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RESOLUCIÓN 816 DE 2021

(junio 18)

Diario Oficial No. 51.709 de 18 de junio de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se da inicio a la Fase 2 Etapa 4 de que trata el artículo 7o del Decreto número 109 de 2021, mediante el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se deroga la Resolución número 813 de 2021.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 4 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 33 del Decreto número 109 de 2021, y en desarrollo del artículo 7o del Decreto número 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

Que el artículo 2o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no solo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6o ibídem, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso.

Que, mediante el Decreto número 109 de 2021, modificado por los Decretos números 404, 466 y 630 de 2021, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 estableciendo las siguientes fases y etapas para la aplicación de la vacuna, así como la población priorizada en cada una de estas, acorde con los objetivos del Plan:

7.1. PRIMERA FASE:

La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la morbilidad grave, la mortalidad específica por COVID-19:

7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a:

7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:

a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.

b) Urgencias en donde se atienda COVID-19.

c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.

d) Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.

e) Radiología e imágenes diagnósticas.

f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.

g) Transporte asistencial de pacientes.

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de; (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; (ii) Urgencias en donde se atienda COVID-19 y (iii) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como; (iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

7. 1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.

7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a:

7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad.

7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.

7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.

7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.

7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.

7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.

7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarías de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y de la Subcuenta COVID-19.

7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo.

7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal.

7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del Invima, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales.

7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad.

7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones:

a) Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias.

b) Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud.

c) Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización.

7.1.2.13. Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud.

7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos.

7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunará a:

a) Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.

b) Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaría, educación media, y educación superior.

c) Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte.

d) Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas.

e) Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores.

f) Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres.

g) Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud.

h) Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19.

i) Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales.

j) Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.

k) Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud.

7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a:

7.1.3.1 La población entre 50 y 59 años.

7.1.3.2 La población entre 12 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones:

1. Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0, 127.2)

2. Diabetes (E10-E14)

3. Insuficiencia renal (N17-N19)

4. VIH (820-824)

5. Cáncer (C00-D48)

6. Tuberculosis (A15-A19)

7. EPOC (J44)

8. ASMA (J45)

9. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice de Masa corporal >30)

10. En lista de espera de trasplante de órganos vitales

11. Postrasplante de órganos vitales.

12. Enfermedad isquémica aguda del corazón (1248- 1249)

13. Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509)

14. Arritmias cardiacas (1470- 1490, 1498, 1499)

15. Enfermedad cerebrovascular (1630-1639, 164X, 1678, 1679)

16. Desórdenes neurológicos (G12, G12.2, G12.9, G 71.0, G20X, G35X, FOOO-F023, G800, G820- G825)

17. Síndrome de Down (Q900-Q909)

18. Inmunodeficiencia primaria (D80-D84)

19. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29)

20. Autismo (F84X)

21. Trastorno bipolar (F31)

22. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)

23. Fibrosis Quística (E840-E849)

24. Artritis reumatoide (M059, M069, J990, M051, M052, M053, M058, M060, M062, M063, M068).

25. Lupus Eritematoso Sistémico (M329, M321)

26. Espondilitis Anquilosante (M45X)

27. Vasculitis (M052, M313, M301, M315)

7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.

7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados.

7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud.

7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia.

7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia.

7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo.

7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona.

7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres.

7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico.

7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial.

7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del Invima, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud).

7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior.

7.1.3.17. Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancía.

7.1.3.18. Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de seguridad.

7.1.3.19. Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia.

7.1.3.20. Los y las gestores sociales del nivel nacional, departamental o municipal y el personal de las entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable. (….)”.

7.2. SEGUNDA FASE

La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase tendrá las siguientes etapas:

7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico y se vacunará específicamente a:

7.2.1.1 La población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más.

7.2.1.2 Personal de Custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión.

7.2.1.3 Los Bomberos activos de Colombia.

7.2.1.4 Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana.

7.2.1.5 Los socorristas de la Defensa Civil.

7.2.1.6 Los habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales.

7.2. 1.7 Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos.

7.2.1.8 Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos.

7.2.1.9 Talento humano que se desempeña en los servicios sociales para la atención de población en situación de calle.

7.2.1.10 Talento Humano de las Comisarías de Familia encargadas de la atención y protección a población víctima de violencia intrafamiliar.

7.2.1.11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia.

7.2.1.12 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

7.2.1.13 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social.

7.2. 1.14 La población de 40 a 49 años.

7.2.2 Etapa 5. (…)”.

Que, de acuerdo con el reporte diario de vacunas emitido por las entidades territoriales, con corte a 14 de junio de 2021, el número de vacunas aplicadas entre primeras y segundas dosis para la etapa 1 es de 2.529.966 vacunas, para la etapa 2 es de 7.185.513 vacunas y para la etapa 3 es de 3.318.115 vacunas.

Que el comité asesor del Ministerio de Salud y Protección Social, creado para analizar la estrategia de vacunación contra el COVID-19, en sesión del 14 de junio de 2021, revisó los avances de las etapas 1, 2 y 3 del Plan Nacional de Vacunación y recomendó la apertura de la etapa 4 de que trata el artículo 7o del Decreto número 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 del mismo año.

Que mediante Resolución número 813 de junio 17 de 2021, este Ministerio dado el progreso en la vacunación de la población perteneciente a la Fase 1 incluidos los grupos con el mayor riesgo de complicaciones y muerte por COVID-19 así como los especiales, y que se cuenta con dosis suficientes para garantizar el avance de las etapas iniciadas del Plan Nacional de Vacunación, consideró pertinente adelantar simultáneamente la Fase 2 iniciando la inmunización de la población que se encuentra incluida en la etapa 4 de esta y manteniendo la estrategia de vacunación de las poblaciones de las etapas 1, 2 y 3 de la Fase 1.

Que, se hace necesario con el propósito de contribuir a la reducción del contagio, incrementar la velocidad y cobertura de la población objeto, gradualmente, hacia coberturas que contribuyan a reducir la incidencia del COVID-19, a través de un esquema de apertura por edad en donde se promueva la vacunación rápida y masiva, especialmente cuando hay evidencia reciente que demuestra que la vacunación genera protección comunitaria, reduce la probabilidad de transmisión y disminuye el riesgo para los contactos no vacunados, aperturar la Fase 2 Etapa 4 para lo cual, los departamentos y distritos que cuenten con vacunas disponibles deberán utilizarlas en la población que pertenezca a cada una de las etapas ya iniciadas, incluyendo a la que se autoriza en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto dar inicio a la Fase 2 Etapa 4 de que trata el artículo 7o del Decreto número 109 de 2021, modificado por los Decretos números 466 y 630 ambos de 2021.

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ARTÍCULO 2o. ORGANIZACIÓN DE LA VACUNACIÓN. Los departamentos y distritos, en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento en salud, deberán fortalecer las estrategias para completar la inmunización de las personas que pertenecen a las etapas 1, 2 y 3 del Plan Nacional de Vacunación.

PARÁGRAFO. Aquellos que cuenten con vacunas disponibles deberán utilizarlas en la población que pertenezca a cada una de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, incluida la que se autoriza en el presente acto administrativo y aquellas que se abran con posterioridad.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 813 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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