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RESOLUCIÓN 599 DE 2021

(mayo 12)

Diario Oficial No. 51.674 de 14 de mayo de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen tanto los responsables de la generación de la información, como los responsables del reporte de la información de la población perteneciente a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7o del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 12 del artículo 6o del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 8o del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que, partiendo de la base de que las vacunas contra el COVID-19 son un bien escaso en el mundo y con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus, estableció los grupos poblacionales que debían ser priorizados para recibirla, priorización basada en principios de solidaridad, eficiencia, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad, justicia social y distributiva, transparencia, progresividad, enfoque diferencial, acceso y accesibilidad e igualdad.

Que el mismo Decreto establece que el Plan Nacional de Vacunación está integrado por 2 fases y 5 etapas y determina que el Ministerio de Salud y Protección Social identificará las personas a vacunar en cada etapa y conformará gradualmente la Base de Datos Maestra de Vacunación nominal, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el Estado colombiano y estén disponibles.

Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 también señala que para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social no disponga de información. este solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de la información correspondiente, mediante los mecanismos electrónicos que defina, resaltando que la completitud y calidad de los datos suministrados por esas entidades es responsabilidad de las mismas quienes deberán disponer de mecanismo de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario.

Que a través de los sistemas de información interoperables con los que cuenta el Estado Colombiano y que estaban a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social se ha identificado un número importante de la población priorizada para recibir la vacuna contra el COVID-19, sin embargo, estos registros no son suficientes para identificar y registrar la totalidad de las personas que deben integrar las etapas 2, 3 y 4 del Plan Nacional de Vacunación, por lo que se hace necesario, mediante el presente acto administrativo, establecer los responsables del reporte de la información correspondiente a la plataforma PISIS que se integra con la plataforma MIVACUNA COVID-19, administrada por el mencionado Ministerio.

Que la Política de Privacidad y Protección de Datos Personales de la plataforma MIVACUNA COVID-19 del Ministerio de Salud y Protección Social tiene como objeto proteger, conservar y asegurar la información de sus titulares y garantizar los derechos a la intimidad, privacidad y el buen nombre de las personas, durante el proceso del tratamiento de datos personales, registro, reporte de información y publicación de la misma, respetando los principios de confidencialidad, seguridad, legalidad, acceso, libertad y transparencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es establecer los responsables de la generación de la información, así como los responsables del reporte de la información de la población priorizada para recibir la vacuna contra el COVID-19 que pertenece a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7o del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021, y los mecanismos que deben usar para tal fin.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 800 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a:

2.1. Autoridades indígenas y autoridades tradicionales de los Consejos Comunitarios de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con sus formas organizativas en el territorio.

2.2. Secretarías de Salud del nivel departamental, municipal y distrital, o quien haga sus veces.

2.3. Instituto Nacional de Salud.

2.4. Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS).

2.5. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

2.6. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).

2.7. Entidades responsables del aseguramiento en salud, a saber: Entidades Promotoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud Indígena, administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.

2.8. Procuraduría General de la Nación.

2.9. Personerías distritales y municipales.

2.10. Contraloría General de la República.

2.11. Defensoría del Pueblo.

2.12. Superintendencia Nacional de Salud (SNS).

2.13. Empresas de trasporte aéreo medicalizado.

2.14. Aeronáutica civil.

2.15. Empresas que realizan la distribución de oxigeno medicinal y mantenimiento de redes de oxigeno medicinal.

2.16. Prestadores de Servicios de Salud.

2.17. Cámara de dispositivos médicos e insumos para la salud de la ANDI.

2.18. Bancos de Sangre.

2.19. Centros de trasplante de órganos y tejidos.

2.20. Farmacias y droguerías.

2.21. Establecimientos educativos.

2.22. Instituciones de Educación Superior.

2.23. Hoteles.

2.24. Centros vacacionales de recreación y deporte.

2.25. Equipos deportivos, escuelas de deporte y ligas deportivas.

2.26. Centros de Reconocimientos de Conductores.

2.27. Operadores de las Terminales de transporte.

2.28. Aeropuertos.

2.29. Laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos.

2.30. Agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias y organizaciones no gubernamentales.

2.31. Administradoras de Riesgo Laborales (ARL).

2.32. Junta Nacional y Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.

2.33. Empresas del sector público y privado.

2.34. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

2.35. Centros vida, centros de día y centros de larga estancia.

2.36. Fiscalía General de la Nación.

2.37. Fuerzas Militares de Colombia.

2.38. Policía Nacional de Colombia.

2.39. Instituto Nacional Penitenciario de Colombia (INPEC).

2.40. Establecimientos carcelarios del orden departamental, distrital y municipal.

2.41. Funerarias, cementerios y centros crematorios.

2.42. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).

2.43. Migración Colombia.

2.44. Bomberos de Colombia.

2.45. Cruz Roja Colombiana.

2.46. Defensa Civil Colombiana.

2.47. Comisarías de Familia.

2.48. Empresas de líneas marítimas o navieras.

2.49. Instituciones, fundaciones u organizaciones que atienden a población habitante de calle.

2.50. Ministerio del Deporte.

2.51. Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital.

2.52. Organización de Naciones Unidas (ONU).

2.53. Dirección General Marítima.

2.54. Ministerio de Educación Nacional.

2.55. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2.56. Entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional.

2.57. Unidad Nacional de Protección.

2.58. Federación Nacional de Departamentos.

2.59. Federación Colombiana de Municipios.

2.60. Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 599 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Responsables de la generación y reporte de información. A continuación se establecen los responsables de la generación y reporte de información al Ministerio de Salud y Protección Social, de las personas que integran las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7o del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, discriminado por etapas y grupos poblacionales, así:

PARÁGRAFO 1o. El reporte y validación a este Ministerio de la información de los deportistas y oficiales que representen al país en el extranjero en competencias deportivas internacionales estará a cargo del Ministerio del Deporte.

PARÁGRAFO 2o. El reporte y validación de la información de gestantes y lactantes que estén en los cuarenta (40) días de posparto estará a cargo de las entidades responsables del aseguramiento.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. RESPONSABLES DE LA GENERACIÓN Y REPORTE DE INFORMACIÓN. A continuación, se establecen los responsables de la generación de información, así como los responsables del reporte de la misma al Ministerio de Salud y Protección Social, de las personas que integran las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7o del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021, discriminado por etapas y grupos poblacionales:

PARÁGRAFO. Para los deportistas y oficiales que representen al país en el extranjero en los juegos Olímpicos y Paralímpicos Tokio 2020+1, si es que como requisito para participar se exige estar vacunado contra el COVID-19, el responsable del reporte de la información a este Cartera Ministerial es el Ministerio del Deporte.

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ARTÍCULO 4o. MECANISMOS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 800 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La información de las poblaciones priorizadas que pertenecen a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7o del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, debe ser reportada a este Ministerio a través de los formatos que se publicarán en la página web de la Entidad.

Resultará improcedente el registro en la plataforma MIVACUNA Covid-19, de la información reportada en formatos diferentes a los aquí señalados.

PARÁGRAFO. Conforme con lo establecido en el inciso segundo del artículo 8o del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, tanto los generadores de información como quienes la reportan, serán los responsables de su veracidad y completitud y deberán crear y disponer mecanismos de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. PLAZO PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 800 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de que trata el artículo 3 de esta resolución, responsables de reportar la información de las poblaciones priorizadas que pertenecen a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7o del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, efectuarán un primer cargue antes del 30 junio de 2021 y, posteriormente, actualizarán la información reportada, durante los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, hasta finalizar la vacunación contra el Covid-19 a nivel nacional.

El reporte de información de las gestantes y mujeres que estén en los cuarenta (40) días posparto, se recibirá de manera continua.

PARÁGRAFO. Las entidades responsables de reportar la información podrán reportar problemas o inconsistencias que se presenten durante el cargue de la información a los siguientes correos electrónicos: soportepisis@minsalud.gov.co y soportemivacuna@ minsalud.gov.co.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. CERTIFICACIÓN DE LA VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El gerente, director o representante legal de cada una de las entidades o instituciones relacionadas en el artículo 6 de la presente resolución, deberán certificar por escrito al Ministerio de Salud y Protección Social la validación de la información reportada.

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ARTÍCULO 7o. TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN. De acuerdo con lo definido en el artículo 31 del Decreto 109 de 2021, las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

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ARTÍCULO 8o. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades que reporten los datos deben enviar los archivos firmados digitalmente para garantizar su confidencialidad, integridad y no repudio.

Para firmar digitalmente los archivos, es necesario usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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ISSN [2500-4409 En linea]
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