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RESOLUCIÓN 628 DE 2020
(abril 23)
Diario Oficial No. 51.295 de 24 de abril de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus COVID-19.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 9o, parágrafo 5, del Decreto Legislativo número 538 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, puesto que a esa fecha se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países, y que, a lo largo de esas últimas dos semanas, el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.
Que, según la OMS, la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los Gobiernos, las personas y las empresas.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus, en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo Coronavirus COVID-19.
Que, mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos.
Que mediante el Decreto Legislativo número 538 de 2020 del 12 de abril de 2020 se adoptaron medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el artículo 9o del mencionado Decreto Legislativo estableció el marco legal para el llamado del talento humano en salud en ejercicio o formación para prestar sus servicios y apoyar a los prestadores de servicios de salud del país, asignando la competencia al Ministerio de Salud y Protección Social para definir los criterios del llamado del personal, de acuerdo con las necesidades que determinen la secretaría departamental y/o distrital de salud o quien haga sus veces.
Que en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Política, en el artículo 2o de la Ley 1164 de 2007 y en el inciso 2 del artículo 6o, literal j), de la Ley 1751 de 2015, la solidaridad implica la acción humanitaria por parte de los integrantes del Sistema de Salud y, en general, por la sociedad civil frente a la atención en salud de la población, en todas sus fases, especialmente a las personas que se encuentran en una condición de debilidad manifiesta.
Que a través de este principio se reconoce tanto la dignidad de la persona como el deber de la conducta solidaria, por encima de cualquier otra consideración, y su práctica enaltece la condición de ser humano.
Que, la Ley 1164 de 2007, por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud, indica que el desempeño del talento humano en salud se rige por los valores y principios de humanidad y solidaridad e implica un compromiso y una responsabilidad social, que conlleva la disposición de servicio hacia los individuos y las colectividades.
Que, así mismo, es imprescindible proteger la vida, la salud y la integridad física del talento humano en salud, como parte vital y esencial en la prestación del servicio de salud y en consideración a las actividades que realiza, y en tal sentido el presente acto administrativo se estructura y desarrolla sobre el deber de cuidado que el Estado debe garantizar tanto a la población en general como al talento humano en salud con que cuenta el país.
Que ante la emergencia sanitaria presentada, se hace necesario expedir los criterios de llamado al talento humano en salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19), conforme al “Plan de Acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)” adoptados mediante la Resolución número 536 del 31 de marzo de 2020”, con el propósito de garantizar la suficiencia, disponibilidad y capacidad resolutiva necesarias para la atención de la población colombiana en el marco de la emergencia sanitaria.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1751 de 2015, los criterios que se establecen en la presente resolución, reconocen la importancia del talento humano en salud y la especial consideración que merece, así como el respeto a su dignidad y sus derechos, y destaca el principio de solidaridad como fundamental en el Estado social de derecho, que involucra no solo al talento humano en salud sino a todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a la sociedad civil en general. Su sentido es hacer frente a una situación excepcional de una manera mancomunada, colectiva y solidaria bajo la consideración esencial del valor intrínseco, ético y moral de la acción humanitaria.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios, el procedimiento y las fases para el llamado al talento humano en salud, de que trata el artículo 9o del Decreto Legislativo número 538 de 2020, durante la etapa de mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19), los cuales se rigen por los principios de progresividad, proporcionalidad, racionalidad y protección del talento humano en salud.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las reglas establecidas en la presente resolución, están dirigidos a las secretarías de salud departamentales, distritales, y municipales o la entidad que haga sus veces, a las empresas administradoras de planes de beneficios del régimen contributivo y subsidiado, incluyendo los regímenes especiales y de excepción, a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los prestadores de servicios de salud y al talento humano en salud en ejercicio y en formación.
ARTÍCULO 3o. CRITERIOS PARA EL LLAMADO DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. El llamado al talento humano en salud por parte del Ministerio de Salud y Protección Social se regirá por los siguientes criterios:
3.1. Se hará únicamente cuando las secretarías departamentales o distritales de salud o la entidad que haga sus veces, manifiesten a este Ministerio que, luego de adelantadas las convocatorias correspondientes no se logró la vinculación del talento humano en salud requerido, por lo que se presenta insuficiencia y falta de disponibilidad del mismo, lo que interfiere con la adecuada prestación de los servicios de salud en los territorios correspondientes.
3.2. Ante la manifestación de que trata el numeral 3.1, el Ministerio adelantará una convocatoria nacional al talento humano en salud del perfil requerido, indicando el territorio en el que se necesita el servicio y el prestador de servicios de salud al cual estaría vinculado, el tipo de contratación, la remuneración y el plazo por el que se vincularía.
3.3. El talento humano en salud interesado debe manifestar a este Ministerio y al prestador de servicios de salud correspondiente su intención de vincularse, con el fin de que este último verifique si cumple con el perfil y adelante la vinculación correspondiente.
3.4. Si es insuficiente el personal de salud que acude a la convocatoria, este Ministerio, revisará la solicitud y en caso de ser pertinente, llamará al personal inscrito en el Registro Especial de Talento Humano en Salud (ReTHUS), de acuerdo con el perfil requerido, el cual atenderá el llamado, y una vez verificadas las condiciones de la vinculación o de la prestación del servicio, manifestará si acepta la vinculación o no. El personal llamado podrá negarse a aceptar la vinculación si ya tienen una vinculación laboral o contractual vigente o ya presta servicios de salud en algún prestador de servicios de salud, si considera que no existen garantías suficientes para aceptar o si cree estar dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 9o del Decreto Legislativo número 538 de 2020.
3.5. De aceptar la vinculación con el prestador de servicios correspondiente, el talento humano en salud podrá desistir en cualquier momento de continuar prestando sus servicios, si el mismo considera que no cuenta con las condiciones laborales, de ejercicio o garantías de bioseguridad necesarias para su desempeño.
PARÁGRAFO. Para la no aceptación de la vinculación o para el desistimiento de continuar prestando los servicios una vez vinculado, bastará con una simple comunicación que se presente a este Ministerio y al prestador de servicios de salud, según corresponda, sin que se requiera presentar documentación adicional.
ARTÍCULO 4o. FASES PARA EL LLAMADO AL TALENTO HUMANO EN SALUD. El llamado, en caso de requerirse, se efectuará en el marco del plan de expansión y reasignación del talento humano en salud que se encuentra articulado con las cuatro fases para la prestación de servicios durante la pandemia por Coronavirus COVID-19, ambos componentes contenidos en el “Plan de Acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)” adoptados mediante la Resolución número 536 de 2020.
El llamado para la prestación de servicios de salud se realizará durante las fases 3 y 4 del mencionado plan, en las que pudiese presentarse una insuficiencia y falta de disponibilidad del talento humano en salud, que interfiera con la adecuada prestación de los servicios de salud en los territorios correspondientes.
También se podrá efectuar el llamado, cuando una entidad territorial por situaciones excepcionales presente insuficiencia y falta de disponibilidad del talento humano en salud, que interfiera con la adecuada prestación de los servicios de salud.
ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA EL LLAMADO. Para el llamado del talento humano se realizará el siguiente procedimiento:
5.1. Se convocará de manera progresiva, de acuerdo con las necesidades manifestadas por los departamentos y distritos, y según disponibilidad, a médicos especialistas en cuidado crítico, internistas, anestesiólogos, cirujanos generales y otros especialistas médico-quirúrgicos de áreas afines, así como médicos generales, enfermeros, auxiliares de enfermería, terapeutas respiratorios y fisioterapeutas, bacteriólogos y homólogos, técnicos profesionales y tecnólogos en atención prehospitalaria.
5.2. El talento humano en salud convocado podrá acudir al llamado para reforzar servicios de salud en los territorios que se requiera, en consideración a si tiene o no vinculación actual con algún prestador de servicios de salud. Aquellos que tengan una vinculación de tiempo parcial con algún prestador, podrán acudir al llamado en los tiempos disponibles, sin que esto implique superar el tope máximo de ocho (8) horas permitidas por jornada de trabajo.
5.3 Las áreas a reforzar son los servicios priorizados para la atención de la emergencia causada por el COVID-19, tales como unidades de cuidado intensivo, unidades de cuidados intermedios, hospitalización y urgencias.
5.4 Se podrá convocar a otros perfiles ocupacionales, profesionales y especializados del área de la salud, para reforzar otros servicios intra y extramurales que son indispensables para asegurar la continuidad de la atención de las demás necesidades en salud de la población, siempre que se acredite su idoneidad.
5.5. De no suplirse la necesidad de talento humano en salud a través de la convocatoria realizada y a través de los mecanismos antes mencionados, se procederá a llamar de manera progresiva así:
5.5.1. El talento humano en salud perteneciente a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional de Colombia.
5.5.2. El talento humano en salud pensionado menor de 60 años y que no presente condiciones de riesgo para el contagio por COVID-19, podrá ser llamado para reforzar servicios asistenciales de acuerdo con su perfil de formación, competencias, trayectoria, experticia y disponibilidad. El talento humano en salud pensionado de 60 a 69 años, también podrá ser convocado para realizar actividades de telesalud o atenciones en la modalidad de telemedicina en cualquiera de sus categorías, y de acuerdo con sus competencias.
5.5.3. El talento humano en salud que obtenga autorización temporal para prestar servicios de salud, en los términos que define la Ley 1164 de 2007 en su artículo 18, parágrafo 4.
5.5.4. El talento humano en salud vinculado a una Entidad Administradora de Planes de Beneficio o a entidades públicas y privadas y que desempeñe labores administrativas, podrá ser llamado en coordinación con las secretarías departamentales o distritales de salud o la entidad que haga sus veces, para apoyar los equipos de salud, en particular en servicios de baja complejidad, de acuerdo con su perfil de formación y competencias.
5.5.5. El talento humano en salud extranjero que preste servicios en el país, en el contexto de misiones de carácter humanitario o misiones sociales, a través de la expedición de un permiso transitorio, en los términos definidos en la Ley 1164 de 2007 en su artículo 18, parágrafo 3.
5.5.6. Los médicos residentes, es decir aquellos que se encuentren cursando una especialización médico-quirúrgica; los internos, es decir los estudiantes de medicina que estén cursando el último año de su pregrado; los estudiantes de último semestre de programas académicos de educación superior diferentes a medicina y los estudiantes en etapa productiva o en el último trimestre de programas de educación para el trabajo y desarrollo humano podrán ser convocados para apoyar los equipos de salud, en horarios y jornadas diferentes a las destinadas para la realización de sus prácticas formativas, en coordinación con los propios estudiantes, las instituciones educativas y los prestadores de servicios de salud correspondientes, sin exceder las horas legalmente permitidas.
Los estudiantes no podrán, en ningún caso, ejercer actividades que sean propias de profesionales en ejercicio. En todo caso el apoyo que presten los internos y demás estudiantes de educación superior y de educación para el trabajo y desarrollo humano, deberá ser de preferencia en servicios de salud de baja complejidad y tendrá que estar supervisado por un profesional titulado, que es quien debe determinar la conducta a seguir con los pacientes.
PARÁGRAFO. Los prestadores de servicios de salud que, pese a reorganizar el personal asistencial vinculado, siguen presentando insuficiencia de talento humano en salud, y de no encontrar personal disponible en el territorio para vincular, podrán convocar directamente al talento humano en salud que desempeñe labores administrativas en la entidad, de acuerdo con su perfil y competencias, con el fin de apoyar los equipos de salud, en particular en servicios de baja complejidad.
ARTÍCULO 6o. MÉDICOS RESIDENTES. Los médicos residentes podrán ser llamados para que se desempeñen en calidad de médicos generales autorizados para el ejercicio en Colombia, siempre y cuando el programa académico que estén cursando se encuentre suspendido y cuente con la aprobación de la Institución de Educación Superior en el marco de la autonomía universitaria.
ARTÍCULO 7o. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL CONVOCADO. El prestador de servicios de salud asumirá la capacitación y entrenamiento que se requiera de acuerdo a la actividad que el talento humano en salud convocado vaya a realizar, para lo cual podrá contar con el apoyo de las secretarías de salud departamentales o distritales o de quien haga sus veces y de las instituciones educativas con programas del área de la salud aprobados en el país. Para tal efecto deberán tomar como referencia los lineamientos técnicos definidos y publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 8o. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. El prestador de servicios de salud deberá proveer en forma oportuna, continua y con calidad, los elementos de protección personal al talento humano en salud que atienda el llamado, cualquiera que sea el tipo de vinculación. Así mismo, deberá observar los lineamientos para prevención, control y reporte de accidente por exposición ocupacional al COVID-19 en instituciones de salud emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en los Decreto números 488 y 500, ambos de 2020, y sin perjuicio de la obligación del prestador, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán apoyar en el suministro de estos elementos de protección personal. Para los estudiantes deberá aplicarse lo contenido en el Decreto número 055 de 2015.
ARTÍCULO 9o. ACTUALIZACIÓN DE DATOS. El talento humano en salud deberá actualizar sus datos de contacto a través del portal Mi Seguridad Social, https://miseguridadsocial.gov. co/Registro/, instrumento dispuesto en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.
El talento humano en salud que haya obtenido título de especialista o especialización y no se encuentre inscrito en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud - ReTHUS, debe reportar la novedad ante el Colegio Profesional correspondiente o quien haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1164 de 2007, el Decreto número 4192 de 2010 compilado en el Decreto número 780 de 2016, la Resolución número 3030 de 2014 y la Circular número 036 de 2019.
El Ministerio de Salud y Protección Social, las Entidades Territoriales de Salud, y los prestadores de servicios de salud, podrán usar los datos de contacto reportados a Mi Seguridad Social, la información registrada en el ReTHUS y otras fuentes de información adicionales, y podrán articular esfuerzos con asociaciones y agremiaciones de talento humano en salud y colegios profesionales de la salud, para la identificación y el llamado de personal de salud, en caso de ser requerido.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2020.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
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