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RESOLUCIÓN 555 DE 2023
(abril 5)
Diario Oficial No. 52.358 de 5 de abril de 2023
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2121 de 2023>
Por medio de la cual se establece el uso obligatorio del tapabocas y se mantienen las medidas de autocuidado.
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 4 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, 42.3 del artículo 715 de 2002 y en desarrollo del parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio expidió la Resolución 1238 de 2022 mediante la cual se adoptaron nuevas medidas para la prevención, promoción y conservación de la salud con ocasión de infecciones respiratorias, incluidas las originadas por COVID-19.
Que, de acuerdo con la actualización epidemiológica semanal de COVID-19 de la OMS publicada el 26 de marzo de 2023, a nivel mundial, en el periodo comprendido entre el 27 de febrero a 26 de marzo de 2023, se han notificado cerca de 3.6 millones nuevos casos y 25.000 muertes por dicha enfermedad, con una reducción del 27% y 39% respectivamente en comparación al periodo anterior, para un acumulado de más de 761 millones de casos y más de 6.8 millones de muertes. Lo anterior evidencia un descenso gradual y sostenido de los contagios y las defunciones a nivel mundial.
Que, si bien en dos de las seis regiones conformadas por estados miembros de la OMS se produjeron incrementos: Mediterráneo Oriental (142%) y Asia Sudoriental (152%), en las otras cuatro regiones el comportamiento ha permanecido en descenso: así: Pacífico Occidental (-49%), África (-10%), Europa (-1%) y Las Américas (-29%) y en esta última los países que informaron el mayor número de casos fueron Estados Unidos (678.000 casos, con descenso del 38%), Brasil (184.146 casos, con un descenso del 20%) y Chile (88.868 casos, con un aumento del 93%); por su parte, el número de nuevas defunciones en los últimos 28 días, disminuyeron en cinco de las seis regiones de la OMS: Pacífico Occidental (-72%), África (-43%), Las Américas (-38%), Europa (-7%) y Asia Sudoriental (-6%).
Que en Colombia la incidencia de la pandemia presentó un descenso progresivo durante el año 2022: mientras en el periodo de 1 enero a 31 diciembre de 2021 hubo 3.556.126 casos confirmados, para el periodo equivalente de 2022 se registraron 972.057 casos que corresponden a una disminución del 72,6%; así mismo la mortalidad se ha reducido de manera progresiva: mientras a la semana 12 de 2022 se presentaron 8.300 defunciones para el mismo período de 2023 se han registrado 158.
Que, con corte al 28 de febrero de 2023, el Plan Nacional de vacunación contra la COVID-19, alcanzó coberturas del 74.3% con 37.019.382 en esquema completo en personas mayores de 3 años; respecto al primer refuerzo para mayores de 12 años se alcanzó una cobertura del 34.6% con 14.779.341 de dosis aplicadas y con el segundo refuerzo para la población a partir de 18 años, se alcanzó el 6.3% con 2.381.400 personas vacunadas, lo que demuestra una disminución en la demanda de los servicios de salud por dicha enfermedad.
Que, si bien el Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional sobre COVID-19 de la OMS del 27 de enero de 2023 concluyó que el SARS-CoV-2 continúa siendo una Emergencia de Salud Pública Internacional, no recomienda exigir pruebas de cribado/tamizaje ni certificados de vacunación contra COVID-19 para los viajeros internacionales como requisito de entrada o salida y señala que se puede flexibilizar la medida sanitaria del uso de mascarilla facial y el distanciamiento social en los puntos de entrada al país.
Que, en ese escenario, ha disminuido la presión en los servicios de salud en materia de COVID-19, por cuanto se amplió la oferta sanitaria en los territorios, se han incrementado las coberturas de la vacunación, se ha reducido el impacto de la enfermedad en términos de mortalidad y se ha reducido la velocidad de la transmisión; sin embargo, es importante que las personas mantengan las medidas de autocuidado, con el fin de disminuir el riesgo de presentar nuevos picos.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, verificadas las disposiciones de la Resolución 1238 de 2022, se evidencia que, con el contexto actual, es necesario únicamente mantener medidas de autocuidado para el control sanitario del ingreso al país de viajeros internacionales y el uso obligatorio del tapabocas para ingresar a instituciones de salud, hospitales, clínicas y hogares geriátricos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. USO DEL TAPABOCAS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2121 de 2023> El uso del tapabocas será obligatorio para ingresar a instituciones prestadoras de servicios de salud y hogares geriátricos.
Se recomienda el uso de tapabocas para las personas de 60 años en adelante o aquellas con comorbilidades e inmunosupresión, así como las que presentan síntomas respiratorios.
ARTÍCULO 2o. MEDIDAS DE AUTOCUIDADO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2121 de 2023> Corresponde a cada persona propender por el cuidado de sí mismo, evitando el contacto con quienes pudieren estar en situaciones de riesgo para la transmisión del virus COVID-19.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1238 de 2022.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2023.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Diana Carolina Corcho Mejía.
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