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RESOLUCIÓN 889 DE 2020
(junio 3)
Diario Oficial No. 51.334 de 3 de junio de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021>
Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de elaboración de productos de tabaco (CIIU 12); actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales (CIIU 18); y otras industrias manufactureras (CIIU 32).
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.
Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5o, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote de Coronavirus - SARS COVID-19 como pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.
Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores, empleadores y sus familias de los riesgos para la salud, generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que la evidencia muestra que la propagación de la COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad, las cuales incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.
Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.
Que mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno nacional derogó los citados Decretos 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y facultó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias, ejecuten dicha medida e igualmente, permitan el derecho a la circulación de las personas en los casos y actividades previstas en el artículo 3o del citado acto administrativo, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia.
Que el Decreto 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.
Que el Ministerio de Salud y Protección, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.
Que los numerales 32 y 42 del artículo 3o del Decreto 749 de 2020 indican que se permite el derecho de circulación de las personas relacionadas con el “comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias” y las “actividades profesionales, técnicas y de servicios en general”.
Que analizadas las condiciones particulares que rodean las mencionadas actividades y de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado a las mismas, y concretamente, a las actividades con la siguiente Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU): productos de tabaco (CIIU 12); impresión y producción de copias a partir de grabaciones originales (CIIU 18); y otras industrias manufactureras (CIIU 32), el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado por Resolución 666 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021> Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión de la COVID-19 en las actividades de elaboración de productos de tabaco (CIIU 12); actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales (CIIU 18); y otras industrias manufactureras (CIIU 32), contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada establecimiento consideren necesarias.
ARTÍCULO 2o. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021> De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a la actividad económica desarrollada en los establecimientos a quienes va dirigido este protocolo, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a junio 3 de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
1. Objetivo
Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que deben adoptar los sectores de elaboración de productos de tabaco (CIIU 12); actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales (CIIU 18); y otras industrias manufactureras (CIIU 32).
2. Medidas generales de bioseguridad
Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
3. Elaboración de productos de tabaco – División CIIU 12
3.1 Medidas locativas
Las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de elaboración de productos de tabaco, deben implementar medidas y reforzar las prácticas de higiene para impedir que los empleados contraigan y transmitan la COVID-19. Para tales efectos deben:
3.1.1 Adecuación
3.1.1.1 Realizar ajustes a los módulos de producción para garantizar que se mantenga una distancia de al menos 2 metros entre los operarios. La identificación de actividades de mayor exposición y la determinación de controles a implementar, incluyendo la distribución de espacios de trabajo y ubicación del personal, se pueden realizar en coordinación con las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
3.1.1.2 Trasladar entre trabajadores, sin contacto físico, el producto en proceso. Este debe ser dejado en el punto de trabajo o mesa para ser recogido por el operador responsable del siguiente proceso.
3.1.1.3 Evitar que los operarios coincidan a la hora de realizar las actividades de cargue o descargue, para lo cual, se deben asignar pocas personas a esta labor, alternando turnos de trabajo.
3.1.1.4 Encargar a un solo responsable para la entrega de insumos y herramientas, con el fin de evitar contaminación cruzada entre las áreas.
3.1.1.5 Hacer desinfección completa de cada herramienta utilizada en la labor, incluyendo el mango o zona que entra en contacto con las manos. También se deben limpiar todos los equipos, utensilios y herramientas con agua y detergente.
3.1.1.6 Establecer punto focal de comunicación con las autoridades locales y nacionales.
3.1.1.7 Separar correctamente los residuos.
3.1.2 Mantenimiento y desinfección
3.1.2.1 Establecer un protocolo escrito de limpieza, desinfección y mantenimiento permanente de lugares de trabajo tales como pisos, paredes, puertas, ventanas, escaleras, ascensores, divisiones, mobiliario, maquinaria, herramientas y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo, en donde se determinen la frecuencia y los productos de limpieza y desinfección, teniendo como referencia los protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo. Este protocolo se debe incorporar al Sistema de Gestión de Calidad y Seguridad y Salud en el Trabajo mientras dure la emergencia sanitaria.
3.1.2.2 Lavar con detergente común las áreas como pisos, baños y cocinas, para luego desinfectar con productos cuya eficacia contra la COVID-19 esté comprobada, dentro de los que se encuentran el hipoclorito de uso doméstico y las soluciones de amonio cuaternario o similares. El desinfectante se debe dejar en contacto con las superficies de 5 a 10 minutos y después retirar con un paño húmedo y limpio; también se puede utilizar dicloroisocianurato de sodio o similares, diluyéndolo de acuerdo con lo recomendado por el fabricante.
3.1.2.3 Reforzar las buenas prácticas de higiene de manos e informar la importancia del lavado de manos con agua y jabón durante mínimo 20 segundos, para lo cual, se deben garantizar los insumos que permitan realizar la higiene de manos con agua limpia, jabón y contar con toallas de un solo uso (toallas desechables).
3.1.2.4 Disponer de dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60 %, en especial, en entradas y puntos de atención y advertir que el uso de este no sustituye el lavado de manos.
3.1.2.5 Organizar turnos para realizar el lavado de manos, con el fin de garantizar el distanciamiento social con una distancia mínima de 2 metros en el baño o en el área destinada para el lavado de manos.
3.1.2.6 Reforzar las buenas prácticas respiratorias y promover la necesidad de cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar.
3.1.3 Elementos de Protección Personal (EPP)
3.1.3.1 Usar guantes si se van a manipular elementos como residuos y cualquier otro producto o insumo que requiera de manejo con protección. Para las demás actividades se debe realizar el lavado de manos con agua y jabón, y el uso de toallas desechables, en su defecto, contar con dispensadores de soluciones desinfectantes para uso en personas.
3.1.3.2 Si se usan guantes, estos deben ser sustituidos continuamente y se deben lavar las manos después de retirarlos.
3.1.3.3 Implementar los lineamientos generales para el uso de los tapabocas convencionales y las máscaras de alta eficiencia, definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
3.1.3.4 Garantizar el abastecimiento de agua potable en cantidad y calidad suficiente para un día de producción y monitorear el cloro residual libre en todos los puntos de la red interna de distribución de agua.
3.1.3.5 El personal que cumpla funciones en área de atención a clientes debe utilizar durante su labor tapabocas, guantes y lentes de protección, así como disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60 % para su desinfección permanente.
3.1.4 Manipulación de residuos
En la manipulación de residuos generados en las actividades cobijadas en el presente protocolo, se debe aplicar lo estipulado en la legislación vigente, de acuerdo con la actividad económica, respondiendo a principios como la separación de residuos y la economía circular cuando se presente el caso.
3.2 Capital humano
3.2.1 Interacción dentro de las instalaciones
3.2.1.1 Efectuar reuniones no presenciales o vía web en caso de ser estrictamente necesario convocar el menor número de personas, dejar una silla intermedia, mantener distancia mínima de dos (2) metros entre personas y mantener las salas abiertas y ventiladas.
3.2.1.2 Practicar distanciamiento social entre trabajadores y colaboradores, incluyendo medidas que favorezcan la circulación de aire en espacios cerrados y garantizando el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre trabajadores.
3.2.1.3 Usar de forma permanente el tapabocas durante toda la jornada laboral.
3.2.1.4 En caso de realizarse actividades que requieran trabajos a menor distancia de la anteriormente señalada, previo a la realización de la labor, se deben ejecutar procedimientos de limpieza y desinfección de los espacios y, para el desarrollo de la actividad, equipar a los trabajadores de elementos de protección como tapabocas, lentes, guantes plásticos o los requeridos de acuerdo con la actividad económica. Una vez finalizada la actividad, nuevamente se deben ejecutar procedimientos de limpieza y desinfección integral de espacios y personas.
3.2.1.5 Prohibir la manipulación de teléfonos celulares sin un lavado de manos y desinfección previa cuando haya algún tipo de contacto con materiales o equipo que provenga o sea posteriormente entregado a otro trabajador o persona.
3.2.1.6 Realizar pausas activas cada hora para la limpieza y desinfección de los puestos de trabajo y lavado de manos de los operarios.
3.2.1.7 Disponer de paños y alcohol antiséptico para desinfección por encima del 70 % para limpiar y desinfectar los elementos de trabajo.
3.2.1.8 Desinfectar la planta al momento de apertura y cierre. Durante su operación, la desinfección debe hacerse cada tres (3) horas, con productos efectivos para eliminar el virus de las superficies. Además, se debe verificar que los productos limpiadores y desinfectantes utilizados, sean los recomendados y aprobados para su uso. De ser necesario, las rutinas de limpieza y desinfección de las áreas de la planta se deben efectuar en horarios en los que se reduzca, dentro de lo posible, la exposición de los trabajadores. Para efectos de la limpieza y desinfección y de acuerdo con las especificaciones y necesidades de las plantas de producción y almacenamiento, se pueden consultar y adaptar los “Lineamientos para limpieza y desinfección en los servicios de salud”, recomendados por el Ministerio de Salud y Protección, disponibles en:
https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS07.pdf
3.3 Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo
Se deben establecer horarios de trabajo escalonados o por días, que permitan reducir la congestión en los medios públicos de transporte. Para los desplazamientos desde y hacia el lugar de trabajo, los empleados deben utilizar todos los implementos de protección personal y entre ellos, el tapabocas.
3.4 Plan de comunicaciones
3.4.1 Contar con un plan de comunicaciones donde se divulgue la información pertinente a todos los actores relevantes, incluyendo clientes, proveedores, trabajadores, sindicatos y organizaciones de empleados. En particular, se debe desarrollar un sistema de comunicaciones claro y oportuno con todos los empleados.
3.4.2 Divulgar las medidas de contención y mitigación establecidas por la organización, acorde con las directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
3.4.3 Brindar mensajes continuos a todos los empleados y demás personal que preste sus servicios en las empresas sobre autocuidado y pausas activas para desinfección. Se debe reiterar a todo el personal, la importancia de lavarse las manos periódicamente, cubrir la nariz y boca con el codo al toser o estornudar, y sobre la importancia del distanciamiento social, esto es, no abrazar, besar ni dar la mano. También se debe enfatizar en el uso adecuado de elementos de protección personal e identificación y comunicación cuando se presenten síntomas de fiebre, tos seca y dificultad para respirar.
3.4.4 Divulgar a la población trabajadora del sector, los protocolos de prevención de contagio de COVID-19 y de atención de casos sospechosos de contagio, en articulación con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y con la asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
3.4.5 En las instalaciones de la empresa o sedes, se debe disponer de mecanismos de información al usuario sobre las medidas de prevención, atención y acciones de autocuidado, las cuales deben estar en lugares visibles y ser legibles, claras y concisas, información que también debe publicarse a través de las redes sociales de la empresa o sedes, para el caso en que se disponga de estas.
3.5 Prevención del contagio
3.5.1 Para la prevención del contagio de la COVID-19 es necesario conocer la organización de la empresa, el proceso productivo, las tareas, procedimientos, equipos de trabajo, tiempo de exposición (jornadas o turnos de trabajo), características del trabajador (estado de salud, edad, sexo). Esta información permite evidenciar las características proclives a la exposición y al contagio en los lugares de trabajo.
3.5.2 Se debe asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación con la prevención del contagio por COVID-19.
3.5.3 Asegurar que todos los empleados estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y solicitar el cumplimiento de este requisito, al personal que de forma indirecta preste los servicios a dicha empresa.
3.5.4 Proveer los mecanismos mediante los cuales se evite o reduzca la diseminación y transmisión indirecta del virus, a través de elementos contaminados tales como superficies de trabajo, máquinas o equipos de trabajo, elementos de protección personal, ropa de dotación o de trabajo suministrada por el empleador o contratante, agua, alimentos, productos biológicos, sangre, y garantizar las estrategias que limiten la trasmisión directa, a través del contacto.
3.5.5 En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se deben identificar las condiciones de salud de los empleados así como las condiciones de los sitios de trabajo, a través de visitas de inspección periódicas, empleando encuestas o entrevistas virtuales.
3.6 Manejo de situaciones de riesgo
3.6.1 Suministrar a sus trabajadores el protector respiratorio y guantes, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo.
3.6.2 Realizar toma rutinaria de temperatura al inicio de la jornada laboral y al finalizar la misma a través de mecanismos electrónicos tales como láser, digitales, termográficos y demás. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente.
3.6.3 Informar a los trabajadores que deben abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general, en este caso, comuníquese con las líneas de atención de su EPS, e informe a su jefe inmediato su condición y reintégrese a la labor una vez esté recuperado presentando los registros médicos aplicables.
3.6.4 Procurar la rápida identificación y aislamiento de individuos potencialmente afectados, y revisar y acatar las directrices establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin. Cuando alguno de los empleados experimente síntomas respiratorios, fiebre o sospecha de contagio de la COVID-19, se debe aislar preventivamente en el lugar de trabajo, y colocarle mascarilla quirúrgica, dejarlo en una zona aislada y avisar a la EPS, para que establezcan los pasos a seguir.
3.6.5 Coordinar con las EPS para que apoyen en la prevención, detección y seguimiento al estado de salud de los empleados, incluyendo estrategias de testeo aleatorio de COVID-19, si es el caso.
3.6.6 Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 tales como diabetes tipo II, lupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, mujeres gestantes y personas mayores de 70 años, siempre que no se encuentren dentro de las excepciones previstas por el artículo 2o de la Resolución 464 de 2020, ampliada por la Resolución 844 de 2020, quienes deben estar en aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa.
3.6.7 Suministrar los elementos necesarios para la limpieza y desinfección rutinaria de las herramientas y equipos utilizados en las inspecciones y demás operaciones portuarias que se encuentren a su cargo.
3.6.8 Garantizar la limpieza y desinfección de las herramientas y equipos utilizados en la producción.
3.6.9 Mantener, en lo posible, ventanas y puertas abiertas.
3.6.10 Contar con baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, ubicados en las áreas de trabajo de acuerdo con el número de trabajadores y visitantes.
3.6.11 Contar con un protocolo de aseo, limpieza, desinfección y mantenimiento de las instalaciones.
3.6.12 Asegurar suficientes fuentes de hidratación ubicadas en las áreas de la empresa, que permitan a los colaboradores hidratarse de manera continua en la operación, con dispensadores que reduzcan los contactos innecesarios, así como vasos de único uso, para lo cual, se debe solicitar el lavado de manos antes del uso del punto de hidratación.
3.6.13 Asegurar la ubicación de suficientes lavamanos con jabón y toallas de papel de único uso. Si esto no fuera posible, se debe garantizar la disponibilidad de dispensadores de soluciones o geles desinfectantes, así como disponer de canecas con tapa de pedal para que el trabajador no tenga contacto con ellas, una vez las utilice.
3.6.7 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)
Se deben definir protocolos de interacción con proveedores, clientes y personal externo a la empresa. En particular, se deberá usar siempre el tapabocas y guantes de nitrilo o caucho, realizar el protocolo de lavado de manos, mantener la distancia mínima de 2 metros entre las personas, reunirse en lugares predeterminados y seguir el protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros.
3.6.8 Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo
3.6.8.1 Desplazamiento en transporte público
3.6.8.1.1 Capacitar al personal para el uso de transporte público y como parte de ellos el uso de tapabocas por parte de los pasajeros.
3.6.8.1.2 En caso de requerir el pago en efectivo del pasaje, se debe procurar disponer del dinero exacto y dejarlo en la bandeja, evitando el contacto con el conductor.
3.6.8.1.3 Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% para que el trabajador se higienice las manos al momento de abordar o después de realizar el pago en efectivo.
3.6.8.1.4 No se debe saludar de mano y debe evitarse el contacto con los demás pasajeros.
3.6.8.1.5 Evitar el consumo de alimentos y bebidas durante el trayecto del desplazamiento.
3.6.8.1.6 Ubicar una sola persona en cada puesto doble.
3.6.8.1.7 Asegurar la ventilación natural dentro del vehículo.
3.6.8.1.8 Aplicar el código de etiqueta respiratoria recomendado por el sistema de seguridad y salud en el trabajo, que incluye estornudar o toser cubriéndose la nariz con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable, disponerlo adecuadamente y aplicar la higienización de manos.
3.6.8.1.9 Abstenerse de tocarse la boca, nariz y ojos.
3.6.8.2 Desplazamiento en motocicleta
3.6.8.2.1 Debe transportarse una sola persona.
3.6.8.2.2. Higienizar el área interna o al menos, el área interna facial del casco, antes y después de cada uso y evitar compartir el casco con otras personas.
3.6.8.2.3 Realizar limpieza y desinfección de las manijas de la moto, antes de subir a ella, al bajar y al tener contacto con otras superficies.
3.6.8.3 Desplazamiento en vehículos particulares
Limpiarlos con alcohol o pañitos desinfectantes las manillas de las puertas y el volante o timón, así como asegurar la ventilación natural dentro del vehículo.
3.7 Recomendaciones para trabajo en la vivienda
3.7.1 Al salir de la vivienda
3.7.1.1 Estar atento y acatar las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos.
3.7.1.2 Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar conglomeraciones de personas.
3.7.1.3 No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano.
3.7.1.4 Utilizar tapabocas en el transporte público, supermercados, bancos y demás sitios.
3.7.2 Al regresar a la vivienda
Al finalizar la jornada y llegar al hogar se recomienda:
3.7.2.1 Quitarse los zapatos y lavar la suela con algún agente desinfectante.
3.7.2.2 Antes de tener contacto con los miembros de la familia o residencia, cambiarse de ropa y evitar saludarlos con beso, abrazo y darles la mano.
3.7.2.3 Mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales.
3.7.2.4 Bañarse con abundante agua y jabón.
3.7.3 En la vivienda
3.7.3.1 No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano.
3.7.3.2 En casa debe usar tapabocas en caso de presentar síntomas respiratorios o si convive con personas que pertenecen al grupo de riesgo de contagio.
3.7.4 Al convivir con una persona de alto riesgo
Si el trabajador convive con personas mayores de 70 años, o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19, (Diabetes, Enfermedad cardiovascular -Hipertensión Arterial - HTA, Accidente Cerebrovascular – ACV), VIH, Cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), mal nutrición (obesidad y desnutrición), fumadores o con personal de servicios de salud, debe extremar medidas de precaución tales como: mantener la distancia siempre mayor a dos 2 metros, utilizar tapabocas en casa, especialmente, al encontrarse en un mismo espacio con la persona a riesgo, al cocinar y servir la comida.
4 Actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales – División CIIU 18
4.1 Medidas locativas
4.1.1 Adecuación
4.1.1.1 Asegurar suficientes fuentes de hidratación ubicadas en las áreas de la empresa, que permitan a los colaboradores hidratarse de manera continua en la operación, con dispensadores que reduzcan los contactos innecesarios, así como vasos de único uso, para lo cual, se debe solicitar el lavado de manos antes del uso del punto de hidratación.
4.1.1.2 Asegurar la ubicación de suficientes lavamanos con jabón y toallas de papel de único uso. Si esto no fuera posible, se debe garantizar la disponibilidad de dispensadores de soluciones o geles desinfectantes, así como disponer de canecas con tapa de pedal para que el trabajador no tenga contacto con ellas, una vez las utilice.
4.1.1.3 Disponer de suficientes puntos de desinfección en las áreas de trabajo, esto es, puntos con alcohol glicerinado, mínimo al 60%.
4.1.1.4 En donde las condiciones de inocuidad lo permitan, asegurar la ventilación permanente y en espacios controlados, asegurar el mantenimiento de los equipos de ventilación y el recambio adecuado de aire.
4.1.2 Mantenimiento y desinfección
4.1.2.1 Estructurar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección permanente y mantenimiento de lugares de trabajo, que defina el procedimiento, la frecuencia, los insumos, el personal responsable y elementos de protección empleados, entre otros.
4.1.2.2 Disponer de paños y alcohol antiséptico para desinfección por encima del 70 %, para asear las áreas de contacto (ej. el panel de control y palancas) de los equipos de uso general (ej., máquinas de impresión, maquinaria de encuadernación, microondas), para cada persona que los utiliza, o designar a una persona que se encargue de efectuar su manipulación, al menos por cada turno de trabajo.
4.1.2.3 Reforzar las actividades definidas dentro del plan de saneamiento básico, entre ellas, control de plagas para evitar la contaminación, teniendo en cuenta las recomendaciones sanitarias del Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco del Programa de Manejo Integrado de Plagas.
4.1.2.4 Contar con las fichas técnicas e instructivos sobre los procesos de limpieza y desinfección, así como con las hojas de seguridad de los insumos de limpieza y desinfección, y divulgarlos en el medio que permita la consulta por parte de las personas que harán uso de ellos.
4.1.2.5 Establecer protocolos de desinfección previos al uso de cualquier elemento o herramienta de trabajo, en especial, si son de uso compartido. El protocolo debe incluir todos los insumos químicos empleados, especificando dosis y naturaleza química del producto: desinfectantes, aromatizantes, desengrasantes, jabones o detergentes, las mezclas permitidas, las que no se deben hacer y las medidas de seguridad asociadas.
4.1.2.6 Lavar las áreas como pisos, baños y cocinas con un detergente común, y luego desinfectarlas, para lo cual, puede usarse el hipoclorito de uso doméstico, dejándolo en contacto con las superficies de 5 a 10 minutos y después retirar con un paño húmedo y limpio. Sin embargo, se recomienda consultar el listado de desinfectantes en el siguiente enlace: https://www.epa.gov/sites/production/ files/2020-03/documents/sars-cov-2-list_03-03-2020.pdf
4.1.2.7 Realizar capacitación al personal de servicios generales y todos los que realicen actividades de limpieza y desinfección o que manipulen los insumos que se utilizarán, para asegurar que se cubre el riesgo químico asociado.
4.1.2.8 Hacer seguimiento y monitoreo, a través de registros e inspecciones.
4.1.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación
4.1.3.1 Asignar los recursos que requiera para dar cumplimiento a las medidas establecidas en este protocolo de bioseguridad.
4.1.3.2 Una vez finalizada la jornada o turno de trabajo, si los Elementos de Protección Personal - EPP son de único uso, deberán ser desechados en las canecas con tapas dispuestas específicamente para tal fin.
4.1.3.3 Si no son desechables, deberán ser retirados junto con la ropa de trabajo y dispuestos en una bolsa de plástico utilizada únicamente para la ropa de trabajo. Los EPP sucios se deberán lavar y desinfectar en casa, sin mezclar con otra ropa de casa o de la familia, lavar al finalizar la jornada de trabajo y una vez culminado el lavado de la ropa, ejecutar el protocolo de higiene de manos.
4.1.3.4 De ser necesario el uso de guantes, estos deben mantenerse limpios, sin roturas ni imperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico requerido para las manos.
4.1.3.5 El personal que atienda público debe lavar sus manos al ingreso a las instalaciones, y como mínimo cada hora, así como después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes.
4.1.4 Elementos de Protección Personal (EPP)
4.1.4.1 Los responsables del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas deben garantizar el suministro de los elementos de protección personal indicados para la prevención del COVID.
4.1.4.2 Suministrar oportuna y suficientemente tapabocas o disponer de tapabocas de varios usos que cumplan con las características indicadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, evento en el cual, se debe desarrollar y comunicar el protocolo de limpieza y desinfección de estos tapabocas (de varios usos). Igualmente, se deben informar las recomendaciones de uso eficiente de este EPP (tapabocas).
4.1.4.3 El uso de guantes no es recomendado si no se van a manipular elementos como residuos. En el resto de las situaciones, se recomienda el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables.
4.1.4.4 Los equipos de protección personal nuevos, no desechables, deben almacenarse en un área limpia y seca.
4.1.4.5 Se deben instalar recipientes con tapa para el destino final de los elementos de bioseguridad de un solo uso o desechables utilizados por el personal.
4.1.4.6 La correcta colocación de los EPP es fundamental para evitar posibles vías de entrada del agente biológico. Igualmente, es importante que en el retiro de estos se evite el contacto con zonas contaminadas y/ o la dispersión del agente infeccioso.
4.1.4.7 El personal que realiza labores de aseo, reparación o similares, debe contar con tapabocas, guantes y lentes.
4.1.5 Manipulación de insumos y productos
4.1.5.1 Definir, previo a la compra de los insumos y productos, las fichas técnicas y asegurar que el proveedor se ajuste a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
4.1.5.2 Establecer un protocolo de recepción y almacenamiento de insumos y productos.
4.1.5.3 Establecer un protocolo de limpieza y desinfección de las materias primas e insumos para el recibo por parte de los proveedores.
4.1.5.4 Determinar un manejo y disposición adecuado de envases de detergentes, jabones y desinfectantes.
4.1.6 Manipulación de residuos
4.1.6.1 Al plan de manejo de residuos sólidos y de residuos peligrosos con que debe contar la empresa en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), se debe adicionar lo referente al manejo de los residuos de elementos de protección personal que son desechados por los trabajadores y demás población que interactúe con la empresa, así como de los residuos peligrosos derivados de la implementación del protocolo de limpieza y desinfección.
4.1.6.2 Definir e informar a quien realice la labor, las medidas para la correcta separación de residuos.
4.1.6.3 Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de residuos.
4.1.6.4 Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera frecuente, según sea su volumen de generación, asignando en la medida de lo posible, a una sola persona para el control y la disposición de los mismos.
4.2 Capital humano
4.2.1 Interacción dentro de las instalaciones
4.2.1.1 Asegurar la aplicación del protocolo de distanciamiento social, diseñado por el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. En caso de necesitarse una menor distancia para realizar las actividades que por su naturaleza requieran trabajo en equipo, por ejemplo operario y auxiliar de máquina o equipo de encuadernación para trabajo en línea, además del uso obligatorio de la protección respiratoria, deben utilizarse guantes de látex, nitrilo o caucho y ejecutar el protocolo de higiene de manos antes y después de cada actividad; limitando en todo caso a tres (3) el número de personas que podrán realizar labores con una distancia no menor de 2 metros.
4.2.1.2 Evitar en la medida de lo posible, las reuniones presenciales de trabajo, sustituyéndolas por el uso de herramientas y espacios virtuales. En caso de ser indispensable, la reunión tendrá la mínima duración, garantizando el uso de todos los elementos de protección personal y el distanciamiento de al menos 2 metros entre cada participante.
4.2.1.3 Antes de iniciar y al finalizar la jornada o turno de trabajo, se debe ejecutar el protocolo de limpieza y desinfección de máquinas, equipos, superficies y herramientas, desarrollado por el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se debe evitar entre el personal, el intercambio de herramientas manuales y eléctricas como cortadores, tijeras, herramientas de plegado, brochas, rodillos, destornilladores, así como de los equipos y maquinaria de trabajo. En caso de ser estrictamente necesario, se debe ejecutar el proceso de limpieza y desinfección definido por el precitado sistema.
4.2.1.4 Asegurar el uso obligatorio del tapabocas en todos los espacios de trabajo en los que se genere interacción entre trabajadores y colaboradores.
4.2.1.5 Para los puestos de trabajo que requieran interacción con otras personas, por ejemplo recepción o tesorería, se debe asegurar el uso permanente de tapabocas, guantes de látex o nitrilo, así como la ubicación de una barrera que evite, en lo posible, la aproximación de los visitantes al puesto de trabajo, por ejemplo un vidrio o una lámina de acetato. Se debe evitar el uso de esferos comunes para registrar datos o firmar documentos, es decir, cada uno deberá tener su propio esfero, incluso si es visitante. También se deben evitar los pagos en efectivo y de ser imperioso, pagar con valores exactos para evitar el intercambio.
4.2.2 Interacción en espacios de descanso y alimentación
4.2.2.1 Definir turnos para acceder a los espacios de descanso y alimentación, de manera tal que se garantice el distanciamiento de 2 metros entre cada persona dentro de los espacios asignados.
4.2.2.2 Ejecutar el protocolo de higiene de manos antes de comer así: lavarse las manos, quitarse el tapabocas, lavarse de nuevo las manos. Después de comer repetir los tres pasos.
4.2.2.3 En las áreas de producción está prohibido el consumo de alimentos. En las áreas administrativas y particularmente, en los escritorios de trabajo, se debería evitar su consumo, a menos que ello se defina así para asegurar el distanciamiento social, en cuyo caso, se deberá ejecutar el protocolo de limpieza y desinfección de superficies elaborado por el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, antes de consumir los alimentos.
4.2.2.4 Evitar la manipulación de los teléfonos celulares durante el tiempo de ingesta de alimentos.
4.2.2.5 Para los trabajadores que llevan su propia alimentación a las empresas y requieran uso de hornos microondas o estufas de uso común, la empresa debe disponer de paños desinfectantes de un solo uso o alcohol antiséptico para desinfección por encima del 70 %, junto a tales dispositivos para que sean limpiados y desinfectados, antes de cada uso, así como sus manijas, perillas, teclados. Luego de la limpieza se deben desechar inmediatamente los paños, y/o definir una sola persona que se encargue de realizar esta actividad, quien deberá utilizar guantes y tapabocas durante toda la tarea.
4.2.2.6 Si la empresa provee los alimentos a los trabajadores, el restaurante o casino deberá dar cumplimiento a los lineamientos y buenas prácticas de manipulación de alimentos, definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, donde se incluyen medidas como evitar que las personas ajenas a la cocina ingresen, asegurar el uso de tapabocas de los trabajadores hasta el momento de recibir los alimentos y ubicarse en su mesa, entre otros.
4.2.3 Alternativas de organización laboral
4.2.3.1 Adoptar esquemas operativos que garanticen la continuidad del servicio o actividad y que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios a la empresa.
4.2.3.2 Definir las actividades que serán ejecutadas por los trabajadores desde casa, dado que, siempre que sea posible, tal modalidad deberá priorizarse. Igualmente, deben definir las actividades que serán ejecutadas en las sucursales físicas. Para esta tarea, se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones:
4.2.3.3 Promover e implementar el uso de herramientas tecnológicas que reduzcan los contactos personales dentro de la empresa.
4.2.3.4 Realizar toma rutinaria de temperatura al inicio de la jornada laboral y al finalizar la misma, a través de mecanismos electrónicos tales como láser, digitales, termográficos y demás, de tal forma que no se generen congestiones o aglomeración de personas. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente.
4.2.3.5 Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 tales como diabetes tipo II, lupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, mujeres gestantes y personas mayores de 70 años a menos que se trate de personal crítico para la operación.
4.2.3.6 Los trabajadores deben abstenerse de ir al lugar de trabajo en caso de presentar síntomas de gripa o un cuadro de fiebre mayor a 38 °C.
4.2.4 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)
Se deben definir protocolos de interacción con proveedores, clientes y personal externo a la empresa. En particular, se deberá usar siempre el tapabocas y guantes de nitrilo o caucho, realizar el protocolo de lavado de manos, mantener la distancia mínima de 2 metros entre las personas, reunirse en lugares predeterminados y seguir el protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros.
4.2.5 Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo
4.2.5.1 Desplazamiento en transporte público
4.2.5.1.1 Capacitar al personal para el uso de transporte público y como parte de ellos el uso de tapabocas por parte de los pasajeros.
4.2.5.1.2 En caso de requerir el pago en efectivo del pasaje, se debe procurar disponer del dinero exacto y dejarlo en la bandeja, evitando el contacto con el conductor.
4.2.5.1.3 Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% para que el trabajador se higienice las manos al momento de abordar o después de realizar el pago en efectivo.
4.2.5.1.4 No se debe saludar de mano y debe evitarse el contacto con los demás pasajeros.
4.2.5.1.5 Evitar el consumo de alimentos y bebidas durante el trayecto del desplazamiento.
4.2.5.1.6 Ubicar una sola persona en cada puesto doble.
4.2.5.1.7 Asegurar la ventilación natural dentro del vehículo.
4.2.5.1.8 Aplicar el código de etiqueta respiratoria recomendado por el sistema de seguridad y salud en el trabajo, que incluye estornudar o toser cubriéndose la nariz con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable, disponerlo adecuadamente y aplicar la higienización de manos.
4.2.5.1.9 Abstenerse de tocarse la boca, nariz y ojos.
4.2.5.2 Desplazamiento en motocicleta
4.2.5.2.1 Debe transportarse una sola persona.
4.2.5.2.2 Se debe higienizar el área interna o al menos, el área interna facial del casco, antes y después de cada uso y evitar compartir el caso con otras personas.
4.2.5.2.3 Se debe realizar limpieza y desinfección de las manijas de la moto, antes de subir a ella, al bajar y al tener contacto con otras superficies.
4.2.5.3 Desplazamiento en vehículos particulares
Limpiarlos con alcohol o pañitos desinfectantes las manillas de las puertas y el volante o timón, así como asegurar la ventilación natural dentro del vehículo.
4.2.6 Desplazamiento en vehículos suministrados por el empleador-rutas
En los buses y vehículos se deben implementar de manera obligatoria las siguientes medidas:
4.2.6.1 El conductor del vehículo o bus debe garantizar las actividades de limpieza con desinfectantes o alcohol antiséptico para desinfección por encima del 70 %, cada vez que se desplace personal en los vehículos, según el protocolo desarrollado por seguridad y salud en el trabajo.
4.2.6.2 Se deben retirar de los buses y vehículos todos los adornos (felpas – gomas, etc.).
4.2.6.3 El conductor debe usar el protector respiratorio N95, protección para los ojos (gafas) y los guantes desechables durante la movilización en buses o vehículos y permanecer con estos elementos durante todo el proceso de transporte, una vez termine deben ser desechados en canecas dispuestas en las instalaciones de la empresa.
4.2.6.4 Se debe ubicar un trabajador por puesto, evitando el sobrecupo, para lo cual se sugiere solamente permitir una persona por fila, ubicándose en zigzag.
4.2.6.5 El personal de seguridad y salud en el trabajo debe realizar controles diarios a los vehículos que transportan personal de la empresa para validar el cumplimiento de los anteriores lineamientos.
4.3 Plan de comunicaciones
Se debe diseñar un plan de comunicación dirigido a toda la población que interactúe en la organización tanto presencial como remotamente, trabajadores, proveedores, clientes y demás, que incluya por lo menos los siguientes temas:
4.3.1 Normas de higiene y protección personal.
4.3.2 Normas de limpieza y desinfección de superficies, maquinaria y herramientas
4.3.3 Factores de riesgo en el trabajo.
4.3.4 Factores de riesgo en las viviendas.
4.3.5 Factores de riesgo en los espacios públicos y la comunidad.
4.3.6 Factores de riesgo en el transporte público y particular.
4.3.7 Factores de riesgo individual – signos y síntomas.
4.3.8 Protocolo de actuación frente a síntomas.
4.3.9 Líneas de atención, telefónicas y/o digitales para obtener información y reportar.
4.3.10 Disposición de residuos (tener en cuenta que es diferente cuando existen casos positivos y uno diferente cuando no existen).
4.4 Prevención y manejo de situaciones de contagio
4.4.1 Prevención de contagio
4.4.1.1 Definir las matrices de identificación de peligros y valoración de los riesgos y los planes de vulnerabilidad, teniendo en cuenta el proceso productivo, las tareas, procedimientos, equipos de trabajo, tiempo de exposición (jornadas o turnos de trabajo), características de la población trabajadora (estado de salud, edad, sexo). A través de este mecanismo se deben evidenciar las características proclives a la exposición al contagio en los lugares de trabajo y las medidas que se deben tomar para gestionar el riesgo.
4.4.1.2 Proveer los mecanismos mediante los cuales no minimice la diseminación y transmisión indirecta de virus, a través de elementos contaminados tales como superficies de trabajo, máquinas o equipos de trabajo, elementos de protección personal, ropa de dotación o de trabajo suministrada por el empleador o contratante, agua, alimentos, productos biológicos, sangre, así como garantizar estrategias que limiten la trasmisión directa, a través del contacto.
4.4.2 Medidas en coordinación con las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
Las empresas deben incluir a las ARL en la identificación de peligros, evaluación y valoración de riegos, el factor de riesgo biológico por contagio de coronavirus COVID-19 para determinar las actividades de mayor exposición y de este modo, establecer los controles a implementar, entre ellos, la distribución de espacios de trabajo y ubicación del personal para el distanciamiento físico de los trabajadores.
4.4.3 Bases de datos
Las empresas deben consolidar y mantener actualizada una base de datos con el registro de los trabajadores y demás personal que le presta servicios, con observancia de las normas sobre tratamiento de datos personales.
4.4.4 Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio)
4.4.4.1 Se debe establecer un sistema de verificación para el control (preferiblemente digital), en el que cada trabajador y personas que presten los servicios a la empresa, registren todas las personas y lugares visitados dentro y fuera de la operación, indicando: fecha, lugar, nombre de personas o número de personas con las que se ha tenido contacto en los últimos 14 días y a partir del primer momento de notificación, cada día.
4.4.4.2 En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se deben identificar las condiciones de salud de los trabajadores (estado de salud, hábitos y estilo de vida, factores de riesgo asociados a la proclividad del contagio), así como las condiciones de los sitios de trabajo a través de visitas de inspección periódicas.
4.4.4.3 Establecer canales de información para que los trabajadores informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19.
4.4.4.4 Las empresas deben contar con un censo actualizado de los trabajadores que viven con personas mayores de 70 años o con personas con morbilidades preexistentes, susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 (Diabetes, Enfermedad Cardiovascular, incluye Hipertensión Arterial- HTA y Accidente Cerebrovascular - ACV, VIH, Cáncer, Uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva crónica -EPOC, Mal nutrición -(obesidad y desnutrición, fumadores) y de quienes conviven con personas que presten servicios de salud.
4.4.5 Manejo de situaciones de riesgo
Se debe definir un protocolo de remisión para el tratamiento de las personas con síntomas, o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, en línea con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, que debe incluir las siguientes medidas: cuando algún trabajador experimente síntomas respiratorios en casa, debe informar al empleador para que se pueda realizar el aislamiento preventivo en casa. El trabajador debe informar a la EPS en las líneas de atención que esta disponga para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
4.5 Recomendaciones para trabajo en la vivienda
4.5.1 Al salir de la vivienda
4.5.1.1 Estar atento y acatar las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos.
4.5.1.2 Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar conglomeraciones de personas.
4.5.1.3 No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano.
4.5.1.4 Utilizar tapabocas en el transporte público, supermercados, bancos y demás sitios.
4.5.2 Al regresar a la vivienda
Al finalizar la jornada y llegar al hogar se recomienda:
4.5.2.1 Quitarse los zapatos y lavar la suela con algún agente desinfectante.
4.5.2.2 Antes de tener contacto con los miembros de la familia o residencia, cambiarse de ropa y evitar saludarlos con beso, abrazo y darles la mano.
4.5.2.3 Mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales.
4.5.2.4 Bañarse con abundante agua y jabón.
4.5.2.5 La ropa debe lavarse en la lavadora a más de 60 grados centígrados o a mano con jabón y agua caliente que no queme las manos y secar por completo. No reutilizar ropa sin antes lavarla. No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire. Dejar que se sequen completamente.
4.5.3 En la vivienda
4.5.3.1 No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano.
4.5.3.2 En casa debe usar tapabocas en caso de presentar síntomas respiratorios o si convive con personas que pertenecen al grupo de riesgo de contagio.
4.5.4 Al convivir con una persona de alto riesgo
Si el trabajador convive con personas mayores de 70 años, o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19 (Diabetes, Enfermedad cardiovascular, Hipertensión Arterial –HTA–, Accidente Cerebrovascular –ACV–), VIH, Cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica –EPOC–, mal nutrición (obesidad y desnutrición), fumadores o con personal de servicios de salud, debe extremar medidas de precaución tales como: mantener la distancia siempre mayor a dos (2) metros, utilizar tapabocas en casa, especialmente, al encontrarse en un mismo espacio con la persona a riesgo, al cocinar y servir la comida.
5. Otras industrias manufactureras. División CIIU 32
Las medidas específicas de bioseguridad para las manufacturas incluidas en la División 32 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme revisión 4, se definen en función del material predominante en la producción de los bienes intermedios o finales desarrollados, así:
5.1 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos. Se aplican las siguientes medidas análogas en materia de bioseguridad: Si el bien intermedio o final producido tiene insumos metálicos como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para la “fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo”, establecido en el numeral 9 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020.
5.2 Fabricación de instrumentos musicales. Se aplican las siguientes medidas análogas en materia de bioseguridad:
5.2.1 Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de cuero como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles”, establecido en el numeral 5 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020.
5.2.2 Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de madera como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería”, establecido en el numeral 6 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020.
5.2.3 Si el bien intermedio o final producido tiene insumos metálicos como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo”, establecido en el numeral 9 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020.
5.2.4 Si el bien intermedio o final producido tiene como insumos predominantes aparatos y equipos eléctricos, deberá adoptarse el protocolo definido para “fabricación de aparatos y equipo eléctrico”, establecido en el numeral 10 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020.
5.3 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte. Se aplican las siguientes medidas análogas en materia de bioseguridad:
5.3.1 Si el bien intermedio o final producido tiene insumos textiles como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “Fabricación de productos textiles y confección de prendas de vestir”, establecido en el numeral 4 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020.
5.3.2. Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de cuero como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles”, establecido en el numeral 5 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020.
5.3.3. Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de madera como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería”, establecido en el numeral 6 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020.
5.3.4 Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de metal como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo”, establecido en el numeral 9 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020.
5.3.5 Si el bien intermedio o final producido tiene como insumos predominantes aparatos y equipos eléctricos, deberá adoptarse el protocolo definido para “fabricación de aparatos y equipo eléctrico”, establecido en el numeral 10 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020.
5.3.6 Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de plástico o caucho como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “Fabricación de productos de caucho y de plástico”, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
5.4 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas. Se aplican las siguientes medidas análogas en materia de bioseguridad:
5.4.1 Si el bien intermedio o final producido tiene insumos textiles como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “Fabricación de productos textiles y confección de prendas de vestir”, establecido en el numeral 4 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020.
5.4.2 Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de cuero como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles”, establecido en el numeral 5 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020.
5.4.3 Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de madera como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería”, establecido en el numeral 6 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020.
5.4.4 Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de papel o cartón como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón”, establecido en el numeral 7 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020.
5.4.5 Si el bien intermedio o final producido tiene como insumos predominantes aparatos y equipos eléctricos, deberá adoptarse el protocolo definido para “Fabricación de aparatos y equipo eléctrico”, establecido en el numeral 10 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020.
5.4.6 Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de plástico o caucho como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “Fabricación de productos de caucho y de plástico”, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
5.5 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario). Se aplican los protocolos de bioseguridad de “Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo” y “fabricación de aparatos y equipo eléctrico”, establecidos en los numerales 9 y 10 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020. Es importante señalar que para la instalación y mantenimiento de aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario), se aplican los protocolos de bioseguridad de “instalación, mantenimiento y reparación especializada de maquinaria y equipo”, establecidos en el numeral 11 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020.
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