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RESOLUCIÓN 905 DE 2020
(junio 11)
Diario Oficial No. 51.342 de 11 de junio de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021>
Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio CIIU 4665, CIIU 4690, CIIU 474, CIIU 4751, CIIU 4753, CIIU 4754, CIIU 4755; CIIU 4759, CIIU 4762, CIIU 4769, CIIU 4773, CIIU 4774, CIIU 4775, CIIU 478, CIIU 479.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.
Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5o, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución número 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.
Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad y, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.
Que por medio de los Decretos número 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.
Que mediante el Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020 el Gobierno nacional derogó los citados Decretos número 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y facultó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias ejecuten dicha medida e igualmente permitan el derecho a la circulación de las personas en los casos y actividades previstas en el artículo 3 del citado acto administrativo, con el fin de garantizar el derecho a la vida, la salud y a la supervivencia.
Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.
Que el numeral 32 del artículo 3o del Decreto número 749 de 2020, indica que se permite la circulación de las personas relacionadas con el funcionamiento y acceso a las actividades propias de “Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias”.
Que analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del sector comercio y de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la que se socializó la propuesta con algunos sectores a los que les es aplicable el presente acto administrativo, y se tuvieron en cuenta sus aportes para la construcción del protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el sector de comercio, concretamente en las actividades al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra (CIIU 4665); Comercio al por mayor no especializado (CIIU 4690); Comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados(CIIU 474); Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados (CIIU 4751); Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados (CIIU 4753); Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación (CIIU 4754); Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico (CIIU 4755); Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados (CIIU 4759); Comercio al por menor de otros artículos deportivos, en establecimientos especializados (CIIU 4762); Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados (CIIU 4769); Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados (CIIU 4773); Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados (CIIU 4774); Comercio al por menor de artículos de segunda mano (CIIU 4775); Comercio al por menor en puestos de venta móviles (CIIU 478); Comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados (CIIU 479) el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución número 666 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021> Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en las siguientes actividades: Comercio al por mayor no especializado (CIIU 4690) y de desperdicios, desechos y chatarra (CIIU 4665); y de comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados(CIIU 474); productos textiles en establecimientos especializados (CIIU 4751); tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados (CIIU 4753); electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación (CIIU 4754); artículos y utensilios de uso doméstico (CIIU 4755); otros artículos domésticos en establecimientos especializados (CIIU 4759); otros artículos deportivos, en establecimientos especializados (CIIU 4762); otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados (CIIU 4769); productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados (CIIU 4773); otros productos nuevos en establecimientos especializados (CIIU 4774); artículos de segunda mano (CIIU 4775); en puestos de venta móviles (CIIU 478) y comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados (CIIU 479), contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta crean necesarias.
ARTÍCULO 2°. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021> La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda las actividades económicas, del municipio o distrito en donde funciona cada establecimiento, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a 11 de junio de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
ANEXO TÉCNICO
1. OBJETIVO
Orientar las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus en las siguientes actividades: comercio al por mayor no especializado (CIIU 4690) y de desperdicios, desechos y chatarra (CIIU 4665); y de comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados(CIIU 474); productos textiles en establecimientos especializados (CIIU 4751); tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados (CIIU 4753); electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación (CIIU 4754); artículos y utensilios de uso doméstico (CIIU 4755); otros artículos domésticos en establecimientos especializados (CIIU 4759); otros artículos deportivos, en establecimientos especializados (CIIU 4762); otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados (CIIU 4769); productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados (CIIU 4773); otros productos nuevos en establecimientos especializados (CIIU 4774); artículos de segunda mano (CIIU 4775); en puestos de venta móviles (CIIU 478) y comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados (CIIU 479).
2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD
Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución número 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como las que se señalan en adelante.
3. MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO AL POR MAYOR DE DESPERDICIOS, DESECHOS Y CHATARRA (CIIU 4665); Y COMERCIO AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADO (CIIU 4690)
- Garantizar el distanciamiento físico, en establecimientos abiertos al público, de dos (2) metros entre los clientes y trabajadores.
- Manejar protocolos especiales para personal domiciliario y permitir su ingreso y recorrido por zonas especiales (pasillos interiores únicamente), la persona que atiende el domicilio debe utilizar los elementos de protección correspondientes; para este caso deberán implementar las medidas de bioseguridad para el servicio domiciliario establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, establecidas en la Resolución 735 de 2020.
- Prohibir el ingreso de mascotas o cualquier animal al interior de los establecimientos de comercio.
3.1. Medidas locativas
3.1.1 Adecuación
3.1.1.1. Garantizar en el área de lavado de manos de estos, jabón líquido y toallas desechables y el distanciamiento físico mínimo de dos metros entre los usuarios.
3.1.1.2. Contar con el almacenamiento y suministro permanente de agua para consumo humano y para las actividades de lavado de manos, limpieza y desinfección de áreas.
3.1.1.3. Asegurar la colocación de dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95 % en las entradas a las instalaciones, puertas principales, para uso de trabajadores, usuarios y consumidores.
3.1.1.4. Disponer de canecas con tapa y doble bolsa negra para la disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal que sean de un solo uso o desechables.
3.1.1.5. Señalar los puntos de espera para evitar la aproximación entre clientes. Se recomienda hacerlo en el piso, con las distancias mínimas requeridas (2 m).
3.1.1.6. Prohibir el ingreso de clientes o usuarios al establecimiento sin el uso de tapabocas y se debe usar de manera continua.
3.1.1.7. Asegurar la disposición de alcohol glicerinado mínimo al 60 % y máximo al 95% al ingreso de los locales.
3.1.1.8. Garantizar un espacio para que el trabajador guarde sus elementos personales y ropa de diario. Igualmente, disponer de ropa para uso exclusivo dentro de los locales contando con bolsas para guardar la ropa de trabajo, así como de su lavado en casa teniendo cuidado de que no se mezcle con otras prendas personales y familiares.
3.1.2 Mantenimiento y desinfección
3.1.2.1. Realizar limpieza y desinfección permanente en puntos de venta, zonas comunes, baños y zonas de alto tráfico. Igualmente, y si las hubiera, de carros y canastillas, góndolas, estanterías, puntos de pago, pasamanos de escaleras, lugares de alto contacto como botones eléctricos, entre otros, con desinfectantes o alcohol al 70 % o superior, teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto. Es importante seguir las indicaciones para aplicación y ventilación que declaran los fabricantes en las etiquetas de estos productos, además de verificar la fecha de vencimiento constantemente. Las soluciones con base hipoclorito de sodio recomendadas son al 0,1 %, es decir: una dilución 1:50 de blanqueador desinfectante que esté al 5 %, las soluciones de alcohol al 70 %, esta última solución desinfectante se recomienda para equipos electrónicos ya que las soluciones de hipoclorito de sodio pueden dañarlos. Sin embargo, el alcohol es inflamable y explosivo, y el hipoclorito de sodio es corrosivo y fuertemente oxidante (el uso indebido puede ocasionar graves accidentes), se recomienda el uso de acuerdo con el riesgo asociado a la actividad.
3.1.2.2. Realizar labores de limpieza y desinfección general de las instalaciones previo a la apertura con desinfectantes o alcohol al 70 % o superior, teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto.
3.1.2.3. Asegurar los protocolos de limpieza y desinfección frecuente de las áreas comunes, infraestructura, estanterías y mobiliario en general cercano al tráfico de personas. Se debe realizar con una periodicidad mínima de tres (3) veces al día, con desinfectantes o alcohol al 70 % o superior, teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto.
3.1.2.4. Aumentar la frecuencia de recolección de residuos sólidos de establecimientos, áreas comunes y áreas de baños.
3.1.2.5. Establecer mecanismos de desinfección permanente en elementos donde las personas tengan contacto teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto, se pueden utilizar desinfectantes o alcohol al 70 % o superior.
3.1.2.6. Limitar el uso de ascensores exclusivamente para las personas con movilidad reducida, quienes deberán, de ser posible, utilizarlo de forma individual.
3.1.2.7. Hacer limpieza y desinfección de los componentes o puntos en los equipos y en la maquinaria sobre los cuales exista un contacto físico de quien lo opera, al menos cada vez que cambie la persona que lo va a utilizar u operar.
3.1.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación
3.1.3.1. Verificar que el personal que manipule la mercancía expuesta para la venta, se lave las manos con agua, jabón y toalla de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones y mínimo cada media hora (pausas activas para desinfección) durante el período de servicio.
3.1.3.2. Verificar que el personal que atienda el público se lave las manos con agua, jabón y toallas desechables, a la entrada y salida de las instalaciones, mínimo cada tres (3) horas (pausas activas para desinfección), y después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes.
3.1.3.3. Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo 95 % en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas usuarias y trabajadoras de atención al público.
3.1.3.4. Contar con elementos de protección personal (tapabocas, guantes de nitrilo, vinilo y/o látex), los trabajadores que tienen contacto con usuarios, consumidores y público en general. El personal de servicios generales, que adelanta labores de limpieza y desinfección, debe contar, además de los elementos de protección personal y el uniforme de dotación, con delantal sobre la ropa de dotación.
3.1.3.5. Hacer uso adecuado de todos sus EPP durante su permanencia en las instalaciones, de acuerdo con el riesgo asociado a la actividad. Deberá hacer uso de la protección respiratoria de acuerdo con las actividades específicas de cada empresa y de guantes solo si estos últimos son necesarios como EPP para la manipulación de insumos.
3.1.3.6. Retirar los elementos de protección personal al terminar la jornada laboral, lavar y desinfectar todos aquellos que sean reutilizables. Los no reutilizables deben ser depositados en doble bolsa negra y ser entregados al servicio de aseo público. Los equipos de protección personal no desechables deberán almacenarse en un área limpia y seca.
3.1.4 Manipulación de insumos y productos
3.1.4.1. Dotar de tapabocas y guantes de vinilo, nitrilo y/o látex a los trabajadores para su uso en la manipulación de los artículos en venta y durante la atención a los clientes y garantizar el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables.
3.1.4.2. Capacitar en el uso, retiro, lavado y desinfección o disposición de los elementos de protección personal de acuerdo con lo establecido en los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social.
3.1.4.3. Deberán usar guantes de látex, nitrilo o vinilo, los trabajadores que reciban algún producto como materias primas, insumos, correspondencia, entre otros y, adicionalmente lavarse las manos antes y después de realizar la actividad.
3.1.4.4. Ingresar los insumos a las áreas de almacenamiento, en caso de ser manual, con las manos limpias y guantes. En el caso que este trabajo se realice con equipos montacargas o carretillas elevadoras, es decir, sin el contacto físico de la persona con el insumo, se debe garantizar que estos vehículos se limpien y desinfecten, en su interior, particularmente en los lugares con contacto físico, al menos una vez al día o cada vez que cambian de operario o conductor.
3.1.4.5. Si las entregas se realizan en vehículo de la empresa:
a) Limpiar y desinfectar en su interior, especialmente en los lugares de mayor contacto físico, así como a los elementos donde se carguen los mismos, al comenzar y terminar la jornada laboral y/o cada vez que cambie el operario o conductor. Adicionalmente, se debe desinfectar el vehículo utilizado, al regreso de cada entrega, con alcohol al 70%, o el producto equivalente que cumpla el propósito, al igual que los accesorios que utilice.
b) Desinfectar los vehículos de transporte, para uso al interior de las plantas o para pedidos o entregas por fuera de las mismas, de manera integral en su interior (puertas tanto de cabina como de furgón, manijas, pisos del furgón, etc.) se deben tener en cuenta las recomendaciones del fabricante de los desinfectantes a utilizar. Llevar un registro formal donde se dé constancia de la desinfección realizada al vehículo y publicada en este mismo.
c) Monitorear constantemente con las empresas prestadoras del servicio y en lo posible al ingreso a las instalaciones, al personal transportista que debe contar con buenas condiciones de salud y no presentar sintomatología asociada al COVID-19.
d) Disponer de alcohol glicerinado del 60% al 95%, de manera frecuente en la cabina del vehículo y el conductor debe realizar la higiene de manos siempre y cuando estas se encuentren visiblemente limpias. En caso contrario, se requiere el lavado de manos con agua y jabón y secar con toallas desechables.
e) Atomizar las suelas de los zapatos y demás dotación con una solución de agua y jabón, preparada diariamente y almacenada en un recipiente plástico preferiblemente con dispensador espray, antes de subir al vehículo. Igualmente, asegurarse de mantener limpia la cabina con solución desinfectante: volante, palanca de cambios, espejos retrovisores, pantallas o botones de uso frecuente, cada vez que regrese al vehículo.
f) Prescindir del uso del aire acondicionado en el vehículo y optar por la ventilación natural, manteniendo las ventanas abiertas.
3.1.4.6. Verificar que el proveedor de insumos y productos se ajuste y dé pleno cumplimiento a los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, con el fin de evitar la propagación del COVID -19.
3.1.4.7. Realizar el movimiento de productos entre personas sin contacto físico. Los productos deben ser dejados en un punto de trabajo o mesa para ser recogidos por el cliente o responsable del siguiente proceso.
3.1.4.8. Dejar los documentos recibidos en los descargues, en un espacio indicado para ello, evitando el contacto entre quien entrega y quien recibe.
3.2 Capital humano
3.2.1 Interacción dentro de las instalaciones
3.2.1.1. Calcular el aforo de las instalaciones por el área total de la superficie de circulación y áreas comunes. Garantizar el mantenimiento de una distancia de dos (2) metros entre personas. Contar con responsables que garanticen, el máximo número de personas simultáneamente permitidas.
3.2.1.2. Guardar una distancia de dos (2) metros entre personas, tanto para la entrada a las instalaciones como en las filas de las cajas.
3.2.1.3. El personal que cumpla funciones en área de atención a clientes (por ejemplo: cajera/os, ventanilla de atención, mostrador, etc.) deberá utilizar durante su labor tapabocas que cubra boca y nariz y disponer de alcohol glicerinado al 60 % para su desinfección permanente, en caso visiblemente sucias deberá realizar el lavado de manos con agua y jabón.
3.2.1.4. Prohibir la manipulación de teléfonos celulares durante los periodos de manejo de mercancías y de atención al público.
3.2.1.5. Ejecutar protocolo de desinfección después de cada uso de datáfonos por parte de los clientes.
3.2.2 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)
3.2.1.1. Definir protocolos de interacción con proveedores y clientes. Usar siempre el tapabocas y tener en cuenta el protocolo de lavado de manos, distanciamiento social, lugares, protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros.
3.2.1.2. Adelantar las siguientes acciones, para garantizar la seguridad y el orden de los clientes al momento de realizar sus compras, en los distintos formatos de comercio:
a) Garantizar el distanciamiento de dos (2) metros entre personas, en el área de ventas, independientemente del área del establecimiento.
b) Guardar una distancia de dos (2) metros, en los puntos de pago.
3.2.1.3. Asegurar un distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre personas, incluyendo en el momento de la entrega de productos. La entrega con el cliente debe ser sin contacto, dejando los productos en un lugar predeterminado para que el cliente los recoja.
3.2.1.4. Realizar en las puertas de entrada fila de ingreso, con estricta separación de dos (2) metros entre los clientes, para lo cual el establecimiento deberá demarcar en el piso esta distancia, cuando la capacidad de aforo sea la máxima.
3.2.1.5. Utilizar alcohol glicerinado del 60 % al 95 % para la desinfección de las manos, antes de la entrega de los productos, después de utilizar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies o paquetes, siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias, de lo contrario deberán lavarse las manos con agua y jabón.
3.2.1.6. Promover la consulta de los productos en oferta a través de páginas web o aplicaciones, que logren minimizar los tiempos de búsqueda de los clientes en las instalaciones.
3.2.1.7. Establecer horarios escalonados de apertura y cierre, para disminuir la aglomeración de clientes en las instalaciones, en los locales y en el sistema de transporte público. Se sugiere un horario de apertura limitado durante el día y la noche.
3.2.1.8. Instar a que los clientes se desinfecten al ingreso a las instalaciones en los dispositivos de alcohol glicerinado al 60 % dispuestos.
3.2.1.9. Reducir al máximo la circulación de clientes dentro de las instalaciones, por lo cual se deberán organizar las transacciones en un punto de solicitud y pago debidamente señalizado, asegurando el seguimiento de los protocolos de interacción recomendados.
3.2.1.10. Prohibir que los clientes entren en contacto directo con las mercancías que puedan estar expuestas. Deberán hacer su solicitud en la entrada del local, con los vendedores o en el punto de pago o atención dispuesto especialmente para ello.
3.2.1.11. Fomentar el pago con tarjeta y otras plataformas digitales para reducir el uso de dinero en efectivo. En caso de no ser posible, se recomienda pagar el monto exacto de la compra y evitar la firma de recibido del producto a menos que utilice su propio lapicero.
3.2.1.12. Realizar el protocolo de desinfección al ingreso de las instalaciones y en los equipos con desinfectantes o alcohol al 70 % o superior, teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto.
3.3. En materia de abastecimiento
3.3.1 Adoptar medidas internas para hacer las reposiciones permanentes de productos.
3.3.2. Llamar a todos los integrantes de la cadena de abastecimiento: proveedores, productores, distribuidores y comercializadores a acatar los protocolos de bioseguridad de COVID-19 adoptado por la Resolución número 666 de 2020 y demás normas relacionadas.
3.3 Plan de comunicaciones
3.3.1. Fortalecer las acciones y comunicaciones permanentes dirigidas a empleados y clientes sobre las recomendaciones de las autoridades de salud para el autocuidado personal y colectivo, como:
3.3.1.1. Recomendar a las personas con síndrome gripal, así sean leves, que se queden en casa.
3.3.1.2. Ubicar el alcohol glicerinado mínimo al 60 % y máximo al 95 % y otros elementos de limpieza para el uso continuo de trabajadores y clientes.
3.3.1.3. Desarrollar elementos como pendones, piezas digitales, entre otros, sobre medidas preventivas, en las que se recuerde especialmente el lavado de manos y el cuidado del adulto mayor, entre otros. Se sugiere que sean preferiblemente piezas digitales, el protocolo de Minsalud recomienda no emplear material impreso porque podría ser foco de contaminación.
3.3.1.4. Tener en un lugar visible las medidas de higiene, y formas de prevención del COVID-19 y, la información de los centros de atención médica más cercanos al establecimiento.
3.3.2. Contar con sistemas de comunicación accesibles para personas con discapacidad auditiva o visual (sistema braille, lenguaje de señas).
3.4 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio
3.4.1 Bases de datos
3.4.1.1. Llevar un registro de entregas de empleados que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso de que algún trabajador o cliente salga positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos.
3.4.1.2. Llevar un registro de identificación de proveedores y clientes con los datos de contacto como correo electrónico y teléfono, que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso de que algún trabajador resulte positivo para COVID-19.
3.4.2 Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio).
3.4.2.1. Hacer tomas de temperatura al ingreso a los establecimientos de comercio al por mayor, con el objeto de reservarse el derecho de admisión de aquellos clientes que puedan tener fiebre mayor de 38 °C.
3.4.2.2. Realizar en las puertas de entrada fila de ingreso, con estricta separación de dos (2) metros entre personas, cuando la capacidad de aforo sea la máxima.
3.4.3 Manejo de situaciones de riesgo
Adoptar el protocolo para el manejo de situaciones de detección de un caso de COVID-19 en un trabajador o cliente, según lo establecido en la Resolución número 666 del 2020.
4. COMERCIO AL POR MENOR DE EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y DE COMUNICACIONES, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS (CIIU 474); COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS (CIIU 4751); COMERCIO AL POR MENOR DE TAPICES, ALFOMBRAS Y CUBRIMIENTOS PARA PAREDES Y PISOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS (CIIU 4753); COMERCIO AL POR MENOR DE ELECTRODOMÉSTICOS Y GASODOMÉSTICOS DE USO DOMÉSTICO, MUEBLES Y EQUIPOS DE ILUMINACIÓN (CIIU 4754); COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS Y UTENSILIOS DE USO DOMÉSTICO (CIIU 4755); COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS ARTÍCULOS DOMÉSTICOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS (CIIU 4759); COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS ARTÍCULOS DEPORTIVOS, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS (CIIU 4762); COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS ARTÍCULOS CULTURALES Y DE ENTRETENIMIENTO N.C.P. EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS (CIIU 4769); COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS (CIIU 4773); COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS NUEVOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS (CIIU 4774); COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE SEGUNDA MANO (CIIU 4775)
Las siguientes medidas se aplican para centros comerciales, grandes superficies, supermercados, almacenes y tiendas, establecimientos de comercio al por menor en general, entre otros:
- Garantizar el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona, en establecimientos abiertos al público.
- Manejar protocolos especiales para personal domiciliario y controlar su ingreso y recorrido por zonas especiales (pasillos interiores únicamente). Los domiciliaros no deben ingresar a las residencias. La persona que atiende el domicilio debe utilizar los elementos de protección correspondientes, para este caso deberán implementar las medidas de bioseguridad para el servicio domiciliario establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Asegurar que no se realice ningún tipo de actividad que no se encuentre autorizada dentro del perímetro de sus instalaciones. Y en el caso de que lo sea, sigan los protocolos específicos establecidos para los mismos.
- Suspender la entrega de material publicitario en formato físico, así como detener la entrega de bonos, tarjetas de cliente preferencial, tarjetas de regalo y otros.
- Suspender la organización de lanzamientos y cualquier tipo de eventos abiertos al público en el espacio de las instalaciones como las firmas de libros en las librerías.
- Prohibir el ingreso de mascotas o cualquier animal al interior de los establecimientos de comercio.
4.1 Medidas locativas
4.1.1 Adecuación
4.1.1.1. Garantizar en el área de lavado de manos de baño público o empleados la dotación de jabón líquido y toallas desechables y el distanciamiento físico mínimo de dos metros entre los usuarios.
4.1.1.2. Contar con el almacenamiento y suministro permanente de agua para consumo humano y para las actividades de lavado de manos, limpieza y desinfección de áreas.
4.1.1.3. Asegurar la colocación de dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95 % en las entradas a las instalaciones puertas principales para uso de trabajadores, usuarios y consumidores.
4.1.1.4. Para instalaciones de más de 1000 metros cuadrados, se debe asegurar, la colocación de dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60 % y máximo al 95 % cada cien (100) metros en las zonas comunes. Igualmente en puntos críticos como recepción y la salida de los ascensores. Adicionalmente, y si los hubiera, dentro de cualquier local comercial que haya dentro de sus instalaciones.
4.1.1.5. Disponer de canecas con tapa y doble bolsa negra para la disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal que sean de un solo uso o desechables.
4.1.1.6. Señalar los puntos de espera para evitar la aproximación entre clientes. Se recomienda hacerlo en el piso, con las distancias mínimas requeridas (2 m).
4.1.1.7. Prohibir el ingreso de clientes o usuarios al establecimiento sin el uso de tapabocas.
4.1.1.8. Asegurar la disposición de alcohol glicerinado de 60 % al 95 % al ingreso de los locales.
4.1.1.9. Garantizar un espacio para que el trabajador guarde sus elementos personales y ropa de diario. Igualmente, disponer de ropa para uso exclusivo dentro de los locales contando con bolsas, se sugiere el uso ecológico, para guardar la ropa de trabajo, así como de su lavado en casa teniendo cuidado de que no se mezcle con otras prendas personales y familiares.
4.1.2 Mantenimiento y desinfección
4.1.2.1. Realizar limpieza y desinfección permanente en puntos de venta, zonas comunes, baños y zonas de alto tráfico. Igualmente, y si las hubiera, de carros y canastillas, góndolas, estanterías, puntos de pago, pasamanos de escaleras, lugares de alto contacto como botones eléctricos, entre otros, con desinfectantes que eliminen este tipo de virus y registrando la hora en el que se realiza el proceso de desinfección.
4.1.2.2. Realizar labores de limpieza y desinfección general de las instalaciones previo a la apertura con desinfectantes que eliminen este tipo de virus.
4.1.2.3. Asegurar los protocolos de limpieza y desinfección frecuente de las áreas comunes, infraestructura, estanterías y mobiliario en general cercano al tráfico de personas. Se debe realizar con una periodicidad mínima de 3 veces al día, con desinfectantes que eliminen este tipo de virus.
4.1.2.4. Implementar el protocolo de limpieza y desinfección en todos los locales comerciales dentro de las instalaciones.
4.1.2.5. Aumentar la frecuencia de recolección de residuos sólidos de establecimientos, áreas comunes y áreas de baños.
4.1.2.6. Establecer mecanismos de desinfección permanente en cajeros de parqueaderos o en elementos donde las personas tengan contacto con desinfectantes o alcohol al 70 % teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto.
4.1.2.7. Realizar limpieza y desinfección de las áreas con desinfectantes o alcohol al 70% teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto, en caso de contar con parqueaderos, cuando el pago sea por ventanilla.
4.1.2.8. Limitar el uso de los ascensores exclusivamente para las personas con movilidad reducida, quienes deberán, de ser posible, utilizarlo de forma individual.
4.1.2.9. Dar cumplimiento a las “Orientaciones para prevenir, controlar y mitigar la exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19), dirigida a usuarios, personas, trabajadores, propietarios y administradores de establecimientos que prestan y usan servicios domiciliarios”. del Minsalud: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/ Procesos%20y%20procedimientos/GIPS11.pdf
4.1.2.10. Los administradores de centros comerciales, grandes superficies y plazas de mercado serán responsables de la ejecución de los procedimientos de limpieza y desinfección frecuente de las áreas y elementos de uso común (baños, contenedores y recipientes de basura, etc.). El uso de mesas y sillas comunes en plazoletas de comidas deberá ser restringido, garantizando el distanciamiento.
4.1.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación
4.1.3.1. Verificar que el personal que manipule la mercancía expuesta para la venta, se lave las manos con agua, jabón y toalla de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones, después de terminar de recibir cada bloque de mercancía y en frecuentes pausas activas para desinfección durante el período de servicio.
4.1.3.2. Verificar que el personal que atienda el público se lave las manos con agua, jabón y toalla de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones, mínimo cada vez que cambia de actividad (pausas activas para desinfección), y después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes.
4.1.3.3. Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95% en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas usuarias y trabajadoras de atención al público.
4.1.3.4. Contar con elementos de protección personal (tapabocas, guantes de nitrilo, vinilo y/o látex, este último dependiendo de la necesidad de la actividad), los trabajadores que tienen contacto con usuarios, consumidores y público en general. El personal de servicios generales, que adelanta labores de limpieza y desinfección, debe contar, además de los elementos de protección personal y el uniforme de dotación, con delantal sobre la ropa de dotación.
4.1.3.5. Retirar los elementos de protección personal al terminar la jornada laboral, lavar y desinfectar todos aquellos que sean reutilizables. Los no reutilizables deben ser depositados en doble bolsa negra y ser entregados al servicio de aseo público. Los equipos de protección personal no desechables deben almacenarse en un área limpia y seca.
4.1.4 Manipulación de insumos y productos
4.1.4.1. Dotar de tapabocas y guantes de vinilo, nitrilo y/o látex a los trabajadores para su uso en la manipulación de los artículos en venta y durante la atención a los clientes.
4.1.4.2. Capacitar en el uso, retiro, lavado y desinfección o disposición de los elementos de protección personal de acuerdo con lo establecido en los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social.
4.2 Capital humano
4.2.1 Interacción dentro de las instalaciones
4.2.1.1. Calcular el aforo de las instalaciones por el área total de la superficie de circulación y áreas comunes. Garantizar el mantenimiento de una distancia de dos (2) metros entre personas. Contar con responsables que garanticen, el máximo número de personas simultáneamente permitidas.
4.2.1.2. Para las tiendas y locales comerciales dentro de las instalaciones, no puede haber más de una (1) persona por cada cinco (5) metros cuadrados, en caso de no poder cumplir con esta sugerencia se debe garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad mínimas (distanciamiento de 2 metros, uso de tapabocas).
4.2.1.3. Guardar una distancia de dos (2) metros entre personas, tanto para la entrada a las instalaciones como en las filas de las cajas.
4.2.1.4. El personal que cumpla funciones en área de atención a clientes (por ejemplo: cajera/os, ventanilla de atención, mostrador, etc.) deberá utilizar durante su labor tapabocas que cubra boca y nariz y disponer de alcohol glicerinado al 60 % para su desinfección permanente, en caso visiblemente sucias deberá realizar el lavado de manos con agua y jabón.
4.2.1.5. Evitar el uso o la manipulación de teléfonos celulares durante los períodos de manejo de mercancías y de atención al público y realizar frecuente limpieza con alcohol antiséptico al 70 %.
4.2.1.6. Ejecutar protocolo de desinfección de datafonos después de cada uso por parte de los clientes.
4.2.2 Alternativas organización laboral
Definir horarios escalonados de apertura y cierre para evitar aglomeración de clientes tanto en los locales como en el sistema de transporte público. Se sugiere un horario de apertura y cierre que cumpla con las medidas dispuestas por las autoridades territoriales.
4.2.3 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)
4.2.3.1. Definir protocolos de interacción con proveedores y clientes. En particular, se deberá usar siempre el tapabocas y tener en cuenta el protocolo de lavado de manos, distanciamiento social, lugares, protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros.
4.2.3.2. Adelantar las siguientes acciones, para garantizar la seguridad y el orden de los clientes al momento de realizar sus compras, en los distintos formatos de comercio:
a) Garantizar el distanciamiento de dos (2) metros entre personas en el área de ventas, independientemente del área del establecimiento.
b) Guardar una distancia de dos (2) metros, en los puntos de pago.
c) Hacer un llamado para que las compras de las familias no sean hechas por adultos mayores, menores de edad o niños, con el propósito de proteger a estos segmentos de la población.
4.2.3.3. Asegurar un distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas, incluyendo en el momento de la entrega de productos. La entrega con el cliente debe ser sin contacto, dejando los productos en un lugar predeterminado para que el cliente los recoja.
4.2.3.4. Cuando la capacidad de aforo sea la máxima, los clientes deberán realizar en las puertas de entrada fila de ingreso, con estricta separación de dos (2) metros entre personas, para lo cual el establecimiento deberá demarcar en el piso esta distancia.
4.2.3.5. Se debe utilizar alcohol glicerinado mínimo al 60 %, antes de la entrega de los productos, después de utilizar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies o paquetes, siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias, de lo contrario deberán lavarse las manos con agua y jabón.
4.2.3.6. Se recomienda promover la consulta de los productos en oferta a través de páginas web o aplicaciones, que logren minimizar los tiempos de búsqueda de los clientes en las instalaciones.
4.2.3.7. Se debe instar a que los clientes se desinfecten al ingreso a las instalaciones en los dispositivos de alcohol glicerinado al 60 % dispuestos.
4.2.3.8. Se debe reducir al máximo la circulación de clientes dentro de las instalaciones, por lo cual se deberán organizar las transacciones en un punto de solicitud y pago debidamente señalizado, asegurando el seguimiento de los protocolos de interacción recomendados.
4.2.3.9. Los clientes deben minimizar el contacto directo con las mercancías expuestas. Deberán hacer su solicitud en la entrada del local, con los vendedores o en el punto de pago o atención dispuesto especialmente para ello.
4.2.3.10. Se debe fomentar el pago con tarjeta y otras plataformas digitales para reducir el uso de dinero en efectivo. En caso de no ser posible, se recomienda pagar el monto exacto de la compra y evitar la firma de recibido del producto a menos que utilice su propio lapicero.
4.2.3.11. Se debe evitar el contacto de los productos con los vendedores y clientes. En los casos en que se desarrolle un proceso de contacto o prueba por parte del cliente, el uso de probadores de ropa debe ser restringido. se debe desarrollar un protocolo estricto de desinfección de los lugares de prueba luego de cada uso, incluyendo de los productos que hayan estado en contacto con los clientes.
4.3 Plan de comunicaciones
4.3.1. Fortalecer las acciones y comunicaciones permanentes dirigidas a empleados y clientes sobre las recomendaciones de las autoridades de salud para el autocuidado personal y colectivo, como:
4.3.1.1. Recomendaciones para que las personas con síndrome gripal así sean leves, se queden en casa.
4.3.1.2. Ubicación de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% y otros elementos de limpieza para el uso continuo de trabajadores y clientes.
4.3.1.3. Desarrollo de elementos como pendones, piezas digitales, entre otros, sobre medidas preventivas, en las que se recuerde especialmente el lavado de manos y el cuidado del adulto mayor, entre otros. Se sugiere que sean preferiblemente piezas digitales, el protocolo de Min salud recomienda no emplear material impreso porque podría ser foco de contaminación.
4.3.1.4. Tener en un lugar visible información de los centros de atención médica más cercanos al establecimiento.
4.3.1.5. Tener en un lugar visible las medidas de higiene, y formas de prevención del COVID -19.
4.3.2. Se recomienda que los medios y mensajes cuenten con sistemas de comunicación accesibles para personas con discapacidad auditiva o visual (sistema braille, lenguaje de señas).
4.4 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio
4.4.1 Bases de datos
Se recomienda llevar un registro, preferiblemente digital, de entregas de los clientes con dirección y teléfono que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso en que algún trabajador salga positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos.
4.4.2 Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio)
4.4.2.1. Para el ingreso a los establecimientos de comercio al por menor, se recomienda hacer tomas de temperatura, con el objeto de reservarse el derecho de admisión de aquellos trabajadores, proveedores, clientes y aliados que puedan tener fiebre mayor de 38 °C.
4.4.2.2. Cuando la capacidad de aforo sea la máxima, los clientes deberán realizar en las puertas de entrada fila de ingreso, con estricta separación de dos (2) metros entre personas.
4.4.3 Manejo de situaciones de riesgo
Adopción del protocolo para el manejo de situaciones de detección de un caso de COVID-19 en un trabajador o cliente, según lo establecido en la Resolución número 666 del 2020.
4.5. En materia de abastecimiento
4.5.1. Adopción de medidas internas para hacer las reposiciones permanentes de productos.
4.5.2. Llamado a todos los integrantes de la cadena de abastecimiento: proveedores, productores, distribuidores y comercializadores a acatar los protocolos de bioseguridad de COVID-19 adoptado por la Resolución número 666 de 2020 y demás normas relacionadas.
5. COMERCIO AL POR MENOR EN PUESTOS DE VENTA MÓVILES (CIIU 478)
- Para la atención al público se debe garantizar el distanciamiento físico de 2 metros entre los clientes. En todo caso deberán evitarse aglomeraciones de puestos móviles que dificulten el cumplimiento de esta medida.
- Para el comercio en puestos de venta móviles instalados al borde de una vía pública o en un mercado permanente deben manejar protocolos especiales para los recorridos hacia las zonas en donde desarrollan su actividad, en los casos en que aplique.
- Los trabajadores y propietarios que desarrollen actividades en los puestos móviles, deberán utilizar los elementos de protección correspondientes, y en el caso en que desarrollen atención directa a los domicilios, deberán implementar las medidas de bioseguridad para el servicio domiciliario establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Se debe suspender la entrega de material publicitario y de presentación en formato físico.
5.1 Medidas locativas
5.1.1 Adecuación
5.1.1.1. Disponer de insumos para realizar la higiene de manos con agua limpia, jabón y toallas de un solo uso (toallas desechables).
5.1.1.2. Se debe garantizar el lavado frecuente de manos por lo menos cada tres (3) horas o antes si lo requiere.
5.1.1.3. La higiene de manos con alcohol glicerinado se debe realizar siempre y cuando las manos están visiblemente limpias.
5.1.1.4. Se debe asegurar la colocación de dispensadores de alcohol glicerinado, mínimo al 60 % y máximo al 95% en el puesto móvil, en lugares de acceso fácil y frecuente mínimo al 60 % y máximo al 95% para uso de propietarios, trabajadores, usuarios y consumidores.
5.1.1.5. Disponer con doble bolsa negra para la disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal que sean de un solo uso o desechables.
5.1.1.6. Se deben señalar los puntos de espera para evitar la aproximación entre clientes. Se recomienda hacerlo en el piso, con las distancias mínimas requeridas (2 m).
5.1.1.7. No se prestará el servicio a clientes o usuarios sin el uso de tapabocas.
5.1.1.8. Disponer de ropa o uniforme para uso exclusivo en puesto móvil, así como de su lavado en casa teniendo cuidado de que no se mezcle con otras prendas personales y familiares. Antes de tener contacto con los miembros de familia, cambiarse de ropa y dar cumplimiento a las recomendaciones para el regreso a la vivienda de la Resolución número 666 de 2020.
5.1.1.9. El responsable del puesto móvil debe establecer mecanismos de seguimiento, monitoreo y autocontrol del lavado de manos de quien atiende al público.
5.1.2 Mantenimiento y desinfección del puesto
5.1.2.1. Se deben realizar limpieza, desinfección y mantenimiento permanente de los puestos móviles. Igualmente, y si las hubiera, de carros y canastillas, góndolas, estanterías y demás implementos de trabajo puntos de pago con desinfectantes o alcohol al 70 % teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto, adoptando como mínimo, un protocolo básico que incluya el proceso diario de desinfección, previo a la apertura y posterior al cierre del establecimiento, incluyendo las zonas comunes y el mobiliario en los casos que aplique, los insumos (detergentes, desinfectantes y elementos de aseo) y los elementos reutilizables de protección.
5.1.2.2. Se deben realizar labores de limpieza y desinfección general de los puestos móviles previo a la apertura, con desinfectantes o alcohol al 70 % teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto y posteriormente, con una periodicidad mínima de 3 horas, así como al cierre de actividades.
5.1.2.3. Se debe garantizar la recolección de residuos sólidos y su disposición final en los puntos autorizados por la autoridad territorial.
5.1.2.4. Para la venta de productos a domicilio puerta a puerta, estos deberán ser con desinfectantes o alcohol al 70 % teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto estén o no termosellados. Y el domiciliario deberá usar siempre el tapabocas y guantes de látex, nitrilo o caucho.
5.1.2.5. Fomentar el pago con tarjeta y medios virtuales y otras plataformas digitales existentes, para reducir el uso de dinero en efectivo. En caso de no ser posible se recomienda pagar el monto exacto de la compra y evitar la firma de recibo del producto. A menos que utilice su propio lapicero.
5.1.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación
5.1.3.1. Se debe asegurar que el personal que manipule la mercancía expuesta para la venta, se lave las manos con agua y jabón al inicio de las actividades y durante el período de servicio deberá realizar pausas activas para desinfección con agua jabonosa o alcohol glicerinado mínimo al 60 % y máximo al 95 %.
5.1.3.2. Se debe asegurar que el personal que atienda el público después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes realice proceso de lavado de manos con agua y jabón o usar alcohol glicerinado mínimo al 60 % y máximo al 95 %. Deberán mantener un kit que contenga agua jabonosa o alcohol glicerinado al 60 % y caneca con tapa para recoger residuos.
5.1.3.3. Se deberá realizar limpieza y desinfección de contenedores de basura de manera frecuente.
5.1.3.4. El personal de los puestos móviles que tiene contacto con usuarios, consumidores y público en general debe contar con elementos de protección personal (tapabocas, guantes de nitrilo, vinilo y/o látex). Estos deben mantenerse limpios, sin roturas o imperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico requerido para las manos.
5.1.3.5. Garantizar la existencia y almacenamiento en condiciones adecuadas de elementos como tapabocas, guantes de látex o nitrilo y demás elementos que utilice el personal de los puestos móviles.
5.1.3.6. Al terminar la jornada laboral, es necesario retirar los elementos de protección personal usados, lavar y desinfectar todos aquellos que sean reutilizables. Los no reutilizables deben ser depositados en doble bolsa negra y ser entregados al servicio de aseo público. Los equipos de protección personal no desechables deberán almacenarse en un área limpia y seca.
5.1.4 Manipulación de insumos y productos
5.1.4.1. Los propietarios y trabajadores de los puestos móviles deberán capacitarse en uso, retiro, lavado y desinfección o disposición de los elementos de protección personal de acuerdo a lo establecido en los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social.
5.1.4.2. Estas capacitaciones incluirán información respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia social, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser), uso adecuado de elementos de protección personal (tapabocas y guantes) e identificación de síntomas (fiebre, tos seca y dificultad para respirar).
5.1.4.3. El comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta móviles no deberá realizar degustación de alimentos y bebidas.
5.2 Capital humano
5.2.1 Interacción en los puestos móviles
5.2.1.1. Se deberá garantizar el mantenimiento de una distancia de dos (2) metros entre puestos móviles, entre el personal y entre los clientes.
5.2.1.2. Con respecto a la manipulación de teléfonos celulares se sugiere evitar su uso durante los periodos de manejo de mercancías y de atención al público, realizando frecuente limpieza con alcohol glicerinado mínimo al 60 %. Durante la atención a los clientes, en caso de uso de datafonos u otro medio de pago electrónico, se debe ejecutar un protocolo de desinfección después de cada uso.
5.2.1.3. El personal de los puestos móviles deberá utilizar durante su labor el tapabocas que cubra boca y nariz y disponer de alcohol glicerinado al 60 % para su desinfección permanente de las manos y en caso de estar visiblemente sucias, deberá realizar el lavado de manos con agua y jabón.
5.2.1.4. El personal de los puestos móviles debe dar uso adecuado del tapabocas, teniendo como parámetros importantes los siguientes pasos en la colocación y retiro de tapabocas convencionales:
a) Lávese las manos antes de colocarse el tapabocas.
b) El uso de los tapabocas debe seguir las recomendaciones del fabricante.
c) Ajuste el tapabocas, si tiene elásticos, por detrás de las orejas, si es de tiras se deben atar por encima de las orejas en la parte de atrás de la cabeza y las tiras de abajo por debajo de las orejas y se ata por encima del cuello.
d) La colocación debe ser sobre la nariz y por debajo del mentón.
e) La cara del tapabocas con color (impermeable) debe mantenerse como cara externa.
f) Debido a su diseño, el filtrado no tiene las mismas características en un sentido y en otro, y su colocación errónea puede ser causante de una menor protección del profesional: La colocación con la parte impermeable (de color) hacia dentro puede dificultar la respiración del profesional y acumulo de humedad en la cara. Por otro lado, dejar la cara absorbente de humedad hacia el exterior favorecerá la contaminación del tapabocas por agentes externos.
g) Sujete las cintas o coloque las gomas de forma que quede firmemente.
h) Si el tapabocas tiene banda flexible en uno de sus lados, este debe ir en la parte superior para moldee la banda sobre el tabique nasal.
i) No toque el tapabocas durante su uso. Si debiera hacerlo, lávese las manos antes y después de su manipulación.
j) El tapabocas se puede usar durante un día de manera continua, siempre y cuando no esté roto, sucio o húmedo, en cualquiera de esas condiciones debe retirarse, eliminarse y colocar uno nuevo.
k) Cuando se retire el tapabocas, hágalo desde las cintas o elásticos, nunca toque la parte externa de la mascarilla.
l) Una vez retirada, doble el tapabocas con la cara externa hacia dentro y deposítala en una bolsa de papel o basura.
m) No reutilice el tapabocas.
n) Inmediatamente después del retiro del tapabocas realice lavado de manos con agua y jabón.
o) El tapabocas se debe mantener en su empaque original si no se va a utilizar o en bolsas selladas, no se recomienda guardarlos sin empaque en el bolso, o bolsillos sin la protección porque se pueden contaminar, romper o dañar.
p) Los tapabocas no se deben dejar sin protección encima de cualquier superficie (ej. mesas, repisas, escritorios equipos entre otros) por el riesgo de contaminarse.
5.2.2 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.).
5.2.2.1. Se deben definir protocolos de interacción con proveedores y clientes. En particular, se deberá usar siempre el tapabocas y tener en cuenta el protocolo de lavado de manos, distanciamiento social, lugares, protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros.
5.2.2.2. Los propietarios y trabajadores de los puestos móviles deberán promover que las compras de las familias no sean hechas por adultos mayores, menores de edad o niños, con el propósito de proteger a estos segmentos de la población.
5.2.2.3. Se debe asegurar un distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas, incluyendo en el momento de la entrega de productos. La entrega con el cliente debe ser sin contacto, dejando los productos en un lugar predeterminado para que el cliente los recoja.
5.2.2.4. Se debe utilizar alcohol glicerinado mínimo al 60%, antes de la entrega de los productos, después de utilizar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies o paquetes, siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias, de lo contrario deberán lavarse las manos con agua y jabón.
5.2.2.5. Se debe instar a que los clientes se desinfecten en los dispositivos de alcohol glicerinado mínimo al 60% ubicados en los puestos móviles.
5.2.2.6. Se debe reducir al máximo la circulación de clientes alrededor de los puestos móviles, asegurando el cumplimiento de los protocolos de interacción recomendados.
5.2.2.7. Los clientes no podrán entrar en contacto directo con las mercancías expuestas y deberán hacer su solicitud a los vendedores, quien suministrará el producto.
5.2.2.8. Se debe priorizar el pago con tarjeta y otras plataformas digitales para reducir el uso de dinero en efectivo. En caso de no ser posible, se recomienda pagar el monto exacto de la compra.
5.2.2.9. Se debe asegurar un distanciamiento mínimo de dos metros entre personas, inclusive en el momento de la entrega de productos. La entrega con el cliente debe ser sin contacto, dejando los productos en un lugar predeterminado para que el cliente los recoja.
5.2.2.10. Se recomienda llevar un registro de los clientes frecuentes (aquellos que asisten al sitio por más de 3 horas y hacen uso de las instalaciones) con nombre y teléfono, que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso en que el personal del puesto móvil salga positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos.
5.2.2.11. Se recomienda establecer horarios escalonados de apertura y cierre, para disminuir la aglomeración de clientes, tanto en el puesto móvil, como en el sistema de transporte público. Se sugiere un horario de apertura que cumpla con las medidas dispuestas por las autoridades territoriales.
5.2.2.12. Se debe evitar el contacto de los productos con los vendedores y clientes. En los casos en que se desarrolle un proceso de contacto o prueba por parte del cliente. La prueba de ropa debe ser restringida y en lo posible evitada, se debe desarrollar un protocolo estricto de desinfección de los lugares de prueba luego de cada uso, incluyendo de los productos que hayan estado en contacto con los clientes.
5.3 Plan de comunicaciones
5.3.1. Se deben fortalecer las acciones y comunicaciones permanentes dirigidas a trabajadores y propietarios de los puestos móviles sobre las recomendaciones de las autoridades de salud para el autocuidado personal y colectivo, como:
5.3.2. Recomendaciones para que las personas con síndrome gripal así sean leves, se queden en casa.
5.3.3. Ubicación de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% y otros elementos de limpieza para el uso continuo de trabajadores y clientes.
5.3.4. Desarrollo de elementos como pendones, piezas digitales, entre otros, sobre medidas preventivas, en las que se recuerde especialmente el lavado de manos y el cuidado del adulto mayor, entre otros. (Se sugiere que sean preferiblemente piezas digitales, el protocolo de Min salud recomienda no emplear material impreso porque podría ser foco de contaminación).
5.3.5. Tener en un lugar visible información de los centros de atención médica más cercanos al establecimiento.
5.3.6. Tener en un lugar visible las medidas de higiene, y formas de prevención del COVID -19.
5.3.7. Adicionalmente, en coordinación con las autoridades territoriales se recomiendan las siguientes acciones:
5.3.7.1. Divulgar a la población trabajadora del sector, los protocolos de prevención de contagio de COVID-19 y de atención de casos sospechosos de contagio, en articulación con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y con la asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
5.3.7.2. Divulgar a todos los trabajadores y propietarios de los puestos móviles, de forma visible, legible, mensajes oportunos, claros y concisos, a través de redes sociales, carteleras, afiches o cualquier otro medio de difusión, sobre las medidas de prevención y atención.
5.3.7.3. Utilizar medios de comunicación internos, mensajes por altoparlantes, redes sociales, aplicaciones digitales donde se recuerde el protocolo del lavado de manos, antes y después de iniciar su labor.
5.3.7.4. Realizar charlas informativas periódicas a los trabajadores y propietarios de los puestos móviles respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia social, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas (fiebre, tos seca y dificultad para respirar).
5.4 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio
5.4.1 Bases de datos
5.4.1.1. Se recomienda llevar un registro de los clientes frecuentes (aquellos que asisten al sitio por más de 3 horas y hacen uso de las instalaciones) con teléfono dejando explicita la protección de datos según hábeas data, que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso de que algún trabajador salga positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos.
5.4.1.2. Se recomienda realizar la identificación y establecer un registro de trabajadores y propietarios de puestos móviles y de sus proveedores para controlar los contactos que desarrollan en materia de abastecimiento.
5.4.2 Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio).
Se debe asegurar un distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas, incluyendo el momento de la entrega de productos. La entrega con el cliente debe ser sin contacto, dejando los productos en un lugar predeterminado para que el cliente los recoja.
5.4.3 Manejo de situaciones de riesgo
5.4.3.1. Adopción del protocolo para el manejo de situaciones de detección de un caso de COVID-19 en un trabajador o cliente, en coherencia y sin perjuicio de lo establecido en la Resolución número 666 del 2020.
5.4.3.2. Definir un protocolo de para avisar a las autoridades competentes sobre las personas con síntomas, o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, en línea con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
5.4.3.3. Se debe implementar un canal de comunicación para que los propietarios y trabajadores de puestos móviles informen inmediatamente sobre cualquier eventualidad de salud o en caso de que los trabajadores presenten síntomas de mal estado de salud.
5.4.3.4. Cuando los trabajadores de puestos móviles experimenten síntomas respiratorios, fiebre o sospecha de contagio del Coronavirus COVID-19, no deberán desarrollar sus actividades, mantenerse en sus hogares y en caso de que aplique, avisar a la ARL y a la EPS, para que establezcan los pasos a seguir. En los casos en que aplique, la persona no podrá ser incluida en la programación de turnos de trabajo, hasta tanto no sea dado de alta por el servicio médico.
5.4.3.5. En los casos en que aplique, si presentan los síntomas respiratorios en casa, debe informar al empleador para que se pueda realizar el aislamiento preventivo en casa. El trabajador debe informar a la EPS en las líneas de atención que esta disponga para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
5.5. En materia de abastecimiento
5.5.1. Adopción de medidas internas para hacer las reposiciones permanentes de productos.
5.5.2. Llamado a todos los integrantes de la cadena de abastecimiento: proveedores, productores, distribuidores y comercializadores a acatar los protocolos de bioseguridad de COVID-19 adoptado por la Resolución número 666 de 2020 y demás normas relacionadas.
5.5.3. Se recomienda que los propietarios de los puestos móviles realicen la identificación y establezcan un registro de trabajadores y de sus proveedores para controlar los contactos que desarrollan en materia de abastecimiento. Al regresar a las viviendas, las personas deben seguir las siguientes recomendaciones:
a) Cuando ingrese a la vivienda quítese los zapatos y lave la suela con agua y jabón.
b) Antes de tener contacto con los miembros de su familia, cámbiese de ropa cuélguela en el tendero de la ropa cerca al lavadero.
c) Lavarse las manos con agua y jabón.
d) Evite el saludo con beso, abrazo y dar la mano antes de bañarse.
e) Mantenga separada la ropa de trabajo de las prendas personales.
f) Báñese con agua y jabón.
g) Desinfecte los elementos que han sido manipulados al exterior de la vivienda.
h) Si lleva alguna compra, desinfecte el empaque y colóquela en una superficie limpia.
i) Coloque los productos en la nevera o despensa después de ser lavados o desinfectados.
6. COMERCIO AL POR MENOR NO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS, PUESTOS DE VENTA O MERCADOS (CIIU 479)
- Los propietarios y administradores del comercio al por menor realizado a través de internet, de casas de venta o por correo y otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercado que realizan servicios a domicilio deben establecer un control diario del estado de salud de los trabajadores, para controlar que el servicio domiciliario (cuando aplique), no se preste por personas con síntomas respiratorios compatibles con COVID-19.
- En caso en que se presten servicios a domicilio o de entrega en el establecimiento, se deben manejar protocolos especiales para personal domiciliario y permitir su ingreso y recorrido por zonas especiales (pasillos interiores únicamente), la persona que atiende el domicilio debe utilizar los elementos de protección correspondientes, para este caso deberán implementar las medidas de bioseguridad para el servicio domiciliario establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Se debe asegurar que no se realice ningún tipo de actividad que no se encuentre autorizada dentro del perímetro de sus instalaciones. Y en el caso que lo sea, sigan los protocolos específicos establecidos para los mismos.
- Se debe suspender la entrega de material publicitario en formato físico, así como detener la entrega de bonos, tarjetas de cliente preferencial, tarjetas de regalo y otros.
- Informar al usuario que solicita el servicio a domicilio la forma de pago y preferiblemente evitar recibir dinero. De ser posible, recibir el pago con medios electrónicos, para evitar el contacto y la circulación de efectivo, en caso de no tener datáfono, solicitar al cliente tener el valor exacto.
- Si la entrega se realiza en vehículo automotor, motocicleta o bicicleta, el domiciliario debe desinfectar el vehículo utilizado de ida y al regreso de cada entrega con alcohol al 70%. Se debe mantener un kit que contenga agua jabonosa o alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95%, toallas desechables, bolsa para recoger residuos.
- En todos los procesos, procedimientos y trámites relacionados con las actividades de comercio al por menor realizado a través de internet, de casas de venta o por correo y otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercado se debe promover la entrega digital y electrónica de documentos.
6.1 Medidas locativas
6.1.1 Adecuación
6.1.1.1. Disponer en áreas comunes y zonas de trabajo, de suficientes puntos de aseo para el lavado frecuente de manos, los cuales deberán ser acordes a los metros cuadrados construidos y el número de trabajadores según las recomendaciones de las autoridades de salud.
6.1.1.2. Disponer suministros de alcohol glicerinado, como mínimo al 60% y máximo al 95%, y productos de desinfección que recomienden las autoridades sanitarias en todas las áreas donde haya personal. Así mismo, establecer protocolos de desinfección previos al uso de cualquier elemento o herramienta de trabajo.
6.1.1.3. Garantizar la existencia de desinfectantes cerca de las zonas de desplazamiento y trabajo.
6.1.1.4. Garantizar la correcta circulación del aire y evitar en los casos en los que sea posible, el uso de aire acondicionado o ventiladores en las instalaciones. Tomar medidas para favorecer la circulación y recambio de aire en espacios cerrados o con escasa ventilación, y realizar el mantenimiento de los equipos respectivos y sistemas de ventilación.
6.1.1.5. Garantizar la existencia de agua potable, jabón líquido y toallas desechables en los baños.
6.1.1.6. Implementar y mantener puntos de hidratación que permitan a los colaboradores hidratarse de manera continua en la operación, con dispensadores que reduzcan los contactos innecesarios. Solicitar el lavado frecuente de manos antes del uso del punto de hidratación.
6.1.1.7. Disponer de canecas con tapa y doble bolsa negra para la disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal que sean de un solo uso o desechables.
6.1.1.8. Disponer de paños y alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% que permitan asear las áreas de contacto (ej. el panel de control) de los equipos de uso general (ej., microondas) entre cada persona que lo utiliza, o designar a una persona que se encargue de efectuar su manipulación.
6.1.1.9. Eliminar los sistemas de control de ingreso por huella e implementar sistemas de reconocimiento facial en los casos en los que sea posible.
6.1.1.10. El propietario del establecimiento debe garantizar un espacio para que los trabajadores y colaboradores guarden sus elementos personales y ropa de diario en el caso en que se requiera. Igualmente, de bolsas para guardar la ropa de trabajo o uniforme y posterior lavado (tener cuidado con las prendas personales).
6.1.2 Mantenimiento y desinfección
6.1.2.1. Desarrollar e implementar un protocolo de limpieza, desinfección permanente y mantenimiento (incluyendo aireación) de lugares de trabajo (superficies, escritorios, equipos, otros) que defina el procedimiento, la frecuencia, los insumos, el personal responsable, entre otros, teniendo como referencia los protocolos definidos por el Ministerios de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo.
6.1.2.2. Los trabajadores que se encuentren en las instalaciones deben realizar el protocolo de lavado de manos cada tres horas.
6.1.2.3. Diariamente antes de la apertura y al momento de cierre, todas las zonas comunes, corredores, puertas, ascensores, baños, vestidores, barandas, mesas y asientos de las instalaciones, serán lavados con agua y jabón y posteriormente desinfectados con productos de uso doméstico o industrial, tales como hipoclorito al 5% de uso comercial de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
6.1.2.4. Adicionalmente, durante el día, permanentemente se estarán haciendo jornadas de limpieza y desinfección de comedores, baños, casinos, materiales de uso común, puertas, pisos, barandas, mesas, sillas, superficies y otros elementos locativos. La limpieza y desinfección de puestos de trabajo, superficies y elementos, herramientas y equipos de trabajo debe ser con una periodicidad mínima de 3 horas.
6.1.2.5. Realizar control de roedores e insectos para evitar la contaminación, teniendo en cuenta las recomendaciones de sanitarias del Ministerio de Salud y Protección Social.
6.1.2.6. Elaborar las fichas técnicas e instructivos (idealmente digitales) sobre los procesos de limpieza y desinfección.
6.1.2.7. La desinfección de los vehículos de transporte debe ser integral (timón, manijas, sillas, botones, comandos, etc.,).
6.1.2.8. Adicionalmente, durante el día, permanentemente se estarán haciendo jornadas de limpieza y desinfección de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades de bodegaje, disposición y manejo del inventario de las mercancías cuando aplique. La limpieza y desinfección de puestos de trabajo, superficies y elementos, herramientas y equipos de trabajo debe ser con una periodicidad mínima de 3 horas.
6.1.2.9. Si las entregas se realizan en vehículo automotor, motocicleta, bicicleta, el domiciliario o socio repartidor debe realizar la limpieza y desinfección del vehículo donde se llevan los domicilios, así como las canastas u otros elementos donde se cargan los mismos, al comenzar y terminar su jornada. Adicionalmente, el domiciliario debe desinfectar el vehículo utilizado de ida y al regreso de cada entrega con alcohol al 70% al igual que los accesorios que utilice (canastas, cascos, gafas, etc.)
6.1.2.10. La desinfección de los vehículos de transporte debe ser integral (timón, manijas, sillas, botones, comandos, etc.).
6.1.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación
6.1.3.1. Los trabajadores nunca deben compartir el equipo con otro trabajador.
6.1.3.2. En los movimientos de insumos o productos entre trabajadores, la persona que reciba el insumo deberá usar los guantes de dotación definidos para la protección en el proceso productivo.
6.1.3.3. Se deben ejecutar procedimientos de limpieza y desinfección de los elementos de trabajo (incluyendo elementos de protección personal como cascos, guantes, gafas, botas ropa, etc., así como las herramientas de trabajo). Se debe tener especial cuidado con las herramientas eléctricas.
6.1.3.4. El personal de atención al público debe disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95% en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas usuarias y trabajadoras de atención al público.
6.1.3.5. Los trabajadores que tienen contacto con personal domiciliario en general deben contar con elementos de protección personal (tapabocas, guantes de nitrilo, vinilo y/o látex), adicional a esto, el personal de servicios generales, que adelantan labores de limpieza y desinfección, deben contar con además de los elementos de protección personal y el uniforme de dotación con delantal sobre la ropa de dotación.
6.1.3.6. Al terminar la jornada laboral, es necesario retirar los elementos de protección personal usados, lavar y desinfectar todos aquellos que sean reutilizables. Los no reutilizables deben ser depositados en doble bolsa negra y ser entregados al servicio de aseo público. Los equipos de protección personal no desechables deberán almacenarse en un área limpia y seca.
6.1.4 Elementos de protección personal
6.1.4.1. En las empresas donde se utilice de manera rutinaria las máscaras de protección facial o gafas protectoras se debe tener en cuenta la limpieza y desinfección, así mismo la colocación y retiro de estos elementos de acuerdo con el protocolo adoptado por la Resolución número 666 del 2020.
6.1.4.2. La desinfección de los vehículos de transporte debe ser integral (puertas tanto de cabina como de furgón, manijas, pisos del furgón, etc.) de acuerdo con lo definido en la Resolución número 666 de 2020.
6.1.4.3. Se deben ejecutar procedimientos de limpieza y desinfección de los elementos de trabajo.
6.1.4.4. (incluyendo elementos de protección personal como cascos, guantes, gafas, botas, ropa, etc., así como las herramientas de trabajo). Se debe tener especial cuidado con las herramientas eléctricas.
6.1.4.5. Una vez terminadas las labores, se deben retirar y disponer los elementos de protección personal para COVID-19, como cascos, guantes, y ropa de trabajo. Si es posible que esta sea lavada y desinfectada en el sitio de trabajo o en su defecto hacer las recomendaciones necesarias para el manejo dentro de los hogares. Estos elementos se pueden lavar con jabones de uso doméstico y no se deben mezclar con la ropa del hogar, siguiendo los lineamientos de limpieza y desinfección en hogares del Ministerio de Salud y Protección Social.
6.1.4.6. En caso de utilizar ropa de trabajo, debe depositarse en bolsas plásticas marcadas con el nombre de cada trabajador y ubicarse en lockers o armarios destinados para guardar los objetos personales. En caso de ser llevada al hogar, esta debe ser lavada al terminar la jornada y no ser combinada o mezclada con la ropa de la familia. Una vez se haya cambiado de ropa, realizar el proceso de higiene de manos.
6.1.4.7. En la entrega de domicilios el uso de tapabocas y guantes es obligatorio.
6.1.4.8. Se deben entregar los elementos de protección personal a cada trabajador y colaborador que contengan tapabocas, guantes de látex, alcohol glicerinado mínimo al 60 % y equipos de dotación, en los casos que se requieran.
6.1.4.9. El personal domiciliario debe mantener un kit que contenga agua jabonosa o alcohol glicerinado mínimo al 60 %, toallas desechables y bolsa para recoger residuos.
6.1.5 Manipulación de insumos y productos
6.1.5.1. La empresa deberá capacitar en el uso, retiro, lavado y desinfección o disposición de los elementos de protección personal de acuerdo a lo establecido en los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social.
6.1.5.2. Se debe asegurar que el personal se lave las manos con agua, jabón y toalla de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones, mínimo cada media hora (pausas activas para desinfección), y después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los demás trabajadores y especialmente con las domiciliarias cuando aplique.
6.1.5.3. Se debe asegurar que el personal que manipule la mercancía para la venta, se lave las manos con agua, jabón, y toalla (de un solo uso), a la entrada y salida de las instalaciones y mínimo cada media hora (pausas activas para desinfección) durante el período de servicio.
6.1.5.4. Las empresas deberán definir protocolos de descargue, recepción y tratamiento de mercancías. En estos protocolos se deberá definir una zona especial de descargue o zona sucia para que los proveedores o empresa de logística descarguen las mercancías.
6.1.5.5. Posterior al descargue, el personal de limpieza, utilizando las medidas de protección adecuadas, deben desinfectar la caja o embalaje utilizando alcohol al 70%.
6.1.5.6. Posteriormente, se debe destapar la caja o el embalaje para los casos que apliquen y retirar los insumos y realizar el mismo procedimiento. Cada insumo que es desinfectado es ubicado en la zona amarilla o de transición.
6.1.5.7. El personal de bodega debe, antes y después de recibir la mercancía, lavar las manos con agua y jabón.
6.1.5.8. Los productos para despachar deben ser lavados con una solución desinfectante antes de ubicarlos en el área de despacho, en los vehículos o antes de la entrega al punto de venta.
6.1.5.9. Si las entregas se realizan en vehículo de la empresa, se deben limpiar y desinfectar las superficies de almacenamiento, asíí como los elementos donde se carguen las mismos, al comenzar y terminar la jornada laboral, y antes de cargar cada despacho. Adicionalmente, una vez finalizado cada despacho, se debe desinfectar el contenedor o plataforma de trasporte utilizado para mover la carga en el lugar de despacho, rociándolo con alcohol al 70% al igual que los accesorios que utilice.
6.1.5.10. Garantizar la dotación y almacenamiento en condiciones adecuadas de elementos como tapabocas, guantes de látex o nitrilo y demás elementos necesarios para ser suministrados a los trabajadores y colaboradores.
6.1.5.11. Cada trabajador o colaborador deberá tener identificaciones claras y especificas con localización de lugar de trabajo, horario de trabajo, vencimiento del carné periódico y forma de verificación dentro de las empresas (roles) con el fin de apoyar a las entidades encargadas de la seguridad de la ciudadanía.
6.1.5.12. Al terminar la jornada es necesario retirar los elementos de protección personal usados, lavar y desinfectar todos aquellos que sean reutilizables, y los no reutilizables deben ser desechados en una caneca debidamente rotulada con doble bolsa negra.
6.1.5.13. Los equipos de protección personal no desechables deberán almacenarse en un área limpia y seca.
6.2 Capital humano
6.2.1 Interacción dentro de las instalaciones
6.2.1.1. Capacitar a los trabajadores y colaboradores en aspectos relacionados con la forma en que se transmite el COVID-19 y las maneras de prevenirlo, así mismo en el protocolo de etiqueta respiratoria definido por la empresa, siguiendo los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social:
a) Disponer de información general relacionada con los lugares de la empresa en los que puede haber riesgo de exposición.
b) Factores de riesgo del hogar y la comunidad.
c) Factores de riesgo individuales.
d) Signos y síntomas.
e) Importancia del reporte de condiciones de salud.
f) Protocolo de actuación frente a síntomas.
6.2.1.2. Establecer protocolos de desinfección para el ingreso a las instalaciones, incluyendo el lavado de manos con agua jabón y toallas desechables y de las suelas de los zapatos, para lo cual podrá utilizar agua y jabón. Igualmente, para controles durante y la terminación de la jornada laboral.
6.2.1.3. Se deben realizar las pausas activas, de conformidad con lo establecido en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Para la ejecución de dichas pausas no es necesario retirarse los elementos de protección personal como los tapabocas o guantes. Al finalizar las pausas activas, es necesario realizar lavado de manos antes de volver a la realización de las actividades laborales.
6.2.1.4. El aforo de las instalaciones estará calculado por el área total de la superficie de circulación y áreas comunes. Se deberá garantizar el mantenimiento de una distancia de dos (2) metros entre personas. Se debe contar con responsables que garanticen, el máximo número de personas simultáneamente permitidas.
6.2.1.5. Se deberá prohibir la manipulación de teléfonos celulares durante los períodos de manejo de mercancías en las instalaciones.
6.2.1.6. Se debe prohibir la manipulación de teléfonos celulares, sin un lavado de manos y desinfección previa si hay algún tipo de contacto con materiales o equipo que provenga o sea posteriormente entregado a otro trabajador o persona. Evitar igualmente la manipulación de los mismos durante los períodos de alimentación.
6.2.1.7. Definir protocolos de distanciamiento social y de interacción entre trabajadores y colaboradores, además de medidas que favorezcan la circulación de aire en espacios cerrados. Garantizar el distanciamiento mínimo de 2 metros entre trabajadores.
6.2.1.8. En caso de que los trabajadores y colaboradores, requieran trabajar a menor distancia de la anteriormente mencionada, al iniciar sus labores, deben ejecutar las prácticas de higiene y desinfección y, para el desarrollo de la actividad, equiparlas de elementos de protección personal como son tapabocas y guantes plásticos. Una vez finalizada la actividad, los trabajadores y colaboradores, nuevamente se deben ejecutar las prácticas higiénicas y de desinfección.
6.2.1.9. Limitar las reuniones y aglomeraciones en zonas comunes como cafeterías, zonas de descanso y zonas de circulación.
6.2.1.10. Evitar realizar reuniones y/o estrategias de socialización presenciales. Se recomienda el uso de redes sociales, videoconferencias, uso de plataformas (Teams, Skype, y otras), para garantizar la socialización, participación y consultas requeridas para la operación. En caso de que la reunión se tenga que realizar de manera presencial, se debe garantizar el distanciamiento entre personas de 2 metros y una vez terminada la reunión proceder a desinfectar el sitio y a su ventilación.
6.2.1.11. Durante el desarrollo de las actividades, evitar el intercambio de herramientas manuales y eléctricas, así como los equipos de trabajo entre el personal. En caso de ser estrictamente necesario, se debe ejecutar el proceso de desinfección.
6.2.1.12. Los trabajadores y colaboradores, no deben compartir los elementos de protección personal.
6.2.1.13. Se debe hacer obligatorio el uso de medidas de protección (tapabocas, guantes de látex, alcohol glicerinado mínimo al 60 % y equipos de dotación, en los casos que se requieran) durante el turno, mientras se den contactos posibles con otros trabajadores y colaboradores.
6.2.2 Interacción en tiempos de alimentación
6.2.2.1. El personal que cumpla funciones en áreas de contacto con personal externo y el personal domiciliario deberá utilizar durante su labor tapabocas que cubra boca y nariz y disponer de alcohol glicerinado al 60% para su desinfección permanente, en caso de que sus manos estén visiblemente sucias deberá realizar el lavado con agua y jabón.
6.2.2.2. Se deberá prohibir la manipulación de teléfonos celulares durante el período de alimentación.
6.2.2.3. En los tiempos de alimentación, se debe limitar el número de personas realizando la actividad de forma simultánea para que se garantice la distancia mínima. Se deben establecer turnos u horarios flexibles de alimentación y descanso para evitar aglomeraciones.
6.2.2.4. Se debe evitar tomar los alimentos en los puestos de trabajo en zonas que no se encuentren diseñadas para tal fin.
6.2.2.5. En caso de que la alimentación no sea suministrada por la empresa y el trabajador se encargue de calentar su comida en hornos microondas, se debe disponer de paños y gel que permitan asear el panel de control del mismo entre cada persona que lo utiliza, designar a alguien que se encargue de efectuar la manipulación de los hornos.
6.2.2.6. Antes de tomar los alimentos, es necesario realizar el siguiente protocolo:
a) Lavar las manos con agua y jabón.
b) Retirar el tapabocas y desecharlo.
c) Lavar nuevamente las manos con agua y jabón
6.2.2.7. Disponer las mesas con una distancia entre las mismas de 2 metros y colocar solamente el número de sillas que permita asegurar una distancia mínima entre los trabajadores de 2 metros a la hora de la alimentación
6.2.2.8. Al finalizar el consumo de alimentos es necesario realizar el lavado de manos con agua y jabón y utilizar un nuevo tapabocas para retomar las labores.
6.2.3 Alternativas de organización laboral
6.2.3.1. Todo el personal que esté laborando o prestando los servicios, tanto en trabajo remoto, centros de operación o en actividades externas, debe cumplir los protocolos de lavado de manos con una periodicidad mínima de 3 horas, y después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte), después de ir al baño, manipular dinero y antes y después de comer. Utilizar alcohol glicerinado o alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% cuando no se disponga fácilmente de agua y jabón.
6.2.3.2. Adoptar esquemas operativos que garanticen la continuidad del servicio actividad y que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios a la empresa.
6.2.3.3. Si las herramientas tecnológicas así lo permiten, el personal administrativo podrá laborar bajo la modalidad de trabajo en casa.
6.2.3.4. Implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día, con el fin de evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso, en los centros de trabajo y en los medios de transporte masivos.
6.2.3.5. Se debe determinar claramente el número máximo de personal por turno dependiendo de las condiciones del lugar de trabajo tanto para el personal administrativo, operativo y de centro de despacho.
6.2.3.6. Salvo personal crítico para la operación, las empresas deben procurar que el personal que tiene que desplazarse a realizar labores sea menor a 60 años. Se debe gestionar un aislamiento preventivo para los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19.
6.2.3.7. Promover e implementar el uso de herramientas tecnológicas que reduzcan los contactos personales dentro de las organizaciones.
6.2.3.8. Las empresas podrán otorgar permisos remunerados a los trabajadores con enfermedad respiratoria.
6.2.3.9. Las empresas podrán otorgar permisos remunerados a los trabajadores que deban cuidar algún familiar enfermo, hijos menores de edad o adultos mayores.
6.2.4 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, entre otros)
6.2.4.1. En los casos que aplique, se debe asegurar que todos los domiciliarios o socios repartidores se laven las manos con agua, jabón y toalla limpia, a la entrada y salida de la empresa y mínimo cada 3 horas (pausas activas para desinfección). Igualmente, al terminar los servicios al salir del sitio de entrega y cuando se retire los guantes si son para manejo de vehículo automotor, motocicleta o bicicleta.
6.2.4.2. Se debe hacer obligatorio el uso de medidas de protección durante los desplazamientos.
6.2.4.3. Se debe priorizar el pago con tarjeta y otras plataformas digitales para reducir el uso de dinero en efectivo y se recomienda que en el sistema de entrega se eliminé la firma física de soportes de entrega o pago. En caso de no ser posible, se recomienda pagar el monto exacto de la compra.
6.2.4.4. Durante la atención a los clientes por parte del personal domiciliario, en caso de uso de datáfonos, se debe ejecutar un protocolo de desinfección después de cada uso.
6.2.4.5. Programar las visitas de proveedores y clientes para minimizar el flujo de personas simultáneas.
6.2.4.6. Informar a los proveedores que la recepción de insumos se realizará en orden de llegada y solo se atenderá a un proveedor a la vez.
6.2.4.7. Se deberán cumplir las medidas establecidas en el numeral 6.1.5 para la Manipulación de insumos y productos en el relacionamiento con proveedores.
6.2.4.8. En la medida de lo posible, se recomienda llevar un registro de identificación de proveedores y clientes (con datos de contacto como dirección, correo electrónico o teléfono) que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso en que algún trabajador sea diagnosticado positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos.
6.2.4.9. Los documentos recibidos en los descargues de insumos deberán dejarse en un espacio indicado para ello, evitando el contacto entre quien entrega y quien recibe, similar procedimiento debe seguirse en los despachos de productos.
6.2.4.10. No se deben tomar pedidos presenciales en las instalaciones. Las empresas solo deben tomar pedidos en línea o por teléfono.
6.2.4.11. Se debe asegurar disposición de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% al ingreso por parte del personal domiciliario a las instalaciones e invitación a desinfectarse antes de ingresar.
6.2.4.12. Se debe asegurar un distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas, incluyendo los períodos entre pedidos, en la espera, recogida y entrega de los productos a transportar.
6.2.4.13. El personal domiciliario deberá realizar la entrega con el cliente sin contacto físico. Se deben dejar los productos en la puerta o entregar a través de una ventana, y evitar entrar al domicilio. En propiedad horizontal, el domiciliario o socio repartidor no debe ingresar y se debe solicitar al usuario que los reciba en la entrada principal.
6.2.4.14. Se debe utilizar alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% o toallas desinfectantes antes de la entrega del producto, después de utilizar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies o paquetes. Se debe llevar un registro de entregas de los clientes con dirección y teléfono que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso de que algún trabajador o socio repartidor salga positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos.
6.2.4.15. Se recomienda habilitar funcionalidades de las aplicaciones que permitan la comunicación entre clientes y domiciliarios.
6.2.4.16. Garantizar el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los domiciliarios o socios repartidores durante los desplazamientos. Igualmente, en el momento de la entrega de un domicilio.
6.2.4.17. El personal domiciliario, en los centros de reunión, en tiempos de ocio, o cuando están a la espera de recibir algún pedido, no se deben reunir en grupos mayores a 5 personas y deben mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros.
6.2.4.18. Se debe evitar que la persona que reciba el domicilio presente síntomas respiratorios.
6.2.5 Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo
6.2.5.1. Debe asegurarse que el personal siga los protocolos para los traslados, especialmente los de uso de transporte público, establecidos por las autoridades competentes.
6.2.5.2. Cuando el transporte sea suministrado por el empleador, si es del caso, se debe garantizar que el vehículo se encuentre limpio y desinfectado sobre todo en las superficies con las cuales los pasajeros van a tener contacto, tales como manijas de puertas y ventanas, cinturones de seguridad y asientos, entre otras.
6.2.5.3. Cuando el transporte sea suministrado por el empleador, el procedimiento de limpieza y desinfección debe realizarse nuevamente una vez haya terminado la ruta de los trabajadores hacia el trabajo o al lugar de residencia. Se debe evitar realizar paradas no autorizadas o innecesarias. Se recomienda guardar una silla de distancia entre trabajador y trabajador en el transporte dispuesto por la empresa para el desplazamiento.
6.2.5.4. Se recomienda que los trabajadores usen ropa diferente a la de su jornada laboral en sus desplazamientos.
6.3 Plan de comunicaciones
6.3.1. Todas las empresas, deben contar con un plan de comunicaciones donde se divulgue la información pertinente a todos los actores relevantes, incluyendo clientes, proveedores y personal, sindicatos y organizaciones de trabajadores. En particular, se debe desarrollar un sistema de comunicación claro y oportuno con todos los trabajadores.
6.3.2. Divulgar a la población trabajadora del sector, los protocolos de prevención de contagio de COVID-19 y de atención de casos sospechosos de contagio, en articulación con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y con la asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
6.3.3. Establecer mecanismos de información al usuario de forma visible, legible, que sean oportunos, claros y concisos, a través de charlas informativas periódicas, redes sociales, carteleras, afiches o cualquier otro medio de difusión, sobre las medidas de prevención y atención. Se deben utilizar medios de comunicación internos, mensajes por altoparlantes, protectores de pantalla de los computadores, aplicaciones digitales donde se recuerde a los trabajadores el protocolo del lavado de manos, antes de iniciar su labor. Se deben tener en cuenta las infografías y demás lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando los mecanismos sean presenciales, estas actividades deben realizarse en grupos no mayores de cinco (5) personas.
6.3.4. Divulgar mensajes preventivos a los clientes y recordar a los domiciliarios o socios repartidores las medidas de prevención por COVID-19, como: antes de cada jornada laboral limpiar y desinfectar de forma correcta el casco, las prendas de protección de uso personal, la motocicleta o bicicleta, realizar lavado frecuente de manos, y abstenerse de prestar servicios domiciliarios si presenta síntomas de COVID-19.
6.4 Prevención y manejo de situaciones de contagio
6.4.1 Prevención de contagio
6.4.1.1. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19.
6.4.1.2. Se recomienda establecer un sistema de verificación para el control (preferiblemente digital), en el que cada trabajador y personas que presten los servicios para la empresa, registren todas las personas y lugares visitados dentro y fuera de la operación, indicando: fecha, lugar, nombre de personas o número de personas con las que se ha tenido contacto.
6.4.1.3. No se puede permitir el ingreso y/o acompañamiento a las instalaciones, de personas que presenten síntomas de gripa ni cuadros de fiebre mayor a 38 °C.
6.4.1.4. Establecer canales de información para que los trabajadores informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19.
6.4.2 Medidas en coordinación con las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
6.4.2.1. Diseñar con la asesoría de la ARL la lista de chequeo para identificar potenciales riesgos y establecer los controles operacionales necesarios antes de la operación.
6.4.2.2. Incluir en la identificación de peligros, evaluación y valoración de riegos el factor de riesgo biológico por contagio de Coronavirus COVID-19 para determinar las actividades cuando el personal se encuentra más expuesto y de este modo determinar los controles a implementar. Se debe observar la normativa del Ministerio del Trabajo, relacionada con las obligaciones de los empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales.
6.4.3 Bases de datos
6.4.3.1. Se debe consolidar y mantener actualizada una base de datos completa con los trabajadores y demás personal que preste los servicios en la compañía. Teniendo en cuenta las reservas de información que establece la normativa vigente.
6.4.3.2. Las empresas deben contar con un censo actualizado de los trabajadores que viven con personas mayores a 70 años o con personas con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 o que conviven con personas que presten servicios de salud.
6.4.3.3. En el cumplimiento de sus obligaciones laborales, asegurar que todos los trabajadores estén afiliados al sistema de seguridad social integral, y así mismo, solicitar el cumplimiento de este requisito, al personal indirecto que presta los servicios para la compañía.
6.4.4 Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio)
6.4.4.1. Reporte rutinario (diario), vía correo electrónico o telefónico, sobre el estado de salud y temperatura del personal en trabajo en casa o en modalidad remota, de acuerdo con autodiagnóstico que permita identificar síntomas y trayectorias de exposición al COVID-19 del personal.
6.4.4.2. Se debe desarrollar un proceso diario de monitoreo de estado de salud y temperatura del personal, para detectar al personal enfermo o con síntomas de COVID-19. En lo posible, utilizando termómetro láser o digital. Frecuencia e instancias: Toma rutinaria de temperatura al ingreso y salida del turno, al inicio de la jornada laboral y en intervalos posibles.
6.4.4.3. Se debe informar a las ARL, EPS y a la Secretaría de Salud local si algún trabajador o prestador de servicios, llega a las instalaciones o se encuentra con fiebre o síntomas asociados a resfriado, gripe común o sospecha de contagio del Coronavirus COVID-19. Se deben suspender sus actividades y remitirlo al aislamiento domiciliario.
6.4.4.4. Establecer un protocolo de verificación de estado de salud y temperatura de proveedores y personal externo cuando haya algún tipo de ingreso a las instalaciones. Adicionalmente incluir la desinfección inmediata de todas las áreas y elementos con los que haya estado en contacto la persona.
6.4.5 Manejo de situaciones de riesgo
6.4.5.1. Definir un protocolo de remisión para el tratamiento de las personas con síntomas, o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, en línea con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
6.4.5.2. Se debe implementar un canal de comunicación claro en la empresa, para que los trabajadores y colaboradores informen inmediatamente sobre cualquier eventualidad de salud que se dé dentro de la empresa o de personas que presenten síntomas de mal estado de salud.
6.4.5.3. Se debe establecer un proceso para el manejo en situaciones de detección de algún trabajador o prestador de servicios, proveedor o cliente enfermo y realizar el cruce con la información de personas con quienes ha estado en contacto dicha persona, esto también para proveedores y clientes. (Nexo epidemiológico).
6.4.5.4. Cuando alguno de los trabajadores experimente síntomas respiratorios, fiebre o sospecha de contagio del Coronavirus COVID-19, se realizará aislamiento preventivo en lugar de trabajo, para lo cual debe colocarse y mantenerse puesta la mascarilla quirúrgica, dejarlo en una zona aislada y avisar a la ARL y a la EPS, para que establezcan los pasos a seguir. Además, la persona no podrá ser incluida en la programación de turnos de trabajo, hasta tanto no sea dado de alta por el servicio médico.
6.4.5.5. Si presentan los síntomas respiratorios en casa, debe informar al empleador para que se pueda realizar el aislamiento preventivo en casa. El trabajador debe informar a la EPS en las líneas de atención que esta disponga para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
6.4.5.6. Se debe coordinar con las entidades de salud (EPS) para que realicen apoyo al seguimiento en la prevención, detección y seguimiento al estado de salud de los trabajadores, incluyendo estrategias de pruebas aleatorias de COVID-19, si es el caso.
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