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RESOLUCIÓN 681 DE 2020

(abril 24)

Diario Oficial No. 51.298 de 27 de abril de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2157 de 2021>

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector de juegos de suerte y azar.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo número 539 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5o, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución número 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.

Que por medio de los Decretos números 457 del 22 de marzo y 593 del 24 de abril, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que el Decreto Legislativo número 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.

Que el numeral 29 del artículo 3o del Decreto número 593 de 2020 indica que se permite el derecho de circulación de las personas que realicen actividades en “operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería (…)”.

Que analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes operaciones del sector de juegos de azar, apuestas permanentes, chance y lotería, de acuerdo a la información suministrada por Coljuegos, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado concretamente para estas actividades, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución número 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2157 de 2021> Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector de juegos de suerte y azar, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada establecimiento y punto de venta crean necesarias.

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ARTÍCULO 2o. VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2157 de 2021> De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo número 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funcionan los establecimientos y los puntos de venta, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2157 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO.  

1. OBJETIVO

Orientar, en el marco de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector de juegos de suerte y azar con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas sus actividades.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución número 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19"

3. JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Las Medidas de Bioseguridad para los trabajadores y colaboradores, en el sector de juegos de suerte y azar para los juegos SUPER astro, Baloto/Revancha, operados por internet, Apuestas Permanentes y lotería Tradicional.

- Los operadores deben acatar todas las instrucciones y recomendaciones que se impartan por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

- El personal que preste los servicios debe gozar de buena salud y no presentar enfermedades de riesgo para COVID-19 de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 666 de 2020.

3.1 Estimación del riesgo

Los operadores deberán realizar un análisis de riesgo al interior de la compañía para determinar los cargos que pueden presentar riesgo BAJO, MEDIO o ALTO, conforme al nivel de contacto o de exposición que pueda tener con terceros, así:

Riesgo Bajo: Cargos que pueden desarrollar sus actividades 100% por teletrabajo o trabajo en casa.

Riesgo Medio: Cargos que deben tener una interacción entre teletrabajo y desplazamiento a ciertos puntos geográficos específicos, como oficina, PDV, asistencia a sorteos.

Riesgo Alto: Cargos con alta exposición a contacto con terceros.

3.2. Lavado de manos:

3.2.1. Lavado de manos en establecimientos o puntos de venta:

- Remitir a los colaboradores recordatorios periódicos sobre la importancia del lavado de manos como mínimo cada tres horas y con duración superior a 20 segundos.

- Realizar recordatorios periódicos de la técnica de lavado de manos y de ser posible instalar el recordatorio en la zona en la cual se realiza la actividad.

3.2.2. Lavado de manos en la sede de los sorteos:

- En el control de ingreso de personal a la sede de realización del sorteo se dispondrá de un lugar para realizar el protocolo de lavado de manos con agua limpia, jabón y tollas de un solo uso; también se debe instalar puntos de suministro de alcohol glicerinado para realizar higienización de manos.

- Instalar recordatorios de la técnica de lavado de manos en la sede de realización del sorteo.

3.3. Distanciamiento físico:

3.3.1. Distanciamiento físico en establecimientos o puntos de venta:

- El operador debe implementar diferentes turnos de entrada y salida a lo largo del día laboral, con el fin de evitar aglomeraciones de los colaboradores en el ingreso, en los centros de trabajo y en los medios de transporte masivos. Se debe contar con un registro de los colaboradores y sus horarios. Los turnos se adoptarán teniendo en cuenta las medidas de distanciamiento físico.

- Se debe limitar el número de personas y el tiempo de exposición al mínimo posible y mantener un distanciamiento físico mínimo de 2 metros, para lo anterior, cada operador debe tener una lista de los establecimientos de comercio que mantendrá abiertos al público, indicando el horario en que permanecerá en servicio y señalando el número de personal que estará en atención, el cual se fijará por parte del operador de acuerdo con el tamaño del establecimiento.

- El operador implementará turnos de entrada al local comercial para los usuarios y jugadores con horarios preferenciales para la población mayor de 60 a 69 años.

- El operador debe limitar el número de usuarios dentro del local comercial, para ello implementará filas o turnos de acceso que eviten aglomeración de personas, de acuerdo con el tamaño del local, garantizando la correcta circulación del aire, respetando las medidas de aislamiento ordenadas por las autoridades nacionales y territoriales y manteniendo el distanciamiento físico de 2 metros entre personas. Deberá demarcar en el piso dicho distanciamiento. No se permitirá el ingreso de acompañantes ni de niños, niñas y adolescentes.

- El operador podrá poner a disposición de sus clientes un servicio de domicilio, caso en el cual la persona que atiende el domicilio debe utilizar los implementos de protección correspondientes. Para este caso, deberá implementar el protocolo de medidas de bioseguridad para el servicio domiciliario, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, en lo que sea aplicable a los Juegos de Suerte y Azar.

- Se deben adoptar sistemas de atención al usuario que impliquen tener el mínimo contacto con el usuario o cliente externo. Las superficies que se tocan, tales como mostradores de atención, terminal de venta, sillas, manijas y demás mobiliario expuesto deben ser lavados y desinfectados como mínimo cada tres horas y antes de iniciar la jornada y al terminar la misma.

3.3.2. Distanciamiento físico en la sede de los sorteos:

- La realización del sorteo se debe limitar al mínimo de personas requeridas en las operaciones, manteniendo distancia física de 2 metros entre las personas que participen.

- Para los delegados de las autoridades que asisten al sorteo se dispondrán puestos individuales y no podrán compartir elementos, tales como lapiceros, bolígrafos o tablas de apoyo.

3.4. Elementos de Protección Personal (EPP) para prevención del COVID-19

3.4.1. EPP en establecimientos o puntos de venta

- Todo colaborador que tenga contacto con el público se clasificará en alto riesgo y se entregará la dotación de EPP que sean definidos para dicho nivel de exposición, esto es tapabocas convencional.

- El operador implementará un sistema de distribución de los EPP y planillas para realizar seguimiento y asegurar la disponibilidad y recambio de los EPP necesarios en cada uno de los puntos de venta que habilite.

- El operador enviará mensajes periódicos, recordando que el uso de los EPP es personal y que los que sean de un solo uso deben desecharse al final de la jornada.

- El colaborador debe prepararse previo al inicio del turno de atención, utilizando los EPP definidos de acuerdo a su nivel de riesgo. Se deberá tomar la temperatura antes de iniciar el turno de trabajo. En los establecimientos en los cuales no se cuente con personal responsable de la toma de temperatura, el colaborador deberá reportar el estado de salud en que se encuentra al inicio y al finalizar la jornada, incluyendo la temperatura que deberá ser inferior a 38°C.

- Al colaborador no se le permitirá el uso de joyas, relojes o accesorios de cualquier tipo.

- Al finalizar el turno de trabajo y salir el área de exposición, el colaborador debe retirar los elementos de protección y desecharlos.

3.4.2. EPP en la sede de los sorteos condiciones de salud y cumplir con las medidas de bioseguridad de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Previo al ingreso a la sede de los sorteos se debe dejar registro del estado de salud de las personas que asisten, incluyendo la toma de temperatura que debe ser inferior a 38º C y se entregarán los EPP, como mínimo tapabocas y guantes no estéril, de nitrilo, o de caucho, todos los EPP utilizados en los sorteos serán de un solo uso.

- No se permitirá el uso de joyas, relojes o accesorios de cualquier tipo.

- Finalizado el sorteo, los asistentes se retirarán los elementos de protección, procederán a desecharlos en contenedor con tapa y bolsa negra para residuos ordinarios y culminarán con lavado de manos con agua y jabón.

- El personal que asiste al sorteo debe recibir las instrucciones para el adecuado uso de los EPP, en el cual se incorporen las instrucciones de los numerales 3.3.1 al 3.3.3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 y demás propias del sorteo, de la entrega de dicho instructivo se dejará evidencia anexa al acta de sorteo.

3.5. Limpieza y desinfección:

Limpieza y desinfección en establecimientos o puntos de venta:

- Realizar la limpieza y desinfección de las superficies de trabajo con desinfectantes que tengan actividad virucida para este virus, tal como lo establece la Resolución 666 de 2020.

- Las superficies que se tocan, tales como mostradores de atención, terminal de venta, sillas, manijas y demás mobiliario expuesto debe limpiarse y desinfectarse cada tres horas con desinfectantes con actividad virucida.

- En caso de tener aire acondicionado, ventiladores, secadores de manos o proyectores de aire, se deberá tener revisión y mantenimiento adecuado y garantizar la limpieza y desinfección de estos equipos, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

- Evitar los sistemas de control de ingreso por huella o que requieran contacto físico.

- El operador no debe permitir la preparación ni el consumo de alimentos en las zonas de exposición y atención al público. No obstante debe implementar puntos de hidratación para que sus colaboradores puedan hidratarse de forma continua durante el turno de trabajo.

3.5.2. Limpieza y desinfección en la sede de los sorteos:

- Previo al ingreso, se debe realizar el proceso de desinfección de las manijas de entrada, el área del sorteo y demás elementos que estarán en contacto con las asistentes.

- Se debe procurar la limpieza y desinfección de manera frecuente a los equipos e instrumentos necesarios para la ejecución del sorteo (Elementos audiovisuales, batoteras, maletines de baloteras, máquinas baloteras y otros enseres que reposen en el recinto).

- Durante la realización del sortea y las actividades preparatorias no se debe permitir la preparación ni el consumo de alimentos. No obstante se deben implementar puntas de hidratación.

- Si la sede en la cual se realiza el sorteo tiene aire acondicionado, ventiladores o similares, se debe realizar revisión y mantenimiento adecuado y garantizar la limpieza y desinfección de estos equipos, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

3.6. Manipulación de Insumos y productos:

3.6.1. Manipulación de insumos y productos en establecimientos o puntos de venta:

- Se deben adoptar un protocolo para el manejo de dinero en efectivo. En la medida de lo posible se deberá pagar y dar cambio con el dinero exacto.

- En los casos en que sea posible, el jugador el tiquete de apuesta directamente de la terminal de venta o el billete de Lotería. Debe evitarse el contacto físico con el jugador.

- En ningún caso se permitirá a los jugadores manipular directamente las terminales de venta; en caso que se utilice datafono y deba ser digitada una clave o código de acceso, previa a su siguiente uso, se dará limpieza al dispositiva.

3.6.2 Manipulación de insumos y productos en la sede de los sorteos:

El operador debe definir la periodicidad con que realizará el procesa de certificación de las balotas, sin que se afecte la aleatoriedad de los resultados, los maletines y dispositivas en que se encuentren las balotas serán manipulados por una sola persona, estar en buenas condiciones de salud y cumplir con las medidas de bioseguridad de acuerdo con lo establecido en la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.7 Manejo de Residuos:

3.7.1. Manejo de residuos en establecimientos o puntos de venta:

- Al finalizar el turno de trabajo y salir el área de exposición, el colaborador debe retirar los EPP de un solo uso y desecharlos en contenedor con tapa y bolsa negra para residuos ordinarios y culminarán con lavado de manos con agua y jabón.

- Los establecimientos deben poner a disposición del público un contenedor para residuos, el cual tendrá bolsa negra de residuos ordinarios y deberá ser lavado y desinfectado.

3.7.2. Manejo de Residuos en la sede de los sorteos:

Finalizado el sorteo, los asistentes se retirarán los EPP, procederán a desecharlos en contenedor con tapa y bolsa negra para residuos ordinarios y culminarán con lavado de manos con agua y jabón.

Sobre las medidas de prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio

- Los operadores deben adoptar un sistema de vigilancia epidemiológica para control y seguimiento de los casos; para estos efectos, deben realizar una caracterización socioeconómica de los colaboradores, que contenga como mínimo:

- Nombre y documento de identificación

- Lugar de residencia

- Edad

- Género

- Nivel de riesgo

- Condiciones y antecedentes de salud

- Composición del núcleo familiar

- Medio de transporte utilizado para desplazarse desde y hacia el lugar de trabajo

- Tiempo de exposición (Turno y jornada)

- Factores de riesgo asociados a la susceptibilidad al contagio

- El operador debe garantizar que los elementos y dotación de trabajo sean de uso individual y que en los cambios de turno se realice la desinfección de las superficies de trabajo, máquinas, terminales de venta, elementos del sorteo y cualquier otro implemento que tenga contacto con sus colaboradores.

Vigilancia de la salud de los trabajadores y colaboradores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

- Los operadores deben acatar todas las instrucciones y recomendaciones que se impartan por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, entre ellas implementar la modalidad de trabajo remoto o en casa, para el mayor número posible de colaboradores.

- Implementar las medidas relacionadas con el trabajo en casa y teletrabajo, adoptando las recomendaciones de la ARL.

- Los establecimientos no podrán ser atendidos por personas mayores de 60 años ni por aquellas que presenten morbilidades prexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID-19 conforme a lo dispuesto en el numeral 4.6 del anexo técnico de la Resolución número 666 de 2020, los cuales deben realizar trabajo en casa. Este grupo de personas tampoco podrá participar en la realización de los sorteos.

- El operador promoverá el uso de la aplicación CoronApp y divulgará la etiqueta respiratoria para todos sus colaboradores, a través de medios virtuales.

- Si presentan los síntomas respiratorios en casa, deben informar al empleador para que se pueda realizar el aislamiento preventivo en casa. El colaborador debe informar a la EPS en las líneas de atención que esta disponga para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo

- El operador debe implementar un programa de incentivos por la utilización de medios alternativos y no masivos de transporte para el desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo, en el cual se incluyan actividades que promuevan el aseo de dichos medios de transporte.

- Cada entidad administradora del monopolio debe certificar cuáles son las personas autorizadas para movilizarse para la realización de los sorteos, indicando los horarios de los mismos. Los operadores y demás autoridades deben reportar los nombres del personal que debe asistir al mismo a las autoridades de vigilancia y control de los sorteos.

Capacitación a los trabajadores y colaboradores en aspectos básicos relacionados con la forma en que se transmite el COVID-19 y las maneras de prevenirlo

El operador debe implementar un módulo de capacitación, en lo posible virtual, en el cual se incluya como mínimo:

- Factores de riesgo en el hogar y la comunidad

- Factores de riesgo individuales

- Signos y síntomas

- Importancia del reporte de las condiciones de salud

- Uso adecuado de los EPP

- Lavado de manos

- Limpieza y desinfección

- Etiqueta respiratoria

- Medidas para salir y regresar a la vivienda

Medidas en coordinación con las ARL

- El operador debe implementar y aplicar los planes, programas y proyectos con la asesoría y asistencia técnica de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), en la que tenga afiliados a sus trabajadores y colaboradores, para la prevención del contagio de COVID-19.

- Revisar los procedimientos y acciones de los planes de continuidad de la operación, conjuntamente con la ARL.

- Adoptar en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas preventivas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social frente al contagio y propagación del COVID-19, con la asesoría y asistencia técnica de la ARL.

- Realizar las campañas de prevención de salud física y mental, en coordinación con la ARL.

Recomendaciones en la vivienda

- El operador debe acatar las indicaciones de las autoridades locales sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos.

- El operador debe capacitar a sus colaboradores en las medidas que debe tomar al salir y regresar a su vivienda.

Convivencia con una persona de alto riesgo

El operador debe capacitar a sus colaboradores para identificar las características de una persona de alto riesgo y las medidas que debe tomar para la convivencia con ella, conforme a lo señalado en el numeral 4.6 del anexo técnico de la Resolución número 666 de 2020.

Manejo de situaciones riesgo por parte del empleador

El operador debe definir un protocolo para el tratamiento de las personas con síntomas, o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, en línea con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, que puede incluir las siguientes medidas:

- Implementación de línea de atención empresarial prioritaria, para que los colaboradores y todo aquel que se encuentre dentro de las instalaciones, informe inmediatamente sobre cualquier eventualidad de salud que se dé dentro de la empresa o así como de síntomas relacionados con COVID-19.

- Cuando alguno de los colaboradores experimente síntomas respiratorios o fiebre de 38ºC o mayor, se deberá desarrollar el protocolo establecido en la Resolución número 666 de 2020.

Monitoreo de síntomas de contagio de COVID-19 en trabajadores y colaboradores

Prevención del contagio

- El operador debe implementar un mecanismo de comunicación para que los colaboradores reporten casos sospechosos de COVID-19.

- El operador no debe permitir que los colaboradores permanezcan en el establecimiento o en las sedes de los sorteos después de su turno de trabajo o de la finalización de las actividades.

- El operador no debe permitir que durante la jornada de trabajo, sus colaboradores se ausenten del sitio de trabajo que se les haya asignado.

Pasos a seguir en caso de presentar una persona con síntomas compatibles con COVID-19

- El operador debe adoptar un protocolo de atención para casos de personas con síntomas compatibles con COVID-19, en el cual se dé cumplimiento a lo previsto en el número 6 de la Resolución número 666 de 2020.

Plan de comunicaciones

El operador debe implementar en su página web un módulo de información en el cual se incluya, como mínimo:

- Líneas de contacto para reportar casos de COVID-19

- Factores de riesgo en el hogar y la comunidad

- Factores de riesgo individuales

- Signos y síntomas

- Uso adecuado de los EPP

- Lavado de manos

- Limpieza y desinfección

- Etiqueta respiratoria

- Medidas para salir y regresar a la vivienda

- Para el diseño de las piezas de técnica de lavado de manos, etiqueta respiratoria y demás relacionadas, el operador debe tener en cuenta las infografías y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Mecanismos de seguimiento en la implementación del protocolo en el sector de JSA.

- Coljuegos, las entidades administradoras del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, las firmas interventoras de acuerdo con los hallazgos en los puntos de venta, deberá reportar antes, durante y después de la apertura a las autoridades de vigilancia y control.

- Se realizarán evaluaciones periódicas de cada una de las medidas implementadas, valorando el riesgo biológico por contagio de COVID-19 y se determinarán los controles más adecuados.

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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