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RESOLUCIÓN 609 DE 2020
(abril 13)
Diario Oficial No. 51.285 de 14 de abril de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifican los artículos 5o y 6o y se adiciona un artículo a la Resolución 3460 de 2015
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales en especial, las conferidas en los artículos 2.5.2.2.2 4 y 2.5.2.2.2.10 del Decreto 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que la sección 2 Sección 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social estableció las condiciones y operaciones destinadas a dar cumplimiento a los objetivos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del entonces FOSYGA.
Que los artículos 2.5.2.2.2.4 y 2.5.2.2.2.5 del referido Decreto 780 de 2016, establecen que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá suscribir convenios con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para viabilizar el otorgamiento de créditos con tasa compensada a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que no se encuentren en medida de retiro voluntario o intervenidas para liquidar, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) destinados a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos y definirá los términos, condiciones y monto de la garantía.
Que a través de la Resolución 3460 de 2015, modificada por las Resoluciones 5588 de 2015, 1121 y 6349 de 2016, 5618 de 2018 y 2617 de 2019 este Ministerio estableció las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad, el procedimiento y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (FINDETER), destinada al saneamiento de pasivos de EPS y a capital de trabajo para las IPS.
Que en el artículo 2o de la Resolución 3460 de 2015 y sus modificatorias, se determinaron las condiciones generales de la línea de redescuento con tasa compensada para las EPS y para las IPS y las cuales se ampliaron mediante Resolución 2617 de 2019, y se adicionaron recursos por doscientos noventa mil seiscientos diez millones quinientos cuatro mil ochocientos sesenta pesos ($290.610.504.860) para las EPS y noventa y seis mil ochocientos setenta millones ciento treinta y cinco mil novecientos noventa y siete pesos ($96.870.135.997) para las IPS, para un total trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta millones seiscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($387.480.640.857)
Que conforme a la certificación de FINDETER de fecha 24 de marzo de 2020 suscrita por la Gerente de Desarrollo de Producto, se han desembolsado sesenta y cinco mil millones de pesos ($65.000.000.000) correspondientes a créditos otorgados a EPS y noventa y dos mil sesenta y ocho millones quinientos noventa mil doscientos cuarenta y cinco pesos ($92.068.590.245), a IPS; razón por la cual, existe un saldo de doscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y tres millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos cinco pesos ($256.753.268.905).
Que en el artículo 5o de la referida Resolución 3460 de 2015 se estableció el procedimiento para acceder a los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de FINDETER, contemplando en su numeral 2 la condición de anexar certificación de la Superintendencia Nacional de Salud en la que se indique que las EPS o las IPS interesadas en acceder al mecanismo de tasa compensada no se encuentran en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar.
Que la Ley 1437 de 2011 contempla la utilización de medios electrónicos en los procedimientos y trámites administrativos, como una herramienta para el cumplimiento de los fines estatales, lo cual permite a la Superintendencia Nacional de Salud disponer, a través de FTP actualizado o mediante correo electrónico, la documentación de que trata el considerando anterior.
Que mediante Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 de 2019, a través del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos de la emergencia.
Que en ese sentido, y con el propósito de contribuir al fortalecimiento financiero de las EPS e IPS que deben centrar sus esfuerzos en la atención de la emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19, se hace necesario que los recursos que se encuentran disponibles de la adición a la línea de redescuento con tasa compensada, es decir, los doscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y tres millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos cinco pesos ($256.753.268.905), se unifiquen en una sola fuente para que tanto las EPS como las IPS puedan accederá dichos recursos.
Que, con el fin de promover el acceso de las EPS a la línea de crédito con tasa compensada de FINDETER, se hace necesario permitir que se incluya dentro de la solicitud de crédito facturación radicada, reconocida y conciliada con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud sin importar la antigüedad de esta.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el artículo 2E a la Resolución 3460 de 2015, el cual quedará así:
“Articulo 2E. Condiciones a la adición de recursos de la línea de redescuento. Las condiciones de la adición de recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de FINDETER, para las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud, son las siguientes:
Monto estimado de la línea de redescuento | $256.753.268 905 |
Compensación tasa - recursos del Ministerio de Salud y Protección Social | $25.600.000.000 |
Financiación | 100% del crédito |
Tasa de redescuento | IBR + 0% T.V. |
Tasa final máxima | IBR + 4% T.V. |
Plazo amortización | Hasta 5 años |
Periodo de gracia | Hasta 1 año |
Vigencia | Hasta 31 de diciembre de 2021 |
No obstante, el monto estimado de la línea de redescuento arriba señalado, éste será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el articulo 5o a la Resolución 3460 de 2015, el cual quedará así:
“Articulo 5o. Procedimiento para el acceso a los recursos. El acceso a los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial – FINDETER, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Las entidades promotoras de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 3o de la presente resolución, presentarán dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, solicitud a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el diligenciamiento del Formato No. 1 "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada", adoptado mediante la presente resolución, con el fin de acceder a los recursos de la Línea de Crédito con Tasa Compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. – FINDETER.
2. Las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán anexar al Formato No 1, los documentos allí solicitados tales como: Registro Único Tributario, Certificado de Existencia y Representación Legal, certificación sillas hemodiállsis o quimioterapia (Si aplica), Formato No. 2 - Autorización de descuento de recursos (Si aplica) y Formato No. 3 prestadores y proveedores - crédito (Si aplica).
Las entidades promotoras de salud además deberán anexar el Formato No. 2 "Autorización de descuento de recursos", adoptado mediante la presente resolución, suscrito por el representante legal, dirigido a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en el que autorice expresamente el descuento de los recursos que a cualquier título reconozca a la ADRES, para el pago del capital e intereses del crédito otorgado por la entidad financiera.
3. Recibida la solicitud, la Dirección de Financiamiento Sectorial verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución y expedirá dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación del Formato 1, la Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada.
4. Las EPS y las IPS deberán presentar la solicitud del crédito ante la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia definidas para ejecutar la línea de crédito y para el efecto, además de los documentos exigidos por la entidad financiera, deberán adjuntar la "Certificación de Potencial Beneficiario del Crédito" y en el caso de las EPS, el Formato No. 2 de que trata el presente artículo.
5. Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaría del crédito.
Para garantizar la operación ante la entidad financiera, las EPS podrán conformar patrimonios autónomos y podrán acreditar el reconocimiento de la deuda por parte de las entidades territoriales por concepto de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan de Beneficios en Salud, evento en el cual deberán anexar a la solicitud del crédito, el documento de reconocimiento, sin perjuicio de las demás garantías y condiciones que establezca la entidad financiera que evalúe la operación.
PARÁGRAFO 1. En caso de que la "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada,", no cumpla con el procedimiento y criterios establecidos en la presente resolución o que no pueda ser estudiada por insuficiencia de recursos de la línea de crédito con tasa compensada, la Dirección de Financiamiento Sectorial, devolverá la documentación presentada a la respectiva EPS o IPS.
PARÁGRAFO 2. La “Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada" expedida por la Dirección de Financiamiento Sectorial a las EPS, deberá contener el listado de los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías a quienes se realizarán los giros, de conformidad con las condiciones señaladas en el numerales 3 y 4 del artículo 6o de la presente resolución. Para el efecto, las EPS deberán anexar a la "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario", el Formato No. 3 "Prestadores y proveedores -crédito", que se adopta mediante la presente resolución, en el cual se deberán registrar las facturas de conformidad con su antigüedad.
PARÁGRAFO 3. Las Empresas Sociales del Estado que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo a la "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada", deberán presentar ante ese Ministerio la propuesta de endeudamiento con el fin que la entidad evalué la viabilidad del programa ante el crédito. La Empresa Social del Estado, deberá adjuntar el documento de viabilidad del programa a la solicitud de que trata el numeral 1 del presente artículo."
PARÁGRAFO 4. La Superintendencia Nacional de Salud dispondrá al Ministerio de Salud y Protección Social la relación de entidades que se encuentran en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar a través de FTP actualizado, a efectos que este pueda verificar la condición definida en el inciso final del artículo 2.5.2.2.2.5 Decreto 780 2016.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 3460 de 2015, así:
“Artículo 6o. Criterios de viabilidad. Además de los requisitos que defina la entidad financiera, para que las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las IPS públicas, privadas y mixtas puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada de FINDETER, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La expedición de la Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio no garantizará la disponibilidad de recursos por parte de FINDETER.
2. El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las EPS no podrá ser superior al 25% del monto total de la línea de redescuento de FINDETER y para las IPS no podrá ser superior al 5%”.
3. Las EPS que accedan a la línea de crédito con tasa compensada, deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para el pago de facturación radicada, reconocida y conciliada con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar siendo reconocida con otros recursos.
Las cuentas del pago de cartera deberán corresponder a servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, prestados a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aspecto que deberá ser certificado por las EPS a este Ministerio en la Solicitud de Potencial Beneficiario.
4. Las EPS deberán autorizar a la entidad financiera para efectuar el giro directo de los recursos del crédito a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud, a la cuenta bancaria certificada por el prestador de servicios o proveedor de tecnologías incluidas en el Plan de Beneficios en Salud para efectos del giro directo, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social entregará la información correspondiente de conformidad con los datos que tenga registrados.
En el evento de que el Ministerio no cuente con la información de la cuenta bancada certificada de algún prestador y/o proveedor de servicios y tecnologías incluidas en el Plan de Beneficios en Salud, la EPS se obliga a remitir dicha información a la entidad financiera para el respectivo giro de los recursos.
Los giros podrán realizarse a las IPS debidamente habilitadas e inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y a los proveedores de insumos y medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud.
El giro directo de los recursos del crédito por parte de la entidad financiera no podrá autorizarse a prestadores y/o proveedores de servicios y tecnologías de salud que tengan vínculo de propiedad con la entidad promotora de salud beneficiaría del crédito, aspecto que el representante legal deberá certificar ante el Ministerio.
En el evento que la entidad financiera apruebe el crédito a la EPS, deberá remitir dentro de los cinco (5) días hábiles al desembolso de los recursos, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio la información de las IPS y proveedores y los montos a los cuales se les realizaron los giros autorizados por la EPS en el Formato número 4. "Giro a Prestadores y Proveedores-Crédito" que se adopta mediante la presente resolución.
5. Las EPS y las IPS, solo podrán presentar solicitudes de potenciales beneficiarios de crédito hasta por el monto definido en el numeral 2 del presente artículo.
6. Se priorizarán como beneficiarios de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada a las IPS que de conformidad con la Circular Conjunta 030 de 2013 tengan cartera pendiente con EPS que se encuentren bajo medida de intervención forzosa para liquidar o en liquidación".
ARTÍCULO 3o. <sic, 4> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5o y 6o y adiciona el artículo 2E a la Resolución 3460 de 2015, modificada por las Resoluciones 5588 de 2015, 1121 y 6349 de 2016, 5618 de 2018 y 2617 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
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