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RESOLUCIÓN 737 DE 2020

(mayo 9)

Diario Oficial No. 51.310 de 10 de mayo de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021>

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades empresariales y de apoyo: mantenimiento y reparación de computadores y de equipos de comunicaciones; reparación de muebles y accesorios para el hogar, y lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco de productos textiles y de piel (solo para domicilios), divisiones descritas con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme: CIIU 951, 9524 y 9601, respectivamente.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1o del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares;

Que la Ley 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud, disponiendo en el artículo 5o que, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en el 10 en el acápite de los deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los de: “a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y el de, “c. Actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio;

Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 este Ministerio decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos;

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para: i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida;

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas por el Gobierno nacional, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo;

Que mediante Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público; y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento, disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican;

Que los numerales 38, 39 y 46 del artículo 3o del Decreto 636 de 2020 establecen que se permite el derecho de circulación de las personas que participan en “La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de: (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres”; en la “Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos”, y en el “servicio de lavandería a domicilio.”, respectivamente;

Que atendiendo las condiciones particulares de las actividades empresariales y de apoyo a la empresa, específicamente las de mantenimiento y reparación de computadores y equipos de comunicaciones; reparación de muebles y accesorios para el hogar y lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco de productos textiles y de piel solo para domicilios, y en aras de proteger a los trabajadores y empleadores en su lugar de trabajo, es necesario adoptar un protocolo de bioseguridad específico para estas actividades, complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020, el cual fue elaborado conjuntamente con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad que manifiesta haber contado con aportes de los representantes de los gremios;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> Protocolo de bioseguridad para las actividades empresariales y de apoyo CIIU 951, 9524 y 9601. Adóptese el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades empresariales y de apoyo: mantenimiento y la reparación de computadores y de equipos de comunicaciones; reparación de muebles y accesorios para el hogar, y lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco de productos textiles y de piel (solo para domicilios), divisiones descritas con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme: CIIU 951, 9524 y 9601, respectivamente.

PARÁGRAFO. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada actividad consideren necesarias establecer e implementar.

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ARTÍCULO 2o. VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a la respectiva actividad económica del municipio o distrito en donde funciona, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo o la de otras autoridades.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  9 de la Resolución 777 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO.

Protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades empresariales y de apoyo: mantenimiento y reparación de computadores y de equipos de comunicaciones; reparación de muebles y accesorios para el hogar, y lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco de productos textiles y de piel (solo para domicilios), divisiones descritas con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme: CIIU 951, 9524 y 9601, respectivamente

1. Actividades empresariales y de apoyo objetivo del presente protocolo

ACTIVIDADES CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME - CIIU:
Mantenimiento y la reparación de computadores y de equipos de comunicaciones CIIU 951
Reparación de muebles y accesorios para el hogar CIIU 9524
Lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco, de productos textiles y de piel CIIU 9601

2. Medidas generales de Bioseguridad

a. De acuerdo con la Resolución 666 de 2020 por la cual se adopta el manual de bioseguridad para los sectores diferentes al de salud, a continuación, se describen las acciones adicionales conducentes a la prevención y a la mitigación del contagio del COVID-19 de la actividad empresarial y de apoyo.

b. Promover el uso del aplicativo CoronAPP-Colombia en todo el personal.

3. Medidas específicas para las divisiones CIIU 951, 9524 y 9601

A continuación, se desarrollan las medidas específicas para las actividades de mantenimiento y reparación de computadores y equipo de comunicaciones; reparación de muebles y accesorios para el hogar; lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco, de productos textiles y de piel.

Las siguientes medidas en el caso de lavado, limpieza, incluida la limpieza en seco, de productos textiles y de piel solo aplican para domicilios; por lo que deberán acoger las medidas del protocolo de bioseguridad de domicilios y mensajería para el desarrollo de su actividad, salvo las relacionadas con el contacto al público.

3.1 Medidas locativas

3.1.1. Adecuación

a. Establecer puntos para lavado de manos, higienización e hidratación para uso de los trabajadores.

b. Cualquier área que reciba público o que sirva de atención a personal o público en general, deberá estar dotada de alcohol glicerinado mínimo al 60% para uso del empleado y el visitante o cliente.

c. La administración de cada uno de los establecimientos debe proveer de alcohol glicerinado mínimo al 60% para que pueda ser usado tanto por el trabajador como por el cliente al momento de hacer la recepción del insumo que será reparado, lavado o limpiado, así como para después de realizada la transacción.

d. En los casos en que se cuente con áreas de atención al cliente, esta deberá contar con una barrera física, ya sea de vidrio o plástico, que proteja tanto al recepcionista como al visitante y que se pueda desinfectar fácilmente.

e. Para los trabajadores que prestan servicios a edificios e instalaciones, se deberán disponer espacios para que puedan cambiarse cuando llegan a trabajar y cuando finalizan su jornada. Este lugar debe contar con el espacio y las dotaciones mínimas de aseo e higiene para llevar a cabo un proceso de desinfección.

f. Para la realización de trabajos en edificios e instalaciones, se deberá aislar la zona donde se lleve a cabo el servicio contratado con elementos de seguridad correspondientes, para evitar que personas ajenas crucen el área de trabajo.

g. En las áreas de fotocopiado se deberá disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% para el personal que opera las máquinas, así como de toallas desechables y desinfectante para superficies, con el fin de realizar limpieza y desinfección frecuentemente.

h. Las áreas de operación en la que confluya más de una persona, deben estar demarcadas para asegurar el distanciamiento físico (2 metros entre persona y persona), en caso de que ocupen lugares estáticos para efectuar sus labores cotidianas.

i. Los locales que desarrollen actividades relacionadas con lavado y limpieza de productos textiles y de piel deben adecuar sus instalaciones para que los trabajadores estén en las condiciones óptimas de bioseguridad y que los clientes que buscan algún servicio puedan acceder sin mayor problema.

j. Para las lavanderías por alquiler se debe garantizar el metraje mínimo de 2 metros por cliente y establecer espacios ventilados de espera de lavado y secado de la ropa, geles y demás disposiciones de la Resolución 666 de 2020.

3.1.2. Mantenimiento y desinfección

a. El edificio o instalación donde se presta el servicio debe realizar el procedimiento de desinfección recomendado diariamente.

b. El empleado debe garantizar una limpieza adecuada del lugar de recepción después de cada interacción con un cliente.

c. La zona de cambio de los trabajadores que prestan sus servicios a edificios o instalaciones debe ser desinfectada al menos dos veces al día siguiendo los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social. Se recomienda, que cuando una persona use este espacio se haga una limpieza con productos desinfectantes.

d. Se deberá disponer de implementos de limpieza y desinfección, con la finalidad de garantizar la inocuidad de las herramientas de trabajo para las personas que trabajan en actividades de servicios de limpieza.

e. Para los servicios de reparación, se deberá contar con los elementos necesarios para realizar una desinfección completa de los equipos o enseres que serán reparados.

f. En caso de haber algún cambio de turno con otro empleado, el trabajador saliente debe hacer un protocolo de limpieza y desinfección de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo con desinfectantes recomendados para estos elementos.

3.2. Herramientas de trabajo y elementos de dotación

a. Los materiales y herramientas asignados para la actividad se deberán limpiar y desinfectar al iniciar y al finalizar la jornada.

b. El personal que presta sus servicios en edificios o instalaciones diferentes a la empresa deberá contar con un kit que contenga alcohol glicerinado mínimo al 60%, toallas desechables, set de tapabocas y guantes protectores, y en los casos que se requiera realizar limpieza y desinfección frecuente de utensilios y superficies de contacto en sus sitios de trabajo se les deberá dotar de toallas desechables y alcohol antiséptico al 70%.

c. Las herramientas que usen los prestadores de servicios en edificios e instalaciones deben ser de uso personal en lo posible.

d. Los servicios de limpieza deben propender a que cada uno de los empleados que atienden y trabajan en una instalación específica tengan y estén dotados con su propio equipo de limpieza para evitar que dos o más personas usen los mismos utensilios.

e. Si un prestador de servicios lleva sus propias herramientas de trabajo, estas deben cumplir el protocolo de limpieza y desinfección establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

f. De ser necesario el uso de guantes, estos deben mantenerse limpios, sin roturas ni imperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico requerido para las manos, con los insumos recomendados de acuerdo con el material de dichos elementos.

g. El personal que atienda el público deberá lavar sus manos al ingreso a las instalaciones, y como mínimo cada hora (pausas activas para desinfección), así como después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes.

h. Los insumos que se vayan a utilizar para la reparación de los equipos y enseres deben ser desinfectados previo a su utilización, de acuerdo con el protocolo de limpieza establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.3. Elementos de protección personal

a. La administración del establecimiento debe proveer un kit de desinfección y protección para sus empleados el cual contará con guantes desechables, alcohol glicerinado mínimo al 60%, tapabocas.

b. El personal que realiza labores de aseo, jardinería, paisajismo, reparación o similares deberá contar con tapabocas, guantes y lentes y demás elementos de protección que hayan sido definidos por la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3.4. Manipulación de insumos y productos

a. Solo una persona deberá manipular los insumos y productos requeridos para la prestación de los servicios a edificios e instalaciones.

b. Luego de realizar el mantenimiento, la persona debe ser responsable de una limpieza y desinfección del elemento que fue objeto de manutención.

3.5. Manipulación de Residuos

Los prestadores de servicios de limpieza y apoyo en edificios e instalaciones deberán disponer todos los días sin excepción los residuos que resulten de la labor realizada. La disposición de estos debe atender los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con el tipo de residuo.

3.6. Capital humano

3.6.1. Interacción dentro de las instalaciones

a. Cumplir en todo momento el distanciamiento social recomendado por las autoridades competentes, de dos (2) metros de distancia entre todos los trabajadores.

b. El personal que realice funciones en área de atención a clientes o a otro personal, deberá utilizar durante su labor tapabocas, que cubra boca y nariz, y disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% para su desinfección permanente, y garantizar el lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas.

c. El uso de elementos de protección personal como tapabocas, gafas o demás debe ser obligatorio durante el tiempo en que el prestador de servicio se encuentre en el edificio, instalación o empresa.

d. La administración del edificio debe propender por contratar servicios los cuales no requieran de más de una persona para llevar a cabo la labor. En caso de ser necesario debe organizar un calendario de llegada y salida para evitar aglomeración de personas al inicio y finalización de la jornada laboral.

e. En caso que la obra que se lleva a cabo por el prestador de servicio requiera de dos o más personas, estos deberán realizar un proceso de limpieza antes y después de salir de la zona de trabajo. Asimismo, el uso de elementos de protección adicionales como batas, delantal de plástico, caretas o gorros es altamente recomendado, en casos en que la actividad lo requiera.

f. La administración debe establecer una política de uso restringido de celulares teniendo en cuenta que el personal de actividades de servicios de aseo o mantenimiento estará en contacto con personas que laboren en el edificio, así como con superficies y lugares que frecuente el resto de personal del establecimiento. De la misma forma se debe proveer de solución desinfectante (ejem. alcohol al 70%) en las estaciones de descanso para que los trabajadores puedan realizar la correcta limpieza de sus dispositivos móviles.

3.6.2. Interacción en tiempos de alimentación

a. La administración del edificio, instalaciones o empresas donde se presenten los servicios debe disponer de un lugar para que los prestadores de servicios puedan pasar su tiempo de alimentación con las medidas correspondientes de limpieza, garantizando el espacio recomendado de dos metros entre personas.

b. El espacio disponible para la alimentación debe estar dotado con los elementos de aseo pertinentes como alcohol glicerinado mínimo al 60%, toallas desechables y desinfectantes para limpiar elementos como microondas, lavaplatos y mesones.

c. Para evitar aglomeraciones en las zonas de alimentación, se deberán establecer turnos u horarios flexibles para garantizar el distanciamiento físico.

d. Preferiblemente el personal que presta los servicios deberá contar con sus propios elementos como cocas de comida, cubiertos, vasos, termos y demás y los limpien en sus casas para evitar el uso repetitivo de lavaplatos y demás.

e. Para los casos en los que los servicios se presenten en una vivienda, el técnico o personal evitará alimentarse en la misma.

3.6.3. Alternativas de organización laboral

a. La administración del edificio, instalación o empresa donde se preste la labor o el servicio debe organizar los horarios de entrada y salida de las personas prestadoras para evitar aglomeraciones y garantizar el distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre personas.

b. Se podrá construir una propuesta de horarios y turnos para repartir la presencia del personal que presta servicios a lo largo de la jornada.

c. Las administraciones de cada locación, ya sea edificio, instalación abierta o empresa, deberán organizar un calendario en donde establezcan los turnos para la realización de las diferentes labores, reduciendo la concurrencia de trabajadores en los mismos espacios.

d. La reparación de computadores, efectos personales y enseres domésticos podrá realizarse a domicilio, como alternativa para reducir la posibilidad de contagio.

e. Para las lavanderías por alquiler o servicios de limpieza de textiles o cuero, se debe garantizar el servicio por cita previa con el fin de evitar aglomeraciones y minimizar el tiempo de interacción. Los datos personales, la información necesaria de los pedidos se debe tomar vía teléfono o medios electrónicos.

f. Se deberá priorizar los medios de pago virtuales para limitar la interacción con los clientes y el uso de dinero en efectivo.

3.6.4. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)

a. Cualquier tipo de interacción debe ser efectuada obedeciendo los 2 metros de distanciamiento físico reglamentados por la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

b. No debe existir ningún tipo de contacto físico al momento de saludarse o despedirse.

c. La administración del edificio o instalación donde se esté prestando un servicio debe establecer una dinámica o protocolo para la llegada y salida de las personas que realizan diferentes labores, que contemple elementos para el ingreso y salida, así como verificación de síntomas o condiciones de salud.

d. Si el prestador de servicios solicitó insumos que son entregados directamente en el edificio o instalación debe seguir las medidas de distanciamiento recomendadas a la hora de la entrega de materiales.

e. Las empresas donde se ofrezcan servicios de lavado y limpieza no dispondrán de salas de espera para sus clientes. La dinámica debe estar diseñada para que los clientes depositen los productos, el cual después de realizado el servicio se entregará por ventanilla o a domicilio.

f. Los productos que se entregan deben estar en bolsas plásticas debidamente cerradas, la persona encargada de abrirlas debe contar con todos los elementos de protección personal y los productos deben ser lavados inmediatamente se sacan de sus respectivas bolsas.

g. Los insumos o materiales que se entreguen para la labor o como resultado de esta deberán estar correctamente empacados.

h. Cuando los pedidos son entregados a un domiciliario, deben ir cerrados en bolsas plásticas debidamente cerradas. El domiciliario debe contar con todos los elementos de protección en el momento de recibir los paquetes, durante su movilización y la entrega de estos.

3.6.5. Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo

Se recomienda que los horarios de todas las personas que prestan servicios sean distintos para evitar aglomeración y garantizar el distanciamiento físico (2 metros entre persona y persona).

3.7. Plan de comunicaciones

a. Comunicar las medidas de la Resolución 0666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social al personal, clientes y proveedores.

b. Compartir con los clientes el protocolo específico, ajustado al servicio y a las condiciones de cada instalación o edificio, para que estén preparados y sepan cómo proceder.

c. Fijar en un lugar visible las medidas que la empresa está tomando para cuidar la salud de sus empleados.

d. Suministrar información al personal sobre el uso adecuado de los implementos de protección como, por ejemplo, tapabocas, para que se utilicen de forma segura. En las zonas comunes se pondrán carteles informativos explicando cómo hay que lavarse las manos, como toser, poner y quitarse guantes y mascarillas, así como todos los procedimientos de higiene necesarios aconsejados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

e. Se entregará a cada trabajador un certificado individual que acredite la necesidad de desplazamiento personal por motivos laborales, en relación con el estado de alarma.

3.8. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio

3.8.1. Prevención de contagio.

a. Se recomienda llevar un registro de personas que realizaron el servicio a los clientes con dirección y teléfono que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso de que algún trabajador salga positivo para COVID-19 y se puedan rastrear los contactos.

b. La administración de los edificios, instalaciones o empresas debe realizar el registro de entrada y salida de todas las personas que prestan algún servicio en sus locaciones.

3.9. Base de datos

a. Se recomienda elaborar una base de datos de clientes y lugares en los que se prestan los servicios, con el fin de realizar un seguimiento minucioso en caso de contagio, para reportar a los sistemas de salud y que se haga el correcto proceso para ubicar y detener la cadena de contagio.

b. La base de datos que tengan las administradoras de los edificios o instalaciones debe servir para llevar un seguimiento claro en caso de que alguien presente síntomas y así compartirla con las autoridades pertinentes para tomar las medidas de precaución necesarias.

3.10. Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio)

a. Cada uno de los empleados contratados para prestar los servicios, deberá presentarse diariamente ante un representante de la administración del edificio, instalación o empresa para llevar a cabo un chequeo previo a la jornada laboral, para monitorear síntomas y condiciones de salud, incluyendo la toma de temperatura.

b. El prestador del servicio o empleado deberá reportar diariamente a su empleador y a la administración del edificio, empresa o instalación, sobre cualquier síntoma que tenga y consideré pueda ser un factor de riesgo, así como en eventual contagio en un miembro de su familia.

c. La administración del edificio, instalación o empresa debe reportar ante los prestadores si alguna persona que trabaje en el edificio presentó síntomas de enfermedad.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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