Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 470 DE 2020
(marzo 20)
Diario Oficial No. 51.262 de 20 de marzo 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1462 de 2020>
Por la cual se adoptan las medidas sanitarias obligatorias de aislamiento preventivo de personas adultas mayores en centros de larga estancia y de cierre parcial de actividades de centros vida y centros día
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 2.8 8.1.4.2 y 2.8.8 1.4.3 del Decreto 780 de 2016, y 2 numeral 6 del Decreto Ley 4107 de 2011, y.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 2 establece, dentro de los fines esenciales del Estado, entre otros, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares
Que. el articulo 46 Ibidem. contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizará los servicios de seguridad social integral.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Carta, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispone, en el artículo 5o. que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10 como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de 'propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad*atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención' y el de 'actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas'
Que los artículos 11 y 5 Ibidem, prevén que la población adulta mayor hace parte de los sujetos de especial protección, y que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
Que el artículo 598 de la Ley 9 de 1979 establece que. "toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes
Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el 11 de marzo del presente año. como pandemia el coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas tendientes a prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-1 9 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que, a partir de los resultados reportados por el CDC de China, a febrero 17 de 2020, la Organización Panamericana de la Salud identificó una tendencia creciente en el porcentaje de personas que fallecen a medida que se avanza en los grupos de edad: mientras a nivel general la fatalidad es de 2, 3%,en personas de 60 a 69 años la letalidad es de 3 6%,en los de 70 años es más del doble (8, 6%)y el cuádruple en mayores de 80 años de edad.
Que actualmente, Colombia cuenta con aproximadamente 1008 Centros Vida - Centros Dia, que atienden a 522.599 personas adultas mayores, y 993 centros de larga estancia que atienden 33.382.
Que es necesario, en el marco de la emergencia sanitaria, dictar medidas de protección consistentes en el aislamiento preventivo de personas adultas mayores residentes en centros de larga estancia y el cierre parcial de actividades de centros vida y centro día, teniendo en cuenta que las personas adultas mayores que hacen uso de estos servicios se constituyen en población vulnerable frente al coronavirus COVID-19.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1462 de 2020> <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Ordénese la medida sanitaria obligatoria de aislamiento y cuarentena preventivo, para las personas adultas mayores residentes en centros de larga estancia, a partir del veintiuno (21) de marzo de 2020 a las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las once y cincuenta y nueve de la noche ((1:59 pm). En consecuencia, se suspende el ingreso de personas diferentes al personal prestador de los servicios y de apoyo del centro, restricción que incluye a quienes prestan servicios docente - asistenciales.
ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1462 de 2020> De manera excepcional las personas adultas mayores residentes en centros de larga estancia podrán salir de estos, en las siguientes situaciones:
Uso de servicios financieros, tales como: reclamación de subsidios, retiro de recursos, asignación de retiro o pensión, y los demás que sean necesarios para garantizar su subsistencia.
Acceso a los servicios de salud, en caso de que no sea posible garantizarlo mediante atención domiciliaria.
Casos de fuerza mayor y caso fortuito.
PARÁGRAFO. Los adultos mayores que requieran movilizarse por encontrarse en algunas de las excepciones contempladas en el presente artículo, en servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera -intermunicipal-y del servicio de transporte aéreo, lo harán con total acatamiento de las medidas de prevención de contagio.
ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1462 de 2020> <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Ordénese la medida sanitaria obligatoria de cierre parcial de actividades en centros vida y centros día, a excepción del servicio de alimentación, que deberá ser prestado de manera domiciliaria, a partir del veintiuno (21) de marzo de 2020 a las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 pm).
PARÁGRAFO. En el marco de lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 217 de la Ley 1955 de 2019, los departamentos y distritos reportarán la información de ejecución física y financiera de los recursos de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, correspondiente a la población atendida en aquellos centros vida y centros día.
ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1462 de 2020> La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.