

PARÁGRAFO 2o. El retorno a la competencia, contemplada en la fase 4 de este protocolo, solo se hará cuando el Gobierno nacional así lo autorice.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1507 de 2020> El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica solamente para los futbolistas profesionales que se encuentren vinculados a los Clubes agrupados por la Dimayor y reconocidos por la Federación Colombiana de Fútbol, sus entrenadores y el personal logístico mínimo necesario, para la práctica deportiva. También aplica para los responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan las prácticas deportivas de fútbol.

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ARTÍCULO 3o. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1507 de 2020> La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada uno de los clubes; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a 17 de junio de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO.  

PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL RIESGO DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ENTRENAMIENTO Y COMPETENCIA  DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES

1. OBJETIVO

Orientar, en el marco de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, las medidas de bioseguridad que deben adoptar los futbolistas profesionales, el cuerpo técnico, el personal logístico mínimo necesario y los responsables de los escenarios deportivos, para el desarrollo de las actividades de entrenamiento y competencia, con el fin de disminuir el riesgo de contagio durante el desarrollo de su práctica deportiva. El retorno a la competición solo se dará cuando el Gobierno nacional, así lo autorice.

2. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” así como las que se señalan en adelante:

3. MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL RETORNO A LA PRÁCTICA DEPORTIVA DEL FÚTBOL

Las medidas de bioseguridad aquí dispuestas aplican para los futbolistas profesionales, sus entrenadores y el personal logístico mínimo necesario para la práctica del fútbol en cualquier lugar del territorio nacional. Su implementación requiere la articulación con los entes deportivos departamentales y municipales.

Durante el período de entrenamiento y competencia se aplicarán, a todo el personal del club autorizado en la fase 0 de la lista, cada 4 a 6 días, pruebas serológicas IgG/IgM de seguimiento.

Para la práctica individual de fútbol, se determina que el distanciamiento físico debe ser de seis metros cuadrados.

Para el retorno a la normalidad deportiva se ha adoptado un modelo de fases basado en la consecución del estado de forma óptimo por parte del atleta para afrontar la fase final de competencia y limitar la aparición de lesiones producto del desacondicionamiento físico.

Dichas fases son:

Fase 0: Planeación

Fase 1: Alistamiento

Fase 2: Condición de salud

Fase 3: Entrenamiento bajo riesgo

Fase 4: Entrenamiento específico

Fase 5: de Competencia.

3.1 Fase 0: planeación

Tiene una duración de veintiocho (28) días.

Cada club elaborará el listado del personal que retorna a la práctica deportiva, el cual solamente podrá incluir: veintidós 22 jugadores; cuerpo técnico que incluye: un (1) director técnico principal y 2 asistentes, que pueden ser, asistente técnico y preparador físico; un (1) entrenador de arqueros, un (1) médico; un (1) fisioterapeuta; un (1) utilero; dos (2) personas para aseo; un (1) guarda de seguridad, que deberá, en lo posible ser siempre la misma persona; dos (2) personas para el mantenimiento de la cancha; un (1) conductor; cinco (5) jugadores de listado espejo. Para un total de máximo 40 personas por club deportivo.

No se permitirá el ingreso a las instalaciones a nadie externo por ningún motivo, esto incluye a los directivos del plantel y del comité organizador.

El cuerpo médico del club debe certificar que conoce el historial médico de cada uno de los miembros del listado, en cuanto a comorbilidades, tales como, hipertensión, diabetes, deficiencias respiratorias o problemas cardiovasculares, las cuales pueden aumentar la posibilidad de complicaciones frente a un posible contagio.

Se excluirán del listado de personas autorizadas para iniciar el proceso de entrenamiento y competencia, a los deportistas, entrenador, técnico o personal de apoyo que presente cuadro de hipertensión arterial o diabetes.

Cada club determinará el recurso humano que hará parte de esta primera fase y reportará a la Dimayor los siguientes listados:

3.1.1. Listado de veintisiete (27) jugadores y una propuesta de división en grupos de máximo 10 miembros por sesión, para tres sesiones de entrenamiento individual y diferenciado, en el campo debidamente marcado y guardando la distancia de seis metros cuadrados entre cada uno.

3.1.2. Listado de los miembros del cuerpo técnico, que incluya médico, preparador físico y de apoyo logístico, que no exceda de 5 personas, los que hacen parte del acompañamiento a los entrenamientos.

Designará a una persona del listado anterior, como oficial de seguridad quien junto con el médico del club serán los encargados de vigilar y constatar el cumplimiento del presente protocolo, así como de atender las visitas de seguimiento que se hagan por parte del Ministerio del Deporte, la Federación o cualquier autoridad.

El oficial de seguridad será el encargado de divulgar y explicar las medidas adoptadas en el presente protocolo a los deportistas, entrenadores y personal de apoyo, así como de capacitar al personal dedicado a la limpieza y desinfección de las áreas y escenarios usados para la práctica deportiva.

El oficial de seguridad suministrará las listas de control, certificados y demás seguimientos requeridos por el Ministerio del Deporte y la Federación Colombiana de Fútbol.

3.2 Fase 1: Alistamiento

Corresponde al club:

3.2.1. Verificar adecuación de instalaciones, indumentaria y entrega de kits.

3.2.2. Capacitar, a través del médico del club utilizando tecnologías de la comunicación, al personal autorizado en la fase 0, en temas de autocuidado, corresponsabilidad y práctica del lavado de manos, uso del tapabocas y limpieza de las monogafas.

3.2.3. Someter el sitio de entrenamiento, determinado por cada club, a un proceso riguroso de limpieza y desinfección, siguiendo las recomendaciones dispuestas en el protocolo de las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos.

3.3 Fase 2: Condición de salud

3.3.1. Durante esta fase, que dura de 3 a 6 días, se realizan las pruebas moleculares para garantizar que al inicio de los entrenamientos los deportistas, entrenadores, técnicos y personal de apoyo cuente con una prueba RT-PCR negativa.

3.3.2. La elección del laboratorio para aplicación de pruebas para el COVID-19 debe contar preferiblemente con cobertura nacional y cumplir con todos los estándares requeridos por los entes de control. El seguimiento a la lista de personas tamizadas estará a cargo del médico de cada club, quien generará un reporte a las autoridades locales y nacionales.

3.3.3. El Ministerio del Deporte y la Federación Colombiana de Fútbol realizarán seguimiento a la aplicación de pruebas de detección del COVID-19 tanto para el retorno a la práctica deportiva como para la permanencia en los entrenamientos de deportistas, entrenadores y personal de apoyo.

3.3.4. La persona que no cumpla con los protocolos de bioseguridad establecidos será excluida de los entrenamientos y del posterior regreso a competencia oficial.

3.3.5. La persona que resulte positiva para COVID-19 quedará en aislamiento obligatorio en cumplimiento a las medidas determinadas por este Ministerio y se hará seguimiento a sus nexos epidemiológicos.

3.4 Fase 3: Entrenamiento bajo riesgo

Completadas las fases 0, 1 y 2, pueden iniciarse los entrenamientos individuales y diferenciados. Esta fase tendrá una duración de 28 días. Corresponderá al cuerpo técnico dividir su plantilla en dos grupos de diez jugadores máximo para la realización de las sesiones.

El entrenamiento de los arqueros será en una jornada aparte de los jugadores, estando obligado a usar guantes y no podrá escupirlos durante el entrenamiento.

Se usarán máximo 6 balones por sesión y serán sometidos a limpieza y desinfección antes y después de cada jornada.

El entrenamiento de los suplentes, esto es, jugadores espejo, se realizará en presencia de una persona del cuerpo técnico.

Al ingreso al escenario deportivo, el oficial de seguridad acompañado de la persona que realiza el control térmico diario diligenciará el cuestionario epidemiológico y realizará la toma de las pruebas serológicas de seguimiento. El médico del club generará un informe diario para la Federación.

Los clubes deben asegurar que todos los jugadores que van a ser parte del entrenamiento lleguen en su vehículo personal o transporte personalizado individual privado, con la ropa de entrenamiento, sin compañía y que el recorrido sea de la casa a la sede de entrenamiento, sin parar ni abrir las ventanas de los automóviles.

Quienes no dispongan de vehículo usarán el transporte del equipo máximo con once (11) pasajeros incluido el conductor del bus con cabina. Se debe mantener una distancia física entre persona y persona de 2 metros, portar tapabocas y utilizar ropa distinta a la que usarán durante el entrenamiento. Al llegar al sitio de entrenamiento se cambiarán de ropa y la depositarán en una bolsa, manteniendo la distancia física. Al terminar el entrenamiento nuevamente se cambiarán, el uniforme va a la bolsa para su lavado y desinfección en el hogar. Igual procedimiento aplicarán para el calzado

3.4.1 Requisitos para todas las personas convocadas al retorno a las prácticas deportivas

a. Someterse al control diario de salud.

b. Dirigirse a la cabina de control de salud antes de dirigirse a otro sector.

c. Establecer un horario de llegada de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo para evitar aglomeraciones especialmente en el punto de “control de salud”. Los jugadores y cuerpo técnico distribuyen los momentos de llegada cada 15 minutos. Esto permite realizar el control térmico diario, la encuesta epidemiológica y las pruebas serológicas cuando correspondan.

d. Los artículos personales como joyas, relojes, celulares deben ser dejados en el carro o bus.

e. Deben ingresar con la maleta abierta y dirigirse posteriormente a la zona de trabajo. Las puertas de ingreso en la medida de lo posible deben permanecer abiertas para evitar el contacto con manijas.

3.4.2 Rutina para el día de trabajo

El club debe garantizar la correcta implementación de cada uno de los pasos que se señalan a continuación. El Ministerio del Deporte o la Federación podrán solicitar al club la certificación o evidencias del cumplimiento del proceso en cualquier momento.

a. El personal de vigilancia debe situarse a la entrada del campo deportivo y solo permitir el ingreso de las personas que se encuentren dentro de listado autorizado.

b. El utilero debe llegar primero al complejo, pasar por el examen médico al ingreso, retirar del cuarto de útiles los implementos y equipos que se requieren para el trabajo y definir el lugar donde se ubica cada jugador garantizando una distancia mínima de 3 metros entre sí para alistarse.

c. Los miembros del cuerpo técnico, preparador físico y cuerpo médico una vez surtido el procedimiento de ingreso coordinarán las actividades a una distancia mínima de 2 metros entre ellos.

d. Cada jugador debe respetar la distancia de 2 metros al momento de realizar el examen médico de ingreso e ir directamente de la zona de limpieza y desinfección al lugar dispuesto por el utilero para su práctica deportiva.

e. Cada jugador tendrá bajo su cuidado el juego completo de los uniformes de entrenamiento dados por el club y será responsable de su lavado en casa.

f. Durante el desarrollo del entrenamiento se debe garantizar el distanciamiento de seguridad de 6 metros.

g. Durante el entrenamiento se establecerán espacios para hidratación.

h. Dentro del maletín de indumentaria cada jugador debe llevar consigo su bebida hidratante y solo él puede consumirla. No podrán hacer uso de vasos, bolsas o termos compartidos. Cada recipiente debe estar debidamente marcado con el nombre del jugador y ubicado a 2 metros uno de otro en un sector del terreno previamente delimitado. No debe ser manipulado en ningún momento por persona diferente al jugador. Una vez consumida la bebida, el jugador debe dejar el recipiente para ser desechado.

i. El uso de colchonetas durante la sesión requiere que el utilero las disponga en el sector asignado guardando la distancia mínima de 3 metros entre ellas. Las colchonetas deben estar previamente desinfectadas para cada sesión de trabajo.

j. Los jugadores deben realizar el estiramiento individualmente guiado por el miembro del cuerpo técnico encargado. No se deben hacer estiramientos asistidos. Una vez finalice el uso de la colchoneta, cada jugador realizará su limpieza con las soluciones desinfectantes disponibles, y la colocarán en las sillas para ser retiradas y almacenadas.

k. Al finalizar el entrenamiento la retroalimentación será realizada de manera virtual.

l. Los clubes no habilitarán la zona de vestuarios, salvo para hacer uso de los baños.

m. El jugador retornará a casa toda la ropa e implementos que llevó en su maletín para el entrenamiento y será su responsabilidad el lavado y desinfección de la ropa e implementos usados en los entrenamientos.

n. El utilero debe recoger todo el material utilizado y depositarlo en un contenedor para que el servicio de aseo realice el proceso de limpieza y desinfección.

3.5 Fase 4: Entrenamiento específico

Esta fase se adelantará solamente si el Gobierno nacional así lo contempla, con fundamento en la evolución de la pandemia y de los resultados de los tamizajes realizados al personal autorizado.

Implica la concentración de los futbolistas, entrenador y personal de apoyo en la sede. Se mantendrán las mismas exigencias y procedimientos previstos en la fase anterior y adicionalmente se tendrán en cuenta las siguientes:

a. Los entrenamientos se realizarán en diferentes sesiones en el transcurso del día con un máximo de tres sesiones diarias.

b. El personal técnico de apoyo como psicólogos y nutricionistas, deberán realizar los contactos a través de videoconferencias.

c. Los jugadores que se encuentren lesionados o tengan trabajo diferenciado no serán citados y recibirán orientación de forma virtual.

d. La zona de gimnasio permanecerá cerrada en todos los complejos de entrenamiento.

e. La concentración de los jugadores, entrenador y personal de apoyo se adelantará en hoteles que ya hayan adoptado los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para hospedaje y consumo de alimentos.

Esta fase de entrenamiento precompetencia solo se podrá realizar una semana antes de la fecha de inicio de la competencia establecida por la organización, no antes, solo habilita a los clubes a contar con los 22 jugadores de la lista inicial.

3.6 Fase 5 de competencia

3.6.1 Medidas para la realización de partidos a puerta cerrada

Esta fase se adelantará solamente si el Gobierno nacional así lo contempla, con fundamento en la evolución de la pandemia y de los resultados de los tamizajes realizados al personal autorizado.

a. La entrada al estadio está estipulada solamente por el acceso de la puerta de maratón.

b. La organización ubica las carpas para los exámenes a las entradas laterales de la puerta sin obstaculizar el recorrido de los vehículos de emergencia.

c. Será necesario un número de tres carpas para cada una con equipo médico encargado de la toma de las muestras, temperatura, y de la colocación de las manillas de autorización para entrar al estadio.

d. Ingresarán al estadio el personal autorizado en la fase 0 así como:

e. Logística: Diez (10) personas máximo.

f. Dos (2) brigadistas contra incendios.

g. Diez (10) auxiliares de enfermería, un (1) médico y un (1) MEC y una (1) ambulancia medicalizada.

h. Árbitros, comisario del partido, recogebolas.

i. Personal de televisión y transmisión.

j. Para un máximo aproximado de ciento cincuenta personas, a todos ellos se les practicará un test rápido preingreso y deberán portar además del documento de identificación una certificación no mayor a diez días de pruebas RT-PCR para COVID-19 negativa y tapabocas.

k. No se habilitan tribunas al público.

l. No hay venta de boletería.

m. No se habilita punto de comidas.

n. La implementación suministrada por la organización, para el calentamiento de los jugadores previo al inicio del partido debe encontrarse limpia y desinfectada por el personal de aseo del estadio y debe realizarse el mismo procedimiento una vez los equipos hayan finalizado el calentamiento.

o. Las reuniones de las comisiones técnicas se realizarán de manera virtual, para tratar los temas relacionados con la logística y seguridad de los partidos a puerta cerrada. En esta reunión se designará un representante del Puesto de Mando Unificado (PMU) el cual será la persona encargada de la inspección, vigilancia y control de las medidas de bioseguridad requeridas para la realización del partido dentro del escenario. Los demás integrantes del PMU recibirán retroalimentaciones de manera virtual.

p. Todo este personal debe cumplir con las medidas sanitarias y de seguridad antes de su ingreso, además de portar documento de identidad, certificación no mayor a 10 días de prueba RT-PCR para COVID-19 negativa y kit de salubridad (tapabocas y gel antibacterial).

q. No se permitirá ingreso de personal relacionado con venta de alimentos y bebidas.

r. Los elementos relacionados con animación y pancartas de patrocinadores autorizados deben ser instalados y retirados en días diferentes a la realización del partido y seguirán las directrices de la Federación y el Ministerio del Deporte.

s. La empresa de logística además verificará que ninguna persona ingrese bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, elementos cortopunzantes o cualquier elemento que pueda atentar con la integridad de las personas. Además, se prohíbe, sin excepciones, el ingreso de los elementos que se relacionan a continuación: pólvora, juegos pirotécnicos de cualquier tipo, elementos de animación activados por combustible líquido o a gas, globos de helio o cualquier otro elemento de combustión, sustancias sicotrópicas, servicio alimentario, animación de los clubes y armas.

t. Establecer un horario de apertura de puertas con el suficiente tiempo de antelación respecto de la hora oficial del inicio, para evitar aglomeraciones. Solo se habilita una ÚNICA entrada de ingreso. Esta puerta de ingreso cuenta con operarios de logística y de la Policía.

3.6.2 Entrega de estadios y servicios varios

Los estadios serán entregados por parte del ente administrador al organizador del espectáculo doce (12) horas antes del inicio de la competencia. El administrador del estadio entregará un acta donde se certifique limpieza y desinfección de las zonas donde se localizarán los asistentes.

Las zonas aperturadas para los partidos serán:

- Cuatro (4) camerinos, de no contar con ellos, la organización se hará cargo de la contratación de camerinos portátiles, duchas, lavamanos y sanitarios, vestidores, puertas.

- Un camerino para árbitros que deberá contar con sillas, mesas, lavamanos, duchas y sanitarios, vestidores, puerta.

- Bancos de sustitutos.

- Banco de comisario deportivo.

- Corredores de traslado.

- Arcos, banderines de esquina, artículos y accesorios aledaños al terreno de juego.

Una vez el escenario deportivo sea recibido por el organizador del espectáculo, y cumpla con los requisitos de limpieza y desinfección del Ministerio de Salud, la verificación del escenario tendrá un nuevo punto de control por parte de la Policía Nacional, administración del estadio, oficial de seguridad del club local, servicio de logística del club organizador y comisario deportivo según lo dispuesto en el proceso por la Federación y el Ministerio del Deporte.

3.6.6 Medidas locativas dentro del estadio

Se deberá:

a. Disponer en áreas comunes y zonas de trabajo, de suficientes puntos de aseo para el lavado frecuente de manos, los cuales deberán ser acordes al número de personas que ingresen al estadio.

b. Disponer suministros de alcohol glicerinado, como mínimo al 60% en todas las áreas donde haya personal y establecer o exigir protocolos de desinfección previos al uso de cualquier elemento que ingrese al estadio.

c. Garantizar la existencia de agua potable, jabón líquido y toallas desechables en los baños.

d. Disponer de canecas con tapa y doble negra para la disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados que sean de un solo uso o desechables.

e. Cuando se requiera el uso de aires acondicionados sin filtros HEPA (del inglés “High Efficiency Particle Arresting”, o “recogedor de partículas de alta eficiencia”), se debe realizar la limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros.

3.6.7 Medidas de bioseguridad para el desarrollo de partidos

a. Cada entidad participante emite un certificado en el que se garantice que las personas de dicho listado NO tienen COVID-19, se realizaron la prueba y no presentan síntomas del virus.

b. El comisario tramita el intercambio de las planillas oficiales del encuentro vía digital con los delegados y/o encargados de cada uno de los clubes para ser repartidos entre sí y al cuerpo arbitral. El tablero electrónico digital será desinfectado después de cada uso.

c. Ninguna persona diferente a los jugadores, cuerpo técnico, árbitros y oficiales de partido pueden ingresar a los camerinos y se evitarán dentro de ellos las aglomeraciones.

d. El club local dispondrá de desinfectante en spray a los recogebolas, para que estos puedan rociar los balones del juego entre cambio y cambio.

e. No están autorizados saques de honor, activaciones de marca, homenajes, desfiles protocolarios.

f. No están autorizados niños acompañantes para los actos protocolarios, ni porristas o bastoneras de los equipos.

g. Para la salida al terreno de juego, los equipos deberán utilizar las puertas auxiliares de acceso a los camerinos.

h. Los utileros llegarán únicamente con el material necesario para el desarrollo del partido, portarán un inventario con cada uno de los implementos y certificarán que han sido completamente desinfectados y aseados previo al ingreso al estadio.

i. Los jugadores deben ser los únicos responsables de la manipulación de sus objetos personales (uniformes de presentación, de competencia, guayos, tenis) durante su ingreso y salida del estadio.

j. El club local garantiza durante el medio tiempo la realización del proceso completo de desinfección en las zonas aledañas al terreno de juego, bancos técnicos, zonas de calentamientos, túnel de acceso al campo y zonas de camerinos.

k. Al finalizar el partido, los jugadores se dirigen directamente al camerino correspondiente, deben cambiarse y colocar todo su uniforme de competencia en la bolsa plástica y no se pueden duchar en el estadio.

l. A la salida del camerino cada jugador deberá desinfectarse las manos, colocarse tapabocas nuevos y dirigirse a la salida del estadio respetando los protocolos de distancia de seguridad.

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Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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