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RESOLUCIÓN 796 DE 2020

(mayo 20)

Diario Oficial No. 51.321 de 21 de mayo de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021>

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID 19 en el sector agrícola.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en, el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y los particulares.

Que el artículo 5o de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de: “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de la pandemia, mediante Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y, en consecuencia, en ausencia de medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto de este Ministerio se deben mantener.

Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril y 636 del 6 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que, mediante el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020, el Gobierno ordenó que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, este Ministerio “será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Que, el numeral 11 del artículo 3o del Decreto 636 de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, estableció que los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria, pueden permitir el derecho de circulación de las personas que realicen actividades en “La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera”.

Que analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del sector agrícola de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se elaboró de manera conjunta con ese Ministerio el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades, que incluyen los procesos de preparación de terrenos, nivelación y adecuación de parcelas, aplicación de fertilizantes previamente a la siembra, selección de semillas, riego, control de plagas y mantenimiento de los cultivos, tales como: aporques, entresacas, así como en los procesos de cosecha, recolección, empaque y almacenamiento, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS COVID 19 EN EL SECTOR AGRÍCOLA. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> Adóptese el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en el sector agrícola contenido en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución.

PARÁGRAFO. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020, a las recomendaciones adoptadas mediante Circular 01 de 2020 proferida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Territorial y este Ministerio y a las demás medidas que establezcan los responsables de los predios agrícolas.

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ARTÍCULO 2o. VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La vigilancia del cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital del lugar donde se encuentren los predios agrícolas y los demás eslabones de la cadena logística y productiva del sector, y las funciones de inspección, vigilancia y control del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades,

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO.

PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS COVID 19 EN EL SECTOR AGRÍCOLA.  

1. Objetivo

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo Coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que deben adoptar los predios del sector agrícola, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades que incluyen los procesos de preparación de terrenos, nivelación y adecuación de parcelas, aplicación de fertilizantes previamente a la siembra, selección de semillas, riego, control de plagas y mantenimiento de los cultivos, tales como: aporques, entresacas, así como en los procesos de cosecha, recolección, empaque y almacenamiento.

2. Medidas adicionales para el sector agrícola

2.1 Medidas locativas, preventivas y de desinfección

2.1.1 Designar un encargado de velar por el cumplimiento de las medidas preventivas adoptadas en el marco del COVID-19, en cada instalación locativa de los predios agrícolas.

2.1.2 Establecer mecanismos y estrategias de información para trabajadores y visitantes en los que se recuerde la importancia del lavado de manos, el correcto uso de los elementos de protección personal y del distanciamiento físico.

2.1.3 Identificar los trabajadores, productores y contratistas de la población vulnerable: adultos mayores de 70 años y personas con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 tales como diabetes tipo II, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC y mujeres gestantes, quienes deben estar aislados en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa.

2.1.4 Establecer en el predio un protocolo de control de ingreso que incluya el registro de trabajadores y visitantes, las instrucciones de bioseguridad al momento del ingreso, un método de desinfección para vehículos incluyendo transportadores de alimentos, transportadores de animales, particulares, motos, bicicletas que ingresen y para el calzado de quienes lleguen a pie.

2.1.5 Concertar diferentes horarios de entrada y salida del predio, manteniendo la distancia mínima de dos (2) metros entre una persona y otra y evitando la aglomeración de trabajadores.

2.1.6 Disponer de los insumos para que realicen los procesos de higiene de manos con agua limpia y jabón, toallas de un solo uso, las cuales serán individuales. Si no hubiere disponibilidad de agua limpia y jabón, se deberá disponer de alcohol glicerinado en áreas comunes.

2.1.7 Recordar a los trabajadores o contratistas, no saludar de mano, beso o abrazo.

2.1.8 Recibir los insumos agrícolas y demás elementos en la entrada de la finca o predio. En los casos en que sea necesario el ingreso de vehículos, estos deberán ser desinfectados.

2.1.9 Realizar actividades de extensión agrícola de manera presencial, siempre y cuando se cumplan las medidas de prevención establecidas al interior del predio manteniendo la distancia mínima de dos (2) metros entre una persona y otra y en todo caso evitando aglomeraciones.

2.1.10 Definir lineamientos para realizar la limpieza y desinfección en todas las superficies de trabajo de contacto frecuente como mesas, escritorios, gabinetes, apoyabrazos, teléfonos, manijas y perillas de las puertas.

2.1.11 Limpiar y desinfectar las superficies de los timones, asientos, puertas, manijas, ventanas, palancas de mando, antes y después de cada uso, de los camiones, furgones, busetas o camionetas para transporte de personal, así como los tractores, cosechadoras y remolques.

2.1.12 Todas las herramientas y equipos de trabajo, como picas, palas, rastrillos, azadones, barras, tijeras, podadoras, y demás herramientas usadas en los diferentes procesos, deben ser lavadas y desinfectadas antes y después de cada jornada de trabajo.

2.1.13 Asegurar el distanciamiento físico de trabajadores y visitantes, de por lo menos dos (2) metros entre ellos dentro de la jornada laboral y recomendar este distanciamiento en las actividades cotidianas que realicen fuera del predio. Si por la naturaleza de la actividad agrícola se requiere una pluralidad de personas para realizar una actividad deberán utilizar, obligatoriamente y de manera permanente, el tapabocas.

2.1.14 Definir un sitio estratégico dentro del área de trabajo, en la que se deberá contar con dispensadores de soluciones o geles desinfectantes.

2.1.15 Disponer permanentemente de agua, jabón y solución desinfectante (alcohol glicerinado mínimo del 60% y máximo del 95%) para la limpieza y desinfección frecuente.

2.1.16 Establecer las medidas de limpieza y desinfección al ingreso al predio, finca, bodega, así como el cambio o lavado de calzado y de ropa de trabajo, antes de salir para sus casas o para los dormitorios si la empresa, finca o predio, cuenta con hospedaje.

2.1.17 Restringir las labores de mantenimiento con personal externo y otros servicios en los predios, fincas, bodegas, especialmente durante las actividades operativas, priorizando aquellos mantenimientos vitales, minimizando o suspendiendo las labores de mantenimiento que no lo son.

2.1.18 Aplicar lineamentos de limpieza y desinfección de paredes, pisos, techos y superficies, lo que permite la prevención y mitigación de factores de riesgo biológico (hongos, bacterias, virus, ácaros) en bodegas, almacenes, cuartos de herramienta, garajes o parqueadero de vehículos.

2.1.19 Mantener ventanas y puertas abiertas, en la medida que las instalaciones y operaciones lo permitan, para asegurar el flujo de aire y una correcta ventilación en todas las instalaciones, incluyendo habitaciones y zonas de descanso y alimentación.

2.1.20 Definir las áreas para la alimentación y el descanso de los trabajadores o productores, estableciendo diferentes horarios o proporcionando espacios adicionales para propiciar el distanciamiento físico.

2.1.21 Para el ingreso y salida de zonas de alimentación y de descanso se debe efectuar lavado de manos y conservar la distancia mínima de dos (2) metros entre personas, así como la desinfección regular de estas áreas.

2.1.22 Usar tapabocas en las áreas de circulación del alojamiento.

2.1.23 Limpiar las suelas de las botas o zapatos con agua y jabón antes de ingresar al alojamiento.

2.1.24 Una vez finalizada la alimentación, retirar la bandeja con la loza y colocarla en el lugar designado y posteriormente lavarse las manos siguiendo el lineamiento establecido.

2.1.25 No permitir el ingreso al predio de personal que tenga síntomas de gripa o tos.

2.1.26 Disponer de alcohol glicerinado o alcohol antiséptico, en el área de pagos, cuando se requiera firmar las planillas o hacer el pago por la alimentación, con el fin de permitir la higienización de las manos tras la manipulación del dinero o firma de planilla.

2.2 Medidas aplicables a los trabajadores, contratistas y conductores

2.2.1 Lavar las manos con agua y jabón al salir y al regresar a casa.

2.2.2 Limpiar el vehículo sea este carro, moto o bicicleta, antes de salir de casa y al regresar, con especial énfasis en el volante, barra de cambios, cinturón de seguridad entre otras superficies de mayor contacto.

2.2.3 No compartir alimentos y tampoco los recipientes utilizados para consumirlos tales como vasos, platos, cubiertos u otros artículos de uso personal.

2.2.4 Lavar las manos con agua limpia y jabón, antes de ingresar y al salir del predio o cultivo.

2.2.5 Evitar la manipulación de teléfonos celulares durante el tiempo de alimentación.

2.2.6 Evitar tocarse la boca, ojos y nariz con las manos sin lavar.

2.2.7 Cubrir la boca con el antebrazo al momento de toser o estornudar o con un pañuelo desechable luego deposítelo en la caneca con tapa o bolsa negra dispuesta para la recolección de la basura y proceda a lavarse las manos con agua limpia y jabón o, en su defecto, con soluciones o gel desinfectante.

2.2.8 Cambiar la ropa de trabajo al iniciar y al finalizar la jornada, la ropa sucia debe disponerla en una bolsa o lavarla de manera inmediata. No mezclar con otro tipo de prendas.

2.2.9 Realizar el aseo personal al terminar las labores diarias y cámbiese la ropa de trabajo por ropa limpia.

2.2.10 No compartir los elementos de protección personal suministrados, en especial, tapabocas, caretas y guantes.

2.2.11 informar al empleador si presenta síntomas de gripa, tos, fiebre, dificultad para respirar, resguardarse en casa y abstenerse de ir a trabajar, evitando el contacto con personas a su alrededor.

2.3 Bioseguridad para el ingreso a predios agrícolas

2.3.1 Desinfectar las llantas de su vehículo, sea este moto, bicicleta u otro o el calzado si llega a pie, antes de ingresar a la finca, explotación o predio, utilizando el dispositivo que disponga el predio tales como bombas de aspersión o pediluvio o el empleo de sistemas que garanticen la desinfección, por un tiempo de exposición mínimo de 30 segundos.

2.3.2 Aplicar alcohol con frascos rociadores para la desinfección de prendas de vestir de visitantes, Si su producción cuenta con unidad sanitaria u otro tipo de filtro sanitario para trabajadores y visitantes establecer su uso obligatorio.

2.3.3 Cuando se requiera entablar conversación con personas ajenas que lleguen al predio, quien lo atiende debe garantizar el distanciamiento físico evitando el contacto directo y manteniendo la distancia mínima de dos (2) metros.

2.3.4 En lo posible cada trabajador debe dejar las botas o zapatos de trabajo en la finca, y usar calzado diferente para ir a su lugar de vivienda o alojamiento.

2.3.5 Lavar y desinfectar las botas de trabajo al iniciar y al finalizar la jornada laboral. Estos elementos son de uso exclusivo, es decir no se deben compartir o prestar.

2.3.6 Llevar una muda de ropa limpia, que se pondrán dentro de la finca antes de iniciar sus labores. En el caso de los predios que tengan disponibilidad de dotación para el personal, deberá ser entregada para hacer uso de esta.

2.3.7 Además de lavar las manos al ingresar y al salir del predio deberá hacerse cada 2 a 3 horas o cuando sea necesario e indicado.

2.3.8 No saludar o despedirse de mano, beso o abrazo.

2.3.9 Realizar la limpieza de superficies de trabajo, intercomunicadores, manijas de puertas y demás elementos, con productos desinfectantes en su área de trabajo.

2.3.10 Mantener el distanciamiento físico y social durante la jornada laboral.

2.3.11 En las diferentes áreas, como de ordeño, galpones, piaras, pesebreras, bodega de concentrado o alimento para animales, de medicamentos y en la de herramientas y equipo de trabajo los operarios deben portar tapabocas y realizar su adecuada disposición después del uso. El lavado de manos debe hacerse en estos casos antes de colocarse el tapabocas y una vez este sea retirado.

2.3.12 Al terminar la jornada laboral, cada trabajador debe lavar, desinfectar y dejar en el puesto los utensilios, equipo, maquinaria y herramientas de trabajo que hubiera utilizado.

2.3.13 Al regresar a su casa el trabajador debe limpiar su calzado, con una solución desinfectante, se recomienda 1 tapita de cloro en 10 partes de agua, y dejarlo a la entrada o de ser posible afuera.

2.3.14 Antes de tener contacto con los miembros de la familia, la persona debe cambiarse de ropa y dejarla en remojo con agua y jabón detergente.

2.3.15 Mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales.

2.3.16 Abstenerse de reutilizar ropa sin antes lavarla. Evitar sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire. Dejar que se sequen completamente.

2.3.17 Los trabajadores, productores y proveedores deben abstenerse de compartir los elementos de protección como casco, botas, guantes entre otros.

2.4 Medidas preventivas frente al uso de herramientas, maquinaria y equipos

2.4.1 Encargar a un solo trabajador como responsable de la entrega de insumos y herramientas con el fin de evitar la contaminación cruzada entre áreas. El responsable de esta tarea deberá utilizar de manera permanente tapabocas y guantes, así como propiciar el distanciamiento social conservando una distancia mínima de dos (2) metros.

2.4.2 Desinfectar de manera permanente el área y las superficies de entrega de herramientas e insumos agrícolas.

2.4.3 Aplicar procedimientos de limpieza y desinfección de herramientas, equipos y maquinaria que utilizan los trabajadores o productores en el desarrollo de sus tareas diarias, al terminar la jornada laboral o en su defecto antes de empezarla. En la medida de lo posible las herramientas, equipos y maquinaria deberán ser utilizadas por un solo trabajador o productor durante la jornada laboral, evitando ser compartidas, en caso de que deban compartirse se deberá realizar la desinfección, previa a la entrega.

2.4.4 Establecer un área para el almacenamiento de los insumos para desinfección de los equipos, herramientas, e informar a los trabajadores o productores sobre su ubicación.

2.5 Medidas preventivas para el transporte de personal

2.5.1 Limpiar y desinfectar el vehículo antes de iniciar y al finalizar la jornada diaria, al igual que al finalizar cada recorrido o ruta, con especial énfasis en las superficies de apoyo que se tocan con frecuencia, tales como cerraduras de las ventanas, barras de sujeción, timbres, asientos, manijas, volante, barra de cambios, cinturón de seguridad, entre otros

2.5.2 Utilizar tapabocas durante el recorrido por parte del conductor y los pasajeros.

2.5.3 Mantener, en lo posible, las ventanas abiertas durante el recorrido.

2.5.4 Promover el distanciamiento social entre los trabajadores y productores que hacen uso del transporte asignado por la empresa, de acuerdo con la ubicación dada para cada uno de ellos.

2.5.5 Informar a los usuarios que hagan uso del transporte asignado por la empresa que deberán abstenerse de consumir alimentos dentro del mismo y mientras dure el recorrido.

2.5.6 No recoger pasajeros o personas ajenas a la ruta en el recorrido.

2.5.7 Hacer las paradas estrictamente necesarias, como abastecerse de combustible antes de iniciar cada ruta, nunca con los trabajadores dentro.

2.6 Interacción social con clientes, productores, proveedores

2.6.1 Llevar un registro de proveedores y clientes, en el que se registre las fechas de ingreso y quienes lo atendieron o tuvieron contacto.

2.6.2 Definir turnos para atención de proveedores y clientes para que pueden estar en el predio o planta. Estos deben tener en cuenta las condiciones de los lugares a los cuales puedan acceder, asegurando el distanciamiento físico, evitando aglomeraciones y usando correctamente los elementos de protección personal.

2.6.3 Almacenar de forma inmediata en estantería o estibas según corresponda los insumos recibidos. El área de almacenamiento o bodega deberá ser limpiada y desinfectada a diario, antes y después de recibir insumos.

2.6.4 El conductor y quien acompañe la entrega debe permanecer en la cabina con las puertas abiertas, en caso de tener que bajarse deben colocarse tapabocas y lavarse las manos al bajarse y al subirse nuevamente al vehículo.

2.6.5 Los trabajadores encargados de entregar la producción agrícola (frutas, verduras, tubérculos, semillas granos entre otros) deben lavarse las manos antes de iniciar la entrega y al terminar esta labor, asegurando en todo caso el uso de los elementos de protección personal y el distanciamiento social.

2.6.6 Limpiar las canastillas, cestillos, empaques, envases y otros contenedores o recipientes una vez ingresan al predio y antes de almacenarlos o guardarlos en la bodega.

2.6.7 Utilizar guantes cuando se requiera tener contacto con dinero, documentos, sobres, entre otros. Si son guantes desechables deberán desecharse después de su uso. Igualmente, antes y después de quitarse los guantes, se deben aplicar medidas de higiene de manos.

2.6.8 Asegurar un distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre personas, incluyendo los periodos entre pedidos, en la espera, recogida y entrega de los productos a transportar.

2.6.9 Realizar el proceso de desinfección de manos antes de la recepción del servicio, después de utilizar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies o paquetes.

2.7 Manipulación de productos o de sustancias como detergentes y desinfectantes

2.7.1 Establecer lineamientos y mecanismos de limpieza y desinfección de los productos a la hora de recibirlos de los proveedores, al igual que para la entrega de la producción a los clientes.

2.7.2.Garantizar condiciones de calidad e higiene durante su almacenamiento.

2.7.3.No reenvasar insumos o productos en envases que puedan confundir al personal de servicio generales o trabajadores.

2.7.4. Contar con la ficha de datos de seguridad de los productos químicos empleados.

2.7.5. Rotular las diluciones preparadas.

2.7.6.Manejar y disponer de envases de detergentes, jabones, desinfectantes de forma correcta.

2.7.7.Usar correctamente los elementos de protección personal de aplicadores.

2.8 ¿Qué se debe hacer al interior del predio con el trabajador posiblemente contagiado con COVID-19?

2.8.1 El trabajador debe aislarse en casa inmediatamente.

2.8.2 Realizar una lista con todas las personas que han estado en contacto estrecho (a menos de dos (2) metros por más de 15 minutos) con el caso confirmado en los últimos 14 días. Dicha lista se entregará a la secretaría de salud correspondiente para dar seguimiento y los contactos identificados estarán en aislamiento preventivo por 14 días.

2.8.3 Se deben limpiar y desinfectar de manera exhaustiva, todas las herramientas, maquinaria, equipos, superficies y puestos de trabajo con las que ha estado en contacto el paciente.

2.8.4 El personal de limpieza debe utilizar un equipo de protección individual adecuado dependiendo del nivel de riesgo que se considere en cada situación.

2.8.5 Garantizar que el personal se pueda realizar el lavado de manos de manera frecuente, y que se cuente con los insumos agua limpia, jabón y toallas de un único uso.

2.8.6 Realizar seguimiento al trabajador verificando que se mantenga aislado hasta tanto reciba el resultado de la prueba, en caso de que se confirme como positivo para COVID-19 se debe seguir las recomendaciones respectivas, en caso contrario regresar cumpliendo con todos los protocolos establecidos previamente.

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Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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